sábado, 15 de mayo de 2010

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)


Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

Harmonized Commodity Description and Coding System (HS)

· Objetivo

Servir como base para la aplicación de aranceles aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional.

· Custodio (s)

Organización Mundial de Aduanas (World Customs Organization)

· Primera versión

1988

· Periodicidad de revisión

4-6 años

· Versión más reciente

2002

· Sistema de codificación

Numérico (combina números romanos)

· Comentarios

Más de 190 países usan el Sistema Armonizado, representando prácticamente el 100% del comercio internacional.

· Estructura de la clasificación:

Nivel de agregación

Nombre del nivel

Número de categorías

en el nivel

1

Sección

21

2

Capítulo

97

3

Partida

1,200 (aprox)

4

Subpartida

5,000 (aprox)

· Nivel superior de la clasificación:

I- Animales vivos y productos del reino animal

II- Productos del reino vegetal

III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

V- Productos minerales

VI- Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

VII- Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

IX- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

X- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

XI- Materias textiles y sus manufacturas

XII- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

XIII- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

XIV- Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales

XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII- Material de transporte

XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

XIX- Armas, municiones, y sus partes y accesorios

XX- Mercancías y productos diversos

XXI- Objetos de arte o colección y antigüedades

· Sitio donde se puede encontrar la clasificación en la Internet:

http://www.wcoomd.org/ie/index.htmlhttp://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/topics_issues.html

Glosario de términos de Comercio Internacional parte 4 Letra C--CO

Glosario de términos de Comercio Internacional
CKD -Complete Knock Down):Conjunto de partes, piezas y componentes para uso industrial que se importan conforme a una autorización emanada del organismo competente, siguiendo una política de incorporación de o partes y piezas nacionales. Las mercancías que se importan bajo régimen de CKD disfrutan de una rebaja de impuestos de importación, así como de la liberación de las restricciones cuantitativas, según las previsiones legales respectivas.

CLASIFICACION ARANCELARIA:Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del item y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías

CLAUSULA DE ARBITRAJE:Se trata de la cláusula que se inserta en los contratos por la que se conviene y regula el procedimiento de arbitraje para la solución de diferencias o controversias en un contrato

CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA:Se aplica en tratados y acuerdos sobre comercio internacional, por lo cual un Estado o nación independiente, se obliga a conceder un tratamiento arancelario a los productos de la otra nación o Estado, que no debe ser peor que el que se otorgue a cualquier otra nación.

CLAUSULA ROJA:Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

CLEAN BILL OF EXCHANGE:Es una letra de cambio que no tiene documentos anexados

CLEARING:Empleado para designar un mecanismo de liquidación de deudas por compensación, su puesta en práctica permite el intercambio comercial, sin uso de divisas, entre dos países cuya moneda, al menos la de uno de ellos, no son convertibles

CLIENTE DIRECTO:Es el que compra y paga los productos directamente al exportador.

CLUB DE PARIS:Comité ad hoc representativo de los gobiernos acreedores de un país determinado, los cuales en forma conjunta negocian la reestructuración de sus créditos a mediano plazo con países con problemas de balanza de pagos

CMR:Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera

CODIGO ARANCELARIO:Serie numérica que identifica las distintas aperturas del arancel de aduanas. El código Arancelario esta basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

COEFICIENTE DE ESTIBA:Ce = V/P; siendo V = Volumen (m3) y P = Peso (Tn3)

COLLECTION CREDITS:Son Créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del banco emisor, es decir, el banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene mas que el banco pagador esté en su propio país.

COLLET SURCHARGE:Recargo por cobro del flete en destino

COMERCIO EXTERIOR:Intercambio de bienes y servicios en los cuales media un interés lucrativo y que se realiza con personas y organismos de otro país o países.

COMISION:Es un sistema de remuneración a un agente, corredor o vendedor, según el cual la retribución está en función de la cantidad o el valor de las mercancías vendidas (o compradas según los casos).

