domingo, 16 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 5 Letra CP--CY



Glosario de términos de Comercio Internacional


CPA:Código de Procedimiento Aduanero

CPT Carriage paid to - Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino El riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al primer transportista, se transfiere del vendedor al comprador

CRAWLING PEG:Es un esquema cambiario intermedio entre tasas fijas y flotantes.

CREDITO DOCUMENTARIO :Es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACION:El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un banco designado por el crédito (banco aceptador ) que puede ser el propio emisor. El banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el banco lo considera oportuno. Los gastos del descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACION:El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el banco emisor o contra el ordenante del crédito. El banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del banco emisor. El banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier banco.

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO:Se pago al beneficiario contra prestación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco determinado en el crédito. Debe designar un banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero a la vista y confirmado `por el banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero A PLAZO y confirmado, el banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE:El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del banco emisor a favor del exportador. A falta de una indicación clara en el crédito, este será considerado como irrevocable. El crédito documentario irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE:Pueden ser anulados o modificados por el banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, sal vo contadas excepcones.

CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE:Es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un crédito documentario sea transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención transferible.

CREDITO STAND-BY:Es usado como sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-By

CREDITO TRANSFERIBLE:Cuando en el momento de la apertura del crédito documentario se autoriza al exportador a traspasar parte o la totalidad del crédito a un tercero (posiblemente a un proveedor).

CREDITOS REALIZABLES A LA VISTA:Es un documento que garantiza el pago cuando se entregan los documentos de despacho de la mercancía vendida, al Banco del exportador o cuando son recibidos dichos documentos por el Banco del país importador

CREDITOS ROTATIVOS O REVOLVING:Es un crédito de uso múltiple, donde cada vez que se realice una exportación y utilización de la carta de crédito, se regenera el monto disponible para una nueva exportación. La rotación se puede hacer en tiempo y en monto y puede ser acumulativa y no acumulativa..

CROSS BORDER LEASING DE EXPORTACION:Es una operación mediante la cual los bienes domésticos son arrendados en el exterior por una arrendadora nacional

CTBL:Combined Transport Bill of Lading. Documento de Transporte Multimodal

CUENTA CAPITAL:Partida que forma parte de las cuentas de la balanza de pagos que registra las salidas y entradas de capital de un país en sus transacciones con el exterior

CUENTA CORRIENTE:Es uno de los componentes de la balanza de pagos y registra la salida y entrada de las mercancías, servicios y transferencias de un país en sus transacciones con el exterior

CUENTAS DE NIVELACION DE CAMBIOS Y FONDOS DE ESTABILIZACION DE LA MONEDA:Tiene como función, controlar el valor externo de la moneda y el valor de las reservas del país, Los Fondos de ésta cuenta pueden usarse para la inversión en valores, compra de oro, etc. Según lo determinen las autoridades del país

CUOTAS DE IMPORTACION:Son los volúmenes (peso, cantidad) o valores (dinero) máximos que e pueden importar de determinados productos

CY:Container Yard - Almacen de Contenedores

sábado, 15 de mayo de 2010

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)


Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

Harmonized Commodity Description and Coding System (HS)

· Objetivo

Servir como base para la aplicación de aranceles aduanales y la recopilación de estadísticas sobre el comercio internacional.

· Custodio (s)

Organización Mundial de Aduanas (World Customs Organization)

· Primera versión

1988

· Periodicidad de revisión

4-6 años

· Versión más reciente

2002

· Sistema de codificación

Numérico (combina números romanos)

· Comentarios

Más de 190 países usan el Sistema Armonizado, representando prácticamente el 100% del comercio internacional.

· Estructura de la clasificación:

Nivel de agregación

Nombre del nivel

Número de categorías

en el nivel

1

Sección

21

2

Capítulo

97

3

Partida

1,200 (aprox)

4

Subpartida

5,000 (aprox)

· Nivel superior de la clasificación:

I- Animales vivos y productos del reino animal

II- Productos del reino vegetal

III- Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

IV- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

V- Productos minerales

VI- Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

VII- Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

VIII- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

IX- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

X- Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

XI- Materias textiles y sus manufacturas

XII- Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

XIII- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

XIV- Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

XV- Metales comunes y manufacturas de esos metales

XVI- Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

XVII- Material de transporte

XVIII- Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

XIX- Armas, municiones, y sus partes y accesorios

XX- Mercancías y productos diversos

XXI- Objetos de arte o colección y antigüedades

· Sitio donde se puede encontrar la clasificación en la Internet:

http://www.wcoomd.org/ie/index.htmlhttp://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/topics_issues.html

