miércoles, 26 de agosto de 2026

La Mercantilización de la Educación Pública y la Ruptura del Estado Social de Derecho: Análisis Crítico del Proyecto de Decreto 1075 de 2026

La Mercantilización de la Educación Pública y la Ruptura del Estado Social de Derecho: Análisis Crítico del Proyecto de Decreto 1075 de 2026


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El proyecto de reforma al Decreto 1075, impulsado por el Ministerio de Educación Nacional, constituye un retroceso histórico y una amenaza frontal contra el Estado Social de Derecho en Colombia. Al institucionalizar un modelo de privatización indirecta de la gestión escolar, la norma consuma la mercantilización absoluta de un derecho fundamental, convirtiendo el sistema educativo en un nicho de negocios donde los operadores privados y confesionales obtienen rentas garantizadas a riesgo cero, financiadas enteramente con el erario público y a costa del futuro de la infancia colombiana.


  1. El Incumplimiento de los Deberes Misionales del Estado y la Renuncia a la Función Social


La Constitución Política de Colombia (Artículo 67) consagra la educación como un derecho humano imprescriptible y un servicio público con función social, cuya prestación directa, ineludible y prioritaria recae de manera exclusiva sobre el Estado.


  • La abdicación de la responsabilidad directa: Al permitir contratos de administración a terceros de hasta por 12 años sobre colegios públicos plenamente funcionales, el Estado renuncia a su deber histórico de educador. 

    • Se desentiende de la expansión y fortalecimiento de la infraestructura oficial y de la planta docente, reduciendo su rol institucional al de un simple "comprador de servicios" y supervisor de contratos mercantiles.

  • La desnaturalización de la excepcionalidad (Artículo 355): El ordenamiento jurídico permite la contratación de privados de manera estrictamente excepcional y temporal, limitada a situaciones críticas de insuficiencia de cupos o infraestructura

    • Este decreto subvierte la norma constitucional, convirtiendo un mecanismo de emergencia transitoria en un modelo ordinario y permanente de tercerización para escuelas que no presentan crisis de cobertura.


  1. La Mercantilización de la Educación: Lucro Particular a "Riesgo Cero"


Bajo una lógica calcada de los aspectos más criticados del modelo de intermediación del sistema de salud (el sistema de las EPS), la propuesta establece un esquema asimétrico donde el capital privado no asume ningún riesgo patrimonial.


  • Asimetría financiera y erario expuesto: El Estado entrega los megacolegios, terrenos y edificios construidos con los impuestos de la ciudadanía, y transfiere un presupuesto fijo por estudiante (cálculo per cápita de la canasta educativa) para cubrir salarios, servicios y mantenimiento. El operador privado opera sin arriesgar ni un solo peso de su propio capital.

  • El incentivo perverso de la precarización: Al recibir una suma fija por alumno, la única vía para que el administrador maximice sus márgenes de ganancia o excedentes es el recorte operativo. Esto genera un incentivo institucional perverso para:

    • Deteriorar la calidad de los materiales pedagógicos, la alimentación y el mantenimiento de las sedes.

    • Someter a los profesores a regímenes laborales privados y flexibles, suprimiendo la estabilidad de la carrera docente y vulnerando la libertad de cátedra bajo la amenaza constante de despido.

  • Enriquecimiento inapropiado: Destinar recursos públicos a pagar honorarios de administración y márgenes de utilidad a empresas, fundaciones o iglesias por una labor que las Secretarías de Educación tienen la obligación y la capacidad técnica de ejecutar directamente constituye un desvío inconstitucional de los recursos sagrados de la educación.


  1. Transgresión de Principios Constitucionales y Derechos Fundamentales


La implementación de este articulado vulnera pilares esenciales de la arquitectura constitucional colombiana, abriendo el camino para su inconstitucionalidad:


  • Vulneración del Estado Laico y la Libertad de Cultos (Artículos 1 y 19): Permitir convenios con iglesias y sociedades confesionales para codiseñar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) subvencionado con dineros públicos rompe la neutralidad del Estado. 

    • Esto expone a los estudiantes al adoctrinamiento dogmático y financia agendas particulares con los impuestos de toda la sociedad.

  • Violación del Principio de Progresividad: En virtud del bloque de constitucionalidad, los derechos sociales se rigen por el principio de no regresividad. 

    • Introducir un modelo que masifica la intermediación privada representa un retroceso histórico frente al mandato de consolidar un sistema educativo mayoritariamente público, gratuito y directo.

  • Desconocimiento de la Meritocracia (Artículo 125): El decreto subordina el acceso a la labor docente a la discrecionalidad de los operadores bajo normas laborales privadas, destruyendo los concursos públicos de méritos y socavando la transparencia en la selección del talento humano pedagógico.


Conclusión


El proyecto de reforma al Decreto 1075 materializa una privatización de la gestión pública que degrada al estudiante a una simple "unidad de negocio" y al docente a un mero costo operativo. Al delegar la formación de la niñez en intermediarios económicos y religiosos, el Estado vulnera sus deberes misionales más sagrados, transformando un derecho humano fundamental en una mercancía sujeta a las leyes de la rentabilidad privada.