miércoles, 12 de mayo de 2010

Glosario de términos de Comercio Internacional




Glosario de términos de Comercio Internacional


ACCESO A MERCADO/ Market Access::Nivel de restricción (o facilidad) establecido en la normativa nacional de política comercial de un país para el ingreso de productos importados a ese mercado nacional. Determina la posibilidad real de los proveedores nacionales para penetrar en un mercado externo (acceso a terceros mercados). Las normas de acceso a mercado y, en particular, los aranceles han sido históricamente el principal y, a menudo, el único objetivo de las negociaciones y acuerdos comerciales internacionales.


ACCESO MINIMO - ACCESO ACTUAL / Minimum Access-Current Access: :Se refiere al volumen (contingente o cuota) de un producto agropecuario determinado de un país se ha comprometido a aceptar que ingrese al mercado nacional bajo condiciones arancelarias preferenciales no restrictivas, en circunstancias que para las importaciones que superen dicho volumen el país ha fijado un arancel muy alto prohibitivo. Se aplica a los productos que fueron “arancelizados” en la Ronda Uruguay, los cuales quedaron con un arancel equivalente muy alto.


ACUERDO / Agreement: :Resolución tomada en común por varias personas en una negociación


ARMADOR NAVIERO O PORTEADOR MARITIMO:Es el dueño o propietario del buque. En el caso que asumiera directamente la gestión comercial del buque, su rol será de un armador-operador, comercializando sus espacios útiles de carga (bodega) y percibiendo cierta rentabilidad en términos de flete.


ARRENDAMIENTO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPO:Se refiere al arrendamiento de paquetes combinados del servicio de mantenimiento y de los equipos


ARRENDAMIENTO FINANCIERO:Es la operación mediante la cual una empresa adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso por un período determinado a cambio de una contraprestación dineraria que incluya amortización del préstamo, intereses, comisiones, y recargos previstos en el contrato, puede optar durante el transcurso o vencimiento del contrato por devolver el bien, sustituirlo por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo a las estipulaciones contractuales.


ARRENDAMIENTO SINDICADOS:Son aquellos destinados a atender el financiamiento de proyectos económicos de gran envergadura tales como complejos de industrias manufactureras y básicas, equipos portuarios, aeropuertos, redes ferroviarias, infraestructura petrolera, etc.


ATEIA:Acuerdo entre Transitarios Internacionales y Asimilados.


ATP:Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.


AVERIA:Pérdida o daño que sufre la mercancía. La legislación aduanera establece que en casos de avería debe ajustarse la base imponible en proporción a la cuantía estimada de la misma.


AVERIA GRUESA:Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías


AVISO DE EMBARQUE:Este aviso es enviado por la compañía de transporte al exportador para informarle del momento en que puede entregar las mercancías en el puerto. Una vez que el exportador ha recibido el aviso, entrega las mercancías a la compañía naviera para su embarque


INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS II Parte



INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS


DES (Delivered ex Ship) - La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.




DEQ (Delivered ex Quay) - El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación solo es usado en transporte marítimo.




DAF (Delivered at Frontier) - El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.




EXW (Ex Works) - El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.




FCA (Free Carrier) - El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.




CPT (Carriage Paid to) - El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.




CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.




DDU (Delivered Duty Unpaid) - El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.




DDP (Delivered Duty Paid) - En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación


martes, 11 de mayo de 2010

INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS



Hola lectores de Marketing Colombia y Moda de Colombia; es un placer saldarlos nuevamente en este año 2010; nuestras últimas publicaciones tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 2009; esta es nuestra publicación número 51 y la primera de este año.


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo


INCOTERMS 2000 Internacional Comercial TERMS



Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.




LOS INCOTERMS REGULAN:


La distribución de documentos.
Las condiciones de entrega de la mercancía.
La distribución de costes de la operación.
La distribución de riesgos de la operación.


PERO NO REGULAN:


La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms.
La forma de pago de la operación.


FAS (Free Alongside Ship)- La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.




FOB (Free on Board) - El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.




CFR (Cost and Freight) - El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.




CIF (Cost, Insurance and Freight) - El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.




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Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS III Final


• Grupo D: Este es el grupo de llegada, en el cual, el vendedor es quien asume todos los gastos que requieren para garantizar que la carga llegue a su destino final. A este grupo pertenecen las siguientes cláusulas:


o DAF (Delievered at Frontier – Entregado en Frontera o “A mitad de puente”): La obligación del vendedor llega hasta el momento en el que la mercancía es entregada en la frontera, sin que pase la aduana del país que está comprando los productos.


Esta cláusula no exige un modo de transporte específico, siempre que la mercancía sea entregada en una frontera terrestre.