Glosario de términos de Comercio Internacional parte 4 Letra C--CO

Glosario de términos de Comercio Internacional
CKD -Complete Knock Down):Conjunto de partes, piezas y componentes para uso industrial que se importan conforme a una autorización emanada del organismo competente, siguiendo una política de incorporación de o partes y piezas nacionales. Las mercancías que se importan bajo régimen de CKD disfrutan de una rebaja de impuestos de importación, así como de la liberación de las restricciones cuantitativas, según las previsiones legales respectivas.

CLASIFICACION ARANCELARIA:Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del item y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías

CLAUSULA DE ARBITRAJE:Se trata de la cláusula que se inserta en los contratos por la que se conviene y regula el procedimiento de arbitraje para la solución de diferencias o controversias en un contrato

CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA:Se aplica en tratados y acuerdos sobre comercio internacional, por lo cual un Estado o nación independiente, se obliga a conceder un tratamiento arancelario a los productos de la otra nación o Estado, que no debe ser peor que el que se otorgue a cualquier otra nación.

CLAUSULA ROJA:Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

CLEAN BILL OF EXCHANGE:Es una letra de cambio que no tiene documentos anexados

CLEARING:Empleado para designar un mecanismo de liquidación de deudas por compensación, su puesta en práctica permite el intercambio comercial, sin uso de divisas, entre dos países cuya moneda, al menos la de uno de ellos, no son convertibles

CLIENTE DIRECTO:Es el que compra y paga los productos directamente al exportador.

CLUB DE PARIS:Comité ad hoc representativo de los gobiernos acreedores de un país determinado, los cuales en forma conjunta negocian la reestructuración de sus créditos a mediano plazo con países con problemas de balanza de pagos

CMR:Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera

CODIGO ARANCELARIO:Serie numérica que identifica las distintas aperturas del arancel de aduanas. El código Arancelario esta basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

COEFICIENTE DE ESTIBA:Ce = V/P; siendo V = Volumen (m3) y P = Peso (Tn3)

COLLECTION CREDITS:Son Créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del banco emisor, es decir, el banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene mas que el banco pagador esté en su propio país.

COLLET SURCHARGE:Recargo por cobro del flete en destino

COMERCIO EXTERIOR:Intercambio de bienes y servicios en los cuales media un interés lucrativo y que se realiza con personas y organismos de otro país o países.

COMISION:Es un sistema de remuneración a un agente, corredor o vendedor, según el cual la retribución está en función de la cantidad o el valor de las mercancías vendidas (o compradas según los casos).

COMISO:Sanción consistente en la pérdida de las mercancías, de los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que las contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados principalmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la ley especial que establezca la pena

COMPAÑIAS ASEGURADORAS:Empresas que se dedican a cubrir los riesgos involucrados en el comercio internacional

COMPROBACION - CONFRONTACION:Operación realizada al iniciarse la tramitación para el despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de las declaraciones y datos consignados en el documento aduanero respectivo, con los demás que sean necesarios.

CONCESIONARIOS:Son aquellos comerciantes que obtienen de los vendedores extranjeros el derecho de vender con carácter exclusivo en el territorio nacional o en una parte del mismo, en su propio nombre y por su propia cuenta, las mercancías que fabrican o distribuyen dichos vendedores y que suelen obligarse a no vender mercancías competitivas o incluso a vender exclusivamente las mercancías del vendedor extranjero.

CONDICIONES DE ENTREGA:Estas condiciones se reflejan en el contrato de compraventa para determinar las responsabilidades del exportador y del cliente. Estas condiciones definen exactamente a cargo de quien corren los riesgos en cada una de las etapas del viaje de las mercancías, desde la fábrica del exportador hasta el domicilio del cliente. En ellas se establece claramente la responsabilidad, tanto por las mercancías como por los diversos gastos.

CONDICIONES DE PAGO:Hay varias formas en que un exportador puede cobrar por sus mercancías exportadas, las que se conocen como las condiciones de pago. Pago al contado, pago en cuanta corriente, embarque en consignación, con letra de cambio y con carta de crédito.

