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martes, 5 de diciembre de 2017

La Dominación Legal en la Ideología de Max Weber

  1. Que todo derecho pactado u otorgado puede ser estatuido de modo racional ya sea con arreglo a fines [propósitos] y/o con arreglo a valores con la pretensión de ser respetados al menos por los integrantes de un grupo y también por aquellas personas que dentro del ámbito del poder de la asociación realicen acciones o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la sociedad.
  2. Que todo derecho según su esencia, contexto y significado dentro de un universo de reglas abstractas estatuidas intencionalmente que la judicatura implica la aplicación de estas reglas y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la sociedad dentro de los límites de las normas jurídicas y según los principios señalados [que tiene aprobación] o que carecen de desaprobación de las ordenanzas de la sociedad.
  3. Que el soberano en tanto que ordena y manda también obedece por su parte al orden impersonal por el que se orienta sus disposiciones [vle para el soberano que no es funcionario], el que obedece solo obedece porque existe la ley.
  4. El tipo de administración legal y racional es susceptible de aplicación universal y es lo importante en la cotidianidad; pues para la vida cotidiana, dominación es sinónimo de administración
  5. El más puro tipo de dominación legal [administración] es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo o burocracia y la suma de sus funcionarios individuales. la administración burocrática significa dominación mediante el conocimiento, que representa su carácter racional, fundamental y específico.

La dominación burocrática se nutre de:

1. contratación de los más calificados profesionalmente [nivelación de intereses]
2. formación profesional con más experiencia
3. dominación de impersonalidad formalista, aceptación del deber estricto igual para todos

Weber se ocupa del nacimiento del derecho civil y el derecho penal en sociedades primitivas.

La diferencia entre los dos es que el derecho penal se trata de garantizar un interés público [ya sea amoral o utilitario] haciendo que los órganos del estado imponen castigo [de acuerdo al procedimiento preestablecido] mientras que el derecho civil la salvaguardia de las mismas es confiada a la víctima y la transgresión no tiene necesariamente una consecuencia de pena sino un restablecimiento de la situación jurídicamente aceptada, aunque sí existen castigos o multas pecuniarias.