COMISO:Sanción consistente en la pérdida de las mercancías, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que las contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados principalmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la ley especial que establezca la pena

COMPAÑIAS ASEGURADORAS:Empresas que se dedican a cubrir los riesgos involucrados en el comercio internacional

COMPROBACION - CONFRONTACION:Operación realizada al iniciarse la tramitación para el despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de las declaraciones y datos consignados en el documento aduanero respectivo, con los demás que sean necesarios.

CONCESIONARIOS:Son aquellos comerciantes que obtienen de los vendedores extranjeros el derecho de vender con carácter exclusivo en el territorio nacional o en una parte del mismo, en su propio nombre y por su propia cuenta, las mercancías que fabrican o distribuyen dichos vendedores y que suelen obligarse a no vender mercancías competitivas o incluso a vender exclusivamente las mercancías del vendedor extranjero.

CONDICIONES DE ENTREGA:Estas condiciones se reflejan en el contrato de compraventa para determinar las responsabilidades del exportador y del cliente. Estas condiciones definen exactamente a cargo de quien corren los riesgos en cada una de las etapas del viaje de las mercancías, desde la fábrica del exportador hasta el domicilio del cliente. En ellas se establece claramente la responsabilidad, tanto por las mercancías como por los diversos gastos.

CONDICIONES DE PAGO:Hay varias formas en que un exportador puede cobrar por sus mercancías exportadas, las que se conocen como las condiciones de pago. Pago al contado, pago en cuanta corriente, embarque en consignación, con letra de cambio y con carta de crédito.

CONDICIONES DE VENTA:Es la enumeración de los términos de venta del exportador, en ellas, usualmente, el exportador se reserva ciertos derechos, de acuerdo a un formato con cláusulas uniformizadas. En ocasiones incluyen cláusulas específicas a determinados productos. El exportador coloca sus condiciones de venta en su cotización y además en su acuse de recibo y aceptación de oferta.

CONFRONTACION DE DOCUMENTOS:Ver comprobación

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:Recibo de las mercancía puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO:Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías

CONSEJO DEL MAR BALTICO:Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.

CONSENSO OCDE:Acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.

CONSIGNADOR:Persona que consigna o envía mercancía a un corresponsal
CONSIGNATARIO:Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías
CONSOLIDACION:Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente o destino común (Grupaje)

CONSOLIDACION DE CARGA INTERNACIONAL:Es la operación mediante la cual un operador, distinto del porteador transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CONSORCIO:Es la asociación entre varias empresas para obtener un resultado común sin que los agrupados pierdan su personalidad jurídica o su independencia financiera.

CONTINGENTE:Un contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad de mercancías, durante un tiempo determinado

CONTINGENTE ARANCELARIO:Cupo o cuota aplicable a determinada mercancía de exportación o importación, durante un período determinado, beneficiándose de un derecho arancelario mas bajo que lo normal, o de una excepción a restricciones cuantitativas.

CONTINGENTE CUANTITATIVO:Cuando se prohibe exportar o importador una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas

CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN:Es un método de control con el fin de proteger la industria nacional; mediante el cual el Estado asigna la cantidad de mercancía que puede importarse, condicionada a la compra en el país de una determinada cantidad de productos de origen nacional, o a la exportación de un determinado volumen de productos nacionales

CONTRABANDO:Consiste en la entrada ilegal de mercancías importadas sin pagar los correspondientes derechos aduaneros.

CONTRATO DE EXPORTACION:Es el contrato de compra venta entre partes situadas en diferentes países.

