ABC Comercial

INTERNATIONAL BUSINESS GLOSSARY 
Aduana de partida
Es aquella donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.
Aduana de destino
Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.
Aduana de paso
Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
Aduana de paso de frontera
Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.
Agente de Carga Internacional
Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Almacenamiento
Es el período durante el cual las mercancías que NO fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios o a una Zona Franca Transitoria.
Aprehensión
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Arancel
Desde el punto de vista fiscal, el arancel es un instrumento económico que permite a un país medir las estadísticas reales del movimiento de las mercancías objeto de comercio y a su vez se constituye en un impuesto que grava la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. El arancel se tasa sobre el valor aduanero de las mercancías y la reunión de los diferentes aranceles conforman el denominado Arancel de Aduanas. Desde el punto de vista práctico, el arancel de aduanas es una codificación racional y sistemática de las diferentes mercancías objeto de comercio y las distingue por su Código, Descripción y Gravamen.
Autoridad aduanera
Es la dependencia oficial o funcionario público de la entidad, que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Autorización de embarque
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.
Autorización de levante
Cuando el funcionario aduanero encuentre conformidad en la diligencia de inspección física o documental, procederá a autorizar el levante de la mercancía. Para ello, debe diligenciar en el auto y Acta de Inspección la casilla correspondiente a su procedencia y dejar registrado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación, su nombre e identificación. En el campo correspondiente al levante, se registrará el número consecutivo y fecha de levante que asigne el sistema.
Autotransporte
Vehículos considerados como mercancías que, por sus características excepcionales, no pueden ser transportados en unidades de transporte habilitadas y que se desplazan por sus propios medios.
Aviso de Ingreso a Zona
Documento escrito o aplicación informática mediante el cual el responsable de la zona primaria (Puerto, Aeropuerto) o el transportador informa a la autoridad aduanera sobre el ingreso de la mercancía en trámite de exportación.
C
Cabotaje
Es la modalidad que permite el transporte por agua o por aire de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
Carga a Granel
Es un envío, por ejemplo de petróleo, granos o mineral no empacado, no embalado, no embotellado, o no envuelto de alguna otra manera, y que es cargado sin ser contado o marcado. La carga puede ser seca o liquida.
Certificado de reembolso tributario (CERT)
Es un incentivo que se otorga a los exportadores colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones. Este incentivo se reconoce de acuerdo con los países receptores de nuestros productos, fecha de embarque y niveles porcentuales fijados mediante Decreto.
El Certificado se constituye en un título valor negociable que otorga el Estado a los exportadores para obtener la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por el empresario durante el proceso exportador.
CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete)
Término Incoterms. A los compromisos adquiridos en el FOB, se adiciona con la contratación y pago del flete y seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.
Consignatario
Cuando el destinatario no es el dueño de la carga , pero actúa a nombre de éste y por encargo suyo.
Consolidación
Es la acción de combinar varias cargas, para diferente destinatario en un embarque unitario, amparadas en documento de transporte consolidado.
Contrabando
Toda acción en la que se introduzca o se saque del territorio nacional, mercancías sin el lleno de los requisitos, ni el control de las autoridades aduaneras.
El contrabando se considera un delito económico dado que afecta los ingresos del Estado y aún siendo de naturaleza económica, su conocimiento genera dos acciones, una penal reconocida por la Fiscalía General de la Nación y la otra administrativa, reconocida por la DIAN.
Contrato de transporte
Es un convenio por el cual, una persona llamada transportador o transportista se obliga a cambio de un precio, que se denomina flete o porte, a conducir de un lugar a otro, personas o cosas independientemente de cual sea el medio de transporte: terrestre, marítimo o aéreo. No debe confundirse el contrato de transporte que es un acto principal por el cual se obliga al transportador a trasladar personas o cosas, con la relación de transporte, que es un acto jurídico accesorio a otro principal.
Control Aduanero en el Régimen de Tránsito
Es el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que la autoridad aduanera está en capacidad de aplicar.
Contenedor
Recipiente de fácil llenado y vaciado en cuyo interior se deposita la mercancía a transportar. Existen especiales para varios usos: para líquidos, isotermos, de refrigeración autónoma, para animales vivos, etc.
Contrato de transporte multimodal Internacional (DTAI)
Es el documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
Cargamento especial
Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.
