miércoles, 8 de junio de 2011

Cartas de crédito III parte clasificación


Según Compromiso de Pago Adquirido por el Banco Corresponsal

Carta de Crédito Avisada: Cuando un banco notificador avisa una carta de crédito no adquiere compromiso para pagarla. En estos casos, el banco notificador
al recibir los documentos en orden, le debita la cuenta corriente al banco emisor, o le solicita que le situé los fondos, para posteriormente pagarle al beneficiario.

Carta de Crédito Confirmada: Cuando un banco notificador confirma una carta de crédito está garantizando el pago al beneficiario y, asume una responsabilidad adicional a la del banco o emisor.

Según Términos y Condiciones

Carta de Crédito Revocable: Pueden ser modificadas sin que todas las partes que intervienen, tengan que aceptarla.

Carta de Crédito Irrevocable: Solo pueden ser modificadas con la aceptación de todas las partes que intervienen en ellas.

Según su naturaleza

Carta de Crédito Transferible: Cuando expresamente dentro de la misma carta de crédito se permite que el primer beneficiario transfiera o endose sus derechos y obligaciones a un segundo beneficiario.

Carta de Crédito Rotativa: Aquellas que pueden ser utilizadas cuantas veces se requiera, hasta completar la cuantía por la cual fue establecida o acordada.

Carta de Crédito con Cláusula Roja: Cuando se permite anticipos parciales o totales contra simple presentación de recibo. Este hecho no exime al beneficiario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la carta de crédito. En Colombia está prohibida expresamente la emisión de este tipo de cartas de crédito.

Carta de Crédito con cláusula verde: Permite anticipos totales o parciales contra la presentación de un recibo de bodega en el que conste que la mercancía esta lista para ser embarcada, el cual debe ser expedido por un almacén general de deposito.

Tomado del Ministerio de comercio exterior www.mincomercio.gov.co.[pjimeneze1] 

 [pjimeneze1]Es necesario aclarar de que documento fue sacado el texto