Síndrome del Impostor VictimarioCritian Beltrán Barrero IntroducciónEl síndrome del impostor victimario, también conocido como victimización inversa o por su sigla en inglés DARVO (Deny, Attack, Reverse Victim and Offender), es una estrategia manipulativa muy común usada por personas abusivas (físicas, psicológicas, sexuales, narcisistas, etc.) cuando son confrontadas con su comportamiento dañino. Fue descrito inicialmente por la psicóloga Jennifer Freyd en 1997 en el contexto de abusos sexuales, pero se aplica a todo tipo de relaciones abusivas (parejas, familia, trabajo, amistades, instituciones). Los tres pasos del DARVO
Efecto en la víctima realEste mecanismo es extremadamente efectivo porque genera confusión, culpa y autocuestionamiento en la víctima real (“¿Y si realmente estoy exagerando?”). Muchas veces la víctima termina disculpándose con su propio abusador. Ejemplos cotidianos
Resumen rápidoDARVO = Negar el daño → Atacar a quien lo señala → Hacerse la víctima y acusar a la víctima real de ser el agresor. Es una de las tácticas más usadas por narcisistas, psicópatas, maltratadores y manipuladores en general. Reconocerlo es el primer paso para no caer en la trampa y mantener la claridad sobre quién hizo realmente el daño. |
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lunes, 1 de diciembre de 2025
Síndrome del Impostor Victimario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género
Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de GéneroCritian Beltrán Barrero IntroducciónEsta concurrencia se basa en la Ley 294 de 1996 (violencia intrafamiliar) y la Ley 1257 de 2008 (violencia de género, actualizada por Leyes 2215/2022 y 2126/2021), donde la Corte Constitucional ha reiterado que la violencia intrafamiliar frecuentemente se superpone con la de género cuando afecta desproporcionadamente a mujeres o personas OSIEGD (orientación sexual e identidad/expresión de género diversa), por patrones estructurales de desigualdad (T-064/23, T-059/25).
La concurrencia ocurre cuando una conducta violenta cumple elementos de ambas tipologías: se da en el ámbito familiar/convivencial (intrafamiliar) y está motivada por desigualdades de género (violencia de género). No requiere que sean procesos separados; se analiza de forma integral con perspectiva de género obligatoria (T-028/23, SU-080/20). Elementos clave para su concurrencia (Corte Constitucional, T-267/23; Corte Suprema, Auto 13/05/2021):
En 2025, el ONVG reporta que el 70% de casos de violencia intrafamiliar involucran género (123 feminicidios ene-abr 2025, +15% vs. 2024), con énfasis en violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre: T-434/24).
La concurrencia se configura en casi todos los casos donde la víctima es mujer/OSIEGD en ámbito familiar, exigiendo análisis integral para protección reforzada (no revictimización, medidas idóneas). En 2025, con la emergencia por violencias (Declaratoria 2023), se prioriza articulación interinstitucional. Esto acelera respuestas: Comisarías para protección inmediata, Fiscalía para penal, ICBF para menores. |
La Violencia De Género En Colombia
La Violencia De Género En ColombiaCristian Beltrán Barrero Introducción La violencia de género se enmarca principalmente en la Ley 1257 de 2008 (actualizada y reforzada por la Ley 2215 de 2022, que implementa casas de refugio, y la Ley 2126 de 2021, que fortalece las Comisarías de Familia). Es un problema estructural, motivado por desigualdades históricas y estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIEGD).
La violencia de género es cualquier acción u omisión, motivada por razones de género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a mujeres o personas OSIEGD. Se diferencia de otras violencias por su raíz en la desigualdad de poder entre géneros, donde los hombres (o estructuras patriarcales) ejercen dominación sobre mujeres. No requiere habitualidad: un solo acto grave configura la violencia (T-064/23). Incluye la violencia institucional (por omisiones estatales que revictimicen) y la violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre). El Estado debe garantizar una vida libre de violencias (art. 43 Constitución), aplicando perspectiva de género en todos los procesos judiciales (T-344/20, T-028/23).
La Corte Constitucional y la Corte Suprema insisten en que NO se requiere:
Sí se configura con:
En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021), se configura al denunciar vía PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), con medidas inmediatas (alejamiento, refugios). El ICBF interviene si hay menores, remitiendo a Fiscalía para delitos.
La violencia de género se configura cuando una conducta, arraigada en desigualdades de género, daña la integridad de mujeres/OSIEGD, probada con cualquier medio que evidencie el patrón de dominación. Todas las entidades enfatizan prevención integral, acceso rápido a justicia y no revictimización. En 2025, con la emergencia declarada (2023), se priorizan refugios y capacitación. |