Cargas peligrosas
Mercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los países miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.
Contribuciones
Son pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
D
Datos Provisionales
Información no definitiva suministrada por el exportador en la SAE, en los casos permitidos en la norma, en espera de ser confirmados o suministrados de manera definitiva mediante la presentación de la Declaración de Exportación.
Declaración de mercancías
Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
Declaración de tránsito aduanero
Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada por una declaración presentada por un declarante ante las autoridades aduaneras. Para las exportaciones en tránsito, la solicitud de autorización de embarque una vez aceptada por la aduana de partida, hará las veces de declaración para el régimen de tránsito.
Declarante
Es la persona que suscribe y presenta una declaración de exportación a nombre propio mediante actuación directa, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador.
El exportador puede actuar directamente como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.
Decomiso
Es el acto administrativo, que pone fin al procedimiento administrativo para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, según el cual las mercancías pasan a favor de la nación, por cuanto respecto de ellas no se acreditó el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, es decir, no se desvirtuó la causal que motivó la aprehensión.
Depósitos privados
Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que es titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. En ellos también se podrán almacenar mercancías de propiedad de sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado.
Descargue
Es la operación consistente en bajar físicamente la carga del medio de transporte, para efectos estrictamente aduaneros.
Desconsolidación
Es la operación consistente en desagrupar por documentos de transporte una carga que viene amparada en un documento de transporte consolidado.
Despacho aduanero
Es el cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancías cualquier tratamiento o régimen aduanero.
Despaletización
Es la operación que consiste en desagrupar la carga paletizada.
Destinatario
Es la persona a quien se envían las cargas. Hará parte del contrato cuando lo acepte. Una persona puede ser al mismo tiempo remitente y destinatario.
Distribución física Internacional
El movimiento y manejo de bienes desde el punto de su producción hasta el lugar donde se usan o consumen. Proceso logístico para transportar el producto adecuado en la cantidad requerida al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con calidad total.
Documento de transporte
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.
E
Embalaje
Es el objeto destinado a envolver o a contener, temporalmente, a un producto o conjunto de productos durante su manipulación, su transporte, su almacenamiento o presentación para la venta.
Embarque de la mercancía
Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte. Se llama embarque fraccionado cuando la mercancía amparada en el documento que acredita la exportación sale del territorio aduanero nacional en varios embarques y, por lo tanto, con varios documentos de transporte.
El embarque comprende además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida de puerto o aeropuerto con destino a otro país o su salida desde el territorio aduanero nacional hacia una Zona Franca Industrial de bienes y Servicios.
Embarques Fraccionados
Mercancías embarcadas en varios medios de transporte, con respecto a un mismo contrato, acuerdo, convenio, factura, etc. (Varios documentos de transporte - Varios manifiestos de carga).
Exportación
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Exportación Definitiva
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo. La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los datos suministrados en la Declaración de Exportación.
Exportación definitiva en único embarque con datos definitivos
Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Provisión
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación)
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
Exportación definitiva - Autorización de embarque global con cargues parciales
Los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
Para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación, deben presentar la Solicitud de Autorización de Embarque Global. La autorización otorgada por la autoridad aduanera tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador extranjero o su representante.
Las Solicitudes de Embarque Global deberán contener los datos definitivos de la mercancía y cada cargue parcial debe salir del país como un embarque único.
Una vez obtenida la Autorización de Embarque Global, el exportador podrá tramitar los cargues parciales mediante el diligenciamiento de la Nota de Cargue, en la cual debe registrar como mínimo, la siguiente información:
Durante la vigencia de la autorización, el exportador podrá efectuar todos los cargues parciales de la mercancía amparada en el mismo, y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, deberá consolidar la información de los cargues parciales presentando una Declaración de Exportación.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.
Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.
Exworks (En fábrica)
Término Incoterms, en donde el exportador se compromete a efectuar la entrega de la mercancía en el lugar de producción, fabricación, distribución del producto, almacén o taller, etc., y hasta aquí termina la obligación del vendedor, mientras que el comprador a partir de este momento corre con todos los riesgos y gastos desde la carga de la mercancía en las instalaciones del vendedor hasta el lugar donde el comprador quiera situarla (conlleva su traslado hasta el puerto de destino.
F
Factura Comercial
Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico a partir del cual se determina el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de aduana.