CONTROL ADUANERO:Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

COOPERACION ECONOMICA DEL MAR NEGRO:Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayán, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

CORRESPONSAL:Es el Banco establecido en otra plaza, el cual previo cobro de comisión de corresponsalía presta servicios a otros bancos que no posean plaza allí

COSTEO:Calculo del costo de fabricación , venta y entrega un producto

COSTES BANCARIOS CRED. DOC. :Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

COSTO DE VENTA:Son los derivados de todas las operaciones de venta de un producto, como gastos de publicidad y las comisiones de los agentes

COSTO UNITARIO:Es el cociente resultante de dividir el costo global de fabricación y venta de un producto determinado por el número de unidades fabricadas.

COSTOS FIJOS:Costos de hacer negocios, que dentro de los límites de la capacidad de producción y de la organización administrativa, permanecen invariables, independientemente del volumen de producción y de las ventas. Son, entre otros los alquileres, los salarios y el costo de la maquinaria y los equipos.

COSTOS MARGINALES:Los derivados de la producción de un volumen adicional de bienes. Esto requiere diferenciar los costos variables de los costos fijos, que permanecen más o menos constantes al incrementarse la producción.

COSTOS VARIABLES:Son los que varían con el volumen de producción o de ventas. Las materias primas etc.

COVENIN:Comisión Venezolana de Normas Industriales creada para la normalización de actividades de los diferentes procesos y procedimientos utilizados en la producción de bienes de consumo, como en la prestación de servicios.

COYUNTURA:Se refiere esencialmente a la evolución de las principales variables económicas en un período determinado, durante el cual no cambian otras variables, tales como población, dotación de recursos, relaciones de producción, entorno socio-jurídico. Etc.

viernes, 14 de mayo de 2010

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A. 2ª Parte



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Descripción: Es una clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías.


Esta basada en la Nomenclatura del consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) del CCA y cuenta además con un conjunto de notas explicativas y de normas de interpretación vinculantes, ya que forman parte del protocolo del Convenio.


Constituye el núcleo central de todo el proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales llevado a cabo conjuntamente por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas (UNSO) y la Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europea (EUROSTAT).


Objetivos: Armonizar:


Las clasificaciones de comercio exterior para garantizar una correspondencia directa entre ellas.


Las estadísticas de comercio exterior de los países y garantizar la comparabilidad internacional de las mismas.


Contenido: Mercancías que son objeto de comercio internacional.


Estructura: Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura jerarquizada que se distribuye en 21 Secciones identificadas en romanos, más 3 niveles de agregación con 98 Capítulos, 1241 Partidas y 5019 Subpartidas, que se identifican mediante códigos con 2, 4, 6, 8 y 10 dígitos.

Unidades Clasificatorias: Transacciones sobre mercancías que son objeto de comercio internacional.


Metodología


Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida.


El S.A. incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme.


1. Para ello existen seis reglas, conocidas como Reglas Interpretativas Generales.


Regla No.1 La clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de Capitulo.


Regla No. 2 (a) La primera parte de esta regla extiende el alcance de una partida que se refiere a un artículo para cubrirlo no solamente completo sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla, estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como articulo armado.


Regla No. 2(b) los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la Regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado.


Regla No. 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas:


Regla No. 3(a) la mercancía debe estar clasificada en la partida que proporcione la descripción más especifica.


Regla No. 3(b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Pos aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial.


Regla No. 3(c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3(a) o la regla 3(b) e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.

Regla No. 4 cuando el producto no se encuentre específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía.


Regla No. 5(a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos.


Regla No. 5(b) los envases importados con las mercancías que contengan.


Regla No. 6 La clasificación en las subpartidas de una partida debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificacion, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.


Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas.


Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas, que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. La función de las notas es definir el alcance preciso y los limites de cada subpartida o partida (o grupo de partidas, capítulo o sección).


Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas.


Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.


En el S. A. las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y estos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semi - terminados, productos terminados.


La misma progresión existe dentro de los capítulos y partidas.


Tomado de la OMC (organización mundial de comercio)

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 3: Letra C



Glosario de términos de Comercio Internacional


CABOTAJE:Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puertos ubicados en el territorio aduanero nacional

CAD:Pago contra documentos

CADENA DE COMERCIALIZACION:Para que un bien final llegue a su último destinatario que es el consumidor, se requiere lo que se llama cadena de comercialización.

