viernes, 14 de mayo de 2010

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A. 2ª Parte



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Descripción: Es una clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías.


Esta basada en la Nomenclatura del consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) del CCA y cuenta además con un conjunto de notas explicativas y de normas de interpretación vinculantes, ya que forman parte del protocolo del Convenio.


Constituye el núcleo central de todo el proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales llevado a cabo conjuntamente por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas (UNSO) y la Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europea (EUROSTAT).


Objetivos: Armonizar:


Las clasificaciones de comercio exterior para garantizar una correspondencia directa entre ellas.


Las estadísticas de comercio exterior de los países y garantizar la comparabilidad internacional de las mismas.


Contenido: Mercancías que son objeto de comercio internacional.


Estructura: Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura jerarquizada que se distribuye en 21 Secciones identificadas en romanos, más 3 niveles de agregación con 98 Capítulos, 1241 Partidas y 5019 Subpartidas, que se identifican mediante códigos con 2, 4, 6, 8 y 10 dígitos.

Unidades Clasificatorias: Transacciones sobre mercancías que son objeto de comercio internacional.


Metodología


Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida.


El S.A. incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme.


1. Para ello existen seis reglas, conocidas como Reglas Interpretativas Generales.


Regla No.1 La clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de Capitulo.


Regla No. 2 (a) La primera parte de esta regla extiende el alcance de una partida que se refiere a un artículo para cubrirlo no solamente completo sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla, estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como articulo armado.


Regla No. 2(b) los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la Regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado.


Regla No. 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas:


Regla No. 3(a) la mercancía debe estar clasificada en la partida que proporcione la descripción más especifica.


Regla No. 3(b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Pos aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial.


Regla No. 3(c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3(a) o la regla 3(b) e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.

Regla No. 4 cuando el producto no se encuentre específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía.


Regla No. 5(a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos.


Regla No. 5(b) los envases importados con las mercancías que contengan.


Regla No. 6 La clasificación en las subpartidas de una partida debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificacion, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.


Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas.


Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas, que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. La función de las notas es definir el alcance preciso y los limites de cada subpartida o partida (o grupo de partidas, capítulo o sección).


Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas.


Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.


En el S. A. las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y estos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semi - terminados, productos terminados.


La misma progresión existe dentro de los capítulos y partidas.


Tomado de la OMC (organización mundial de comercio)

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 3: Letra C



Glosario de términos de Comercio Internacional


CABOTAJE:Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puertos ubicados en el territorio aduanero nacional

CAD:Pago contra documentos

CADENA DE COMERCIALIZACION:Para que un bien final llegue a su último destinatario que es el consumidor, se requiere lo que se llama cadena de comercialización.

CAF:Corporación Andina de Fomento

CAF - Currency Adjustement Factor:Factor de ajuste de moneda. Influye en el flete

CAG:Pago contra mercancía

CAJA DE CONVERSION:Es un "Banco Central" que aumenta (disminuye) la cantidad de moneda cuando las reservas internacionales experimentan un incremento (descenso) sobre la base de un tipo de cambio fijo. Si la relación que se establece es de uno a uno, por cada bolívar en circulación debe existir un dólar de respaldo en poder de la caja, también se conoce como Junta Monetaria.

CALETA :Servicio de movilización de la mercancía desde el vehículo de transporte hasta la zona de almacenamiento o viceversa.

CALL OPTION - Opción de compra:Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:Esta institución agrupa a los banqueros y hombres de negocios de un gran número de países. Presta asesoramiento sobre normas y procedimientos comerciales.

CAPITAN:Director técnico de la navegación y, además, es el que ejerce la autoridad suprema sobre todas las personas que se encuentran a bordo. El Capitán esta revestido por ministerio de Ley, de atribuciones extraordinarias no concedidas a ningún otro ciudadano del Estado, bajo pabellón se cobija y navega.

CARGA:Conjunto de mercancías que para ser transportadas son colocadas en un vehículo. Operación de colocación de mercancías en un vehículo de transporte.

CARGA CONSOLIDADA:Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador), en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARIBANK:Banco de Desarrollo del Caribe, creado en 1970, es el organismo financiero de apoyo al proceso de integración y de y de desarrollo de los países del CARICOM, es un organismo autónomo y además son miembros Gran Bretaña, Colombia, Canadá y Venezuela.