Son obligaciones del vendedor: Asumir los gastos de exportación, adquirir un seguro y un flete que tengan una cobertura parcial, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación, efectuar los trámites de aduana que le corresponden, empacar correctamente la carga y organizar el flete desde su almacén hasta el lugar donde se realizará la exportación.


Con respecto al comprador, éste debe asumir varios gastos, tales como: el costo de la mercancía, el valor de la importación y cualquier rubro adicional causado por demoras. Así mismo, debe encargarse de adquirir el seguro parcial para la carga, adelantar sus trámites de aduana y costear el flete desde el lugar de importación hasta el lugar donde sea requerido, incluyendo el respectivo seguro.


El vendedor está obligado a costear el flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación y los gastos de exportación, realizar todos los trámites que le exija la aduana, hacer entrega de la mercancía con su respectiva documentación y cerciorarse de que esté empacada de manera adecuada. No se puede dejar de lado la adquisición de un seguro, el cual debe cubrir desde el lugar de la exportación al de importación.


o DEQ (Delivered Ex Quay – Entrega en Muelle de Destino, con Derechos Pagados): Con esta usula, el vendedor es responsable de poner la mercancía en el muelle acordado, asumiendo todos los riesgos y rubros que se generen con el transporte de la carga desde su almacén hasta el lugar donde se encuentra la embarcación. Por su parte, el comprador debe realizar el despacho de la mercancía, para que esta sea importada, asumiendo todos los gastos y realizando todos los trámites que exija esta transacción.


Esta cláusula exige que la carga sea transportada vía marítima o navegable.Puntualmente, las obligaciones del vendedor son: Hacer entrega de la carga, la cual debe incluir la documentación requerida, realizar sus trámites aduaneros, costear el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, sin dejar de lado la adquisición de un seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación, y los gastos de la exportación verificar el adecuado empaque de la mercancía.


Para el comprador, la DEQ estipula como obligaciones: pagar los productos que va a importar, contratar el flete que transportara la carga desde el lugar de importación hasta su almacén o planta, incluyendo el respectivo seguro, asumir el valor de la importación y los rubros que se presenten en caso de demora.


o DDU (Delivered Duty Unpaid – Entrega en Destino con Derechos No Pagados): El vendedor cumple con todas sus obligaciones en el momento en el que la mercancía llega al lugar convenido de importación, asumiendo los gastos que se generen al transportar la carga hasta este sitio, lo que incluye impuestos, trámites y riesgos.


El comprador está obligado a pagar la mercancía y los gastos de importación, responder ante cualquier demora que se presente, costear el flete y el seguro desde el lugar de importación y realizar los trámites aduaneros que le corresponden.


Como se mencionó al comienzo, las obligaciones que asume el vendedor, con la aplicación de esta cláusula, son: empacar adecuadamente la mercancía, adelantar sus trámites aduaneros, organizar la mercancía con su debida documentación y contratar el flete desde la fábrica hasta el lugar de la importación, incluyendo el seguro desde el lugar de exportación hasta el de importación.


o DDP (Delivered Duty Paid – Entrega en Destino con Derechos Pagados): El vendedor está obligado a entregar la mercancía en su lugar de destino final, el cual debe ser acordado previamente.


Lo anterior significa que debe asumir todos los costos, trámites y riesgos que implique la exportación de la carga hasta el país comprador. La única obligación que asume el comprador, a través de esta cláusula, es el pago de la mercancía a importar.


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domingo, 2 de mayo de 2010

Artículo Orientado PYMES: Conozca más sobre los INCOTERMS II

Hola lectores de Marketing Colombia y Moda de Colombia; es un placer saldarlos nuevamente en este año 2010; nuestras últimas publicaciones tuvieron lugar el 28 de Noviembre de 2009; esta es nuestra publicación número 51 y la sexta del presenta año 2010.


Seguramente ya sabréis muchos que esta web esta diseñada para personas no especialistas en Marketing, ya que las publicaciones son sencillas y demasiado fáciles de entender, los saluda nuevamente Cristian Beltrán Barrero "Marketing Colombia" (profesional en Marketing) a todos los lectores y seguidores de nuestras web en Colombia y en el mundo; un saludo muy especial a Fondo Emprender Uruguay, de quien sabemos leen periódicamente nuestras publicaciones, Aler radio comunitaria Ecuador especialmente Johana Palacios (El mundo es un lugar hermoso solo por que tu vives en el) , a nuestros lectores en Chile (Universidad Central de Chile) y Mimosa Australia, de quien recibimos un correo hace poco; nos alegra mucho saber que somos bien recibidos en partes tan distantes del mundo


• Grupo C: En este grupo se establece el pago del transporte principal y está conformado por las siguientes cláusulas:


o CFR (Cost and Freight – Costo y Flete): Las condiciones que esta cláusula plantea para el vendedor son similares a las estipuladas en la FOB, la diferencia radica en que la CFR lo obliga a que contrate el espacio dentro del barco, en el cual se transportará la carga, y asuma el valor del flete hasta su llegada al destino. El comprador asume el riesgo desde el momento en que es entregada la mercancía.