CAF:Corporación Andina de Fomento

CAF - Currency Adjustement Factor:Factor de ajuste de moneda. Influye en el flete

CAG:Pago contra mercancía

CAJA DE CONVERSION:Es un "Banco Central" que aumenta (disminuye) la cantidad de moneda cuando las reservas internacionales experimentan un incremento (descenso) sobre la base de un tipo de cambio fijo. Si la relación que se establece es de uno a uno, por cada bolívar en circulación debe existir un dólar de respaldo en poder de la caja, también se conoce como Junta Monetaria.

CALETA :Servicio de movilización de la mercancía desde el vehículo de transporte hasta la zona de almacenamiento o viceversa.

CALL OPTION - Opción de compra:Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:Esta institución agrupa a los banqueros y hombres de negocios de un gran número de países. Presta asesoramiento sobre normas y procedimientos comerciales.

CAPITAN:Director técnico de la navegación y, además, es el que ejerce la autoridad suprema sobre todas las personas que se encuentran a bordo. El Capitán esta revestido por ministerio de Ley, de atribuciones extraordinarias no concedidas a ningún otro ciudadano del Estado, bajo pabellón se cobija y navega.

CARGA:Conjunto de mercancías que para ser transportadas son colocadas en un vehículo. Operación de colocación de mercancías en un vehículo de transporte.

CARGA CONSOLIDADA:Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador), en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARIBANK:Banco de Desarrollo del Caribe, creado en 1970, es el organismo financiero de apoyo al proceso de integración y de y de desarrollo de los países del CARICOM, es un organismo autónomo y además son miembros Gran Bretaña, Colombia, Canadá y Venezuela.

CARICOM:Comunidad Económica del Caribe desde 1973, conformado por: Antigua, Barbados, Bahamas, Belice, Bermudas, Antillas Holandesas, Cuba, Dominica, Granada, Guayana, Guadalupe, Guyana, Haití, Islas Vírgenes, Jamaica, Caimán, Turcas y Caicos, Martinica, Montserrat, República Dominicana, Santa Lucia, San Cristóbal, San Vicente y las Granadinas, St Kitts y Nevis, Surinam,Trinidad y Tobago

CARRIER:Transportista

CARTA DE CREDITO:Es instrumento mediante el cual, un banco actuando por cuenta y orden de una persona natural o jurídica, se compromete, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella, a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.

CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO:Es un convenio mediante el cual, un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario o a su orden que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

CARTEL:Es una organización de productores de una industria que se unen para tomar decisiones, fijar los precios o dividirse el mercado.

CATALOGOS:Folleto que describe un productos o un servicio y la empresa que lo fabrica o suministra, sirve para la publicidad de un producto o servicio

CCI:Cámara de Comercio Internacional

CEI:Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán, y Tayikistán

CEPAL:Comisión Económica para la América Latina, Es un organismo anexo al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, fue establecido en 1948 y sus objetivos básicos son: a) favorecer altas tasas de desarrollo en los países latinoamericanos y b) incrementar la cooperación económica y el comercio entre los países latinoamericanos y el resto del mundo.

CERTIFICADO DE ANALISIS:Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc, de la mercancía corresponde a la calidad contratada

CERTIFICADO DE DEPOSITO:Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

CERTIFICADO DE INSPECCION:Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd¨s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% de la mercancía

CERTIFICADO DE ORIGEN:Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó las mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios

CERTIFICADO DE PESO:Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO DE SANIDAD :Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano

CERTIFICADO DE SEGURO:Documento que prueba que se ha contratado el seguro sobre la carga durante la travesía como parte de una póliza de seguros global.