A falta de un contrato de compraventa, la factura aunque no constituye por si misma el contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.
FOB (Free on Board - Libre a Bordo)
Término Incoterms. El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión). Los riesgos y gastos de pérdida o daño de la mercancía corren a partir de este momento por cuenta del comprador.
El término FOB exige que el vendedor (Exportador) despache la mercancía de exportación
Franquicia
La franquicia es un acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a otra llamada franquiciado, económica y jurídicamente independiente, el derecho a la distribución comercial y explotación de un producto o servicio bajo su nombre, los colores, secretos comerciales, programas y marca, recibiendo como prestación el pago de un derecho de entrada más un porcentaje por concepto de regalías y, trasmitiéndole al franquiciado todos los conocimientos específicos, su experiencia sobre el negocio original, la ayuda y asistencia técnica necesaria, bajo sus condiciones operativas, comerciales, administrativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciador.
G
Garantía
Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a importación y exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
Garantía económica
Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguro u otro de naturaleza similar o equivalente, que asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos internos a que estén sujetas las mercancías, y el cumplimento de otras obligaciones contraídas con ella.
H
Habilitación
Se relaciona con los lugares físicos o geográficos en los cuales se deben o se pueden desarrollar actividades de ingreso, salida o almacenamiento de mercancías, sujetas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, quién mantiene su discrecionalidad para concederla cuando se trate de operaciones de almacenamiento, procesamiento o transformación de bienes materiales.
I
Igloo
Tapa de material resistente que se coloca sobre una paleta y que sujeta la mercancía depositada en esta. El aprovechamiento de espacios es máximo por estar dicha tapa adptada al contorno interior del avión. Cuando tapa y paleta forman una misma pieza al conjunto se le denomina igloo estructural.
Importación (concepto económico)
Es una actividad económica realizada por personas naturales o jurídicas, consistente en la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio colombiano, cuyos bienes participan en su proceso productivo y en el consumo interno.
Importación con franquicia
Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
Importación en cumplimiento de garantía
Importación de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa, en casos debidamente justificados.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación para transformación o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Importación de tráfico postal y envíos urgentes
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000) y requieran ágil entrega de su destinatario. Su peso no debe superar los veinte kilogramos ni incluir mercancías con restricciones para su exportación.
Importador
A nivel de su desempeño en el comercio exterior, podría definirse como la persona natural o jurídica que realiza operaciones económicas de importación y cuyos bienes se involucran en el proceso productivo y mercado interno del país.
Desde el punto de vista aduanero podría definirse como la persona que previo el cumplimiento de los requisitos aduaneros, realiza el trámite de la importación directamente o a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Es el sujeto que pone en funcionamiento el aparato estatal para el cumplimiento de un servicio aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la facilitación y simplificación de trámites.
Incoterms
Términos de Cotización Internacional
Infracciones Administrativas Aduaneras
Son el conjunto de faltas en las que pueden incurrir los usuarios aduaneros, cuando incumplan sus obligaciones en desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o de su actividad económica. Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera." ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Inscripción
Aplicable a las personas jurídicas que desarrollan cierta clase de operaciones relacionadas con la movilización de las mercancías, en algunos casos debe estar previamente autorizada su actividad por autoridad diferente a la aduanera.
Inspección documental
Es la verificación que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información contenida en la declaración y los documentos soporte de la misma, con el fin de determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.
En esta diligencia se busca confrontar la información suministrada por el Declarante con las características de la mercancía contenidas en los documentos soporte y el entorno de la operación de importación, y así poder determinar la naturaleza, clasificación, base gravable, tributos aduaneros aplicables, etc.
Inspección Física
Es el reconocimiento que hace el funcionario aduanero para establecer conformidad entre la información declarada, los documentos soporte de la declaración y la mercancía inspeccionada, para determinar la procedencia o no del levante de las mercancías.
En esta diligencia es viable la toma de muestras de mercancías para su análisis químico o físico en el laboratorio de aduanas.Estas muestras se toman cuando el funcionario tenga dudas sobre las características de las mercancías declaradas, las cuales pueden incidir directamente en la determinación de los tributos aduaneros, en el cumplimiento de una restricción legal o administrativa o en la correcta clasificación arancelaria del bien.
