• Grupo D: Este es el grupo de llegada, en el cual, el vendedor es quien asume todos los gastos que requieren para garantizar que la carga llegue a su destino final. A este grupo pertenecen las siguientes cláusulas:
o DAF (Delievered at Frontier – Entregado en Frontera o “A mitad de puente”): La obligación del vendedor llega hasta el momento en el que la mercancía es entregada en la frontera, sin que pase la aduana del país que está comprando los productos.
Esta cláusula no exige un modo de transporte específico, siempre que la mercancía sea entregada en una frontera terrestre.
Son obligaciones del vendedor: Asumir los gastos de exportación, adquirir un seguro y un flete que tengan una cobertura parcial, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación, efectuar los trámites de aduana que le corresponden, empacar correctamente la carga y organizar el flete desde su almacén hasta el lugar donde se realizará la exportación.
Con respecto al comprador, éste debe asumir varios gastos, tales como: el costo de la mercancía, el valor de la importación y cualquier rubro adicional causado por demoras. Así mismo, debe encargarse de adquirir el seguro parcial para la carga, adelantar sus trámites de aduana y costear el flete desde el lugar de importación hasta el lugar donde sea requerido, incluyendo el respectivo seguro.
El vendedor está obligado a costear el flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación y los gastos de exportación, realizar todos los trámites que le exija la aduana, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación y cerciorarse de que esté empacada de manera adecuada. No se puede dejar de lado la adquisición de un seguro, el cual debe cubrir desde el lugar de la exportación al de importación.
o DEQ (Delivered Ex Quay – Entrega en Muelle de Destino, con Derechos Pagados): Con esta usula, el vendedor es responsable de poner la mercancía en el muelle acordado, asumiendo todos los riesgos y rubros que se generen con el transporte de la carga desde su almacén hasta el lugar donde se encuentra la embarcación. Por su parte, el comprador debe realizar el despacho de la mercancía, para que esta sea importada, asumiendo todos los gastos y realizando todos los trámites que exija esta transacción.
Esta cláusula exige que la carga sea transportada vía marítima o navegable.Puntualmente, las obligaciones del vendedor son: Hacer entrega de la carga, la cual debe incluir la documentación requerida, realizar sus trámites aduaneros, costear el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, sin dejar de lado la adquisición de un seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación, y los gastos de la exportación verificar el adecuado empaque de la mercancía.
Para el comprador, la DEQ estipula como obligaciones: pagar los productos que va a importar, contratar el flete que transportara la carga desde el lugar de importación hasta su almacén o planta, incluyendo el respectivo seguro, asumir el valor de la importación y los rubros que se presenten en caso de demora.
o DDU (Delivered Duty Unpaid – Entrega en Destino con Derechos No Pagados): El vendedor cumple con todas sus obligaciones en el momento en el que la mercancía llega al lugar convenido de importación, asumiendo los gastos que se generen al transportar la carga hasta este sitio, lo que incluye impuestos, trámites y riesgos.
El comprador está obligado a pagar la mercancía y los gastos de importación, responder ante cualquier demora que se presente, costear el flete y el seguro desde el lugar de importación y realizar los trámites aduaneros que le corresponden.
Como se mencionó al comienzo, las obligaciones que asume el vendedor, con la aplicación de esta cláusula, son: empacar adecuadamente la mercancía, adelantar sus trámites aduaneros, organizar la mercancía con su debida documentación y contratar el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, incluyendo el seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación.
o DDP (Delivered Duty Paid – Entrega en Destino con Derechos Pagados): El vendedor está obligado a entregar la mercancía en su lugar de destino final, el cual debe ser acordado previamente.
Lo anterior significa que debe asumir todos los costos, trámites y riesgos que implique la exportación de la carga hasta el país comprador. La única obligación que asume el comprador, a través de esta cláusula, es el pago de la mercancía a importar.
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Esta cláusula no exige un modo de transporte específico, siempre que la mercancía sea entregada en una frontera terrestre.
Son obligaciones del vendedor: Asumir los gastos de exportación, adquirir un seguro y un flete que tengan una cobertura parcial, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación, efectuar los trámites de aduana que le corresponden, empacar correctamente la carga y organizar el flete desde su almacén hasta el lugar donde se realizará la exportación.
Con respecto al comprador, éste debe asumir varios gastos, tales como: el costo de la mercancía, el valor de la importación y cualquier rubro adicional causado por demoras. Así mismo, debe encargarse de adquirir el seguro parcial para la carga, adelantar sus trámites de aduana y costear el flete desde el lugar de importación hasta el lugar donde sea requerido, incluyendo el respectivo seguro.
El vendedor está obligado a costear el flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación y los gastos de exportación, realizar todos los trámites que le exija la aduana, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación y cerciorarse de que esté empacada de manera adecuada. No se puede dejar de lado la adquisición de un seguro, el cual debe cubrir desde el lugar de la exportación al de importación.
o DEQ (Delivered Ex Quay – Entrega en Muelle de Destino, con Derechos Pagados): Con esta usula, el vendedor es responsable de poner la mercancía en el muelle acordado, asumiendo todos los riesgos y rubros que se generen con el transporte de la carga desde su almacén hasta el lugar donde se encuentra la embarcación. Por su parte, el comprador debe realizar el despacho de la mercancía, para que esta sea importada, asumiendo todos los gastos y realizando todos los trámites que exija esta transacción.
Esta cláusula exige que la carga sea transportada vía marítima o navegable.Puntualmente, las obligaciones del vendedor son: Hacer entrega de la carga, la cual debe incluir la documentación requerida, realizar sus trámites aduaneros, costear el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, sin dejar de lado la adquisición de un seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación, y los gastos de la exportación verificar el adecuado empaque de la mercancía.
Para el comprador, la DEQ estipula como obligaciones: pagar los productos que va a importar, contratar el flete que transportara la carga desde el lugar de importación hasta su almacén o planta, incluyendo el respectivo seguro, asumir el valor de la importación y los rubros que se presenten en caso de demora.
o DDU (Delivered Duty Unpaid – Entrega en Destino con Derechos No Pagados): El vendedor cumple con todas sus obligaciones en el momento en el que la mercancía llega al lugar convenido de importación, asumiendo los gastos que se generen al transportar la carga hasta este sitio, lo que incluye impuestos, trámites y riesgos.
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o DDP (Delivered Duty Paid – Entrega en Destino con Derechos Pagados): El vendedor está obligado a entregar la mercancía en su lugar de destino final, el cual debe ser acordado previamente.
Lo anterior significa que debe asumir todos los costos, trámites y riesgos que implique la exportación de la carga hasta el país comprador. La única obligación que asume el comprador, a través de esta cláusula, es el pago de la mercancía a importar.
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