sábado, 2 de diciembre de 2017

ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Webber incluye la posibilidad de que se pueda actuar socialmente en un sentido indicable. Webber se interesa por las regularidades en la acción social, ello le permitirá establecer diferencias conceptuales entre uso, costumbre, convención y derecho.

Se puede establecer en la acción social regularidades de hecho, el desarrollo de una acción repetida por los actores de la sociedad y/o extendida a otros cuyo sentido es típicamente homogéneo. la sociología se diferencia de la historia en la medida en que se ocupa de en los tipos del desarrollo de acción mientras que la historia se interesa más por las conexiones singulares.

Uso: por uso debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta cuando y en la medida en que esta probabilidad está dada únicamente por el ejercicio de hecho. el uso se convierte en costumbre cuando el ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero, por el contrario debe decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses cuando y en la medida en la existencia empírica de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas similares.

En el uso se incluye la moda que es contraria a la costumbre y solo existe cuando el hecho de una novedad de la conducta es el punto orientador de la acción [causa -- efecto] dando a la moda una relación de causalidad estricta.  la moda está próxima a la convención puesto que la convención nace del prestigio de una estamento

Por oposición a la convención y al derecho la costumbre aparece como una norma no garantizada, es subjetiva y voluntaria y su cumplimiento depende una subjetividad social, es decir del hecho de que otros respeten esta costumbre, por lo tanto carece de validez en el sentido de que nadie está obligado a cumplirla.

El paso a la convención válida y al derecho es naturalmente fluido, puesto que lo que se ha venido haciendo es el origen de lo que se hará después. la validez de un orden significa para nosotros algo más que la regularidad en el desarrollo de la acción social simplemente determinada por la costumbre o por una situación de intereses

Llamamos relación social a un orden cuando la acción es orientada por máximas y/o principios y solo se habla de la validez de este orden cuando la orientación de hecho por aquellas máximas tienen lugar porque en algún grado de significación aparecen válidas para la acción, es decir como obligatorias o como modelos de conducta.

Para la sociología no existe ninguna dificultad en el reconocimiento de distintos órdenes contradictorios entre sí, todos son igualmente válidos, es más una misma persona puede orientar su conducta en función de distintos órdenes contradictorios. cuando la elusión o transgresión del sentido de las relaciones sociales se convierte en regla, entonces la validez de este orden es muy limitada o ha dejado de subsistir en definitiva; para la sociología es aliada de estas transiciones fluidas.

Weber propone una comprensión de convención y derecho que  es aquella que resulta más iluminadora de su pensamiento .

Un orden debe llamarse:
  • Convención: cuando su validez está garantizada por una agente externo por la probabilidad o aprobación de un determinado círculo de hombres [la sociedad] por lo tanto una conducta discordante con las convenciones entrará en contravía con la aprobación social y se someterá a la reprobación general y sensible
  • Derecho: cuando está garantizado externamente por la probabilidad de coacción social ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar la observancia de ese orden o de castigar su transgresión
  • Convención debe llamarse a una costumbre cuando dentro de un grupo de personas se considera una conducta válida y está garantizada por la reprobación de la conducta discordante opuesto al derecho que necesita de un grupo de personas especialmente dedicado a imponer su cumplimiento
La convención se exige al individuo como modelo; una falta a esta convención se sanciona con más fuerza que la coacción jurídica, es importante destacar que estos medios represivos son ejercidos por los individuos.

En el derecho lo realmente decisivo es la existencia de la coacción social - jurídica, no es necesaria la existencia de una instancia judicial puesto que esta coacción se puede generar dentro del mismo grupo o clan. No puede designarse como derecho a un orden que sólo está garantizado por la expectativa de la reprobación y de las represalias de las víctimas que son a conveniencia y sesgado por los intereses y que carezca de un cuadro de personas cultas o entrenadas especialmente destinadas a imponer el cumplimiento de la ley.

Los ideales de validez legítima son, según Webber además de la tradición -- una validez de lo que ha existido -- la creencia afectiva  -- validez de algo nuevo -- y la creencia racional con arreglo a valores -- validez que se tiene como absolutamente valioso -- que estatuido positivamente y en cuya legalidad se cree.

Poder significa la probabilidad de imponer voluntad propia dentro de una relación social. dominación significa la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato entre un determinado círculo social. disciplina debe entenderse como la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un grupo de personas en virtud de sus actitudes arraigadas o costumbres.