J
Joint Venture
Es un contrato que va encaminado a desarrollar proyectos, tales como explotación minera, construcción de obras públicas, prestación de servicios, navegación, etc. Está determinado por la actividad que se propongan emprender quienes la constituyan. Puede constituirse por escritura pública o documento privado.
De conformidad con las partes contratantes debe limitarse al desarrollo de un solo negocio, no hay establecido un capital mínimo para constituirlo por lo tanto se acordará entre las partes, puede ser en dinero, bienes, esfuerzo, conocimientos, habilidades o cualquier otro activo, no se requiere que sean iguales o de la misma naturaleza.
K
Know - How, Savoir -Faire o Saber hacer
Es el conjunto de conocimientos que posee el franquiciador a través de sus años de experiencia, relativos a los métodos de producción, comercialización, de administración, a los sistemas de financiación de los productos o servicios objeto de franquicia.
L
Leasing
Puede definirse como una nueva forma de financiación del equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiadora o sociedad de Leasing a cuyo fin esta adquiere la propiedad del bien sin perjuicio de que el usuario optativamente pueda acceder al cabo de un tiempo, a dicha propiedad o continuar con el uso del bien.
Levante de Mercancías
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.
Lugares de almacenamiento.
La mercancía bajo control aduanero solamente podrá ser almacenada en los lugares autorizados por la autoridad aduanera ya que, por razones de conveniencia, se reserva la facultad discrecional de otorgar al solicitante la habilitación como depósito, independientemente de que cumpla o no con los requisitos exigidos. Estos lugares habilitados constituyen zona primaria aduanera.
Lugar de arribo
Es el lugar donde se surte todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
Lugares de ingreso y arribo
Son las zonas primarias aduaneras habilitadas, físicamente delimitadas y localizadas geográficamente dentro de la jurisdicción de una administración de aduanas. El ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, debe efectuarse única y exclusivamente a través de los lugares habilitados por la autoridad aduanera.
M
Mandato Mercantil
Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. ( C. De C., art. 1262). El mandato mercantil a diferencia del mandato civil solo se extiende a actos de comercio; no puede extenderse a actos que no sean de comercio, a menos que en el mismo contrato se dispusiera otra cosa.
Manifiesto de carga
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera." (Ver Art. 1º del decreto.
Medio de transporte
Es el que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: Aeronaves, bancos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior. Otros medios de transporte similares.
Mercancía
Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.
Mercancía presentada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en un manifiesto de carga o documentos habilitados como tal y puesta a disposición de la autoridad aduanera dentro de los términos señalados en las normas.
Mercancía declarada ante la autoridad aduanera
Es la mercancía nacional o de procedencia extranjera declarada bajo un régimen aduanero.
Mercancía en disposición restringida
Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación, o cambio circunscripción territorial: en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
Mercancía en libre disposición
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante (Ver numeral 4.3 de este módulo), no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.
Modalidades de exportación
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. Estas son: Exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, Reexportación y reembarque, Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, programas especiales de exportación y exportación de energía eléctrica, Despacho o envíos urgentes y exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y exportación de café.
Multas
Corresponden a pagos que se deben hacer a la sociedad para resarcir el daño que se causa por vulnerar las normas establecidas: por transitar con indicación de luz roja, por no presentar oportunamente las declaraciones, por no pagar los impuestos en las fechas correspondientes, por infracciones cambiarias.
N
Nacionalización
Es el proceso del despacho aduanero mediante el cual se considera que una mercancía ha sido nacionalizada. Se entiende por mercancía nacionalizada, la de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por cuanto se ha cumplido la totalidad de los trámites y formalidades exigidas por las normas aduaneras. ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Nomenclatura Arancelaria
Es un sistema que permite utilizar la codificación para agrupar por categorías las mercancías objeto de comercio. Según los diccionarios, nomenclatura significa catálogo o lista descriptiva. Esta lista descriptiva ordenada y metódica de mercancías según criterios técnicos y jurídicos preestablecidos, conforman un lenguaje universal, que permite a los diferentes operadores de comercio en cualquier país del mundo, entender a qué tipo de mercancía se refiere, al punto que supera las barreras idiomáticas y permite que el intercambio comercial fluya de manera rápida.
Notas de Cargue
Documento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.
P
País Miembro
Uno de los Países integrantes de la Comunidad Andina.
