jueves, 13 de mayo de 2010

Guía Práctica para Clasificar sus Mercancías en el Arancel de Aduanas



Una bienvenida muy especial a todos nuestros lectores; los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo, "por que en todos los procesos importantes de la historia; siempre hay un Colombiano"


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, damos un saludo especial a nuestros lectores en España y Miami, de quien hemos recibido algunos correos (muchos de ellos diseñadores de modas con intereses en el mercado Colombiano)


Marketing Colombia y Moda de Colombia les deja un articulo muy especial, diseñado para quienes empiezan su camino exportador; si tu no eres de ellos igual puedes repasar algunos pasos o trámites importantes; no olvides comentar y dejar tus dudas e inquietudes, me despido con un beso a todo ustedes


Para la clasificación de la mercancías deben leer con mucha atención, estudiarlas para poder hacer la clasificación correcta. Les presentó una guía para ayudarlos a realizar la clasificación.




1. IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA.


Este es el paso más importante del proceso. Se requiere que el producto sea identificado plenamente, para poder asignarle la subpartida arancelaria única que le corresponde. Nunca se arriesgue a asignar una subpartida a un producto si todavía tiene dudas sobre su identificación.


Las mercancías objeto de comercio generalmente se designan por sus nombres comerciales, pero para describirlas ante las autoridades que regulan el comercio exterior, es necesario ampliar esa denominación, utilizando también el nombre genérico y otros datos que permitan establecer la individualización del producto.


Hay 2 formas de establecer la identificación de la mercancía: Documentalmente y por Reconocimiento.


> La identificación documental. Requiere el aporte de literatura técnica, catalogo o folletos para aparatos, maquinas y equipos. También se puede buscar por Internet, ya que casi todas las grandes compañías del mundo tienen su propia página en la red.


Para productos químicos, textiles, papeles, productos de siderurgia, se requiere el suministro de análisis químico de composición y literatura técnica sobre características y uso.


Es importante determinar el uso a que esta destinado el producto porque proporciona una guía clave para su ubicación dentro de los capítulos del arancel , que están ordenados ascendentemente desde materias primas a productos de alta elaboración.


> La identificación por Reconocimiento. Se presenta en 2 formas : reconocimiento directo por parte del clasificador o reconocimiento indirecto, mediante el reporte elaborado por el auxiliar que practique la diligencia.


2. LEER NOTAS DE LA SECCIÓN.


Una vez identificada plenamente la mercancía, es posible establecer en principio 1, 2 o 3 posibles Partidas.


> Empiece su estudio por la Sección del arancel que comprende cada una de las posibles partidas.
> Confirmar o descartar con la lectura y análisis de las Notas Legales de Sección.
> Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.


3. LEER NOTAS DEL CAPITULO.


Una vez establecida la Sección, se pasa a determinar el capítulo del arancel que correspondería a la mercancía. También se sigue el método de confirmar o descartar el capítulo mediante a la lectura y análisis de las Notas Legales del Capitulo.


Recuerde que la Regla 1 advierte que los títulos de secciones y capítulos solo tienen un valor indicativo, que sirve para la búsqueda inicial.


4. LEER TEXTO DE LA PARTIDA ARANCELARIA Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.


Ya establecido el capitulo, se pasa a determinar la partida arancelaria básica (4 dígitos). Esta se confirma o se descarta con la lectura y análisis del Texto de la Partida, conocido como el encabezamiento del arancel, y con la lectura y el análisis de las Notas Explicativas correspondientes a la partida.


Las Notas Explicativas contienen la interpretación oficial aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para cada partida arancelaria, y suministran indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artículos comprendidos en ella, así como las exclusiones. También presentan precisiones de orden tecnológico relativas a las mercancías, sus descripciones, sus propiedades, su modo de obtención, sus usos y las demás informaciones de utilidad practica que permiten la identificación de las mercancías.


Este análisis de las Notas Explicativas de la partida es muy importante porque de su estudio se puede desprender que la partida asignada en principio no es la que corresponde al artículo a clasificar y entonces se debe entrar a estudiar y analizar otra u otras partidas factibles.


