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jueves, 30 de noviembre de 2017

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Weber: su pensamiento no está orientado al positivismo o ciencias naturales; por el contrario cuestionó la objetividad que le atribuían a la sociología. postula una metodología marcada por el carácter comprensivo de la misma, más que leyes se basa en la interpretación [subjetivo]. el objetivo propio de la comprensión es captar el sentido de una actividad, como ciencia empírica no conoce otra comprensión que la del sentido considerado subjetivamente por los agentes en el curso de una actividad concreta

Aron Raymond: sólo podemos saber si una interpretación es válida si es corroborada mediante el método científico, indagación y prueba

logró una comprensión de la transformación de las sociedades capitalistas

Weber no reconoce la sociedad como una entidad abstracta puesto que los fenómenos son tan diversos que no podrían reunirse bajo un fenómeno llamado sociedad

En sociología el término sociedad solo sirve para designar el conjunto de intervenciones comunes a los individuos; por eso para Weber la sociedad es algo que está en continua negociación entre los elementos que la constituyen, es decir que está cambiando y evolucionando continuamente por eso es innecesario hablar de una sociedad como tal establecida o al menos de hacerse debe considerarse como un objeto en desarrollo, en constante cambio, sin perfeccionar, es decir se construye a sí misma por procesos, la sociedad es más un proceso que un resultado o un fin.

Los procesos que construyen la sociedad son socialización que implica orientarse hacia otro de manera efímera o durable como consecuencia de la aplicación o violación de un reglamento y la comunicación que implica que uno se dirige a otro de manera efímera o durable porque aspira llevar a su fin una meta individual; es decir mientras que la primera se hace como consecuencia de una norma establecida de manera externa, la comunicación se hace por un deseo individual de conseguir algo.

La jerarquización es inherente a toda forma de agrupación, hacer valer una idea es ejercer un acto de poder mediante la persuasión; la sociedad está continuamente atravesando en tensiones que terminan en conflicto, estas tensiones se dan por la apertura y cierre de los sistemas de socialización y comunicación por este motivo es ilusoria cualquier idea de sociedad armónicamente homogénea, la constante lucha entre igualdad y jerarquía genera tensión.

Los actos sociales se originan por reciprocidad al otro, es decir uno responde con el mismo estímulo que otros se comunican y de la misma manera; la actividad social y el comportamiento de los individuos es coaccionado por la aprobación social como en un efecto de espejo o de rapport social.

Solo las actividades de comunicación y socialización producen efectos sociológicos; los actos personales no producen comunicación ni socialización, la reciprocidad social es comunicarse y socializarse en el mismo sentido y/o lenguaje hacia el otro. La sociedad no crea las relaciones la hacen los individuos, el estado no hace las leyes la hacen los individuos [que uno llama legisladores] la representación es interesante porque los individuos no actúan solos sino en relación a otros. la disciplina jurídica establece relaciones entre individuo y sociedad de manera distinta sin que sea posible establecer un dogma

Las relaciones deben ser significativas; el individuo busca algo con la relaciones sociales así su comportamiento no es meramente reactivo, el actor le confiere un sentido [subjetivo] que depende de lo que el actor desea en esa relación, no necesariamente justificado, científico o validado; lo que importa es que el actor es el que decide el sentido de sus actos.

La acción que propone Weber es una acción racional por su finalidad, racional por valores, afectiva y tradicional; el rango de acción de la sociología es comprender por interpretación la actividad social y desde esta interpretación tratar de explicar por casualidad su desarrollo y efectos, al explicación debe permitir dar cuenta del sentido o voluntad del actor en la relación social

Se da un sentido subjetivo a las relaciones sociales en función de los valores que nos proponemos promover, dada la división del trabajo los intereses de distintos grupos no coinciden nunca, las sociedades no son armónicas y coherente es por esto existen tantos conflictos pero siempre teniendo en cuenta que la violencia es una decisión individual

La sociedad sólo puede subsistir gracias a los compromisos, transacciones entre individuos [no es posible convertir al seguidor de un sistema de valores a otro) por lo que el compromiso no resuelve el dilema de la competencia entre sistemas rivales; pero un sistema dogmático haría que el sujeto pierda su noción de valor propio por lo que el compromiso entre individuos es inevitable, estos compromisos se basan sobre lo que consideran secundario [ o que no es fundamental]