CONDICIONES DE VENTA:Es la enumeración de los términos de venta del exportador, en ellas, usualmente, el exportador se reserva ciertos derechos, de acuerdo a un formato con cláusulas uniformizadas. En ocasiones incluyen cláusulas específicas a determinados productos. El exportador coloca sus condiciones de venta en su cotización y además en su acuse de recibo y aceptación de oferta.

CONFRONTACION DE DOCUMENTOS:Ver comprobación

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:Recibo de las mercancía puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO:Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías

CONSEJO DEL MAR BALTICO:Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.

CONSENSO OCDE:Acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.

CONSIGNADOR:Persona que consigna o envía mercancía a un corresponsal
CONSIGNATARIO:Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías
CONSOLIDACION:Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente o destino común (Grupaje)

CONSOLIDACION DE CARGA INTERNACIONAL:Es la operación mediante la cual un operador, distinto del porteador transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CONSORCIO:Es la asociación entre varias empresas para obtener un resultado común sin que los agrupados pierdan su personalidad jurídica o su independencia financiera.

CONTINGENTE:Un contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad de mercancías, durante un tiempo determinado

CONTINGENTE ARANCELARIO:Cupo o cuota aplicable a determinada mercancía de exportación o importación, durante un período determinado, beneficiándose de un derecho arancelario mas bajo que lo normal, o de una excepción a restricciones cuantitativas.

CONTINGENTE CUANTITATIVO:Cuando se prohibe exportar o importador una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas

CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN:Es un método de control con el fin de proteger la industria nacional; mediante el cual el Estado asigna la cantidad de mercancía que puede importarse, condicionada a la compra en el país de una determinada cantidad de productos de origen nacional, o a la exportación de un determinado volumen de productos nacionales

CONTRABANDO:Consiste en la entrada ilegal de mercancías importadas sin pagar los correspondientes derechos aduaneros.

CONTRATO DE EXPORTACION:Es el contrato de compra venta entre partes situadas en diferentes países.

CONTROL ADUANERO:Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

COOPERACION ECONOMICA DEL MAR NEGRO:Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayán, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

CORRESPONSAL:Es el Banco establecido en otra plaza, el cual previo cobro de comisión de corresponsalía presta servicios a otros bancos que no posean plaza allí

COSTEO:Calculo del costo de fabricación , venta y entrega un producto

COSTES BANCARIOS CRED. DOC. :Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

COSTO DE VENTA:Son los derivados de todas las operaciones de venta de un producto, como gastos de publicidad y las comisiones de los agentes

COSTO UNITARIO:Es el cociente resultante de dividir el costo global de fabricación y venta de un producto determinado por el número de unidades fabricadas.

COSTOS FIJOS:Costos de hacer negocios, que dentro de los límites de la capacidad de producción y de la organización administrativa, permanecen invariables, independientemente del volumen de producción y de las ventas. Son, entre otros los alquileres, los salarios y el costo de la maquinaria y los equipos.

COSTOS MARGINALES:Los derivados de la producción de un volumen adicional de bienes. Esto requiere diferenciar los costos variables de los costos fijos, que permanecen más o menos constantes al incrementarse la producción.

COSTOS VARIABLES:Son los que varían con el volumen de producción o de ventas. Las materias primas etc.

COVENIN:Comisión Venezolana de Normas Industriales creada para la normalización de actividades de los diferentes procesos y procedimientos utilizados en la producción de bienes de consumo, como en la prestación de servicios.

COYUNTURA:Se refiere esencialmente a la evolución de las principales variables económicas en un período determinado, durante el cual no cambian otras variables, tales como población, dotación de recursos, relaciones de producción, entorno socio-jurídico. Etc.

viernes, 14 de mayo de 2010

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A. 2ª Parte



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Descripción: Es una clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías.


Esta basada en la Nomenclatura del consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) del CCA y cuenta además con un conjunto de notas explicativas y de normas de interpretación vinculantes, ya que forman parte del protocolo del Convenio.


Constituye el núcleo central de todo el proceso de armonización de las clasificaciones económicas internacionales llevado a cabo conjuntamente por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas (UNSO) y la Oficina de Estadísticas de las Comunidades Europea (EUROSTAT).


Objetivos: Armonizar:


Las clasificaciones de comercio exterior para garantizar una correspondencia directa entre ellas.


Las estadísticas de comercio exterior de los países y garantizar la comparabilidad internacional de las mismas.


Contenido: Mercancías que son objeto de comercio internacional.


