sábado, 8 de agosto de 2026

La Eficiencia Administrativa como Garantía del Derecho a la Tierra: Una Defensa Constitucional del Decreto 0765 de 2026

La Eficiencia Administrativa como Garantía del Derecho a la Tierra: Una Defensa Constitucional del Decreto 0765 de 2026


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La estructura agraria en Colombia se ha caracterizado históricamente por una paradoja jurídica: la coexistencia de un marco constitucional garantista que proclama el acceso a la tierra como un pilar fundamental y una trama burocrático-registral que petrifica dicho acceso. El Decreto 0765 del 15 de julio de 2026 emerge en este escenario no como un exceso reglamentario, sino como una herramienta de adecuación institucional indispensable para materializar la Reforma Agraria trazada desde la Ley 160 de 1994.


A través de la modificación de los Decretos Únicos Reglamentarios de los sectores Agropecuario (1071 de 2015), Justicia (1069 de 2015) y Hacienda (1068 de 2015), esta norma establece procedimientos administrativos de saneamiento de predios, tomas de posesión anticipada y la creación de un Código Registral Especial por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).


A pesar de las críticas procedentes de sectores de oposición que señalan una supuesta vulneración a la propiedad privada y al debido proceso, un análisis constitucional riguroso demuestra que el Decreto 0765 constituye un ejercicio de celeridad y eficiencia administrativa (Art. 209 C.P.) orientado a hacer sustancial el Estado Social de Derecho en el campo colombiano.


  1. El Fundamento Dogmático: Prevalencia del Derecho Sustancial y Función Social


La defensa del Decreto 0765 descansa sobre la superación del formalismo riguroso en favor del derecho sustancial (Art. 228 C.P.). Tradicionalmente, la adquisición de predios rurales para el Fondo Nacional Agrario ha colapsado ante enredos de títulos viejos, gravámenes prescritos o incongruencias entre el registro y la realidad del terreno. La norma no anula la propiedad privada; por el contrario, reafirma su dimensión social y ecológica (Art. 58 C.P.), recordando que el dominio sobre la tierra exige cargas y obligaciones compatibles con el interés público.


Al facultar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adelantar el saneamiento administrativo de cargas e hipotecas sobre bienes destinados a la redistribución, el Gobierno da cumplimiento al mandato del Artículo 64 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para los trabajadores agrarios. La demora injustificada en la titulación y entrega de predios equivale a la negación del derecho mismo; por ende, el saneamiento agilizado es una condición necesaria para hacer efectivas las garantías de igualdad real (Art. 13 C.P.) y seguridad alimentaria (Art. 65 C.P.).


  1. Naturaleza del Código Registral Especial y Mitigación de Riesgos


Uno de los puntos con mayor debate jurídico radica en la creación del Código Registral Especial en el sistema de la SNR. Ciertos sectores interpretan esta medida como un menoscabo al Estatuto Registral o una expropiación encubierta. Sin embargo, dicha lectura desconoce la técnica del derecho inmobiliario: la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria posee un carácter primordialmente informativo y de publicidad frente a terceros.


La inclusión de una anotación específica bajo la rúbrica de Declaratoria de utilidad pública o administración anticipada no despoja per se la titularidad, sino que dota de transparencia al tráfico jurídico. Informa a la sociedad sobre la vinculación de un inmueble a los fines de la reforma agraria, protegiendo tanto los intereses del Estado como los de eventuales compradores de buena fe.


Asimismo, el decreto previene arbitrariedades al articular la gestión de la ANT con la Unidad de Restitución de Tierras (URT). Al condicionar el saneamiento a la verificación previa en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) y en el Registro Único de Tierras Despojadas (RTDAF), la norma blinda los derechos de las víctimas del conflicto armado, garantizando que el procedimiento acelerado jamás opere en perjuicio de quienes sufrieron despojo o desplazamiento forzado.


  1. Interoperabilidad Institucional y Garantías Procedimentales


La viabilidad del Decreto 0765 reposa en un modelo de gestión pública caracterizado por la cooperación armónica entre entidades:


Entidad

Rol Estratégico en el Decreto 0765

Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Ente ejecutor del saneamiento, toma de posesión y ordenación de inscripciones.

Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) / ORIP

Implementación del Código Especial y calificación registral garantizando la publicidad.

Unidad de Restitución de Tierras (URT)

Filtro preventivo de exclusión para predios con solicitudes de despojo o medidas cautelares.

IGAC / Catastros Gestores

Saneamiento físico-catastral para la actualización de linderos y cabidas.

Sociedad de Activos Especiales (SAE)

Transferencia directa de inmuebles incautados o con extinción de dominio.


En los eventos en que la burocracia registral o la resistencia institucional de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) pretendan frenar la aplicación de este marco legal, el ordenamiento jurídico no queda inerte. El Estado y los ciudadanos disponen de la Acción de Cumplimiento (Art. 87 C.P. y Ley 393 de 1997), previa constitución en renuencia de la autoridad omisa, para exigir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la ejecución inmediata del decreto. Esta vía, sumada al control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, demuestra que el marco reglamentario se halla subordinado al imperio de la ley y judicialmente controlable.


Conclusiones


  1. Un instrumento de justicia distributiva: El Decreto 0765 de 2026 no vulnera el ordenamiento constitucional; lo realiza. Representa el paso de una igualdad formal ante la ley a una igualdad material en el campo, removiendo tramas procedimentales que históricamente han perpetuado la concentración improductiva de la tierra.

  2. Respeto a las garantías y al debido proceso: Las medidas de saneamiento administrativo y anotación registral respetan la estructura del derecho registral colombiano. Al mantener los filtros de la Unidad de Restitución de Tierras y someter las actuaciones de la ANT a la publicidad registral y al control jurisdiccional, se preserva el equilibrio entre la celeridad pública y las garantías individuales.

  3. Superación del bloqueo institucional: La eficacia de la Reforma Agraria depende de la capacidad del Estado para operar como un engranaje unificado. El Decreto 0765 articula a la ANT, la SNR, el IGAC y la URT bajo un propósito común, dotando al ordenamiento jurídico de los mecanismos administrativos y judiciales —como la Acción de Cumplimiento— necesarios para superar la inercia burocrática en favor del desarrollo rural integral.