domingo, 2 de mayo de 2010

Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS II

Hola lectores de Marketing Colombia y Moda de Colombia; es un placer saldarlos nuevamente en este año 2010; nuestras últimas publicaciones tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 2009; esta es nuestra publicación número 51 y la sexta del presenta año 2010.


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo


• Grupo C: En este grupo se establece el pago del transporte principal y está conformado por las siguientes cláusulas:


o CFR (Cost and Freight – Costo y Flete): Las condiciones que esta cláusula plantea para el vendedor son similares a las estipuladas en la FOB, la diferencia radica en que la CFR lo obliga a que contrate el espacio dentro del barco, en el cual se transportará la carga, y asuma el valor del flete hasta su llegada al destino. El comprador asume el riesgo desde el momento en que es entregada la mercancía.


Así mismo, esta cláusula sólo puede aplicarse cuando el envío se va a realizar por vía marítima o navegable. Además, el vendedor está obligado a despachar la carga para que sea exportada.


Dentro de las obligaciones asumidas por éste se encuentran: coordinar todo lo referente al flete desde su almacén hasta el lugar de importación, asumir el costo de la exportación, realizar las gestiones que le exige la aduana, organizar debidamente la mercancía, su correcto empaque y documentación requerida.


El comprador está obligado a adelantar los trámites que le exija la aduana para la importación, cancelar la mercancía y los costos de la importación, encargarse del flete desde el lugar de la importación hasta su destino final y asumir cualquier rubro que se genere por demoras.


o CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete): Implica que el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta el momento en el que pasa la borda de la embarcación que lo transportará. Así mismo, debe asumir el costo del flete hasta el puerto previamente acordado.


En cuanto al seguro, este debe ser pagado por el vendedor, puesto que cualquier daño que se presente en la mercancía, durante su transporte, es su responsabilidad. Sin embargo, esta cláusula sólo obliga al vendedor a adquirir un seguro mínimo, en caso de que el comprador quiera que la cobertura del seguro sea más amplia, debe acordarlo con el vendedor o adquirirlo por su propia cuenta.


Al igual que en cláusulas anteriores, esta sólo puede aplicarse cuando se va a utilizar cualquier vía marítima o navegable para transportar la carga. Además, el vendedor está obligado a efectuar el despacho de la mercancía para que sea exportada.


El vendedor está obligado, además, a adelantar los trámites de aduana que le competen, organizar toda la documentación requerida para la exportación de su mercancía y cerciorarse de que ésta se encuentre debidamente empacada.


Por su parte, el comprador debe asumir el costo de la mercancía y de los gastos de importación, gestionar todo lo que le exige la aduana, hacerse cargo del flete desde el lugar de importación hasta donde sea necesario y asumir cualquier efecto generado por demoras que se puedan presentar.


o CPT (Carriage Paid To – Porte Pagado Hasta): En esta cláusula, el vendedor hace entrega de la carga a la empresa transportadora de su elección y asumir el costo de transporte hasta el lugar que se ha definido.


A partir del momento de la entrega, es el comprador quien se responsabiliza por cualquier daño en la mercancía. La CPT se puede aplicar en cualquier sistema de transporte, incluyendo el multimodal. La exigencia, como se ha visto en los casos anteriores, es que el vendedor despache la mercancía para que sea exportada.


En términos de obligaciones, el vendedor debe hacerse cargo del flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación, asumir los gastos parciales de la importación y todos los requeridos por la exportación, organizar el adecuado empaque de la mercancía y adelantar todo lo que le exige la aduana.


Para el comprador, esta cláusula estipula como obligaciones el pago de los productos y de los demás gastos de la importación, realizar sus propios trámites aduaneros, coordinar tanto los fletes como los seguros desde el lugar de la importación hasta la planta y asumir las consecuencias que se generen por cualquier demora.


o CIP (Carriage and Insurance Paid To – Porte y Seguro Pagado Hasta: El vendedor es quien escoge la empresa encargada de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y asumir los costos de esta operación. Además, esta en la obligación de adquirir un seguro, el cual debe estar soportado por el comprador, con el fin de cubrir cualquier daño que se presente durante el transporte de la mercancía o incluso la pérdida de la misma. A partir del momento de entrega, es el comprador quien asume la responsabilidad sobre la carga.


Esta cláusula, tal como sucede en la anterior, es posible aplicarla sin distinción del medio de transporte que se utilice, incluso si se transporta la carga a través del sistema multimodal. Así mismo, el vendedor debe despachar la mercancía con el fin de que ésta sea exportada.


Definiendo las obligaciones del vendedor, la CIP establece que éste debe encargarse del empaque de la mercancía, costear, parcialmente, la importación de la carga, encargarse del flete desde su fábrica hasta el lugar de importación, adquirir el seguro desde el lugar de importación hasta el lugar de importación y realizar los trámites que le exige la aduana.


Por su parte, el comprador asume los demás gastos de la importación, adelanta los trámites aduaneros que le corresponden, cancelar el valor de la mercancía y los rubros que se generen en caso de que se presente alguna demora y organizar el flete y el seguro desde el punto de importación hasta su destino final.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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