Estructura: Para los propósitos de clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura jerarquizada que se distribuye en 21 Secciones identificadas en romanos, más 3 niveles de agregación con 98 Capítulos, 1241 Partidas y 5019 Subpartidas, que se identifican mediante códigos con 2, 4, 6, 8 y 10 dígitos.

Unidades Clasificatorias: Transacciones sobre mercancías que son objeto de comercio internacional.


Metodología


Para ser completamente coherente, un sistema de clasificación debe asociar cada producto individual con una sola partida y subpartida a la cual ese producto puede ser únicamente asignado. Por consiguiente, debe contener reglas diseñadas para asegurar que un producto dado sea clasificado en una sola y misma partida y subpartida.


El S.A. incorpora una serie de disposiciones preliminares presentando los principios en los cuales se basa y estableciendo reglas generales para asegurar una interpretación legal uniforme.


1. Para ello existen seis reglas, conocidas como Reglas Interpretativas Generales.


Regla No.1 La clasificación se determina por los textos de las partidas y por las notas de Sección o de Capitulo.


Regla No. 2 (a) La primera parte de esta regla extiende el alcance de una partida que se refiere a un artículo para cubrirlo no solamente completo sino también incompleto o sin terminar. La segunda parte de la regla, estipula que los artículos completos desarmados o sin armar, por ejemplo por conveniencias de empaque, manejo o transporte, serán clasificados en la misma partida como articulo armado.


Regla No. 2(b) los productos con más de un material o substancia, deben clasificarse de acuerdo con los principios de la Regla 3, a menos que otra partida se refiera a ellos en su estado completo o mezclado.


Regla No. 3 estipula los principios de clasificación de mercancías en el caso de ser clasificables en dos o más partidas:


Regla No. 3(a) la mercancía debe estar clasificada en la partida que proporcione la descripción más especifica.


Regla No. 3(b) se refiere a productos consistentes en un ensamble de diferentes artículos y productos presentados en conjuntos o surtidos. Pos aplicación de esta regla, la mercancía se clasifica en la partida aplicable al material o componente que le confiere su carácter esencial.


Regla No. 3(c) se aplica cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3(a) o la regla 3(b) e indica que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.

Regla No. 4 cuando el producto no se encuentre específicamente comprendido en ninguna partida del Sistema Armonizado (por ejemplo es nuevo en el comercio internacional), se clasificará en la partida que contiene artículos con mayor analogía.


Regla No. 5(a) regula la clasificación de cajas, estuches y continentes similares, presentados con los artículos con que fueron concebidos.


Regla No. 5(b) los envases importados con las mercancías que contengan.


Regla No. 6 La clasificación en las subpartidas de una partida debe determinarse, con referencia a los principios aplicables a la clasificación en las partidas de cuatro cifras. Para fines de clasificacion, sólo son comparables subpartidas del mismo nivel.


Las notas de sección o de capítulo, incluyendo notas de subpartidas.


Ciertas secciones y capítulos están precedidos por notas, que, como las reglas interpretativas, forman parte integral del Sistema Armonizado y tienen el mismo carácter legal. La función de las notas es definir el alcance preciso y los limites de cada subpartida o partida (o grupo de partidas, capítulo o sección).


Las notas de subpartidas se refieren exclusivamente a la interpretación de subpartidas.


Las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado.


En el S. A. las partidas (con sus subpartidas) están organizadas en 98 capítulos y estos en 21 secciones. Como regla general, las mercancías están dispuestas en el orden de su grado de manufactura: materias primas, productos no trabajados, productos semi - terminados, productos terminados.


La misma progresión existe dentro de los capítulos y partidas.


Tomado de la OMC (organización mundial de comercio)

Glosario de términos de Comercio Internacional Parte 3: Letra C



Glosario de términos de Comercio Internacional


CABOTAJE:Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puertos ubicados en el territorio aduanero nacional

CAD:Pago contra documentos

CADENA DE COMERCIALIZACION:Para que un bien final llegue a su último destinatario que es el consumidor, se requiere lo que se llama cadena de comercialización.

CAF:Corporación Andina de Fomento

CAF - Currency Adjustement Factor:Factor de ajuste de moneda. Influye en el flete

CAG:Pago contra mercancía

CAJA DE CONVERSION:Es un "Banco Central" que aumenta (disminuye) la cantidad de moneda cuando las reservas internacionales experimentan un incremento (descenso) sobre la base de un tipo de cambio fijo. Si la relación que se establece es de uno a uno, por cada bolívar en circulación debe existir un dólar de respaldo en poder de la caja, también se conoce como Junta Monetaria.

