viernes, 2 de febrero de 2018

Apuntes Sociología Jurídica Kelsen & Ehlirch

Sociología Jurídica

La sociología del derecho es una disciplina que corresponde a los sociólogos que intentan generar un análisis del derecho desde los diferentes fenómenos sociales y tratar el ¿porqué existe el derecho? ¿para qué existe el derecho? ¿cual es un función social o como funciona en función de la sociedad?

La sociología jurídica es una competencia de los abogados e intenta descifrar  ¿qué es el derecho? para ir más allá de lo que es el derecho y definirlo más allá de un conjunto de normas

KELSEN

Para kelsen el caso debe ajustarse a las prescripciones legales específicas previstas en el ordenamiento jurídico, es decir, kelsen se remitirá a la aplicación de normas jurídicas que regulan la posesión y la propiedad.

Los términos a estudiar son; posesión, propiedad, promesa de compraventa, promesa de pago futuro [o palabra de pago]

para kelsen todo tipo de contrato que queda por escrito es válido

EHRLICH

respecto a esta postura se generan dos planteamientos

el primero consiste en que Ehrlich terminaría por recurrir a las "normas de decisión" generales y unitarias producto del proceso que el llama "de universalización" ya que por razones técnicas la administración de justicia no puede funcionar donde hay pluralidad de factores con reglas propias que reclaman conocimiento.

en este sentido el diría que norma universalizada es la que se deben cumplir en los contratos porque son ley para las partes

la segunda postura plantea que Ehrlich resolverá acudiendo a los hechos del derecho. Así el diría que el uso ya ha determinado la forma de organización de la comunidad donde se desarrolla el caso y ha asignado el papel de cada una de las personas que la conforman deben hacer por ejemplo.

Ehrlich diría que en todos los hechos hay derecho por lo tanto se puede decidir un caso con base en las normas de la comunidad que son el verdadero derecho; aunque se debe dejar claro que Ehrlich respeta y basa su juicio en las normas ya establecidas por la comunidad, por las leyes y convenciones.

2. para la mayoría de los jueces al ser representantes de la ley pueden resolver los casos de 2 maneras:

la primera de manera moral apegándose a las convenciones sociales, es decir de acuerdo a la postur de Ehrlich y la segunda de manera formal por lo cual estarían obligados a aplicar la posición de Kelsen; en el caso de colombia los juristas están sometidos a la ley mediante el artículo 230 de la constitución política

Eugen Ehrlich

  • reglas que efectivamente tuviesen la virtualidad de ser cumplidas
  • Movimiento del Derecho Libre; buscaba cambiar el modelo de jurista dominante, proponiendo un juez vinculado con las nacientes ciencias sociales y el entorno real.
  • la clave de la evolución del derecho, tanto en nuestro tiempo como en todas las épocas, no está en la legislación, ni en la jurisprudencia ni en las decisiones judiciales, sino en la sociedad misma.
  • la sociología jurídica permite la investigación de hechos jurídicos mediante el método de observación directa
  • La teoría de las fuentes del derecho es, en este sentido, estudiar las fuerzas motoras fácticas que generan el desarrollo efectivo de las instituciones jurídicas
  • Los hechos jurídicos que hay que investigar son: el uso, la dominación o poder, la posesión y la declaración de voluntad (hechos sociales generadores de reglas)
  • la sociología jurídica recurre al conocimiento científico de la realidad social
  • El proceso de creación del derecho tiene estos pasos:
    • 1: contemplación de la realidad jurídica tal como sucede en la vida real
    • 2: decisiones individuales basadas en tal conocimiento
    • 3: generalización de los resultados en la literatura jurídica
    • 4: construcción
    • 5: formulación bajo la forma de leyes en los códigos
  • es este desarrollo el concepto básico es el de ordenamiento social, pues es el que realmente articula la vida de los grupos
  • La cuestión de la contraposición entre norma jurídica y norma extrajurídica no es una cuestión de la ciencia de la sociedad sino de la psicología social.
  • lo que hace a la norma jurídica no es su materialidad sino el institucionalizar una reacción sociológica mediante la sanción.
  • el derecho codificado está constituido por normas de decisión, creadas por los juristas y van dirigidas a los órganos de decisión.
  • el derecho vivo está constituido por las normas que rigen efectivamente la sociedad independientemente de que estén codificadas llamadas reglas de actuar que expresan tanto la organización interna de los grupos como las normas que efectivamente expresan comportamiento real admitido como obligatorio.
  • El Estado es un grupo social de origen militar que, por encima de la obediencia espontánea a las normas, impone sanciones de índole coactiva.