5. DETERMINAR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.


Una vez establecida la partida arancelaria, se procede al análisis dentro de ella, para ubicar la subpartida correspondiente al producto.


> Se comienza con el análisis de los textos de subpartida y la lectura de las notas de subpartida si las hay.
> Aquí entra en juego el manejo de los guiones, que vinieron a sustituir al sistema alfanumérico de la anterior Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
> Estos guiones son guías para establecer los desdoblamientos que se van sucediendo dentro de cada partida.
> Las comparaciones deben hacerse entre subpartidas con el mismo numero de guiones.
> El análisis de los guiones, desdoblamientos y subpartidas dentro de una misma partida arancelaria, permite determinar la subpartida arancelaria definitiva que le corresponde al producto.


Aquí vale la pena una advertencia: nunca se precipite a buscar una subpartida sin haber confirmado y verificado antes que su producto se acomoda a el Texto de la Partida. Trate de evitar desde un principio esta práctica, que generalmente conduce a errores en la clasificación. Recuerde primero es lo primero: La Partida está antes que la Subpartida (la Regla 1 está primero que la Regla 6).


> Identifique plenamente su producto
> Leer las Notas de Sección
> Leer las Notas de Capítulo
> Leer detenidamente el Texto de Partida
> Leer las Notas Explicativas de la Partid
> Leer los Textos de Subpartidas y de las Notas de subpartida si las hay.


Como ve el único secreto es leer, leer y leer.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional




Glosario de términos de Comercio Internacional


ACCESO A MERCADO/ Market Access::Nivel de restricción (o facilidad) establecido en la normativa nacional de política comercial de un país para el ingreso de productos importados a ese mercado nacional. Determina la posibilidad real de los proveedores nacionales para penetrar en un mercado externo (acceso a terceros mercados). Las normas de acceso a mercado y, en particular, los aranceles han sido históricamente el principal y, a menudo, el único objetivo de las negociaciones y acuerdos comerciales internacionales.


ACCESO MINIMO - ACCESO ACTUAL / Minimum Access-Current Access: :Se refiere al volumen (contingente o cuota) de un producto agropecuario determinado de un país se ha comprometido a aceptar que ingrese al mercado nacional bajo condiciones arancelarias preferenciales no restrictivas, en circunstancias que para las importaciones que superen dicho volumen el país ha fijado un arancel muy alto prohibitivo. Se aplica a los productos que fueron “arancelizados” en la Ronda Uruguay, los cuales quedaron con un arancel equivalente muy alto.


ACUERDO / Agreement: :Resolución tomada en común por varias personas en una negociación


ARMADOR NAVIERO O PORTEADOR MARITIMO:Es el dueño o propietario del buque. En el caso que asumiera directamente la gestión comercial del buque, su rol será de un armador-operador, comercializando sus espacios útiles de carga (bodega) y percibiendo cierta rentabilidad en términos de flete.


ARRENDAMIENTO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPO:Se refiere al arrendamiento de paquetes combinados del servicio de mantenimiento y de los equipos


ARRENDAMIENTO FINANCIERO:Es la operación mediante la cual una empresa adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso por un período determinado a cambio de una contraprestación dineraria que incluya amortización del préstamo, intereses, comisiones, y recargos previstos en el contrato, puede optar durante el transcurso o vencimiento del contrato por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo a las estipulaciones contractuales.


ARRENDAMIENTO SINDICADOS:Son aquellos destinados a atender el financiamiento de proyectos económicos de gran envergadura tales como complejos de industrias manufactureras y básicas, equipos portuarios, aeropuertos, redes ferroviarias, infraestructura petrolera, etc.


ATEIA:Acuerdo entre Transitarios Internacionales y Asimilados.


ATP:Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.


AVERIA:Pérdida o daño que sufre la mercancía. La legislación aduanera establece que en casos de avería debe ajustarse la base imponible en proporción a la cuantía estimada de la misma.


AVERIA GRUESA:Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías


AVISO DE EMBARQUE:Este aviso es enviado por la compañía de transporte al exportador para informarle del momento en que puede entregar las mercancías en el puerto. Una vez que el exportador ha recibido el aviso, entrega las mercancías a la compañía naviera para su embarque


INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS II Parte



INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS


DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.




DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación solo es usado en transporte marítimo.




DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.




EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.




FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.




CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.




CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.




DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.




DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación


martes, 11 de mayo de 2010

INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS



Hola lectores de Marketing Colombia y Moda de Colombia; es un placer saldarlos nuevamente en este año 2010; nuestras últimas publicaciones tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 2009; esta es nuestra publicación número 51 y la primera de este año.


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo


INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS



Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.




LOS INCOTERMS REGULAN:


La distribución de documentos.
Las condiciones de entrega de la mercancía.
La distribución de costes de la operación.
La distribución de riesgos de la operación.


PERO NO REGULAN:


La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms.
La forma de pago de la operación.


FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.




FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.




CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.




CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.




MARKETING COLOMBIA
BOGOTA (571)
7320432—7261973
NIT: 80146617-2
URL DE LOS GRUPOS MARKETING COLOMBIA

http://groups.myspace.com/marketingcolombia
http://groups.google.com.co/group/marketingcolombia
http://www.youtube.com/group/market
http://groups.google.com.co/group/modacolombia
http://marketingcolombia.groups.live.com
http://www.redemprendedoresbavaria.net/marketingcolombia
http://www.facebook.com/marketingcolombia

CORREOS DE LOS GRUPOS MARKETIGN COLOMBIA

cristian.beltran@misena.edu.co
artesaniasosiris@gmail.com
info.celular@yahoo.com.co
grupo102_sena@hotmail.com
crisnegger@hotmail.com
marketingcolombia@myspace.com
marketing.colombia@myspace.com
modacolombia@googlegroups.com
marketingcolombia@googlegroups.com
mercadeoSena@groups.live.com
marketingcolombia@groups.live.com

SITIOS MARKETING COLOMBIA

http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://sites.google.com/a/misena.edu.co/osiris/
http://conklidad.spaces.live.com
http://webmarketingcolombia.spaces.live.com
http://www.myspace.com/marketincolombia
http://www.myspace.com/marketing.colombia

BLOGS MARKETING COLOMBIA

http://marketingcolombia.blogspot.com
http://modadecolombia.blogspot.com
http://www.redemprendedoresbavaria.net/80146617/weblog/friends/
http://blogs.myspace.com/marketingcolombia


VIDEO BLOGS:
http://www.youtube.com/crisnegger
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://www.picasaweb.com/crisnegger


PERFILES
http://knol.google.com/crisnegger
http://knol.google.com/k/cristian-beltran-barrero
http://co.linkedin.com/in/marketingcolombia
http://www.freelancecolombia.com/perfiles.php?nickView=80146617
http://www.sonico.com/publico/Cristian_Beltran_Barrero
http://hi5.com/friend/profile/displayProfile.do?userid=354260874&viewAsAnother=true
http://twitter.com/Mkcolombia

Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS III Final


• Grupo D: Este es el grupo de llegada, en el cual, el vendedor es quien asume todos los gastos que requieren para garantizar que la carga llegue a su destino final. A este grupo pertenecen las siguientes cláusulas:


o DAF (Delievered at Frontier – Entregado en Frontera o “A mitad de puente”): La obligación del vendedor llega hasta el momento en el que la mercancía es entregada en la frontera, sin que pase la aduana del país que está comprando los productos.


Esta cláusula no exige un modo de transporte específico, siempre que la mercancía sea entregada en una frontera terrestre.


Son obligaciones del vendedor: Asumir los gastos de exportación, adquirir un seguro y un flete que tengan una cobertura parcial, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación, efectuar los trámites de aduana que le corresponden, empacar correctamente la carga y organizar el flete desde su almacén hasta el lugar donde se realizará la exportación.


Con respecto al comprador, éste debe asumir varios gastos, tales como: el costo de la mercancía, el valor de la importación y cualquier rubro adicional causado por demoras. Así mismo, debe encargarse de adquirir el seguro parcial para la carga, adelantar sus trámites de aduana y costear el flete desde el lugar de importación hasta el lugar donde sea requerido, incluyendo el respectivo seguro.