Paletización
Es el sistema de almacenaje o transporte de mercancías mediante el empleo de paletas. Permite aplicar diversos embalajes sobre un elemento llamado paleta, con la que puede manipularse un peso considerable en una sola operación, en lugar de tener que manipular los embalajes uno a uno. Por regla general se utiliza en el modo aéreo de transporte.
Planilla Traslado a Zona
Documento escrito o aplicación informática donde se registran los datos relativos a la mercancía en trámite de embarque hacia país extranjero, que debe ser llevada temporalmente a un Depósito Habilitado, mientras este se efectúa, siempre y cuando la Autorización de Embarque no se haya vencido.
Preciento Aduanero
Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello
o marchamo y que dada su naturaleza y características, permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
R
Reconocimiento
Es la actuación de la autoridad aduanera, a través del examen físico, revisión, aforo o inspección y verificación de las mercancías, para comprobar que su naturaleza, cantidad, peso y los demás datos declarados coincidan con los documentos que amparan la operación.
Reembarque
Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Reexportación
Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deban salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporalmente para la elaboración, reparación y/o transformación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Reimportación en el mismo estado
Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Régimen Aduanero
Es el tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación y otros). Los Regímenes aduaneros están constituidos por la Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y mediante su aplicación, la autoridad aduanera permite el ingreso, salida o movilización de mercancías bajo su control, en o desde el territorio aduanero nacional.
Régimen Aduanero de Transporte
Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.
Registro Nacional de Exportadores
"Es un instrumento fundamental para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones en tanto permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros.
La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita y tendrá una vigencia de un año, por lo tanto, deberá renovarse anualmente." (Articulo 2º Decreto 2681 de 1999).
Remitente
Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, estableciendo las condiciones, lugar y tiempo.
S
Siglo XXI o SYGA
Sistema Informático Global, que bajo el módulo de COMEX, permite que el proceso de importación desde la llegada de la mercancía al país, su ingreso de los depósitos habilitados hasta la nacionalización de la mercancía, se realice en su totalidad a través de esta herramienta informática. Así las cosas el registro de la información en cada paso del proceso estará a cargo de los usuarios: transportadores, agentes internacionales de carga, depósitos públicos o privados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, entidades financieras y funcionarios de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior del país. A enero del 2002 contaban con esta herramienta las Administraciones de Bogotá (desde agosto de 1999) y Medellín (desde agosto del 2001), y se trabaja para ser implementada en todo el país.
SIM
Sistema de Inteligencia de Mercados, diseñado por Proexport, consultable pagina Web www.proexport.gov.co
SIDUNEA
Sistema informático aduanero que viene siendo utilizado por la DIAN desde 1993 para el trámite de las declaraciones de importación con la utilización física de los formularios oficiales y el cual es manejado por empleados de los depósitos habilitados y por funcionarios de la DIAN.
Sociedad de Intermediación Aduanera -SIA-
Es una persona jurídica, cuyo objeto social principal es la intermediación aduanera, actividad que se considera de naturaleza mercantil y de servicio. Como auxiliares de la función Pública aduanera, su labor debe estar encaminada a la colaboración con las autoridades aduaneras para que las operaciones de comercio exterior se desarrollen de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Solicitud de autorización de embarque SAE y Declaración de Importación
Para el trámite de una exportación, se diligencia el formulario autorizado por la DIAN, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera . Este documento se convierte en Declaración de Exportación, cuando se surten todos los trámites relativos a la exportación, los cuales se explicarán en el procedimiento respectivo, en el presente módulo.
T
Tasas
Es el precio que debe pagar el usuario por la prestación de un servicio público.
El servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares.
Territorio Aduanero Nacional
Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de
la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).
Transbordo
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, según la cual se permite el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma Aduana, bajo control aduanero, sin que se causen tributos aduaneros.
Transportador
Es la persona natural o jurídica encargada de ejecutar y finalizar las operaciones de tránsito dentro de los plazos autorizados. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica.
Transportista
Aquel autorizado por el Organismo Nacional Competente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías.
Transporte multimodal
Es el transporte de mercancías, en el que se emplean para su ejecución por lo menos dos modos de trasporte, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un punto de origen en el que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado por su entrega.