CALETA :Servicio de movilización de la mercancía desde el vehículo de transporte hasta la zona de almacenamiento o viceversa.

CALL OPTION - Opción de compra:Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:Esta institución agrupa a los banqueros y hombres de negocios de un gran número de países. Presta asesoramiento sobre normas y procedimientos comerciales.

CAPITAN:Director técnico de la navegación y, además, es el que ejerce la autoridad suprema sobre todas las personas que se encuentran a bordo. El Capitán esta revestido por ministerio de Ley, de atribuciones extraordinarias no concedidas a ningún otro ciudadano del Estado, bajo pabellón se cobija y navega.

CARGA:Conjunto de mercancías que para ser transportadas son colocadas en un vehículo. Operación de colocación de mercancías en un vehículo de transporte.

CARGA CONSOLIDADA:Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador), en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARIBANK:Banco de Desarrollo del Caribe, creado en 1970, es el organismo financiero de apoyo al proceso de integración y de y de desarrollo de los países del CARICOM, es un organismo autónomo y además son miembros Gran Bretaña, Colombia, Canadá y Venezuela.

CARICOM:Comunidad Económica del Caribe desde 1973, conformado por: Antigua, Barbados, Bahamas, Belice, Bermudas, Antillas Holandesas, Cuba, Dominica, Granada, Guayana, Guadalupe, Guyana, Haití, Islas Vírgenes, Jamaica, Caimán, Turcas y Caicos, Martinica, Montserrat, República Dominicana, Santa Lucia, San Cristóbal, San Vicente y las Granadinas, St Kitts y Nevis, Surinam,Trinidad y Tobago

CARRIER:Transportista

CARTA DE CREDITO:Es instrumento mediante el cual, un banco actuando por cuenta y orden de una persona natural o jurídica, se compromete, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella, a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.

CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO:Es un convenio mediante el cual, un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario o a su orden que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

CARTEL:Es una organización de productores de una industria que se unen para tomar decisiones, fijar los precios o dividirse el mercado.

CATALOGOS:Folleto que describe un productos o un servicio y la empresa que lo fabrica o suministra, sirve para la publicidad de un producto o servicio

CCI:Cámara de Comercio Internacional

CEI:Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán, y Tayikistán

CEPAL:Comisión Económica para la América Latina, Es un organismo anexo al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, fue establecido en 1948 y sus objetivos básicos son: a) favorecer altas tasas de desarrollo en los países latinoamericanos y b) incrementar la cooperación económica y el comercio entre los países latinoamericanos y el resto del mundo.

CERTIFICADO DE ANALISIS:Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc, de la mercancía corresponde a la calidad contratada

CERTIFICADO DE DEPOSITO:Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

CERTIFICADO DE INSPECCION:Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd¨s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% de la mercancía

CERTIFICADO DE ORIGEN:Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó las mercancía. Se utiliza principalmente para aprovechar ventajas impositivas que ofrecen algunos países con los cuales se han celebrado convenios

CERTIFICADO DE PESO:Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

CERTIFICADO DE SANIDAD :Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano

CERTIFICADO DE SEGURO:Documento que prueba que se ha contratado el seguro sobre la carga durante la travesía como parte de una póliza de seguros global.

CERTIFICADO DE VALOR:Este documento indica que la factura contiene una declaración verdadera y completa del precio del producto

CFR - Cost and Freight - Costo y Flete :El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador y despacha la mercancía en aduana para la exportación, sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional debido a acontecimiento incurrido después del momento en que la mercancía fue entregada a bordo de buque, se transfiere al comprador cuando la mercancía traspasa la borde del buque en el puerto de embarque.

CFS:Container Freight Station - Estación de Fletes de Contenedores

CGC:Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CIF- Cost Insurance and Freight Puerto de Destino Convenido:El vendedor debe pagar los gastos y flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido con el comprador, contrata el seguro con cobertura mínima y paga la prima correspondiente y despacha la mercancía en aduana para la exportación

CIM:Carta de Porte Internacional para Ferrocarril

CIP – Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagados hasta el lugar de destino convenidos:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino y debe contratar y pagar la prima de un seguro de cobertura mínima contra riesgo de pérdida o daño de la mercancía.

CIRCUNSCRIPCION:Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.



Sistema armonizado para la descripción y codificación de mercancías - S.A.