El vendedor está obligado a costear el flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación y los gastos de exportación, realizar todos los trámites que le exija la aduana, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación y cerciorarse de que esté empacada de manera adecuada. No se puede dejar de lado la adquisición de un seguro, el cual debe cubrir desde el lugar de la exportación al de importación.


o DEQ (Delivered Ex Quay – Entrega en Muelle de Destino, con Derechos Pagados): Con esta usula, el vendedor es responsable de poner la mercancía en el muelle acordado, asumiendo todos los riesgos y rubros que se generen con el transporte de la carga desde su almacén hasta el lugar donde se encuentra la embarcación. Por su parte, el comprador debe realizar el despacho de la mercancía, para que esta sea importada, asumiendo todos los gastos y realizando todos los trámites que exija esta transacción.


Esta cláusula exige que la carga sea transportada vía marítima o navegable.Puntualmente, las obligaciones del vendedor son: Hacer entrega de la carga, la cual debe incluir la documentación requerida, realizar sus trámites aduaneros, costear el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, sin dejar de lado la adquisición de un seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación, y los gastos de la exportación verificar el adecuado empaque de la mercancía.


Para el comprador, la DEQ estipula como obligaciones: pagar los productos que va a importar, contratar el flete que transportara la carga desde el lugar de importación hasta su almacén o planta, incluyendo el respectivo seguro, asumir el valor de la importación y los rubros que se presenten en caso de demora.


o DDU (Delivered Duty Unpaid – Entrega en Destino con Derechos No Pagados): El vendedor cumple con todas sus obligaciones en el momento en el que la mercancía llega al lugar convenido de importación, asumiendo los gastos que se generen al transportar la carga hasta este sitio, lo que incluye impuestos, trámites y riesgos.


El comprador está obligado a pagar la mercancía y los gastos de importación, responder ante cualquier demora que se presente, costear el flete y el seguro desde el lugar de importación y realizar los trámites aduaneros que le corresponden.


Como se mencionó al comienzo, las obligaciones que asume el vendedor, con la aplicación de esta cláusula, son: empacar adecuadamente la mercancía, adelantar sus trámites aduaneros, organizar la mercancía con su debida documentación y contratar el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, incluyendo el seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación.


o DDP (Delivered Duty Paid – Entrega en Destino con Derechos Pagados): El vendedor está obligado a entregar la mercancía en su lugar de destino final, el cual debe ser acordado previamente.


Lo anterior significa que debe asumir todos los costos, trámites y riesgos que implique la exportación de la carga hasta el país comprador. La única obligación que asume el comprador, a través de esta cláusula, es el pago de la mercancía a importar.


MARKETING COLOMBIA
BOGOTA (571)
7320432—7261973
NIT: 80146617-2
URL DE LOS GRUPOS MARKETING COLOMBIA

http://groups.myspace.com/marketingcolombia
http://groups.google.com.co/group/marketingcolombia
http://www.youtube.com/group/market
http://groups.google.com.co/group/modacolombia
http://marketingcolombia.groups.live.com
http://www.redemprendedoresbavaria.net/marketingcolombia
http://www.facebook.com/marketingcolombia

CORREOS DE LOS GRUPOS MARKETIGN COLOMBIA

cristian.beltran@misena.edu.co
artesaniasosiris@gmail.com
info.celular@yahoo.com.co
grupo102_sena@hotmail.com
crisnegger@hotmail.com
marketingcolombia@myspace.com
marketing.colombia@myspace.com
modacolombia@googlegroups.com
marketingcolombia@googlegroups.com
mercadeoSena@groups.live.com
marketingcolombia@groups.live.com

SITIOS MARKETING COLOMBIA

http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://sites.google.com/a/misena.edu.co/osiris/
http://conklidad.spaces.live.com
http://webmarketingcolombia.spaces.live.com
http://www.myspace.com/marketincolombia
http://www.myspace.com/marketing.colombia

BLOGS MARKETING COLOMBIA

http://marketingcolombia.blogspot.com
http://modadecolombia.blogspot.com
http://www.redemprendedoresbavaria.net/80146617/weblog/friends/
http://blogs.myspace.com/marketingcolombia


VIDEO BLOGS:
http://www.youtube.com/crisnegger
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://www.picasaweb.com/crisnegger