INTERPRETACIÓN KELSEN

reglas del deber ser (hecho o fenómeno) versus una regla del ser (sein y sollen), es decir lo que la norma prescribe puede ser lo que en realidad sucede y lo que en realidad sucede puede ser lo que la norma prescribe pero no siempre sucede así.

sobre el dualismo de perspectivas y de objeto es sobre lo que kelsen basa la distinción entre sociología del derecho y ciencia jurídica, teniendo en cuenta que las divergencias de método condicionan la índole del objeto, se hace preciso establecer una dualidad disciplinar entre la ciencia que estudia el ser del derecho y la que se dedica al deber ser del mismo.

  • lo único en común desde ambas perspectivas es que no se puede delimitar el concepto del derecho sino desde la perspectiva de una ciencia normativa
  • el análisis explicativo causal del derecho es el objeto de la sociología del derecho, pero dicho análisis supone la delimitación de dicho objeto, por eso para kelsen la única verdader ciencia del derecho es la que se sitúa al nivel del sollen.
  • el derecho es la forma en que la vida social se manifiesta, el hacer de la ciencia jurídica una ciencia de realidades y contenidos sin separar los ámbitos del sein y del sollen conduce a la identificación de esta ciencia con la sociología, a la entidad de derecho y sociedad.
el derecho se manifiesta como un sistema de normas

EL DERECHO VIVO DE EUGEN EHRLICH

el derecho vivo se halla en oposición con el derecho válido solo ante los juristas. el derecho vivo no es derecho expresado en proposiciones sino que es el que rige la vida cotidiana de la sociedad en sus distintas interrelaciones. a diferencia del enfoque tradicional del derecho que concibe a éste como un conjunto de proposiciones según las cuales las autoridades toman decisiones el derecho es ante todo un orden constituido por las reglas del actuar en virtud de las cuales los hombres se rigen.

la postura tradicionalista concibe al derecho como un conjunto de normas coactivas, desconociendo que el derecho tiene su origen en la sociedad y que en la mayoría de los casos son normas que se cumplen no por su carácter coactivo sino por voluntad genuina de la misma sociedad. la ciencia del derecho es una ciencia teórica de realidades con fines cognoscitivos, no fácticos. esto aleja al derecho de la concepción formalista que le da origen al derecho al ejercicio hipotético de los juristas y el cual implica asumir un supuesto metodológico diferente para construir una epistemología de la ciencia del derecho.

los hechos del derecho pueden ser reducidos a:

  • uso: organiza el grupo, asignando a cada uno su lugar y por otra parte crea el ordenamiento de todos los grupos originarios, estos grupos operan bajo la fuerza normativa de los hechos y constituye el canal por el que transcurre básicamente el derecho íntegro de los grupos humanos
    • grupo parental
    • grupo de la familia
    • grupo de la comunidad doméstica
  • dominio: es el hecho del derecho que define las relaciones de subordinación y supraordenación en el grupo, el dominio constituye un hecho del cual derivan las normas jurídicas, señalando que la posición de las personas en el grupo está determinada por su condición económica.
  • posesión: es el hecho de la utilización económica de la cosa, y en cuanto al orden de los hechos es anterior a la propiedad, por lo tanto posesión y propiedad son intercambiables., ya que en la realidad el derecho de posesión es la que refleja el verdadero derecho de ordenamiento económico
  • declaración de voluntad (contractual y testamentaria); es un hecho del derecho.
  • en todos los hechos del derecho se manifiesta la idea de que es la realidad social y económica el origen del derecho, es decir el derecho nace de la sociedad misma.