Antecedentes


Desde tiempos remotos ha existido un interés en clasificar las mercancías, y con el desarrollo de las sociedades industrializadas cobró gran importancia saber el nivel de tal comercio aún cuando no se aplicaran impuestos o peajes.


Los primeros "sistemas de clasificaciones de mercancías" fueron de naturaleza muy simple, consistiendo en muchos casos, en nada más que una lista alfabética de mercancías a las cuales se aplicaban ciertos impuestos o peajes (tasa de derechos), o bien eran eximidas de tales gravámenes.


Sin embargo, se comprendió que sería ventajoso utilizar un sistema de clasificación de mercancías basado en un criterio distinto al tratamiento fiscal (mercancías gravadas o exentas), y cuando el nivel y la importancia del comercio internacional aumentaron, se hicieron notar las dificultades causadas por las diferencias en las tarifas aduaneras nacionales.


Es así como los esfuerzos para producir una nomenclatura mundial común diseñada para facilitar el comercio internacional permitió la introducción de nomenclaturas que se han utilizado por mucho tiempo para propósitos estadísticos y arancelarios.


La primera nomenclatura estadística uniforme en ser aprobada por una convención internacional parece haber sido adoptada en la Segunda Conferencia Internacional sobre Estadística Comercial, celebrada en Bruselas en 1913. La nomenclatura en sí, consistía en 186 artículos, distribuidos en cinco grupos: animales vivos, alimentos y bebidas, materia prima o simplemente preparada, productos manufactureros, oro y plata.


Sirvió como base para la primera recopilación de estadística comercial por la oficina Internacional de Estadística Comercial en 1922.


En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial celebrada bajo los auspicios de La Liga de las Naciones. Un comité de Expertos preparó un Proyecto de Nomenclatura Aduanera; se completó la primera versión en 1931 y se revisó en 1937.


Esta Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra", y constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en 21 secciones. En adición a las partidas básicas, tenía partidas secundarias y en algunos casos terciarias y a veces cuaternarias.


El objetivo de esto era asegurarse de que todas las tarifas fueran suficientemente detalladas y de ese modo evitar la sobre-simplicidad como la diferenciación innecesaria.


Aunque se utilizó como base para algunas tarifas arancelarias, la Nomenclatura de Ginebra, revisada en 1937, nunca tuvo la suficiente influencia para producir una verdadera normalización de las nomenclaturas aduaneras.


Era natural que el trabajo realizado de 1948 en adelante, por el Grupo de Estudios de Uniones Aduaneras Europeas, con el fin de preparar una tarifa aduanera común para uso de todos los países participantes, debía ser basado en la Nomenclatura de Ginebra, único sistema de ese genero disponible en aquel entonces.


Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.

Este Convenio fue abierto para firma, al mismo tiempo que el Convenio que establecía el Consejo de Cooperación Aduanera y el Convenio Sobre Valoración de Mercancías para Fines Aduaneros. Entró en vigor el 11 de septiembre de 1959 después de la adopción el 1 de julio de 1955, de un Protocolo de Modificación que establecía una versión revisada de la Nomenclatura.

Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas" (NAB), pero en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera " (NCCA), para evitar cualquier confusión acerca del organismo internacional responsable.


A fines de la década de los sesenta, hubo un creciente interés entre todos aquellos relacionados con el comercio internacional, en la necesidad de racionalizar y armonizar la nomina de datos de los documentos comerciales y, en particular, de armonizar la designación y codificación de países, unidades de cantidad, modos de transporte, instrucciones de manejo de mercancías.


A principios de 1970, Representantes del Consejo de Cooperación Aduanera discutieron sobre este desarrollo con otras organizaciones internacionales y, en una reunión de la Comisión Económica para Europa, se acordó que el Consejo era la organización mas adecuada para dirigir un estudio de los problemas relacionados con la designación y codificación de mercancías.


Así, los estudios explorados y el trabajo preparatorio dieron como resultado, 13 años más tarde, la versión del " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías "


Base Legal


En 1973, hubo un acuerdo general en cuanto a la necesidad de armonizar mejor las diversas clasificaciones internacionales en la esfera económica. Casi a la vez, a principios de 1970, el Consejo de Cooperación Aduanera - CCA, decidió revisar su nomenclatura NCCA.


La nueva nomenclatura se denomina " Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías " S.A. Este, aprobado por el CCA en junio de 1983, entró en vigencia en enero de 1988.