Así mismo, esta cláusula sólo puede aplicarse cuando el envío se va a realizar por vía marítima o navegable. Además, el vendedor está obligado a despachar la carga para que sea exportada.


Dentro de las obligaciones asumidas por éste se encuentran: coordinar todo lo referente al flete desde su almacén hasta el lugar de importación, asumir el costo de la exportación, realizar las gestiones que le exige la aduana, organizar debidamente la mercancía, su correcto empaque y documentación requerida.


El comprador está obligado a adelantar los trámites que le exija la aduana para la importación, cancelar la mercancía y los costos de la importación, encargarse del flete desde el lugar de la importación hasta su destino final y asumir cualquier rubro que se genere por demoras.


o CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete): Implica que el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta el momento en el que pasa la borda de la embarcación que lo transportará. Así mismo, debe asumir el costo del flete hasta el puerto previamente acordado.


En cuanto al seguro, este debe ser pagado por el vendedor, puesto que cualquier daño que se presente en la mercancía, durante su transporte, es su responsabilidad. Sin embargo, esta cláusula sólo obliga al vendedor a adquirir un seguro mínimo, en caso de que el comprador quiera que la cobertura del seguro sea más amplia, debe acordarlo con el vendedor o adquirirlo por su propia cuenta.


Al igual que en cláusulas anteriores, esta sólo puede aplicarse cuando se va a utilizar cualquier vía marítima o navegable para transportar la carga. Además, el vendedor está obligado a efectuar el despacho de la mercancía para que sea exportada.


El vendedor está obligado, además, a adelantar los trámites de aduana que le competen, organizar toda la documentación requerida para la exportación de su mercancía y cerciorarse de que ésta se encuentre debidamente empacada.


Por su parte, el comprador debe asumir el costo de la mercancía y de los gastos de importación, gestionar todo lo que le exige la aduana, hacerse cargo del flete desde el lugar de importación hasta donde sea necesario y asumir cualquier efecto generado por demoras que se puedan presentar.


o CPT (Carriage Paid To – Porte Pagado Hasta): En esta cláusula, el vendedor hace entrega de la carga a la empresa transportadora de su elección y asumir el costo de transporte hasta el lugar que se ha definido.


A partir del momento de la entrega, es el comprador quien se responsabiliza por cualquier daño en la mercancía. La CPT se puede aplicar en cualquier sistema de transporte, incluyendo el multimodal. La exigencia, como se ha visto en los casos anteriores, es que el vendedor despache la mercancía para que sea exportada.


En términos de obligaciones, el vendedor debe hacerse cargo del flete desde su fábrica o almacén hasta el lugar de importación, asumir los gastos parciales de la importación y todos los requeridos por la exportación, organizar el adecuado empaque de la mercancía y adelantar todo lo que le exige la aduana.


Para el comprador, esta cláusula estipula como obligaciones el pago de los productos y de los demás gastos de la importación, realizar sus propios trámites aduaneros, coordinar tanto los fletes como los seguros desde el lugar de la importación hasta la planta y asumir las consecuencias que se generen por cualquier demora.


o CIP (Carriage and Insurance Paid To – Porte y Seguro Pagado Hasta: El vendedor es quien escoge la empresa encargada de transportar la mercancía hasta su lugar de destino y asumir los costos de esta operación. Además, esta en la obligación de adquirir un seguro, el cual debe estar soportado por el comprador, con el fin de cubrir cualquier daño que se presente durante el transporte de la mercancía o incluso la pérdida de la misma. A partir del momento de entrega, es el comprador quien asume la responsabilidad sobre la carga.


Esta cláusula, tal como sucede en la anterior, es posible aplicarla sin distinción del medio de transporte que se utilice, incluso si se transporta la carga a través del sistema multimodal. Así mismo, el vendedor debe despachar la mercancía con el fin de que ésta sea exportada.


Definiendo las obligaciones del vendedor, la CIP establece que éste debe encargarse del empaque de la mercancía, costear, parcialmente, la importación de la carga, encargarse del flete desde su fábrica hasta el lugar de importación, adquirir el seguro desde el lugar de importación hasta el lugar de importación y realizar los trámites que le exige la aduana.


Por su parte, el comprador asume los demás gastos de la importación, adelanta los trámites aduaneros que le corresponden, cancelar el valor de la mercancía y los rubros que se generen en caso de que se presente alguna demora y organizar el flete y el seguro desde el punto de importación hasta su destino final.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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