CARICOM:Comunidad Económica del Caribe desde 1973, conformado por: Antigua, Barbados, Bahamas, Belice, Bermudas, Antillas Holandesas, Cuba, Dominica, Granada, Guayana, Guadalupe, Guyana, Haití, Islas Vírgenes, Jamaica, Caimán, Turcas y Caicos, Martinica, Montserrat, República Dominicana, Santa Lucia, San Cristóbal, San Vicente y las Granadinas, St Kitts y Nevis, Surinam,Trinidad y Tobago

CARRIER:Transportista

CARTA DE CREDITO:Es instrumento mediante el cual, un banco actuando por cuenta y orden de una persona natural o jurídica, se compromete, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella, a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.

CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO:Es un convenio mediante el cual, un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario o a su orden que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

CARTEL:Es una organización de productores de una industria que se unen para tomar decisiones, fijar los precios o dividirse el mercado.

CATALOGOS:Folleto que describe un productos o un servicio y la empresa que lo fabrica o suministra, sirve para la publicidad de un producto o servicio

CCI:Cámara de Comercio Internacional

CEI:Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán, y Tayikistán

CEPAL:Comisión Económica para la América Latina, Es un organismo anexo al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, fue establecido en 1948 y sus objetivos básicos son: a) favorecer altas tasas de desarrollo en los países latinoamericanos y b) incrementar la cooperación económica y el comercio entre los países latinoamericanos y el resto del mundo.

CERTIFICADO DE ANALISIS:Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc, de la mercancía corresponde a la calidad contratada

CERTIFICADO DE DEPOSITO:Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

CERTIFICADO DE INSPECCION:Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd¨s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% de la mercancía

CERTIFICADO DE ORIGEN:Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó las mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios

CERTIFICADO DE PESO:Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO DE SANIDAD :Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano

CERTIFICADO DE SEGURO:Documento que prueba que se ha contratado el seguro sobre la carga durante la travesía como parte de una póliza de seguros global.

CERTIFICADO DE VALOR:Este documento indica que la factura contiene una declaración verdadera y completa del precio del producto

CFR - Cost and Freight - Costo y Flete :El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador y despacha la mercancía en aduana para la exportación, sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional debido a acontecimiento incurrido después del momento en que la mercancía fue entregada a bordo de buque, se transfiere al comprador cuando la mercancía traspasa la borde del buque en el puerto de embarque.

CFS:Container Freight Station - Estación de Fletes de Contenedores

CGC:Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CIF- Cost Insurance and Freight Puerto de Destino Convenido:El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador, contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente y despacha la mercancía en aduana para la exportación

CIM:Carta de Porte Internacional para Ferrocarril

CIP – Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta el lugar de destino convenidos:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino y debe contratar y pagar la prima de un seguro de cobertura mínima contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía.

CIRCUNSCRIPCION:Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.


Antecedentes


Desde tiempos remotos ha existido un interés en clasificar las mercancías, y con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o peajes.


Los primeros "sistemas de clasificaciones de mercancías" fueron de naturaleza muy simple, consistiendo en muchos casos, en nada más que una lista alfabética de mercancías a las cuales se aplicaban ciertos impuestos o peajes (tasa de derechos), o bien eran eximidas de tales gravámenes.


Sin embargo, se comprendió que sería ventajoso utilizar un sistema de clasificación de mercancías basado en un criterio distinto al tratamiento fiscal (mercancías gravadas o exentas), y cuando el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron notar las dificultades causadas por las diferencias en las tarifas aduaneras nacionales.


Es así como los esfuerzos para producir una nomenclatura mundial común diseñada para facilitar el comercio internacional permitió la introducción de nomenclaturas que se han utilizado por mucho tiempo para propósitos estadísticos y arancelarios.


La primera nomenclatura estadística uniforme en ser aprobada por una convención internacional parece haber sido adoptada en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, celebrada en Bruselas en 1913. La nomenclatura en sí, consistía en 186 artículos, distribuidos en cinco grupos: animales vivos, alimentos y bebidas, materia prima o simplemente preparada, productos manufactureros, oro y plata.


Sirvió como base para la primera recopilación de estadística comercial por la oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922.


En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de La Liga de las Naciones. Un comité de Expertos preparó un Proyecto de Nomenclatura Aduanera; se completó la primera versión en 1931 y se revisó en 1937.


Esta Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra", y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a las partidas básicas, tenía partidas secundarias y en algunos casos terciarias y a veces cuaternarias.


El objetivo de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas y de ese modo evitar la sobre-simplicidad como la diferenciación innecesaria.


Aunque se utilizó como base para algunas tarifas arancelarias, la Nomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficiente influencia para producir una verdadera normalización de las nomenclaturas aduaneras.


Era natural que el trabajo realizado de 1948 en adelante, por el Grupo de Estudios de Uniones Aduaneras Europeas, con el fin de preparar una tarifa aduanera común para uso de todos los países participantes, debía ser basado en la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de ese genero disponible en aquel entonces.


Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.

Este Convenio fue abierto para firma, al mismo tiempo que el Convenio que establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros. Entró en vigor el 11 de septiembre de 1959 después de la adopción el 1 de julio de 1955, de un Protocolo de Modificación que establecía una versión revisada de la Nomenclatura.

Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas" (NAB), pero en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera " (NCCA), para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable.


A fines de la década de los sesenta, hubo un creciente interés entre todos aquellos relacionados con el comercio internacional, en la necesidad de racionalizar y armonizar la nomina de datos de los documentos comerciales y, en particular, de armonizar la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte, instrucciones de manejo de mercancías.


A principios de 1970, Representantes del Consejo de Cooperación Aduanera discutieron sobre este desarrollo con otras organizaciones internacionales y, en una reunión de la Comisión Económica para Europa, se acordó que el Consejo era la organización mas adecuada para dirigir un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.


Así, los estudios explorados y el trabajo preparatorio dieron como resultado, 13 años más tarde, la versión del " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "


Base Legal


En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA.


La nueva nomenclatura se denomina " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías " S.A. Este, aprobado por el CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.

jueves, 13 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 2: Letra B

Glosario de términos de Comercio Internacional

BACK TO BACK:Expresión inglesa referida al crédito documentario que se abre con garantía de otro. Constituye una obligación distinta e independiente, por cuyo motivo se considera a efectos de riesgos como un crédito nuevo.

BACO:Barge Container Carrier

BAF:Bunker Adjustement Factor- Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo de l flete

BALANZA COMERCIAL:Es la parte de la Balanza de Pagos que recoge los movimientos en un lapso o período, por lo general un año, de mercancías entre un país y el resto del mundo. Incluye todas las exportaciones (créditos) y las importaciones (débitos de bienes o mercancías entre los residentes de un país y el resto del mundo. El saldo positivo o negativo del total de las exportaciones menos el total de las importaciones, se llama balanza comercial

BALANZA DE PAGOS:Es el registro sistemático de todas las transacciones económicas ocurridas durante un período determinado , entre los residentes de un país, y los residentes del resto del mundo. Es un estado estadístico de un período dado que indica: - las transacciones de bienes y servicios y renta entre una economía y el resto del mundo - los traspasos de propiedad y otras variaciones del oro monetario, los derechos especiales de giro DEG, y los activos y pasivos de esa economía frente al resto del mundo y Las transferencias unilaterales y asientos de control, partidas necesarias para equilibrar, desde el punto de vista contable, los asientos de las transacciones y variaciones recién enumeradas que nos se compensan entre sí.

BANCO ACEPTADOR:Similar al banco pagador, pero en este caso acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago

BANCO CONFIRMADOR:Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador

BANCO EMISOR:Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el banco del Importador

BANCO INTERNACIONAL DE PAGOS:Fue creada en 1930, con sede en Basilea Suiza, Cuyo propósito original era la de coordinación de varios bancos centrales para los pagos de las reparaciones de guerra de Alemania. Es una especie de Banco Central de bancos centrales europeos que sirve para realizar muchas operaciones en el anonimato.

BANCO NEGOCIADOR:Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses)

BANCO PAGADOR:Generalmente es un banco en el país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un banco pagador en su país.

BANCOEX:Banco de Comercio Exterior - Venezuela, se crea el 12 de julio de 1996, con el objeto de otorgar financiamiento y garantías a los exportadores, funciona como banco de segundo piso, otorgando líneas de crédito a otros bancos, canalizando los recursos hacia los exportadores

BANCOS DE INVERSION:Son instituciones financieras que venden y distribuyen emisiones nuevas de valores, que además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y toma el riesgo de su colocación.

BANCOS UNIVERSALES:Son instituciones donde se hacen préstamos, se suscriben obligaciones y toman posiciones de valores privados.

BANDAS DE FLUCTUACION:Es un sistema que intenta conjugar la inflexibilidad de un sistema de tipo de cambio fijo con un sistema de cambio flotante o flexible y permite estabilizar el tipo de cambio de manera automática y ofrece a las autoridades mayores grados de libertad para instrumentar la política monetaria.

BARRERAS ARANCELARIAS:Nivel de aranceles tan alto, que impide, en la práctica, el ingreso de un producto a un país

BARRERAS NO ARANCELARIAS:Se denomina así todo método distinto al de los aranceles o impuestos aduanales, para desalentar las importaciones de un país. Como ejemplo de éstas prácticas tenemos; a) cuotas de importación, b) prohibición absoluta de importar ciertos bienes, c) licencias previas para comprar ciertos bienes, d) bienes que sólo pueden ser importados por el gobierno y e) exigencias de permisos sanitarios.

