miércoles, 12 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional




Glosario de términos de Comercio Internacional


ACCESO A MERCADO/ Market Access::Nivel de restricción (o facilidad) establecido en la normativa nacional de política comercial de un país para el ingreso de productos importados a ese mercado nacional. Determina la posibilidad real de los proveedores nacionales para penetrar en un mercado externo (acceso a terceros mercados). Las normas de acceso a mercado y, en particular, los aranceles han sido históricamente el principal y, a menudo, el único objetivo de las negociaciones y acuerdos comerciales internacionales.


ACCESO MINIMO - ACCESO ACTUAL / Minimum Access-Current Access: :Se refiere al volumen (contingente o cuota) de un producto agropecuario determinado de un país se ha comprometido a aceptar que ingrese al mercado nacional bajo condiciones arancelarias preferenciales no restrictivas, en circunstancias que para las importaciones que superen dicho volumen el país ha fijado un arancel muy alto prohibitivo. Se aplica a los productos que fueron “arancelizados” en la Ronda Uruguay, los cuales quedaron con un arancel equivalente muy alto.


ACUERDO / Agreement: :Resolución tomada en común por varias personas en una negociación


ARMADOR NAVIERO O PORTEADOR MARITIMO:Es el dueño o propietario del buque. En el caso que asumiera directamente la gestión comercial del buque, su rol será de un armador-operador, comercializando sus espacios útiles de carga (bodega) y percibiendo cierta rentabilidad en términos de flete.


ARRENDAMIENTO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPO:Se refiere al arrendamiento de paquetes combinados del servicio de mantenimiento y de los equipos


ARRENDAMIENTO FINANCIERO:Es la operación mediante la cual una empresa adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso por un período determinado a cambio de una contraprestación dineraria que incluya amortización del préstamo, intereses, comisiones, y recargos previstos en el contrato, puede optar durante el transcurso o vencimiento del contrato por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo a las estipulaciones contractuales.


ARRENDAMIENTO SINDICADOS:Son aquellos destinados a atender el financiamiento de proyectos económicos de gran envergadura tales como complejos de industrias manufactureras y básicas, equipos portuarios, aeropuertos, redes ferroviarias, infraestructura petrolera, etc.


ATEIA:Acuerdo entre Transitarios Internacionales y Asimilados.


ATP:Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.


AVERIA:Pérdida o daño que sufre la mercancía. La legislación aduanera establece que en casos de avería debe ajustarse la base imponible en proporción a la cuantía estimada de la misma.


AVERIA GRUESA:Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías


AVISO DE EMBARQUE:Este aviso es enviado por la compañía de transporte al exportador para informarle del momento en que puede entregar las mercancías en el puerto. Una vez que el exportador ha recibido el aviso, entrega las mercancías a la compañía naviera para su embarque


INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS II Parte



INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS


DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.




DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación solo es usado en transporte marítimo.




DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.




EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.




FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.




CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.




CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.




DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.




DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación