viernes, 14 de mayo de 2010

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A. 2ª Parte



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Descripción: Es una clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías.


Esta basada en la Nomenclatura del consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) del CCA y cuenta además con un conjunto de notas explicativas y de normas de interpretación vinculantes, ya que forman parte del protocolo del Convenio.


Constituye el núcleo central de todo el proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales llevado a cabo conjuntamente por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas (UNSO) y la Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europea (EUROSTAT).


Objetivos: Armonizar:


Las clasificaciones de comercio exterior para garantizar una correspondencia directa entre ellas.


Las estadísticas de comercio exterior de los países y garantizar la comparabilidad internacional de las mismas.


Contenido: Mercancías que son objeto de comercio internacional.


Estructura: Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura jerarquizada que se distribuye en 21 Secciones identificadas en romanos, más 3 niveles de agregación con 98 Capítulos, 1241 Partidas y 5019 Subpartidas, que se identifican mediante códigos con 2, 4, 6, 8 y 10 dígitos.

Unidades Clasificatorias: Transacciones sobre mercancías que son objeto de comercio internacional.


Metodología


Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida.


El S.A. incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme.


1. Para ello existen seis reglas, conocidas como Reglas Interpretativas Generales.


Regla No.1 La clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de Capitulo.


Regla No. 2 (a) La primera parte de esta regla extiende el alcance de una partida que se refiere a un artículo para cubrirlo no solamente completo sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla, estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como articulo armado.


Regla No. 2(b) los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la Regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado.


Regla No. 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas:


Regla No. 3(a) la mercancía debe estar clasificada en la partida que proporcione la descripción más especifica.


Regla No. 3(b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Pos aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial.


Regla No. 3(c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3(a) o la regla 3(b) e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.

Regla No. 4 cuando el producto no se encuentre específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía.


Regla No. 5(a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos.


Regla No. 5(b) los envases importados con las mercancías que contengan.


Regla No. 6 La clasificación en las subpartidas de una partida debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificacion, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.


Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas.


Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas, que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. La función de las notas es definir el alcance preciso y los limites de cada subpartida o partida (o grupo de partidas, capítulo o sección).


Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas.


Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.


En el S. A. las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y estos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semi - terminados, productos terminados.


La misma progresión existe dentro de los capítulos y partidas.


Tomado de la OMC (organización mundial de comercio)

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 3: Letra C



Glosario de términos de Comercio Internacional


CABOTAJE:Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puertos ubicados en el territorio aduanero nacional

CAD:Pago contra documentos

CADENA DE COMERCIALIZACION:Para que un bien final llegue a su último destinatario que es el consumidor, se requiere lo que se llama cadena de comercialización.

CAF:Corporación Andina de Fomento

CAF - Currency Adjustement Factor:Factor de ajuste de moneda. Influye en el flete

CAG:Pago contra mercancía

CAJA DE CONVERSION:Es un "Banco Central" que aumenta (disminuye) la cantidad de moneda cuando las reservas internacionales experimentan un incremento (descenso) sobre la base de un tipo de cambio fijo. Si la relación que se establece es de uno a uno, por cada bolívar en circulación debe existir un dólar de respaldo en poder de la caja, también se conoce como Junta Monetaria.

CALETA :Servicio de movilización de la mercancía desde el vehículo de transporte hasta la zona de almacenamiento o viceversa.

CALL OPTION - Opción de compra:Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:Esta institución agrupa a los banqueros y hombres de negocios de un gran número de países. Presta asesoramiento sobre normas y procedimientos comerciales.

CAPITAN:Director técnico de la navegación y, además, es el que ejerce la autoridad suprema sobre todas las personas que se encuentran a bordo. El Capitán esta revestido por ministerio de Ley, de atribuciones extraordinarias no concedidas a ningún otro ciudadano del Estado, bajo pabellón se cobija y navega.

CARGA:Conjunto de mercancías que para ser transportadas son colocadas en un vehículo. Operación de colocación de mercancías en un vehículo de transporte.

CARGA CONSOLIDADA:Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador), en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARIBANK:Banco de Desarrollo del Caribe, creado en 1970, es el organismo financiero de apoyo al proceso de integración y de y de desarrollo de los países del CARICOM, es un organismo autónomo y además son miembros Gran Bretaña, Colombia, Canadá y Venezuela.

CARICOM:Comunidad Económica del Caribe desde 1973, conformado por: Antigua, Barbados, Bahamas, Belice, Bermudas, Antillas Holandesas, Cuba, Dominica, Granada, Guayana, Guadalupe, Guyana, Haití, Islas Vírgenes, Jamaica, Caimán, Turcas y Caicos, Martinica, Montserrat, República Dominicana, Santa Lucia, San Cristóbal, San Vicente y las Granadinas, St Kitts y Nevis, Surinam,Trinidad y Tobago

CARRIER:Transportista

CARTA DE CREDITO:Es instrumento mediante el cual, un banco actuando por cuenta y orden de una persona natural o jurídica, se compromete, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella, a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.

CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO:Es un convenio mediante el cual, un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario o a su orden que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

CARTEL:Es una organización de productores de una industria que se unen para tomar decisiones, fijar los precios o dividirse el mercado.