A las operaciones de transporte multimodal les serán aplicables las disposiciones establecidas para la modalidad de tránsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias.
Tránsito Aduanero
Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional. El tránsito aduanero está definido, tanto en el artículo 1 como en el art. 353 del Decreto 2685 de 1999, como una operación que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.
Tránsito Aduanero Internacional
Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en curso de la cual se cruzan una o varias fronteras, de dos o más países, con suspensión del pago de los gravámenes y tributos a la importación o exportación eventualmente exigibles, mientras dure la operación de tránsito aduanero internacional.
Tributos aduaneros
Término genérico que comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. A su vez, los derechos de aduana comprenden todos los derechos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija directa o indirectamente por la importación de mercancías. Bajo ningún concepto el IVA hace parte de los derechos de aduana.
U
Único Embarque
Documento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.
Unidad de carga
Es el continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: Barcazas o planchones, Contenedores, Furgones, Paletas, Remolques y semi-remolques, Tanques, Vagones o plataformas de ferrocarril.
Usuario Altamente Exportador -ALTEX-
En desarrollo de la política de promoción de exportaciones y tendiente a facilitar las operaciones de los agentes económicos vinculados a la actividad exportadora, la legislación aduanera ha creado la figura del Usuario Altamente Exportador a fin de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos aduaneros, con la exigencia de cumplir con un mínimo de requisitos que le permitan obtener, por parte de la DIAN, su reconocimiento e inscripción.
Usuarios Aduaneros Permanentes -UAP-
Como mecanismo de facilitación del servicio y simplificación en los trámites aduaneros, se ha desarrollado la figura de los Usuarios Aduaneros Permanentes, consistente en un reconocimiento e inscripción que efectúa la autoridad aduanera a Personas Jurídicas atendiendo al volumen de sus operaciones en cuanto a valor FOB o número de declaraciones presentadas, o a quienes desarrollan programas especiales de Importación-Exportación.
Mediante resolución se reconocen como tales, obteniendo beneficios y prerrogativas en los trámites de las declaraciones y pago de tributos aduaneros mediante un tratamiento diferenciado y especial. Así mismo se pueden acoger a la facultad para efectuar el reconocimiento de las mercancías en las zonas primarias (Depósitos habilitados o Zona Franca), antes de la presentación de la declaración de importación.
V
Vaciado de contenedor
Es la acción de desagrupar un cargamento consolidado, despachado en un contenedor. También se considera como la operación de sacar del contenedor las mercancías.
Vehículo habilitado
Es el camión habilitado o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de habilitación.
Viajeros
La modalidad de importación de viajeros es aplicable a las mercancías que estas personas introduzcan de manera ocasional, sean de uso personal o familiar y no constituyan expedición comercial.
Z
Zona Franca
Es un área geográfica delimitada del territorio nacional declarada como tal por la autoridad competente, con carácter transitorio o permanente, en la cual las mercancías que se introduzcan en ellas se consideran como si n estuviesen dentro del territorio aduanero nacional con respecto a los tributos aduaneros, pero sometidas a control de la autoridad aduanera. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior su autorización, creación y vigilancia, limitándose la actuación aduanera para efectos del control con respecto al ingreso y salida de mercancías, su permanencia no está sujeta a termino de almacenamiento.
La legislación aduanera establece las diferentes clases de operaciones que se pueden realizar, desde las zonas francas con destino a otro país, entre las mismas zonas y al resto del territorio aduanero nacional, aplicando cualquiera de los regímenes aduaneros.
Solamente el Usuario Operador de la Zona Franca está facultado para autorizar el ingreso y salida de bienes.
Zona Primaria Aduanera
Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia (ver Art. 1º del Decreto 2685 de 1999).
Zona Secundaria Aduanera
Es la parte del territorio aduanero nacional que NO comprende la Zona Primaria Aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en Zona Secundaria Aduanera: por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas Zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Declaración del Régimen Aduanero (Importación, Exportación o Tránsito)
Planilla de Envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a Depósito o Zona Franca en la misma jurisdicción aduanera) Factura de Nacionalización (en los casos en que la norma lo exija). Es importante el acompañamiento de la mercancía por uno de los anteriores documentos, para que en el evento en que sea requerido por las autoridades competentes, no vaya a ser objeto de aprehensión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Envianos buenas idas para mejorar gracias por tu opinión...