esta tesis se contrapone a la que considera el derecho como una voluntad de la autoridad únicamente, puesto que esta autoridad también hace parte de la sociedad y su actuar se deriva de la sociedad misma, son ellos quienes están condicionados por las reglas del actuar de la sociedad y no la sociedad quienes se rigen por sus leyes o dictámenes.

sobre el concepto práctico del derecho:

la distinción entre ciencia teórica del derecho y la ciencia práctica. desde el punto de vista del juez el derecho es una regla acorde con la cual debe decidir la disputa legal que es traída ante él. la ciencia jurídica sigue el camino del derecho tradicional sin prestar atención al conocimiento científico.

una sociedad es una pluralidad de seres que reconocen reglas de conducta entre ellos producto de sus relaciones, estas reglas pueden ser de moral, de derecho, , de religión, de ética, de honor, de decoro, de tacto, de etiqueta, de moda, etc.

  • el derecho no consiste en proposiciones jurídicas meramente formales
  • todas las proposiciones legales son adecuadas para las normas de decisión
  • las normas no legales influencian la decisión que se hace en la aplicación de la ley sobre las normas legales
  • costumbre común = derecho común
  • cada sociedad es única e irrepetible,  estas diferencias son más notables en cuanto son más grandes estos grupos sociales
  • toda norma de decisión está basada sobre los hechos del derecho que crean el orden sobre los usos que asignan a cada persona su posición y su función en la sociedad, sobre las relaciones de dominación y posesión, sobre los contratos, sobre los artículos de la asociación, disposiciones testamentarias.
  • dictar una decisión significa delimitar lasa esferas de lo que está en disputa, indicada por el orden interno de las asociaciones

martes, 5 de diciembre de 2017

La Dominación Legal en la Ideología de Max Weber

  1. Que todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional ya sea con arreglo a fines [propósitos] y/o con arreglo a valores con la pretensión de ser respetados al menos por los integrantes de un grupo y también por aquellas personas que dentro del ámbito del poder de la asociación realicen acciones o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la sociedad.
  2. Que todo derecho según su esencia, contexto y significado dentro de un universo de reglas abstractas estatuidas intencionalmente que la judicatura implica la aplicación de estas reglas y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la sociedad dentro de los límites de las normas jurídicas y según los principios señalados [que tiene aprobación] o que carecen de desaprobación de las ordenanzas de la sociedad.
  3. Que el soberano en tanto que ordena y manda también obedece por su parte al orden impersonal por el que se orienta sus disposiciones [vle para el soberano que no es funcionario], el que obedece solo obedece porque existe la ley.
  4. El tipo de administración legal y racional es susceptible de aplicación universal y es lo importante en la cotidianidad; pues para la vida cotidiana, dominación es sinónimo de administración
  5. El más puro tipo de dominación legal [administración] es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo o burocracia y la suma de sus funcionarios individuales. la administración burocrática significa dominación mediante el conocimiento, que representa su carácter racional, fundamental y específico.

La dominación burocrática se nutre de:

1. contratación de los más calificados profesionalmente [nivelación de intereses]
2. formación profesional con más experiencia
3. dominación de impersonalidad formalista, aceptación del deber estricto igual para todos

Weber se ocupa del nacimiento del derecho civil y el derecho penal en sociedades primitivas.

La diferencia entre los dos es que el derecho penal se trata de garantizar un interés público [ya sea amoral o utilitario] haciendo que los órganos del estado imponen castigo [de acuerdo al procedimiento preestablecido] mientras que el derecho civil la salvaguardia de las mismas es confiada a la víctima y la transgresión no tiene necesariamente una consecuencia de pena sino un restablecimiento de la situación jurídicamente aceptada, aunque sí existen castigos o multas pecuniarias.

sábado, 2 de diciembre de 2017

ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Webber incluye la posibilidad de que se pueda actuar socialmente en un sentido indicable. Webber se interesa por las regularidades en la acción social, ello le permitirá establecer diferencias conceptuales entre uso, costumbre, convención y derecho.

Se puede establecer en la acción social regularidades de hecho, el desarrollo de una acción repetida por los actores de la sociedad y/o extendida a otros cuyo sentido es típicamente homogéneo. la sociología se diferencia de la historia en la medida en que se ocupa de en los tipos del desarrollo de acción mientras que la historia se interesa más por las conexiones singulares.