CERTIFICADO DE VALOR:Este documento indica que la factura contiene una declaración verdadera y completa del precio del producto

CFR - Cost and Freight - Costo y Flete :El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador y despacha la mercancía en aduana para la exportación, sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional debido a acontecimiento incurrido después del momento en que la mercancía fue entregada a bordo de buque, se transfiere al comprador cuando la mercancía traspasa la borde del buque en el puerto de embarque.

CFS:Container Freight Station - Estación de Fletes de Contenedores

CGC:Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CIF- Cost Insurance and Freight Puerto de Destino Convenido:El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador, contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente y despacha la mercancía en aduana para la exportación

CIM:Carta de Porte Internacional para Ferrocarril

CIP – Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta el lugar de destino convenidos:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino y debe contratar y pagar la prima de un seguro de cobertura mínima contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía.

CIRCUNSCRIPCION:Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.


Antecedentes


Desde tiempos remotos ha existido un interés en clasificar las mercancías, y con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o peajes.


Los primeros "sistemas de clasificaciones de mercancías" fueron de naturaleza muy simple, consistiendo en muchos casos, en nada más que una lista alfabética de mercancías a las cuales se aplicaban ciertos impuestos o peajes (tasa de derechos), o bien eran eximidas de tales gravámenes.


Sin embargo, se comprendió que sería ventajoso utilizar un sistema de clasificación de mercancías basado en un criterio distinto al tratamiento fiscal (mercancías gravadas o exentas), y cuando el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron notar las dificultades causadas por las diferencias en las tarifas aduaneras nacionales.


Es así como los esfuerzos para producir una nomenclatura mundial común diseñada para facilitar el comercio internacional permitió la introducción de nomenclaturas que se han utilizado por mucho tiempo para propósitos estadísticos y arancelarios.


La primera nomenclatura estadística uniforme en ser aprobada por una convención internacional parece haber sido adoptada en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, celebrada en Bruselas en 1913. La nomenclatura en sí, consistía en 186 artículos, distribuidos en cinco grupos: animales vivos, alimentos y bebidas, materia prima o simplemente preparada, productos manufactureros, oro y plata.


Sirvió como base para la primera recopilación de estadística comercial por la oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922.


En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de La Liga de las Naciones. Un comité de Expertos preparó un Proyecto de Nomenclatura Aduanera; se completó la primera versión en 1931 y se revisó en 1937.


Esta Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra", y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a las partidas básicas, tenía partidas secundarias y en algunos casos terciarias y a veces cuaternarias.


El objetivo de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas y de ese modo evitar la sobre-simplicidad como la diferenciación innecesaria.


Aunque se utilizó como base para algunas tarifas arancelarias, la Nomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficiente influencia para producir una verdadera normalización de las nomenclaturas aduaneras.


Era natural que el trabajo realizado de 1948 en adelante, por el Grupo de Estudios de Uniones Aduaneras Europeas, con el fin de preparar una tarifa aduanera común para uso de todos los países participantes, debía ser basado en la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de ese genero disponible en aquel entonces.


Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.

Este Convenio fue abierto para firma, al mismo tiempo que el Convenio que establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros. Entró en vigor el 11 de septiembre de 1959 después de la adopción el 1 de julio de 1955, de un Protocolo de Modificación que establecía una versión revisada de la Nomenclatura.

Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas" (NAB), pero en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera " (NCCA), para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable.


A fines de la década de los sesenta, hubo un creciente interés entre todos aquellos relacionados con el comercio internacional, en la necesidad de racionalizar y armonizar la nomina de datos de los documentos comerciales y, en particular, de armonizar la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte, instrucciones de manejo de mercancías.


A principios de 1970, Representantes del Consejo de Cooperación Aduanera discutieron sobre este desarrollo con otras organizaciones internacionales y, en una reunión de la Comisión Económica para Europa, se acordó que el Consejo era la organización mas adecuada para dirigir un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.


Así, los estudios explorados y el trabajo preparatorio dieron como resultado, 13 años más tarde, la versión del " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "


Base Legal


En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA.


