La Cámara de Comercio Internacional expidió estas reglas, las cuales buscan determinar los lineamientos comerciales que deben contemplarse en cualquier contrato internacional.
Esta iniciativa, de unificar los conceptos para el establecimiento de negocios internacionales, surgió desde 1919, fecha desde la cual se han venido reformando estas cláusulas comerciales, siendo el 2000 el último año en el que fueron modificadas.
¿Cuáles son las finalidades de los INCOTERMS? En primer lugar,
• Determinar el alcance del precio.
• Establecer el lugar exacto en el que debe ser entregada la mercancía.
• Definir cuál de las dos partes contractuales quedará a cargo de contratar y asumir el costo del transporte.
• Precisar la responsabilidad que cada parte debe asumir en cuanto al costo y trámite de los documentos.
• Clarificar cuál de las partes llevará a cabo la contratación del seguro y asumirá el costo del mismo.
• Puntualizar el momento y el lugar en el que se va a transferir, de vendedor hacia comprador, la responsabilidad sobre la mercancía y asumirá los riesgos de la misma.
Los INCOTERMS están clasificados en cuatro grupos principales:
• Grupo E: Este grupo es de Salida. En este grupo sólo se encuentra la cláusula EXW (Ex Works – En Fábrica). El vendedor pone a disposición del cliente, bien sea en la fábrica o almacén del vendedor o en un lugar previamente establecido, la mercancía. Bajo este Incoterm, es el comprador quien asume todos los costos y riesgos de la transacción. Las obligaciones del vendedor se reducen al adecuado empaque de los productos, su respectivo embalaje y el cumplimiento en la entrega de la mercancía, incluyendo la documentación necesaria para la venta.
• Grupo F: Determina que no es necesario el pago del transporte principal. Dentro de este grupo se incluyen tres cláusulas:
o FCA (Free Carrier – Libre Transportista): El vendedor asume la responsabilidad de entregar la mercancía a la empresa de transporte que haya sido seleccionada por el comprador, previo acuerdo del lugar de entrega. En cuanto a los riesgos, es importante aclarar que la selección del sitio donde se efectúe dicha entrega incide en las obligaciones de ambas partes, puesto que si se escoge el sitio de trabajo del vendedor, éste asume la responsabilidad sobre la mercancía, pero si se realiza en cualquier otro lugar, es el comprador quien asume esta obligación.
Dentro de las obligaciones que establece esta cláusula para el vendedor están: los costos de exportación y aduana, flete, correcto empaque de la mercancía, embalaje requerido y entrega de la mercancía, lo cual debe incluir la documentación necesaria para realizar la transacción.
Así mismo, el comprador está en la obligación de cancelar los costos de la mercancía, seguro y gastos de importación. Además, debe pagar los fletes y asumir los gastos de importación y los que se generen por cualquier demora.
o FOB (Free On Board – Libre a Bordo/ Puerto de Carga Convenido): En esta cláusula se establece que la responsabilidad que tiene el vendedor sobre la mercancía se termina en el momento en el que ésta pasa la borda de la embarcación, la cual debe estar ubicada en el lugar convenido previamente. A partir de ese momento, todos los riesgos son asumidos por el comprador.
Esta cláusula, la cual sólo puede aplicarse cuando la carga se va a transportar por vía marítima o navegable, obliga al vendedor a despachar la carga para que pueda ser exportada.
Dentro de las obligaciones que se estipulan para el vendedor están: Asumir los gastos de aduana y exportación, organizar toda la documentación requerida tanto para la venta como para los trámites aduaneros y encargarse del flete desde el almacén hasta el lugar que se acordó para la exportación.
Por su parte, el comprador debe cancelar el monto de la mercancía y el costo de la importación. Así mismo debe realizar trámites de aduana, cancelar los fletes y seguro, así como los costos que se presenten en caso de que haya alguna demora.
o FAS (Free Along Ship – Libre al Costado del Buque/ Puerto de Carga Convenido): La responsabilidad del vendedor finaliza en el momento en el que la carga es ubicada en el costado de la embarcación, a partir de ese instante, es el comprador quien asume los costos por cualquier demora, daño o pérdida de la mercancía.
Así como la cláusula anterior, la FAS también exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación.
Se determinan, como obligaciones que adquiere el vendedor con esta cláusula, las siguientes: Encargarse de la mercancía, incluyendo la documentación requerida por la misma, pagar el flete hasta el lugar de la exportación, adelantar los trámites de aduana que le corresponden, cancelar los gastos de exportación y asegurarse del correcto empaque y embalaje de la mercancía.
En lo que respecta al comprador, sus obligaciones son: Cancelar el costo de los productos y los gastos de importación, asumir el monto por concepto del flete desde el lugar de exportación hasta su destino final, hacerse cargo de los trámites de aduana que le corresponden, pagar los seguros y cualquier gasto que genere cualquier demora que se pueda presentar.
CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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