El factor unificador de las sociedades pasadas era la religión; pero al romperse esa máscara este factor debe ser sustituido por una racionalización creciente que no se refiere al progreso científico (al resultado de la racionalización) sino al proceso de introducir método y disciplina en una actividad, es decir al método científico con miras a crear condiciones para una mayor previsión

El capitalismo ha sido el factor de racionalización de la economía en parte gracias al descubrimiento de los medios técnicos más racionales. el propósito de la racionalidad es introducir coherencia en los compromisos que unen la sociedad  y que constituyen el fondo de una vida social al darle el aspecto de decisiones metódicas y técnicas. este proceso de racionalización de los compromisos genera un distanciamiento entre el hombre y las condiciones elementales de su existencia [al crear artificios entre la realidad y la vida de los individuos]

Hay que establecer distinción entre dogmática jurídica y sociología jurídica; la primera intenta formular teóricamente el sentido intrínseco considerado por una norma jurídica o una ley, controlar su coherencia lógica con respecto a las otras leyes o al conjunto de su código

La sociología jurídica tiene por objeto comprender el comportamiento significativo de los miembros con respecto a las leyes en vigor y determinar el sentido de la creencia en su validez o en el orden en el que se ha establecido; se esfuerza por lo tanto en captar en qué sentido medida se observan las reglas del derecho y cómo orientan los individuos su conducta según estas.

Para la dogmática jurídica una norma es válida solo por el hecho de aparecer en un código, para la sociología se trata de controlar su importancia en el curso de la actividad social de los individuos ya que una ley establecida no siempre es respetada, creer esto es una ilusión.

Weber establece una precisión entre los conceptos de derecho, convención y uso

Weber entiende por ley formal la disposición jurídica que se deduce lógicamente de las solas presuposiciones de un sistema determinado de derecho pero cuyas normas obedecen únicamente a la lógica jurídica, sin intervención de consideraciones exteriores al derecho

El derecho material por el contrario tiene en cuenta los elementos extrajurídicos y se refiere en el curso de sus juicios a los valores políticos, éticos, económicos o religiosos, de donde resultan dos maneras de entender el derecho, la  primera [formal] se atiene exclusivamente a las reglas del orden jurídico, es justo conforme a lo que está concebido, a la regla y la segunda [material] tiene en cuenta la situación {es decir el contexto] las intenciones de los individuos y las condiciones generales de su existencia. Estas dos percepciones generan una apertura entre justicia y equidad.

La racionalidad del derecho puede ser formal o material [que quiere decir que nunca será perfecta] ya que todos los conflictos nacen del antagonismos entre las dos concepciones. la legalidad y la equidad sirven de criterio ante una conducta jurídica y ser ambas arbitrarias [irracionales] o racionales. una justicia enteramente material significa negar el derecho [limitarlo a percepciones, prejuicios y preconcepciones] pero una doctrina enteramente formal no es concebible en el ser humano [teniendo en cuenta que el ser humano es enteramente emocional]

Weber distingue 4 tipos de derecho:

  1. derecho irracional y material basado en puros valores emocionales, moral subjetiva, y juicios de valor al margen de toda norma.
  2. derecho irracional y formal, en donde el juez se deja llevar por normas que escapan a la razón por injustas que sean como las leyes religiosas solo porque así están escritas o peor aún solo porque así han sido interpretadas irracionalmente
  3. derecho racional material; la legislación o juicio hace referencia a un conjunto de normas subjetivas como los libros sagrados, a una ideología o a la voluntad de los intereses políticos aunque a diferencia de la anterior esta no va en contravía de la racionalidad (principios como el derecho a la vida que son inviolables)
  4. el derecho racional y formal en donde la ley y el juicio se establece únicamente con base en conceptos abstractos creados por el pensamiento jurídico

A diferencia del derecho formal que tiene a sistematizar las normas el derecho formal sigue siendo empírico , sin embargo estos dos proceso permiten la racionalización, uno por la lógica [el formal] y el otro por la utilidad [el material] sin embargo conservan elementos irracionales