PERFILES
http://knol.google.com/crisnegger
http://knol.google.com/k/cristian-beltran-barrero
http://co.linkedin.com/in/marketingcolombia
http://www.freelancecolombia.com/perfiles.php?nickView=80146617
http://www.sonico.com/publico/Cristian_Beltran_Barrero
http://hi5.com/friend/profile/displayProfile.do?userid=354260874&viewAsAnother=true
http://twitter.com/Mkcolombia

domingo, 2 de mayo de 2010

Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS II

Hola lectores de Marketing Colombia y Moda de Colombia; es un placer saldarlos nuevamente en este año 2010; nuestras últimas publicaciones tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 2009; esta es nuestra publicación número 51 y la sexta del presenta año 2010.


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo


• Grupo C: En este grupo se establece el pago del transporte principal y está conformado por las siguientes cláusulas:


o CFR (Cost and Freight – Costo y Flete): Las condiciones que esta cláusula plantea para el vendedor son similares a las estipuladas en la FOB, la diferencia radica en que la CFR lo obliga a que contrate el espacio dentro del barco, en el cual se transportará la carga, y asuma el valor del flete hasta su llegada al destino. El comprador asume el riesgo desde el momento en que es entregada la mercancía.


Así mismo, esta cláusula sólo puede aplicarse cuando el envío se va a realizar por vía marítima o navegable. Además, el vendedor está obligado a despachar la carga para que sea exportada.


Dentro de las obligaciones asumidas por éste se encuentran: coordinar todo lo referente al flete desde su almacén hasta el lugar de importación, asumir el costo de la exportación, realizar las gestiones que le exige la aduana, organizar debidamente la mercancía, su correcto empaque y documentación requerida.


El comprador está obligado a adelantar los trámites que le exija la aduana para la importación, cancelar la mercancía y los costos de la importación, encargarse del flete desde el lugar de la importación hasta su destino final y asumir cualquier rubro que se genere por demoras.


o CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete): Implica que el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta el momento en el que pasa la borda de la embarcación que lo transportará. Así mismo, debe asumir el costo del flete hasta el puerto previamente acordado.


En cuanto al seguro, este debe ser pagado por el vendedor, puesto que cualquier daño que se presente en la mercancía, durante su transporte, es su responsabilidad. Sin embargo, esta cláusula sólo obliga al vendedor a adquirir un seguro mínimo, en caso de que el comprador quiera que la cobertura del seguro sea más amplia, debe acordarlo con el vendedor o adquirirlo por su propia cuenta.


Al igual que en cláusulas anteriores, esta sólo puede aplicarse cuando se va a utilizar cualquier vía marítima o navegable para transportar la carga. Además, el vendedor está obligado a efectuar el despacho de la mercancía para que sea exportada.


El vendedor está obligado, además, a adelantar los trámites de aduana que le competen, organizar toda la documentación requerida para la exportación de su mercancía y cerciorarse de que ésta se encuentre debidamente empacada.


Por su parte, el comprador debe asumir el costo de la mercancía y de los gastos de importación, gestionar todo lo que le exige la aduana, hacerse cargo del flete desde el lugar de importación hasta donde sea necesario y asumir cualquier efecto generado por demoras que se puedan presentar.


o CPT (Carriage Paid To – Porte Pagado Hasta): En esta cláusula, el vendedor hace entrega de la carga a la empresa transportadora de su elección y asumir el costo de transporte hasta el lugar que se ha definido.


A partir del momento de la entrega, es el comprador quien se responsabiliza por cualquier daño en la mercancía. La CPT se puede aplicar en cualquier sistema de transporte, incluyendo el multimodal. La exigencia, como se ha visto en los casos anteriores, es que el vendedor despache la mercancía para que sea exportada.


En términos de obligaciones, el vendedor debe hacerse cargo del flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación, asumir los gastos parciales de la importación y todos los requeridos por la exportación, organizar el adecuado empaque de la mercancía y adelantar todo lo que le exige la aduana.