BASE IMPONIBLE:Base de cálculo del tributo, que resulta de la cuantificación del hecho imponible. En materia aduanera, la base imponible puede ser, el valor de las mercancías, el peso y otra medida cuantificable de las mercancías. Para aplicar la base imponible es necesario considerar si la tarifa aplicable es ad-valorem específica o mixta.

BASE MONETARIA :Pasivos monetarios del Banco Central con el público y con otros bancos. Se refiere al efectivo en poder del público, depósitos especialmente en el banco central y Reservas Bancarias

BENEFICIARIO:Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones establecidas en el crédito. Es el exportador.

BENELUX:Siglas de la Unión Económica entre Bélgica, Nederland (Países Bajos) y Luxemburgo, instituida por tratado firmado en la Haya el 3/2/58

BERD:Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

BID:Banco Interamericano de Desarrollo, creado el 31 de diciembre de 1959, con capital de los países miembros de la OEA y Estados Unidos, teniendo como objetivo principal, ayudar al desarrollo mediante préstamos a largo y mediano plazo, con tasas ligeramente inferiores a la de los mercados internacionales.

BIEN:Es todo objeto concreto que sirve para satisfacer una necesidad humana o producir otro bien que satisfaga esa necesidad.

BIENES COMPLEMENTARIOS:Son aquellos bienes cuya demanda se incrementa cuando aumenta la de aquel bien que es su complemento.

BIENES DE CAPITAL:Son aquellos bienes producidos por el hombre para producir bienes de consumo u otros bienes de capital

BIENES DE CONSUMO:Son los bienes tangibles que sirven para la satisfacción directa de las necesidades individuales.

BIENES DE PRODUCCION:Son bienes que sirven para producir otros bienes o dar servicios productivos.

BIENES INTANGIBLES:Se denominan así a los servicios

BIENES LIBRES:Son aquellos bienes que sirven para satisfacer las necesidades, pero como su oferta supera ampliamente a la demanda y son obtenibles sin costo alguno, por lo tanto no son económicos. Existen pocos bienes libres.

BIENES PUBLICOS:Son aquellos bienes o servicios que son consumidos o utilizados colectivamente, aquel cuyos beneficios no se agotan o disminuyen por un usuario o consumidor adicional y de aquel, que es muy difícil o imposible excluir a las personas de su disfrute.

BIENES SUSTITUTIVOS:Son aquellos que pueden ser sustituidos unos por otros, en un proceso productivo o en la satisfacción de una necesidad.

BILATERALISMO:Práctica del comercio internacional parecida al trueque. Los egresos de divisas por importaciones se compensen por ingresos de divisa derivados de las exportaciones.

BILL OF LADING:Recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

BIRF . BANCO MUNDIAL:Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - Banco Mundial, fue creado conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional en 1944, cuyo objetivo fue proporcionar un mecanismo de financiamiento a largo plazo para la reconstrucción de los países devastados por la II Guerra mundial y luego para financiar el desarrollo de infraestructura en países no industrializados. Cuenta con 144 miembros.

BL A LA ORDEN (to the Order):Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

BL AL PORTADOR (to the bearer):El poseedor del documento es el propietario de la mercancía

BL HOUSE:Cuando el BL lo emite un transitario. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía

BL NOMINATIVO:Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso

BULTO POSTAL:Es el bulto destinado a la importación y exportación de mercancías, sujeto al control aduanero y que circula por el correo conforme a los respectivos acuerdos internacionales. Su límite de peso es de 20 Kgs. Y no debe exceder de 1,05 mts. En su dimensión, ni de 2 metros la suma de la longitud y del contorno mayor

BULTO SOBRANTE:Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja, paleta, paquete, etc.) descargada de más. Los bultos sobrantes se pueden determinar una vez terminada la confrontación general de los cargamentos por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarques.

BUQUE TRAMP:Estos buques no siguen rutas regulares sino que tocan los puntos donde tienen mercancía para cargar.

BUQUES CHARTER:Pueden fletarse para transportar productos para un fin o un período determinado

Guía Práctica para Clasificar sus Mercancías en el Arancel de Aduanas



Una bienvenida muy especial a todos nuestros lectores; los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo, "por que en todos los procesos importantes de la historia; siempre hay un Colombiano"


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, damos un saludo especial a nuestros lectores en España y Miami, de quien hemos recibido algunos correos (muchos de ellos diseñadores de modas con intereses en el mercado Colombiano)


Marketing Colombia y Moda de Colombia les deja un articulo muy especial, diseñado para quienes empiezan su camino exportador; si tu no eres de ellos igual puedes repasar algunos pasos o trámites importantes; no olvides comentar y dejar tus dudas e inquietudes, me despido con un beso a todo ustedes


Para la clasificación de la mercancías deben leer con mucha atención, estudiarlas para poder hacer la clasificación correcta. Les presentó una guía para ayudarlos a realizar la clasificación.




1. IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA.


Este es el paso más importante del proceso. Se requiere que el producto sea identificado plenamente, para poder asignarle la subpartida arancelaria única que le corresponde. Nunca se arriesgue a asignar una subpartida a un producto si todavía tiene dudas sobre su identificación.


Las mercancías objeto de comercio generalmente se designan por sus nombres comerciales, pero para describirlas ante las autoridades que regulan el comercio exterior, es necesario ampliar esa denominación, utilizando también el nombre genérico y otros datos que permitan establecer la individualización del producto.


Hay 2 formas de establecer la identificación de la mercancía: Documentalmente y por Reconocimiento.


> La identificación documental. Requiere el aporte de literatura técnica, catalogo o folletos para aparatos, maquinas y equipos. También se puede buscar por Internet, ya que casi todas las grandes compañías del mundo tienen su propia página en la red.


Para productos químicos, textiles, papeles, productos de siderurgia, se requiere el suministro de análisis químico de composición y literatura técnica sobre características y uso.


Es importante determinar el uso a que esta destinado el producto porque proporciona una guía clave para su ubicación dentro de los capítulos del arancel , que están ordenados ascendentemente desde materias primas a productos de alta elaboración.


> La identificación por Reconocimiento. Se presenta en 2 formas : reconocimiento directo por parte del clasificador o reconocimiento indirecto, mediante el reporte elaborado por el auxiliar que practique la diligencia.


2. LEER NOTAS DE LA SECCIÓN.


Una vez identificada plenamente la mercancía, es posible establecer en principio 1, 2 o 3 posibles Partidas.


> Empiece su estudio por la Sección del arancel que comprende cada una de las posibles partidas.
> Confirmar o descartar con la lectura y análisis de las Notas Legales de Sección.
> Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.


3. LEER NOTAS DEL CAPITULO.


Una vez establecida la Sección, se pasa a determinar el capítulo del arancel que correspondería a la mercancía. También se sigue el método de confirmar o descartar el capítulo mediante a la lectura y análisis de las Notas Legales del Capitulo.


Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.


4. LEER TEXTO DE LA PARTIDA ARANCELARIA Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.


Ya establecido el capitulo, se pasa a determinar la partida arancelaria básica (4 dígitos). Esta se confirma o se descarta con la lectura y análisis del Texto de la Partida, conocido como el encabezamiento del arancel, y con la lectura y el análisis de las Notas Explicativas correspondientes a la partida.


Las Notas Explicativas contienen la interpretación oficial aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para cada partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendidos en ella, así como las exclusiones. También presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad practica que permiten la identificación de las mercancías.


Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy importante porque de su estudio se puede desprender que la partida asignada en principio no es la que corresponde al artículo a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u otras partidas factibles.


5. DETERMINAR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.


Una vez establecida la partida arancelaria, se procede al análisis dentro de ella, para ubicar la subpartida correspondiente al producto.


> Se comienza con el análisis de los textos de subpartida y la lectura de las notas de subpartida si las hay.
> Aquí entra en juego el manejo de los guiones, que vinieron a sustituir al sistema alfanumérico de la anterior Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
> Estos guiones son guías para establecer los desdoblamientos que se van sucediendo dentro de cada partida.
> Las comparaciones deben hacerse entre subpartidas con el mismo numero de guiones.
> El análisis de los guiones, desdoblamientos y subpartidas dentro de una misma partida arancelaria, permite determinar la subpartida arancelaria definitiva que le corresponde al producto.


Aquí vale la pena una advertencia: nunca se precipite a buscar una subpartida sin haber confirmado y verificado antes que su producto se acomoda a el Texto de la Partida. Trate de evitar desde un principio esta práctica, que generalmente conduce a errores en la clasificación. Recuerde primero es lo primero: La Partida está antes que la Subpartida (la Regla 1 está primero que la Regla 6).


> Identifique plenamente su producto
> Leer las Notas de Sección
> Leer las Notas de Capítulo
> Leer detenidamente el Texto de Partida
> Leer las Notas Explicativas de la Partid
> Leer los Textos de Subpartidas y de las Notas de subpartida si las hay.


Como ve el único secreto es leer, leer y leer.