Uso: por uso debe entenderse la probabilidad de una regularidad en la conducta cuando y en la medida en que esta probabilidad está dada únicamente por el ejercicio de hecho. el uso se convierte en costumbre cuando el ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero, por el contrario debe decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses cuando y en la medida en la existencia empírica de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas similares.

En el uso se incluye la moda que es contraria a la costumbre y solo existe cuando el hecho de una novedad de la conducta es el punto orientador de la acción [causa -- efecto] dando a la moda una relación de causalidad estricta.  la moda está próxima a la convención puesto que la convención nace del prestigio de una estamento

Por oposición a la convención y al derecho la costumbre aparece como una norma no garantizada, es subjetiva y voluntaria y su cumplimiento depende una subjetividad social, es decir del hecho de que otros respeten esta costumbre, por lo tanto carece de validez en el sentido de que nadie está obligado a cumplirla.

El paso a la convención válida y al derecho es naturalmente fluido, puesto que lo que se ha venido haciendo es el origen de lo que se hará después. la validez de un orden significa para nosotros algo más que la regularidad en el desarrollo de la acción social simplemente determinada por la costumbre o por una situación de intereses

Llamamos relación social a un orden cuando la acción es orientada por máximas y/o principios y solo se habla de la validez de este orden cuando la orientación de hecho por aquellas máximas tienen lugar porque en algún grado de significación aparecen válidas para la acción, es decir como obligatorias o como modelos de conducta.

Para la sociología no existe ninguna dificultad en el reconocimiento de distintos órdenes contradictorios entre sí, todos son igualmente válidos, es más una misma persona puede orientar su conducta en función de distintos órdenes contradictorios. cuando la elusión o transgresión del sentido de las relaciones sociales se convierte en regla, entonces la validez de este orden es muy limitada o ha dejado de subsistir en definitiva; para la sociología es aliada de estas transiciones fluidas.

Weber propone una comprensión de convención y derecho que  es aquella que resulta más iluminadora de su pensamiento .

Un orden debe llamarse:
  • Convención: cuando su validez está garantizada por una agente externo por la probabilidad o aprobación de un determinado círculo de hombres [la sociedad] por lo tanto una conducta discordante con las convenciones entrará en contravía con la aprobación social y se someterá a la reprobación general y sensible
  • Derecho: cuando está garantizado externamente por la probabilidad de coacción social ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar la observancia de ese orden o de castigar su transgresión
  • Convención debe llamarse a una costumbre cuando dentro de un grupo de personas se considera una conducta válida y está garantizada por la reprobación de la conducta discordante opuesto al derecho que necesita de un grupo de personas especialmente dedicado a imponer su cumplimiento
La convención se exige al individuo como modelo; una falta a esta convención se sanciona con más fuerza que la coacción jurídica, es importante destacar que estos medios represivos son ejercidos por los individuos.

En el derecho lo realmente decisivo es la existencia de la coacción social - jurídica, no es necesaria la existencia de una instancia judicial puesto que esta coacción se puede generar dentro del mismo grupo o clan. No puede designarse como derecho a un orden que sólo está garantizado por la expectativa de la reprobación y de las represalias de las víctimas que son a conveniencia y sesgado por los intereses y que carezca de un cuadro de personas cultas o entrenadas especialmente destinadas a imponer el cumplimiento de la ley.

Los ideales de validez legítima son, según Webber además de la tradición -- una validez de lo que ha existido -- la creencia afectiva  -- validez de algo nuevo -- y la creencia racional con arreglo a valores -- validez que se tiene como absolutamente valioso -- que estatuido positivamente y en cuya legalidad se cree.

Poder significa la probabilidad de imponer voluntad propia dentro de una relación social. dominación significa la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato entre un determinado círculo social. disciplina debe entenderse como la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un grupo de personas en virtud de sus actitudes arraigadas o costumbres.

El concepto de poder es amorfo sociológicamente hablando; por eso el concepto de mandato sólo puede referirse a la posibilidad de que una orden sea obedecido. el concepto de obediencia engloba una aceptación absoluta sin resistencia ni crítica. la dominación está ligada a una dictadura pero no a la existencia de una cuadro administrativo ni a una asociación, la dominación necesita recíprocamente de una obediencia, son opuestos e inversamente proporcionales.