Para el comprador, esta cláusula estipula como obligaciones el pago de los productos y de los demás gastos de la importación, realizar sus propios trámites aduaneros, coordinar tanto los fletes como los seguros desde el lugar de la importación hasta la planta y asumir las consecuencias que se generen por cualquier demora.


o CIP (Carriage and Insurance Paid To – Porte y Seguro Pagado Hasta: El vendedor es quien escoge la empresa encargada de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y asumir los costos de esta operación. Además, esta en la obligación de adquirir un seguro, el cual debe estar soportado por el comprador, con el fin de cubrir cualquier daño que se presente durante el transporte de la mercancía o incluso la pérdida de la misma. A partir del momento de entrega, es el comprador quien asume la responsabilidad sobre la carga.


Esta cláusula, tal como sucede en la anterior, es posible aplicarla sin distinción del medio de transporte que se utilice, incluso si se transporta la carga a través del sistema multimodal. Así mismo, el vendedor debe despachar la mercancía con el fin de que ésta sea exportada.


Definiendo las obligaciones del vendedor, la CIP establece que éste debe encargarse del empaque de la mercancía, costear, parcialmente, la importación de la carga, encargarse del flete desde su fábrica hasta el lugar de importación, adquirir el seguro desde el lugar de importación hasta el lugar de importación y realizar los trámites que le exige la aduana.


Por su parte, el comprador asume los demás gastos de la importación, adelanta los trámites aduaneros que le corresponden, cancelar el valor de la mercancía y los rubros que se generen en caso de que se presente alguna demora y organizar el flete y el seguro desde el punto de importación hasta su destino final.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/

viernes, 30 de abril de 2010

Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS



La Cámara de Comercio Internacional expidió estas reglas, las cuales buscan determinar los lineamientos comerciales que deben contemplarse en cualquier contrato internacional.


Esta iniciativa, de unificar los conceptos para el establecimiento de negocios internacionales, surgió desde 1919, fecha desde la cual se han venido reformando estas cláusulas comerciales, siendo el 2000 el último año en el que fueron modificadas.


¿Cuáles son las finalidades de los INCOTERMS? En primer lugar,
• Determinar el alcance del precio.
• Establecer el lugar exacto en el que debe ser entregada la mercancía.
• Definir cuál de las dos partes contractuales quedará a cargo de contratar y asumir el costo del transporte.
• Precisar la responsabilidad que cada parte debe asumir en cuanto al costo y trámite de los documentos.
• Clarificar cuál de las partes llevará a cabo la contratación del seguro y asumirá el costo del mismo.
• Puntualizar el momento y el lugar en el que se va a transferir, de vendedor hacia comprador, la responsabilidad sobre la mercancía y asumirá los riesgos de la misma.


Los INCOTERMS están clasificados en cuatro grupos principales:


• Grupo E: Este grupo es de Salida. En este grupo sólo se encuentra la cláusula EXW (Ex Works – En Fábrica). El vendedor pone a disposición del cliente, bien sea en la fábrica o almacén del vendedor o en un lugar previamente establecido, la mercancía. Bajo este Incoterm, es el comprador quien asume todos los costos y riesgos de la transacción. Las obligaciones del vendedor se reducen al adecuado empaque de los productos, su respectivo embalaje y el cumplimiento en la entrega de la mercancía, incluyendo la documentación necesaria para la venta.


Grupo F: Determina que no es necesario el pago del transporte principal. Dentro de este grupo se incluyen tres cláusulas:


o FCA (Free Carrier – Libre Transportista): El vendedor asume la responsabilidad de entregar la mercancía a la empresa de transporte que haya sido seleccionada por el comprador, previo acuerdo del lugar de entrega. En cuanto a los riesgos, es importante aclarar que la selección del sitio donde se efectúe dicha entrega incide en las obligaciones de ambas partes, puesto que si se escoge el sitio de trabajo del vendedor, éste asume la responsabilidad sobre la mercancía, pero si se realiza en cualquier otro lugar, es el comprador quien asume esta obligación.


Dentro de las obligaciones que establece esta cláusula para el vendedor están: los costos de exportación y aduana, flete, correcto empaque de la mercancía, embalaje requerido y entrega de la mercancía, lo cual debe incluir la documentación necesaria para realizar la transacción.