La nueva nomenclatura se denomina " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías " S.A. Este, aprobado por el CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.

jueves, 13 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 2: Letra B

Glosario de términos de Comercio Internacional

BACK TO BACK:Expresión inglesa referida al crédito documentario que se abre con garantía de otro. Constituye una obligación distinta e independiente, por cuyo motivo se considera a efectos de riesgos como un crédito nuevo.

BACO:Barge Container Carrier

BAF:Bunker Adjustement Factor- Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo de l flete

BALANZA COMERCIAL:Es la parte de la Balanza de Pagos que recoge los movimientos en un lapso o período, por lo general un año, de mercancías entre un país y el resto del mundo. Incluye todas las exportaciones (créditos) y las importaciones (débitos de bienes o mercancías entre los residentes de un país y el resto del mundo. El saldo positivo o negativo del total de las exportaciones menos el total de las importaciones, se llama balanza comercial

BALANZA DE PAGOS:Es el registro sistemático de todas las transacciones económicas ocurridas durante un período determinado , entre los residentes de un país, y los residentes del resto del mundo. Es un estado estadístico de un período dado que indica: - las transacciones de bienes y servicios y renta entre una economía y el resto del mundo - los traspasos de propiedad y otras variaciones del oro monetario, los derechos especiales de giro DEG, y los activos y pasivos de esa economía frente al resto del mundo y Las transferencias unilaterales y asientos de control, partidas necesarias para equilibrar, desde el punto de vista contable, los asientos de las transacciones y variaciones recién enumeradas que nos se compensan entre sí.

BANCO ACEPTADOR:Similar al banco pagador, pero en este caso acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago

BANCO CONFIRMADOR:Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador

BANCO EMISOR:Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el banco del Importador

BANCO INTERNACIONAL DE PAGOS:Fue creada en 1930, con sede en Basilea Suiza, Cuyo propósito original era la de coordinación de varios bancos centrales para los pagos de las reparaciones de guerra de Alemania. Es una especie de Banco Central de bancos centrales europeos que sirve para realizar muchas operaciones en el anonimato.

BANCO NEGOCIADOR:Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses)

BANCO PAGADOR:Generalmente es un banco en el país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un banco pagador en su país.

BANCOEX:Banco de Comercio Exterior - Venezuela, se crea el 12 de julio de 1996, con el objeto de otorgar financiamiento y garantías a los exportadores, funciona como banco de segundo piso, otorgando líneas de crédito a otros bancos, canalizando los recursos hacia los exportadores

BANCOS DE INVERSION:Son instituciones financieras que venden y distribuyen emisiones nuevas de valores, que además compra grandes lotes de estas nuevas emisiones y toma el riesgo de su colocación.

BANCOS UNIVERSALES:Son instituciones donde se hacen préstamos, se suscriben obligaciones y toman posiciones de valores privados.

BANDAS DE FLUCTUACION:Es un sistema que intenta conjugar la inflexibilidad de un sistema de tipo de cambio fijo con un sistema de cambio flotante o flexible y permite estabilizar el tipo de cambio de manera automática y ofrece a las autoridades mayores grados de libertad para instrumentar la política monetaria.

BARRERAS ARANCELARIAS:Nivel de aranceles tan alto, que impide, en la práctica, el ingreso de un producto a un país

BARRERAS NO ARANCELARIAS:Se denomina así todo método distinto al de los aranceles o impuestos aduanales, para desalentar las importaciones de un país. Como ejemplo de éstas prácticas tenemos; a) cuotas de importación, b) prohibición absoluta de importar ciertos bienes, c) licencias previas para comprar ciertos bienes, d) bienes que sólo pueden ser importados por el gobierno y e) exigencias de permisos sanitarios.

