sábado, 15 de mayo de 2010

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)


Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

Harmonized Commodity Description and Coding System (HS)

· Objetivo

Servir como base para la aplicación de aranceles aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional.

· Custodio (s)

Organización Mundial de Aduanas (World Customs Organization)

· Primera versión

1988

· Periodicidad de revisión

4-6 años

· Versión más reciente

2002

· Sistema de codificación

Numérico (combina números romanos)

· Comentarios

Más de 190 países usan el Sistema Armonizado, representando prácticamente el 100% del comercio internacional.

· Estructura de la clasificación:

Nivel de agregación

Nombre del nivel

Número de categorías

en el nivel

1

Sección

21

2

Capítulo

97

3

Partida

1,200 (aprox)

4

Subpartida

5,000 (aprox)

· Nivel superior de la clasificación:

I- Animales vivos y productos del reino animal

II- Productos del reino vegetal

III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

V- Productos minerales

VI- Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

VII- Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

IX- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

X- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

XI- Materias textiles y sus manufacturas

XII- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

XIII- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

XIV- Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales

XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII- Material de transporte

XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

XIX- Armas, municiones, y sus partes y accesorios

XX- Mercancías y productos diversos

XXI- Objetos de arte o colección y antigüedades

· Sitio donde se puede encontrar la clasificación en la Internet:

http://www.wcoomd.org/ie/index.htmlhttp://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/topics_issues.html

Glosario de términos de Comercio Internacional parte 4 Letra C--CO

Glosario de términos de Comercio Internacional
CKD -Complete Knock Down):Conjunto de partes, piezas y componentes para uso industrial que se importan conforme a una autorización emanada del organismo competente, siguiendo una política de incorporación de o partes y piezas nacionales. Las mercancías que se importan bajo régimen de CKD disfrutan de una rebaja de impuestos de importación, así como de la liberación de las restricciones cuantitativas, según las previsiones legales respectivas.

CLASIFICACION ARANCELARIA:Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del item y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías

CLAUSULA DE ARBITRAJE:Se trata de la cláusula que se inserta en los contratos por la que se conviene y regula el procedimiento de arbitraje para la solución de diferencias o controversias en un contrato

CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA:Se aplica en tratados y acuerdos sobre comercio internacional, por lo cual un Estado o nación independiente, se obliga a conceder un tratamiento arancelario a los productos de la otra nación o Estado, que no debe ser peor que el que se otorgue a cualquier otra nación.

CLAUSULA ROJA:Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

CLEAN BILL OF EXCHANGE:Es una letra de cambio que no tiene documentos anexados

CLEARING:Empleado para designar un mecanismo de liquidación de deudas por compensación, su puesta en práctica permite el intercambio comercial, sin uso de divisas, entre dos países cuya moneda, al menos la de uno de ellos, no son convertibles

CLIENTE DIRECTO:Es el que compra y paga los productos directamente al exportador.

CLUB DE PARIS:Comité ad hoc representativo de los gobiernos acreedores de un país determinado, los cuales en forma conjunta negocian la reestructuración de sus créditos a mediano plazo con países con problemas de balanza de pagos

CMR:Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera

CODIGO ARANCELARIO:Serie numérica que identifica las distintas aperturas del arancel de aduanas. El código Arancelario esta basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

COEFICIENTE DE ESTIBA:Ce = V/P; siendo V = Volumen (m3) y P = Peso (Tn3)

COLLECTION CREDITS:Son Créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del banco emisor, es decir, el banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene mas que el banco pagador esté en su propio país.

COLLET SURCHARGE:Recargo por cobro del flete en destino

COMERCIO EXTERIOR:Intercambio de bienes y servicios en los cuales media un interés lucrativo y que se realiza con personas y organismos de otro país o países.

COMISION:Es un sistema de remuneración a un agente, corredor o vendedor, según el cual la retribución está en función de la cantidad o el valor de las mercancías vendidas (o compradas según los casos).

COMISO:Sanción consistente en la pérdida de las mercancías, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que las contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados principalmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la ley especial que establezca la pena

COMPAÑIAS ASEGURADORAS:Empresas que se dedican a cubrir los riesgos involucrados en el comercio internacional

COMPROBACION - CONFRONTACION:Operación realizada al iniciarse la tramitación para el despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de las declaraciones y datos consignados en el documento aduanero respectivo, con los demás que sean necesarios.

