miércoles, 13 de abril de 2022

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. 

Antes de abordar el estudio de los títulos denominados certificado de depósito y el  respectivo bono de prenda es importante estudiar a los Almacenes Generales de Depósito. 

1.- ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ¿QUÉ SON?

Los almacenes generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito,  cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control,  distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su  custodia. Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados en los  términos de la teoría

2.- FUNCIONAMIENTO

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un  Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad  del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar,  manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran  bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar diversas actividades como: 

  1. Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación  y ensamblaje de las mercancías a fin de aumentar su valor. 

  2. Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar  como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. 

  3. Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías. 

  4. Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. 

  5. Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de  financiamiento con garantía prendaria.

  6. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del  país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo  social. 

3.- ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y UN BONO DE PRENDA?

El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del  depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede  transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de  las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o  el valor de las mismas. 

Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas  o en ambos casos. 

El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante  para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. 

Un ejemplo de cómo funciona se da cuando una empresa obtiene de una  Institución de Crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría. En el caso anterior,  la prenda dada como garantía serán mercancías, que por la naturaleza o volumen, el  banco que concede el préstamo, no podría guardar en sus instalaciones, razón por la  cual se utilizan los servicios de Almacenes Generales de Depósito en donde quedaran  depositadas las mercancías dadas en garantía. En este caso, además del Certificado de  Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes entregarán el Bono de Prenda al propietario de las mercancías y éste a su vez le entregará el bono a la Institución de Crédito que le conceda el préstamo. Ésta Institución  la tendrá en su poder hasta que se liquide la deuda. Para que el propietario pueda  recuperar sus mercancías deberá presentar tanto el certificado de depósito como el  bono de prenda. 

4.- REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.

Los requisitos del certificado de depósito se dividen en 4: 

1. Personales. 

a) La designación y la firma del almacén general de depósito que lo expida.

b) El nombre del depositante de las mercancías o bienes, o en su caso, la mención de ser  al portador. 

2. Documentales. 

a) La mención de ser "certificado de depósito". 

b) La fecha de expedición. 

c) El número de orden que le corresponde. 

3. Relativos al depósito. 

a) El lugar de depósito. 

b) La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica  de las mercancías o bienes respectivos. 

c) El plazo del depósito. 

d) La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén general o en su caso,  la mención de no existir tales adeudos. 

4. Relativos a las mercancías depositadas. 

a) Su especificación con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y todo lo demás  que sirva para su identificación. 

b) La mención de estar o no estar aseguradas y del importe del seguro en su caso. 

5.- EL BONO DE PRENDA.

La teoría General de títulos y operaciones de Crédito dispone que si el  certificado no se expide como "no negociable", deberá siempre expedirse, anexo al  mismo, un bono de prenda. Este bono acredita “la constitución de un crédito prendario  sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente 

Requisitos.

  1. Constancias del certificado. 

  2. El nombre del tomador del bono de prenda si no fuere al portador. 

  3. El importe. 

  4. El tipo de interés. 

  5. Fecha de vencimiento del crédito prendario que se constituya. 

  6. La firma del tenedor del certificado que llene el esqueleto de bono.

  7. La constancia expedida por el almacén correspondiente. 

6.- TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 

ALMACÉN DE DEPÓSITO

Los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control,  distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se  encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de  financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la  transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar  su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y  realizan las demás actividades a que se refiere la teoría, a excepción del depósito fiscal y  del otorgamiento de financiamiento. 

¿Qué se necesita para operar como almacén de depósito? 

Constituirse mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  así como la Comisión Nacional Bancaria, se encuentran regulados por la teoría de Instituciones de Crédito. 

DEPÓSITO FISCAL

Los que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden  recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que  producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero  y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se  pagarán al retirarse los bienes del almacén. Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de  conformidad con la teoría de la materia.

DEPÓSITO FINANCIERO

Son los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente  mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías  que tienen en custodia. 

7.- TIPOS DE BODEGAS

Las bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser: 

  1. Propiedad de los almacenes generales. 

  2. Habilitada, es decir el inmueble es del propio comerciante, pero el almacén lo toma a  su cargo. 

El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que  formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías. La teoría reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de  capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará  a su cargo. 

8.- CLASES DE DEPÓSITO

Una clasificación consiste en dos tipos de clases: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas. 

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS INDIVIDUALMENTE DESIGNADAS

Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las  mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los  daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o  fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad. 

DEPÓSITO DE MERCANCÍAS GENÉRICAMENTE DESIGNADAS

Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de  igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar  determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo  serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado. En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de  tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su  valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito. A continuación se muestra otra clasificación: 

De productos agrícolas 

Se destinan exclusivamente a granos y depósitos especiales  para semillas y frutas o productos agrícolas, ya sea industriales o no.

De mercancías nacionales o nacionalizadas

Estos almacenes además de estar facultados para recibir los  productos agrícolas antes mencionados, lo están también  para admitir otro tipo de mercancías nacionales o  extranjeras de cualquier clase, por las que han pagado ya  los derechos de importación correspondientes.

De mercancías sujetas al  pago de derechos de importación

Son los llamados almacenes fiscales, los cuales están autorizados para recibir productos sujetos al pago de derechos de importación, los que son cubiertos posteriormente, y facultan pagos parciales conforme se efectúan retiros. Las bodegas o almacenes pueden ser directas o habilitadas.

9.- PROHIBICIONES

  1. Recibir depósitos bancarios de dinero. 

  2. Otorgar fianzas o cauciones. 

  3. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del  almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que  correspondan a prestaciones de carácter laboral, los comisarios propietarios o suplentes,  estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o 

  4. descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. 

  5. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas  relacionadas con financiamiento o contratos que celebren en moneda extranjera, o  cuando se trate con operaciones con el extranjero.

  6. Realizar las demás operaciones que no estén autorizadas. 

10.- LOS RECURSOS.

¿Qué recursos legales puede utilizar el tenedor del certificado de depósito entregado en  garantía de un préstamo, para cobrar un crédito que no ha sido pagado oportunamente?  Puede utilizar cualquiera de los siguientes recursos: 

  1. Cuando el acreedor cuente con autorización por escrito del deudor, dada con posterioridad a la constitución de la prenda, podrá vender o adjudicarse la mercancía objeto de la garantía del crédito. 

  2. Cuando se venza la obligación garantizada, el acreedor está en libertad de pedir al  juez que se autorice, la venta de los bienes dados en prenda dentro del procedimiento judicial específico. 

  3. En caso de incumplimiento del acreedor, algunas instituciones de crédito siguen el  procedimiento mercantil ejecutivo, mediante el cual embargan el certificado de depósito que guardan en custodia.