Así mismo, el comprador está en la obligación de cancelar los costos de la mercancía, seguro y gastos de importación. Además, debe pagar los fletes y asumir los gastos de importación y los que se generen por cualquier demora.


o FOB (Free On Board – Libre a Bordo/ Puerto de Carga Convenido): En esta cláusula se establece que la responsabilidad que tiene el vendedor sobre la mercancía se termina en el momento en el que ésta pasa la borda de la embarcación, la cual debe estar ubicada en el lugar convenido previamente. A partir de ese momento, todos los riesgos son asumidos por el comprador.


Esta cláusula, la cual sólo puede aplicarse cuando la carga se va a transportar por vía marítima o navegable, obliga al vendedor a despachar la carga para que pueda ser exportada.


Dentro de las obligaciones que se estipulan para el vendedor están: Asumir los gastos de aduana y exportación, organizar toda la documentación requerida tanto para la venta como para los trámites aduaneros y encargarse del flete desde el almacén hasta el lugar que se acordó para la exportación.


Por su parte, el comprador debe cancelar el monto de la mercancía y el costo de la importación. Así mismo debe realizar trámites de aduana, cancelar los fletes y seguro, así como los costos que se presenten en caso de que haya alguna demora.


o FAS (Free Along Ship – Libre al Costado del Buque/ Puerto de Carga Convenido): La responsabilidad del vendedor finaliza en el momento en el que la carga es ubicada en el costado de la embarcación, a partir de ese instante, es el comprador quien asume los costos por cualquier demora, daño o pérdida de la mercancía.


Así como la cláusula anterior, la FAS también exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación.


Se determinan, como obligaciones que adquiere el vendedor con esta cláusula, las siguientes: Encargarse de la mercancía, incluyendo la documentación requerida por la misma, pagar el flete hasta el lugar de la exportación, adelantar los trámites de aduana que le corresponden, cancelar los gastos de exportación y asegurarse del correcto empaque y embalaje de la mercancía.


En lo que respecta al comprador, sus obligaciones son: Cancelar el costo de los productos y los gastos de importación, asumir el monto por concepto del flete desde el lugar de exportación hasta su destino final, hacerse cargo de los trámites de aduana que le corresponden, pagar los seguros y cualquier gasto que genere cualquier demora que se pueda presentar.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/

miércoles, 28 de abril de 2010

Como Exportar Parte 4: Fin



EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.


Obligaciones del Vendedor.
• Entrega de la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje


Obligaciones del Comprador.
• Pago de la mercadería
• Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Transporte y seguro (lugar de importación a planta)


FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento.


El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.


Obligaciones del Vendedor
• Mercadería y Documentos Necesarios
• Empaque Y Embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )


Obligaciones del Comprador
• Pagos de la mercadería
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Seguro y flete (lugar de importación a planta)
• Demoras


FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.


El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.


Obligaciones del vendedor.
• Entrega de la Mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)


Obligaciones del comprador
• Pagos de la mercadería
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.


El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesario
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)


Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete (lugar de importación a planta)
• Demoras


Fuentes de Consulta:
http://www.gerenciaynegocios.com/canales/comercio_internacional/incoterms.htm
http://www.adicomex.com/incoterms1.php



CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575
http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/

lunes, 26 de abril de 2010

Como Exportar Parte 3



DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador.


Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)
• Seguro (parcial)


Obligaciones del Comprador
• Pagos de la Mercadería
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)
• Seguro (parcial)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.


El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.


Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Seguro
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


Obligación del comprador
• Pagar la mercadería


DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)


Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)


Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Demoras


Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal


DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)


Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575
http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/

domingo, 25 de abril de 2010

Como Exportar Parte 2; Términos Incoterms Grupo C de Mayor Uso





CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.


El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador


El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


Obligaciones del Vendedor.
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• Empaque Y Embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
• Pago de la Mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido) Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.


El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.


En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.


El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.


El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


Obligaciones del Vendedor.
• Entregar la mercadería y documentos necesarios
• empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete y seguro(de lugar de exportación al lugar de importación)
Obligaciones del Comprador.
• Pago de la mercadería
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y seguro (lugar de importación a planta)
• Demoras


CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)


El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.