CONCESIONARIOS:Son aquellos comerciantes que obtienen de los vendedores extranjeros el derecho de vender con carácter exclusivo en el territorio nacional o en una parte del mismo, en su propio nombre y por su propia cuenta, las mercancías que fabrican o distribuyen dichos vendedores y que suelen obligarse a no vender mercancías competitivas o incluso a vender exclusivamente las mercancías del vendedor extranjero.

CONDICIONES DE ENTREGA:Estas condiciones se reflejan en el contrato de compraventa para determinar las responsabilidades del exportador y del cliente. Estas condiciones definen exactamente a cargo de quien corren los riesgos en cada una de las etapas del viaje de las mercancías, desde la fábrica del exportador hasta el domicilio del cliente. En ellas se establece claramente la responsabilidad, tanto por las mercancías como por los diversos gastos.

CONDICIONES DE PAGO:Hay varias formas en que un exportador puede cobrar por sus mercancías exportadas, las que se conocen como las condiciones de pago. Pago al contado, pago en cuanta corriente, embarque en consignación, con letra de cambio y con carta de crédito.

CONDICIONES DE VENTA:Es la enumeración de los términos de venta del exportador, en ellas, usualmente, el exportador se reserva ciertos derechos, de acuerdo a un formato con cláusulas uniformizadas. En ocasiones incluyen cláusulas específicas a determinados productos. El exportador coloca sus condiciones de venta en su cotización y además en su acuse de recibo y aceptación de oferta.

CONFRONTACION DE DOCUMENTOS:Ver comprobación

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:Recibo de las mercancía puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO:Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías

CONSEJO DEL MAR BALTICO:Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.

CONSENSO OCDE:Acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.

CONSIGNADOR:Persona que consigna o envía mercancía a un corresponsal
CONSIGNATARIO:Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías
CONSOLIDACION:Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente o destino común (Grupaje)

CONSOLIDACION DE CARGA INTERNACIONAL:Es la operación mediante la cual un operador, distinto del porteador transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CONSORCIO:Es la asociación entre varias empresas para obtener un resultado común sin que los agrupados pierdan su personalidad jurídica o su independencia financiera.

CONTINGENTE:Un contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad de mercancías, durante un tiempo determinado

CONTINGENTE ARANCELARIO:Cupo o cuota aplicable a determinada mercancía de exportación o importación, durante un período determinado, beneficiándose de un derecho arancelario mas bajo que lo normal, o de una excepción a restricciones cuantitativas.

CONTINGENTE CUANTITATIVO:Cuando se prohibe exportar o importador una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas

CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN:Es un método de control con el fin de proteger la industria nacional; mediante el cual el Estado asigna la cantidad de mercancía que puede importarse, condicionada a la compra en el país de una determinada cantidad de productos de origen nacional, o a la exportación de un determinado volumen de productos nacionales

CONTRABANDO:Consiste en la entrada ilegal de mercancías importadas sin pagar los correspondientes derechos aduaneros.

CONTRATO DE EXPORTACION:Es el contrato de compra venta entre partes situadas en diferentes países.

CONTROL ADUANERO:Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

COOPERACION ECONOMICA DEL MAR NEGRO:Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayán, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

CORRESPONSAL:Es el Banco establecido en otra plaza, el cual previo cobro de comisión de corresponsalía presta servicios a otros bancos que no posean plaza allí

COSTEO:Calculo del costo de fabricación , venta y entrega un producto

COSTES BANCARIOS CRED. DOC. :Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

COSTO DE VENTA:Son los derivados de todas las operaciones de venta de un producto, como gastos de publicidad y las comisiones de los agentes

COSTO UNITARIO:Es el cociente resultante de dividir el costo global de fabricación y venta de un producto determinado por el número de unidades fabricadas.

COSTOS FIJOS:Costos de hacer negocios, que dentro de los límites de la capacidad de producción y de la organización administrativa, permanecen invariables, independientemente del volumen de producción y de las ventas. Son, entre otros los alquileres, los salarios y el costo de la maquinaria y los equipos.

COSTOS MARGINALES:Los derivados de la producción de un volumen adicional de bienes. Esto requiere diferenciar los costos variables de los costos fijos, que permanecen más o menos constantes al incrementarse la producción.

COSTOS VARIABLES:Son los que varían con el volumen de producción o de ventas. Las materias primas etc.

COVENIN:Comisión Venezolana de Normas Industriales creada para la normalización de actividades de los diferentes procesos y procedimientos utilizados en la producción de bienes de consumo, como en la prestación de servicios.

COYUNTURA:Se refiere esencialmente a la evolución de las principales variables económicas en un período determinado, durante el cual no cambian otras variables, tales como población, dotación de recursos, relaciones de producción, entorno socio-jurídico. Etc.