La dominación tiene pretensiones de legitimidad por eso se debe distinguir entre los tipos puros de dominación:
  1. dominación racional. creencia en la legalidad de las órdenes estatuidas y en los derechos de mando de la autoridad
  2. dominación tradicional: creencia en la santidad de las tradiciones y en la legitimidad de las personas señaladas por esta tradición  para ejercer autoridad
  3. dominación carismática: creencia en el heroísmo, santidad o ejemplo de una persona y sus órdenes
Por estas tres relaciones existe una correspondencia intrínseca entre la validez legítima del orden y los tipos de dominación

jueves, 30 de noviembre de 2017

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

ACERCAMIENTO A LA IDEOLOGÍA DE MAX WEBER

Weber: su pensamiento no está orientado al positivismo o ciencias naturales; por el contrario cuestionó la objetividad que le atribuían a la sociología. postula una metodología marcada por el carácter comprensivo de la misma, más que leyes se basa en la interpretación [subjetivo]. el objetivo propio de la comprensión es captar el sentido de una actividad, como ciencia empírica no conoce otra comprensión que la del sentido considerado subjetivamente por los agentes en el curso de una actividad concreta

Aron Raymond: sólo podemos saber si una interpretación es válida si es corroborada mediante el método científico, indagación y prueba

logró una comprensión de la transformación de las sociedades capitalistas

Weber no reconoce la sociedad como una entidad abstracta puesto que los fenómenos son tan diversos que no podrían reunirse bajo un fenómeno llamado sociedad

En sociología el término sociedad solo sirve para designar el conjunto de intervenciones comunes a los individuos; por eso para Weber la sociedad es algo que está en continua negociación entre los elementos que la constituyen, es decir que está cambiando y evolucionando continuamente por eso es innecesario hablar de una sociedad como tal establecida o al menos de hacerse debe considerarse como un objeto en desarrollo, en constante cambio, sin perfeccionar, es decir se construye a sí misma por procesos, la sociedad es más un proceso que un resultado o un fin.

Los procesos que construyen la sociedad son socialización que implica orientarse hacia otro de manera efímera o durable como consecuencia de la aplicación o violación de un reglamento y la comunicación que implica que uno se dirige a otro de manera efímera o durable porque aspira llevar a su fin una meta individual; es decir mientras que la primera se hace como consecuencia de una norma establecida de manera externa, la comunicación se hace por un deseo individual de conseguir algo.

La jerarquización es inherente a toda forma de agrupación, hacer valer una idea es ejercer un acto de poder mediante la persuasión; la sociedad está continuamente atravesando en tensiones que terminan en conflicto, estas tensiones se dan por la apertura y cierre de los sistemas de socialización y comunicación por este motivo es ilusoria cualquier idea de sociedad armónicamente homogénea, la constante lucha entre igualdad y jerarquía genera tensión.

Los actos sociales se originan por reciprocidad al otro, es decir uno responde con el mismo estímulo que otros se comunican y de la misma manera; la actividad social y el comportamiento de los individuos es coaccionado por la aprobación social como en un efecto de espejo o de rapport social.

Solo las actividades de comunicación y socialización producen efectos sociológicos; los actos personales no producen comunicación ni socialización, la reciprocidad social es comunicarse y socializarse en el mismo sentido y/o lenguaje hacia el otro. La sociedad no crea las relaciones la hacen los individuos, el estado no hace las leyes la hacen los individuos [que uno llama legisladores] la representación es interesante porque los individuos no actúan solos sino en relación a otros. la disciplina jurídica establece relaciones entre individuo y sociedad de manera distinta sin que sea posible establecer un dogma

Las relaciones deben ser significativas; el individuo busca algo con la relaciones sociales así su comportamiento no es meramente reactivo, el actor le confiere un sentido [subjetivo] que depende de lo que el actor desea en esa relación, no necesariamente justificado, científico o validado; lo que importa es que el actor es el que decide el sentido de sus actos.

