sábado, 2 de diciembre de 2017

ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Webber incluye la posibilidad de que se pueda actuar socialmente en un sentido indicable. Webber se interesa por las regularidades en la acción social, ello le permitirá establecer diferencias conceptuales entre uso, costumbre, convención y derecho.

Se puede establecer en la acción social regularidades de hecho, el desarrollo de una acción repetida por los actores de la sociedad y/o extendida a otros cuyo sentido es típicamente homogéneo. la sociología se diferencia de la historia en la medida en que se ocupa de en los tipos del desarrollo de acción mientras que la historia se interesa más por las conexiones singulares.

Uso: por uso debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta cuando y en la medida en que esta probabilidad está dada únicamente por el ejercicio de hecho. el uso se convierte en costumbre cuando el ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero, por el contrario debe decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses cuando y en la medida en la existencia empírica de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas similares.

En el uso se incluye la moda que es contraria a la costumbre y solo existe cuando el hecho de una novedad de la conducta es el punto orientador de la acción [causa -- efecto] dando a la moda una relación de causalidad estricta.  la moda está próxima a la convención puesto que la convención nace del prestigio de una estamento

Por oposición a la convención y al derecho la costumbre aparece como una norma no garantizada, es subjetiva y voluntaria y su cumplimiento depende una subjetividad social, es decir del hecho de que otros respeten esta costumbre, por lo tanto carece de validez en el sentido de que nadie está obligado a cumplirla.

El paso a la convención válida y al derecho es naturalmente fluido, puesto que lo que se ha venido haciendo es el origen de lo que se hará después. la validez de un orden significa para nosotros algo más que la regularidad en el desarrollo de la acción social simplemente determinada por la costumbre o por una situación de intereses

Llamamos relación social a un orden cuando la acción es orientada por máximas y/o principios y solo se habla de la validez de este orden cuando la orientación de hecho por aquellas máximas tienen lugar porque en algún grado de significación aparecen válidas para la acción, es decir como obligatorias o como modelos de conducta.

Para la sociología no existe ninguna dificultad en el reconocimiento de distintos órdenes contradictorios entre sí, todos son igualmente válidos, es más una misma persona puede orientar su conducta en función de distintos órdenes contradictorios. cuando la elusión o transgresión del sentido de las relaciones sociales se convierte en regla, entonces la validez de este orden es muy limitada o ha dejado de subsistir en definitiva; para la sociología es aliada de estas transiciones fluidas.

Weber propone una comprensión de convención y derecho que  es aquella que resulta más iluminadora de su pensamiento .

Un orden debe llamarse:
  • Convención: cuando su validez está garantizada por una agente externo por la probabilidad o aprobación de un determinado círculo de hombres [la sociedad] por lo tanto una conducta discordante con las convenciones entrará en contravía con la aprobación social y se someterá a la reprobación general y sensible
  • Derecho: cuando está garantizado externamente por la probabilidad de coacción social ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar la observancia de ese orden o de castigar su transgresión
  • Convención debe llamarse a una costumbre cuando dentro de un grupo de personas se considera una conducta válida y está garantizada por la reprobación de la conducta discordante opuesto al derecho que necesita de un grupo de personas especialmente dedicado a imponer su cumplimiento
La convención se exige al individuo como modelo; una falta a esta convención se sanciona con más fuerza que la coacción jurídica, es importante destacar que estos medios represivos son ejercidos por los individuos.

En el derecho lo realmente decisivo es la existencia de la coacción social - jurídica, no es necesaria la existencia de una instancia judicial puesto que esta coacción se puede generar dentro del mismo grupo o clan. No puede designarse como derecho a un orden que sólo está garantizado por la expectativa de la reprobación y de las represalias de las víctimas que son a conveniencia y sesgado por los intereses y que carezca de un cuadro de personas cultas o entrenadas especialmente destinadas a imponer el cumplimiento de la ley.

Los ideales de validez legítima son, según Webber además de la tradición -- una validez de lo que ha existido -- la creencia afectiva  -- validez de algo nuevo -- y la creencia racional con arreglo a valores -- validez que se tiene como absolutamente valioso -- que estatuido positivamente y en cuya legalidad se cree.

Poder significa la probabilidad de imponer voluntad propia dentro de una relación social. dominación significa la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato entre un determinado círculo social. disciplina debe entenderse como la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un grupo de personas en virtud de sus actitudes arraigadas o costumbres.

El concepto de poder es amorfo sociológicamente hablando; por eso el concepto de mandato sólo puede referirse a la posibilidad de que una orden sea obedecido. el concepto de obediencia engloba una aceptación absoluta sin resistencia ni crítica. la dominación está ligada a una dictadura pero no a la existencia de una cuadro administrativo ni a una asociación, la dominación necesita recíprocamente de una obediencia, son opuestos e inversamente proporcionales.

La dominación tiene pretensiones de legitimidad por eso se debe distinguir entre los tipos puros de dominación:
  1. dominación racional. creencia en la legalidad de las órdenes estatuidas y en los derechos de mando de la autoridad
  2. dominación tradicional: creencia en la santidad de las tradiciones y en la legitimidad de las personas señaladas por esta tradición  para ejercer autoridad
  3. dominación carismática: creencia en el heroísmo, santidad o ejemplo de una persona y sus órdenes
Por estas tres relaciones existe una correspondencia intrínseca entre la validez legítima del orden y los tipos de dominación