El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CIP exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y los documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )
• Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
• Demoras


CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.



El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.


Obligaciones del Vendedor
• Entregar la mercadería y los documentos necesarios
• Empaque y embalaje
• Flete (de fábrica al lugar de exportación)
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)
• Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
Obligaciones del Comprador
• Pago de la mercadería
• Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)
• Flete y Seguro (lugar de importación a planta)
• Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) “Parcial”
• Demoras


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575
http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/

DE LA PAGINA DE PROEXPORT: Como Exportar Parte 1



La fijación del precio para el mercado internacional de un producto debe fijarse de acuerdo a unos factores que pueden ser externos a la empresa, por lo que se aconseja la contratación de los servicios de un experto. Los Incoterms buscan facilitar los aspectos de negociación, colocando en un lenguaje internacional los terminos comerciales.


Establecimiento del Precio de Exportación


La estimación del precio de exportación es el resultado de un proceso de análisis de diferentes variables como: costos de producción; costos de distribución internacional, de promoción, y comercialización en general.


Si bien el precio de venta del producto en el mercado internacional tiene una base contable cierta, no es la única que lo sustenta, sino que actúa de forma integrada con otros factores externos a la empresa, como por ejemplo: necesidad del cliente en tamaño, frecuencia de las compras, plazos y lugar de entrega, moneda de negociación, competencia doméstica e internacional del producto, y los instrumentos de competitividad como pueden ser el empleo de zonas francas, la utilización, los acuerdos comerciales o los incentivos que puedan existir para las exportaciones, entre otros.


Para que el precio del producto resulte competitivo, resulta conveniente contratar especialistas o auditorías en costo.


Existe un sinnúmero de escritos relacionados con los conceptos y métodos para estimar tanto los costos , puntos de equilibrio y precios de exportación. Como orientación básica para la estructuración del precio de exportación se presenta una relación de los principales componentes de costo que deben considerarse para estimar el precio mínimo de exportación.


COSTO DEL PRODUCTO: No basado en el mercado interno .Se debe considerar la cuota de los gastos generales por la empresa, costos de investigación de adaptación del producto, financieros y variables.


UTILIDAD DEL PRODUCTOR: Precio puesto en Fábrica (Exworks).


DISTRIBUCIÓN FÍSICA INTERNACIONAL (de acuerdo con el Incoterm convenido): Empaque para la exportación + Embalaje para la exportación + Transporte interno y hasta el puerto o aeropuerto de embarque + Seguro interno + Unitarización (consolidación) + Costos en puerto o aeropuerto de embarque + Costos de intermediación (de agentes) + Costos de documentación (certificados, permisos etc.) + Eventuales impuestos de Exportación + Transporte internacional + Seguro Internacional + Costos de manipulación y transporte en país de destino + Costos de agente en país de destino + Costos administrativos y financieros de la DFI (bancarios, capital inmovilizado durante la DFI) + Costos aduaneros, documentarios e impuestos en país de destino + Costos financieros de la Exportación (intereses sobre prefinanciación, seguro de crédito a la exportación, garantías de cumplimiento de oferta o del contrato


COMERCIALIZACIÓN: Margen o sobre precio del canal de Distribución ( Importador, mayorista, detallista).


En cuanto a los costos de Distribución Física Internacional, componente importante del precio final del producto, Proexport desarrolló el Software sobre Distribución Física Internacional SDFI, que permite el análisis y cálculo minucioso de todos los eslabones de esta cadena considerando los diferentes términos de venta internacional (Incoterms). Para mayores detalles sobre este instrumento consulte el Portal de Proexport - Módulo - Quienes Somos.


INCOTERMS 2.000


El adecuado uso y aplicación de los términos de comercio internacional INCOTERMS, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por: facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.


Los Incoterms regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:
1. La Entrega de la Mercancía
2. Transferencia de Riesgos
3. Distribución de Gastos
4. Trámites Documentales



De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operación. Estas reglas son de aceptación voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.


http://www.proexport.com.co/vbecontent/NewsDetail.asp?ID=362&IDCompany=1


Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.


Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.


El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.


Los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575
http://modadecolombia.blogspot.com/
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp/
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com/