CATALOGOS:Folleto que describe un productos o un servicio y la empresa que lo fabrica o suministra, sirve para la publicidad de un producto o servicio

CCI:Cámara de Comercio Internacional

CEI:Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán, y Tayikistán

CEPAL:Comisión Económica para la América Latina, Es un organismo anexo al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, fue establecido en 1948 y sus objetivos básicos son: a) favorecer altas tasas de desarrollo en los países latinoamericanos y b) incrementar la cooperación económica y el comercio entre los países latinoamericanos y el resto del mundo.

CERTIFICADO DE ANALISIS:Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc, de la mercancía corresponde a la calidad contratada

CERTIFICADO DE DEPOSITO:Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

CERTIFICADO DE INSPECCION:Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd¨s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% de la mercancía

CERTIFICADO DE ORIGEN:Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó las mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios

CERTIFICADO DE PESO:Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO DE SANIDAD :Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano

CERTIFICADO DE SEGURO:Documento que prueba que se ha contratado el seguro sobre la carga durante la travesía como parte de una póliza de seguros global.

CERTIFICADO DE VALOR:Este documento indica que la factura contiene una declaración verdadera y completa del precio del producto

CFR - Cost and Freight - Costo y Flete :El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador y despacha la mercancía en aduana para la exportación, sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional debido a acontecimiento incurrido después del momento en que la mercancía fue entregada a bordo de buque, se transfiere al comprador cuando la mercancía traspasa la borde del buque en el puerto de embarque.

CFS:Container Freight Station - Estación de Fletes de Contenedores

CGC:Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CIF- Cost Insurance and Freight Puerto de Destino Convenido:El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador, contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente y despacha la mercancía en aduana para la exportación

CIM:Carta de Porte Internacional para Ferrocarril

CIP – Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta el lugar de destino convenidos:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino y debe contratar y pagar la prima de un seguro de cobertura mínima contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía.

CIRCUNSCRIPCION:Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.


Antecedentes


Desde tiempos remotos ha existido un interés en clasificar las mercancías, y con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o peajes.


Los primeros "sistemas de clasificaciones de mercancías" fueron de naturaleza muy simple, consistiendo en muchos casos, en nada más que una lista alfabética de mercancías a las cuales se aplicaban ciertos impuestos o peajes (tasa de derechos), o bien eran eximidas de tales gravámenes.


Sin embargo, se comprendió que sería ventajoso utilizar un sistema de clasificación de mercancías basado en un criterio distinto al tratamiento fiscal (mercancías gravadas o exentas), y cuando el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron notar las dificultades causadas por las diferencias en las tarifas aduaneras nacionales.


Es así como los esfuerzos para producir una nomenclatura mundial común diseñada para facilitar el comercio internacional permitió la introducción de nomenclaturas que se han utilizado por mucho tiempo para propósitos estadísticos y arancelarios.


La primera nomenclatura estadística uniforme en ser aprobada por una convención internacional parece haber sido adoptada en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, celebrada en Bruselas en 1913. La nomenclatura en sí, consistía en 186 artículos, distribuidos en cinco grupos: animales vivos, alimentos y bebidas, materia prima o simplemente preparada, productos manufactureros, oro y plata.


Sirvió como base para la primera recopilación de estadística comercial por la oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922.


En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de La Liga de las Naciones. Un comité de Expertos preparó un Proyecto de Nomenclatura Aduanera; se completó la primera versión en 1931 y se revisó en 1937.


Esta Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra", y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a las partidas básicas, tenía partidas secundarias y en algunos casos terciarias y a veces cuaternarias.


El objetivo de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas y de ese modo evitar la sobre-simplicidad como la diferenciación innecesaria.


Aunque se utilizó como base para algunas tarifas arancelarias, la Nomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficiente influencia para producir una verdadera normalización de las nomenclaturas aduaneras.


Era natural que el trabajo realizado de 1948 en adelante, por el Grupo de Estudios de Uniones Aduaneras Europeas, con el fin de preparar una tarifa aduanera común para uso de todos los países participantes, debía ser basado en la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de ese genero disponible en aquel entonces.


Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.

Este Convenio fue abierto para firma, al mismo tiempo que el Convenio que establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros. Entró en vigor el 11 de septiembre de 1959 después de la adopción el 1 de julio de 1955, de un Protocolo de Modificación que establecía una versión revisada de la Nomenclatura.

Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas" (NAB), pero en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera " (NCCA), para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable.


A fines de la década de los sesenta, hubo un creciente interés entre todos aquellos relacionados con el comercio internacional, en la necesidad de racionalizar y armonizar la nomina de datos de los documentos comerciales y, en particular, de armonizar la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte, instrucciones de manejo de mercancías.


A principios de 1970, Representantes del Consejo de Cooperación Aduanera discutieron sobre este desarrollo con otras organizaciones internacionales y, en una reunión de la Comisión Económica para Europa, se acordó que el Consejo era la organización mas adecuada para dirigir un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.


Así, los estudios explorados y el trabajo preparatorio dieron como resultado, 13 años más tarde, la versión del " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "


Base Legal


En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA.


La nueva nomenclatura se denomina " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías " S.A. Este, aprobado por el CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.