El concepto de poder es amorfo sociológicamente hablando; por eso el concepto de mandato sólo puede referirse a la posibilidad de que una orden sea obedecido. el concepto de obediencia engloba una aceptación absoluta sin resistencia ni crítica. la dominación está ligada a una dictadura pero no a la existencia de una cuadro administrativo ni a una asociación, la dominación necesita recíprocamente de una obediencia, son opuestos e inversamente proporcionales.

La dominación tiene pretensiones de legitimidad por eso se debe distinguir entre los tipos puros de dominación:
  1. dominación racional. creencia en la legalidad de las órdenes estatuidas y en los derechos de mando de la autoridad
  2. dominación tradicional: creencia en la santidad de las tradiciones y en la legitimidad de las personas señaladas por esta tradición  para ejercer autoridad
  3. dominación carismática: creencia en el heroísmo, santidad o ejemplo de una persona y sus órdenes
Por estas tres relaciones existe una correspondencia intrínseca entre la validez legítima del orden y los tipos de dominación

jueves, 30 de noviembre de 2017

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Weber: su pensamiento no está orientado al positivismo o ciencias naturales; por el contrario cuestionó la objetividad que le atribuían a la sociología. postula una metodología marcada por el carácter comprensivo de la misma, más que leyes se basa en la interpretación [subjetivo]. el objetivo propio de la comprensión es captar el sentido de una actividad, como ciencia empírica no conoce otra comprensión que la del sentido considerado subjetivamente por los agentes en el curso de una actividad concreta

Aron Raymond: sólo podemos saber si una interpretación es válida si es corroborada mediante el método científico, indagación y prueba

logró una comprensión de la transformación de las sociedades capitalistas

Weber no reconoce la sociedad como una entidad abstracta puesto que los fenómenos son tan diversos que no podrían reunirse bajo un fenómeno llamado sociedad

En sociología el término sociedad solo sirve para designar el conjunto de intervenciones comunes a los individuos; por eso para Weber la sociedad es algo que está en continua negociación entre los elementos que la constituyen, es decir que está cambiando y evolucionando continuamente por eso es innecesario hablar de una sociedad como tal establecida o al menos de hacerse debe considerarse como un objeto en desarrollo, en constante cambio, sin perfeccionar, es decir se construye a sí misma por procesos, la sociedad es más un proceso que un resultado o un fin.

Los procesos que construyen la sociedad son socialización que implica orientarse hacia otro de manera efímera o durable como consecuencia de la aplicación o violación de un reglamento y la comunicación que implica que uno se dirige a otro de manera efímera o durable porque aspira llevar a su fin una meta individual; es decir mientras que la primera se hace como consecuencia de una norma establecida de manera externa, la comunicación se hace por un deseo individual de conseguir algo.

La jerarquización es inherente a toda forma de agrupación, hacer valer una idea es ejercer un acto de poder mediante la persuasión; la sociedad está continuamente atravesando en tensiones que terminan en conflicto, estas tensiones se dan por la apertura y cierre de los sistemas de socialización y comunicación por este motivo es ilusoria cualquier idea de sociedad armónicamente homogénea, la constante lucha entre igualdad y jerarquía genera tensión.

Los actos sociales se originan por reciprocidad al otro, es decir uno responde con el mismo estímulo que otros se comunican y de la misma manera; la actividad social y el comportamiento de los individuos es coaccionado por la aprobación social como en un efecto de espejo o de rapport social.

Solo las actividades de comunicación y socialización producen efectos sociológicos; los actos personales no producen comunicación ni socialización, la reciprocidad social es comunicarse y socializarse en el mismo sentido y/o lenguaje hacia el otro. La sociedad no crea las relaciones la hacen los individuos, el estado no hace las leyes la hacen los individuos [que uno llama legisladores] la representación es interesante porque los individuos no actúan solos sino en relación a otros. la disciplina jurídica establece relaciones entre individuo y sociedad de manera distinta sin que sea posible establecer un dogma

Las relaciones deben ser significativas; el individuo busca algo con la relaciones sociales así su comportamiento no es meramente reactivo, el actor le confiere un sentido [subjetivo] que depende de lo que el actor desea en esa relación, no necesariamente justificado, científico o validado; lo que importa es que el actor es el que decide el sentido de sus actos.