BASE IMPONIBLE:Base de cálculo del tributo, que resulta de la cuantificación del hecho imponible. En materia aduanera, la base imponible puede ser, el valor de las mercancías, el peso y otra medida cuantificable de las mercancías. Para aplicar la base imponible es necesario considerar si la tarifa aplicable es ad-valorem específica o mixta.

BASE MONETARIA :Pasivos monetarios del Banco Central con el público y con otros bancos. Se refiere al efectivo en poder del público, depósitos especialmente en el banco central y Reservas Bancarias

BENEFICIARIO:Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones establecidas en el crédito. Es el exportador.

BENELUX:Siglas de la Unión Económica entre Bélgica, Nederland (Países Bajos) y Luxemburgo, instituida por tratado firmado en la Haya el 3/2/58

BERD:Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

BID:Banco Interamericano de Desarrollo, creado el 31 de diciembre de 1959, con capital de los países miembros de la OEA y Estados Unidos, teniendo como objetivo principal, ayudar al desarrollo mediante préstamos a largo y mediano plazo, con tasas ligeramente inferiores a la de los mercados internacionales.

BIEN:Es todo objeto concreto que sirve para satisfacer una necesidad humana o producir otro bien que satisfaga esa necesidad.

BIENES COMPLEMENTARIOS:Son aquellos bienes cuya demanda se incrementa cuando aumenta la de aquel bien que es su complemento.

BIENES DE CAPITAL:Son aquellos bienes producidos por el hombre para producir bienes de consumo u otros bienes de capital

BIENES DE CONSUMO:Son los bienes tangibles que sirven para la satisfacción directa de las necesidades individuales.

BIENES DE PRODUCCION:Son bienes que sirven para producir otros bienes o dar servicios productivos.

BIENES INTANGIBLES:Se denominan así a los servicios

BIENES LIBRES:Son aquellos bienes que sirven para satisfacer las necesidades, pero como su oferta supera ampliamente a la demanda y son obtenibles sin costo alguno, por lo tanto no son económicos. Existen pocos bienes libres.

BIENES PUBLICOS:Son aquellos bienes o servicios que son consumidos o utilizados colectivamente, aquel cuyos beneficios no se agotan o disminuyen por un usuario o consumidor adicional y de aquel, que es muy difícil o imposible excluir a las personas de su disfrute.

BIENES SUSTITUTIVOS:Son aquellos que pueden ser sustituidos unos por otros, en un proceso productivo o en la satisfacción de una necesidad.

BILATERALISMO:Práctica del comercio internacional parecida al trueque. Los egresos de divisas por importaciones se compensen por ingresos de divisa derivados de las exportaciones.

BILL OF LADING:Recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

BIRF . BANCO MUNDIAL:Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - Banco Mundial, fue creado conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional en 1944, cuyo objetivo fue proporcionar un mecanismo de financiamiento a largo plazo para la reconstrucción de los países devastados por la II Guerra mundial y luego para financiar el desarrollo de infraestructura en países no industrializados. Cuenta con 144 miembros.

BL A LA ORDEN (to the Order):Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

BL AL PORTADOR (to the bearer):El poseedor del documento es el propietario de la mercancía

BL HOUSE:Cuando el BL lo emite un transitario. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía

BL NOMINATIVO:Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso

BULTO POSTAL:Es el bulto destinado a la importación y exportación de mercancías, sujeto al control aduanero y que circula por el correo conforme a los respectivos acuerdos internacionales. Su límite de peso es de 20 Kgs. Y no debe exceder de 1,05 mts. En su dimensión, ni de 2 metros la suma de la longitud y del contorno mayor

BULTO SOBRANTE:Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja, paleta, paquete, etc.) descargada de más. Los bultos sobrantes se pueden determinar una vez terminada la confrontación general de los cargamentos por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarques.

BUQUE TRAMP:Estos buques no siguen rutas regulares sino que tocan los puntos donde tienen mercancía para cargar.

BUQUES CHARTER:Pueden fletarse para transportar productos para un fin o un período determinado