La acción que propone Weber es una acción racional por su finalidad, racional por valores, afectiva y tradicional; el rango de acción de la sociología es comprender por interpretación la actividad social y desde esta interpretación tratar de explicar por casualidad su desarrollo y efectos, al explicación debe permitir dar cuenta del sentido o voluntad del actor en la relación social

Se da un sentido subjetivo a las relaciones sociales en función de los valores que nos proponemos promover, dada la división del trabajo los intereses de distintos grupos no coinciden nunca, las sociedades no son armónicas y coherente es por esto existen tantos conflictos pero siempre teniendo en cuenta que la violencia es una decisión individual

La sociedad sólo puede subsistir gracias a los compromisos, transacciones entre individuos [no es posible convertir al seguidor de un sistema de valores a otro) por lo que el compromiso no resuelve el dilema de la competencia entre sistemas rivales; pero un sistema dogmático haría que el sujeto pierda su noción de valor propio por lo que el compromiso entre individuos es inevitable, estos compromisos se basan sobre lo que consideran secundario [ o que no es fundamental]

El factor unificador de las sociedades pasadas era la religión; pero al romperse esa máscara este factor debe ser sustituido por una racionalización creciente que no se refiere al progreso científico (al resultado de la racionalización) sino al proceso de introducir método y disciplina en una actividad, es decir al método científico con miras a crear condiciones para una mayor previsión

El capitalismo ha sido el factor de racionalización de la economía en parte gracias al descubrimiento de los medios técnicos más racionales. el propósito de la racionalidad es introducir coherencia en los compromisos que unen la sociedad  y que constituyen el fondo de una vida social al darle el aspecto de decisiones metódicas y técnicas. este proceso de racionalización de los compromisos genera un distanciamiento entre el hombre y las condiciones elementales de su existencia [al crear artificios entre la realidad y la vida de los individuos]

Hay que establecer distinción entre dogmática jurídica y sociología jurídica; la primera intenta formular teóricamente el sentido intrínseco considerado por una norma jurídica o una ley, controlar su coherencia lógica con respecto a las otras leyes o al conjunto de su código

La sociología jurídica tiene por objeto comprender el comportamiento significativo de los miembros con respecto a las leyes en vigor y determinar el sentido de la creencia en su validez o en el orden en el que se ha establecido; se esfuerza por lo tanto en captar en qué sentido medida se observan las reglas del derecho y cómo orientan los individuos su conducta según estas.

Para la dogmática jurídica una norma es válida solo por el hecho de aparecer en un código, para la sociología se trata de controlar su importancia en el curso de la actividad social de los individuos ya que una ley establecida no siempre es respetada, creer esto es una ilusión.

Weber establece una precisión entre los conceptos de derecho, convención y uso

Weber entiende por ley formal la disposición jurídica que se deduce lógicamente de las solas presuposiciones de un sistema determinado de derecho pero cuyas normas obedecen únicamente a la lógica jurídica, sin intervención de consideraciones exteriores al derecho

El derecho material por el contrario tiene en cuenta los elementos extrajurídicos y se refiere en el curso de sus juicios a los valores políticos, éticos, económicos o religiosos, de donde resultan dos maneras de entender el derecho, la  primera [formal] se atiene exclusivamente a las reglas del orden jurídico, es justo conforme a lo que está concebido, a la regla y la segunda [material] tiene en cuenta la situación {es decir el contexto] las intenciones de los individuos y las condiciones generales de su existencia. Estas dos percepciones generan una apertura entre justicia y equidad.

La racionalidad del derecho puede ser formal o material [que quiere decir que nunca será perfecta] ya que todos los conflictos nacen del antagonismos entre las dos concepciones. la legalidad y la equidad sirven de criterio ante una conducta jurídica y ser ambas arbitrarias [irracionales] o racionales. una justicia enteramente material significa negar el derecho [limitarlo a percepciones, prejuicios y preconcepciones] pero una doctrina enteramente formal no es concebible en el ser humano [teniendo en cuenta que el ser humano es enteramente emocional]

Weber distingue 4 tipos de derecho:

  1. derecho irracional y material basado en puros valores emocionales, moral subjetiva, y juicios de valor al margen de toda norma.
  2. derecho irracional y formal, en donde el juez se deja llevar por normas que escapan a la razón por injustas que sean como las leyes religiosas solo porque así están escritas o peor aún solo porque así han sido interpretadas irracionalmente
  3. derecho racional material; la legislación o juicio hace referencia a un conjunto de normas subjetivas como los libros sagrados, a una ideología o a la voluntad de los intereses políticos aunque a diferencia de la anterior esta no va en contravía de la racionalidad (principios como el derecho a la vida que son inviolables)
  4. el derecho racional y formal en donde la ley y el juicio se establece únicamente con base en conceptos abstractos creados por el pensamiento jurídico

A diferencia del derecho formal que tiene a sistematizar las normas el derecho formal sigue siendo empírico , sin embargo estos dos proceso permiten la racionalización, uno por la lógica [el formal] y el otro por la utilidad [el material] sin embargo conservan elementos irracionales

Concepto de Propiedad según Emile Durkheim

Concepto de Propiedad según Emile Durkheim

Durkheim dice que la propiedad nace de un lazo moral entre individuos de una sociedad; que se opone totalmente a la postura marxista que dice que la propiedad nace de la necesidad del hombre de satisfacer sus necesidades en relación con la naturaleza.

Durkheim asegura que la "naturaleza" es irrelevante para estudiar y analizar a la "sociedad" y basa su tesis en los lazos morales que unen dicha sociedad; por otra parte Marx por un lado asegura que la propiedad constituye la base de la economía y por ello está destinada a la producción de valores de uso, mientras que Durkheim ubica al ser humano como base de la economía y a la economía entendida como un fenómeno social producto del hombre; para Durkheim el valor de una cosa es cuestión de opinión y de creencias.

  1. la propiedad depende de un lazo moral legitimador [entre las personas o individuos de una sociedad]
  2. la propiedad no necesariamente supone trabajo; es decir no se debe considerar al trabajo como la única fuente o forma de adquirir propiedad.
  3. las relaciones con la naturaleza son irrelevantes para entender lo social [la sociedad debe ser entendido desde lo social]
  4. la vida social tiene un trasfondo que engloba acciones y relaciones entre los individuos.
  5. los lazos morales entre individuos abarcan su accionar [condicionan su comportamiento]
  6. el hurto no está permitido, no por ser antinatural sino por romper los lazos morales que existen entre los individuos de una sociedad, esto implica que no necesariamente debe estar por escrito para ser moralmente inaceptable.
    1. la indiferencia a la norma implica que nos e reconoce este lazo moral
  7. la propiedad y el valor de las cosas son una cuestión de opinión y creencias del grupo humano al que se pertenece.
  8. la posibilidad de propiedad es un producto del comportamiento social condensado.
  9. el derecho de propiedad se define más como por la prohibición ante otros que por la extensión de los derechos atribuidos al propietario [domina lo social sobre lo individual]
  10. la propiedad tiene un origen contractual; la voluntad por parte de una o más personas sustentan y dan legitimidad al contrato.
  11. la propiedad no nace de la necesidad del hombre de satisfacer sus necesidades en relación con la naturaleza sino de un lazo moral con la sociedad
  12. la propiedad no constituye la base de la economía; es el hombre quien crea los sistemas económicos, por lo tanto la producción de valores de uso, o mejor el valor de las cosas es socialmente subjetivo [subjetividad social]
  13. el propósito de la existencia no es la apropiación

Positivismo: corriente o pensamiento filosófico que afirma que el pensamiento auténtico es el pensamiento científico.

Holismo: ve a la sociedad como un sistema más complejo que  el conjunto de sus partes; un ente individual con pensamiento propio y no un conjunto de partes individuales. Defiende la sinergia entre las partes y no la individualidad de cada una, se observa al sistema como un todo integrado más allá de una simple suma de elementos.


Hechos Sociales: modo de actuar, pensar y sentir externas al individuo y que poseen un poder de coerción en virtud de la cual se imponen a él. amar a la sociedad es amar a algo màs allà de nosotros y a su vez amar algo en nosotros mismo. la sociedad tiene el poder de determinar nuestros pensamientos y acciones