La acción que propone Weber es una acción racional por su finalidad, racional por valores, afectiva y tradicional; el rango de acción de la sociología es comprender por interpretación la actividad social y desde esta interpretación tratar de explicar por casualidad su desarrollo y efectos, al explicación debe permitir dar cuenta del sentido o voluntad del actor en la relación social

Se da un sentido subjetivo a las relaciones sociales en función de los valores que nos proponemos promover, dada la división del trabajo los intereses de distintos grupos no coinciden nunca, las sociedades no son armónicas y coherente es por esto existen tantos conflictos pero siempre teniendo en cuenta que la violencia es una decisión individual

La sociedad sólo puede subsistir gracias a los compromisos, transacciones entre individuos [no es posible convertir al seguidor de un sistema de valores a otro) por lo que el compromiso no resuelve el dilema de la competencia entre sistemas rivales; pero un sistema dogmático haría que el sujeto pierda su noción de valor propio por lo que el compromiso entre individuos es inevitable, estos compromisos se basan sobre lo que consideran secundario [ o que no es fundamental]

El factor unificador de las sociedades pasadas era la religión; pero al romperse esa máscara este factor debe ser sustituido por una racionalización creciente que no se refiere al progreso científico (al resultado de la racionalización) sino al proceso de introducir método y disciplina en una actividad, es decir al método científico con miras a crear condiciones para una mayor previsión

El capitalismo ha sido el factor de racionalización de la economía en parte gracias al descubrimiento de los medios técnicos más racionales. el propósito de la racionalidad es introducir coherencia en los compromisos que unen la sociedad  y que constituyen el fondo de una vida social al darle el aspecto de decisiones metódicas y técnicas. este proceso de racionalización de los compromisos genera un distanciamiento entre el hombre y las condiciones elementales de su existencia [al crear artificios entre la realidad y la vida de los individuos]

Hay que establecer distinción entre dogmática jurídica y sociología jurídica; la primera intenta formular teóricamente el sentido intrínseco considerado por una norma jurídica o una ley, controlar su coherencia lógica con respecto a las otras leyes o al conjunto de su código

La sociología jurídica tiene por objeto comprender el comportamiento significativo de los miembros con respecto a las leyes en vigor y determinar el sentido de la creencia en su validez o en el orden en el que se ha establecido; se esfuerza por lo tanto en captar en qué sentido medida se observan las reglas del derecho y cómo orientan los individuos su conducta según estas.

Para la dogmática jurídica una norma es válida solo por el hecho de aparecer en un código, para la sociología se trata de controlar su importancia en el curso de la actividad social de los individuos ya que una ley establecida no siempre es respetada, creer esto es una ilusión.

Weber establece una precisión entre los conceptos de derecho, convención y uso

Weber entiende por ley formal la disposición jurídica que se deduce lógicamente de las solas presuposiciones de un sistema determinado de derecho pero cuyas normas obedecen únicamente a la lógica jurídica, sin intervención de consideraciones exteriores al derecho

El derecho material por el contrario tiene en cuenta los elementos extrajurídicos y se refiere en el curso de sus juicios a los valores políticos, éticos, económicos o religiosos, de donde resultan dos maneras de entender el derecho, la  primera [formal] se atiene exclusivamente a las reglas del orden jurídico, es justo conforme a lo que está concebido, a la regla y la segunda [material] tiene en cuenta la situación {es decir el contexto] las intenciones de los individuos y las condiciones generales de su existencia. Estas dos percepciones generan una apertura entre justicia y equidad.

La racionalidad del derecho puede ser formal o material [que quiere decir que nunca será perfecta] ya que todos los conflictos nacen del antagonismos entre las dos concepciones. la legalidad y la equidad sirven de criterio ante una conducta jurídica y ser ambas arbitrarias [irracionales] o racionales. una justicia enteramente material significa negar el derecho [limitarlo a percepciones, prejuicios y preconcepciones] pero una doctrina enteramente formal no es concebible en el ser humano [teniendo en cuenta que el ser humano es enteramente emocional]

Weber distingue 4 tipos de derecho:

  1. derecho irracional y material basado en puros valores emocionales, moral subjetiva, y juicios de valor al margen de toda norma.
  2. derecho irracional y formal, en donde el juez se deja llevar por normas que escapan a la razón por injustas que sean como las leyes religiosas solo porque así están escritas o peor aún solo porque así han sido interpretadas irracionalmente
  3. derecho racional material; la legislación o juicio hace referencia a un conjunto de normas subjetivas como los libros sagrados, a una ideología o a la voluntad de los intereses políticos aunque a diferencia de la anterior esta no va en contravía de la racionalidad (principios como el derecho a la vida que son inviolables)
  4. el derecho racional y formal en donde la ley y el juicio se establece únicamente con base en conceptos abstractos creados por el pensamiento jurídico

A diferencia del derecho formal que tiene a sistematizar las normas el derecho formal sigue siendo empírico , sin embargo estos dos proceso permiten la racionalización, uno por la lógica [el formal] y el otro por la utilidad [el material] sin embargo conservan elementos irracionales