Causales Objetivas Y Subjetivas De Nulidad ElectoralCristian Beltrán Barrero Introducción La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad electoral interpuesta por el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Guillermo Pérez Casas, tras declarar la ineptitud sustantiva del libelo. El revés judicial ha generado sorpresa en el ámbito jurídico, dado que proviene de un jurista con la trayectoria y experiencia del exmagistrado. El principal argumento del alto tribunal para frenar el trámite radica en la indebida acumulación de pretensiones. En el escrito se mezclaron causales de nulidad de carácter objetivo con causales subjetivas, una práctica estrictamente prohibida por el artículo 281 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Toda demanda de nulidad electoral debe alinearse formalmente con los requisitos del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, complementado de forma subsidiaria por el artículo 82 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Asimismo, al constituir en sí misma una petición, debe respetar las exigencias del artículo 16 del CPACA (modificado por la Ley 1755 de 2015) sobre el derecho fundamental de petición. A pesar del rechazo inicial, el exmagistrado Pérez Casas cuenta con un término de tres (3) días hábiles para subsanar los defectos de la demanda. Para reactivar el proceso, deberá optar por uno de los dos caminos procesales:
Es importante precisar que, debido a que ambas vías persiguen fines jurídicos distintos —una busca la inelegibilidad de la persona y la otra la anulación del proceso de votación—, el demandante puede formular demandas separadas. Al tener causas, trámites y consecuencias procesales diferentes, esta división no configura temeridad ni cosa juzgada. En todo caso, la subsanación o las nuevas demandas deberán presentarse antes de que opere el término de caducidad de 30 días, el cual vence el 20 de julio de 2026.
Las causales subjetivas se dirigen contra las cualidades o inhabilidades del sujeto elegido. En este escenario, la demanda apunta a los numerales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA respecto a la elección de Abelardo de la Espriella. Los argumentos se centran en un presunto conflicto de lealtades constitucionales (derivado de un juramento de fidelidad a una potencia extranjera) y en una posible doble militancia, fundada en las declaraciones públicas del propio De la Espriella sobre su pertenencia al Partido Republicano de los Estados Unidos. De subsanarse esta demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado tendrá que resolver los siguientes problemas jurídicos:
En paralelo, el equipo jurídico de Gustavo Petro e Iván Cepeda prepara una acción judicial concentrada exclusivamente en las causales objetivas, las cuales atacan directamente las presuntas irregularidades del proceso electoral y no las condiciones del candidato. Esta demanda invocará los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 275 del CPACA, sustentándose en los siguientes cargos:
Como principal sustento probatorio de estas irregularidades del proceso, el equipo jurídico pretende aportar el reporte y la documentación recaudada por una red de 70.000 testigos digitales.
|
Marketing Colombia
El sitio web de los profesionales, de los aprendices, de los expertos, y de los curiosos.
domingo, 12 de julio de 2026
Causales Objetivas Y Subjetivas De Nulidad Electoral
Suscribirse a:
Entradas (Atom)