lunes, 1 de diciembre de 2025

Síndrome del Impostor Victimario

Síndrome del Impostor Victimario


Critian Beltrán Barrero


Introducción


El síndrome del impostor victimario, también conocido como victimización inversa o por su sigla en inglés DARVO (Deny, Attack, Reverse Victim and Offender), es una estrategia manipulativa muy común usada por personas abusivas (físicas, psicológicas, sexuales, narcisistas, etc.) cuando son confrontadas con su comportamiento dañino.


Fue descrito inicialmente por la psicóloga Jennifer Freyd en 1997 en el contexto de abusos sexuales, pero se aplica a todo tipo de relaciones abusivas (parejas, familia, trabajo, amistades, instituciones).


 Los tres pasos del DARVO


  1. Deny (Negar): La persona abusadora niega rotundamente haber hecho algo malo, aunque haya pruebas evidentes. Ejemplos: 

    1. “Eso nunca pasó” 

    2. “Estás exagerando / inventando / delirando” 

    3. “Fue un malentendido”

  2. Attack (Atacar): Ataca a la víctima que los confronta: cuestiona su credibilidad, su memoria, su salud mental, su carácter. Ejemplos: 

    1. “Tú eres la violenta / histérica / paranoica” 

    2. “Siempre estás buscando pelea” 

    3. “Eres demasiado sensible, no aguantas una broma” 

    4. Difamación, gaslighting, amenazas, aislamiento social, etc.

  3. Reverse Victim and Offender (Invertir víctima y victimario): El abusador se presenta a sí mismo como la verdadera víctima y acusa a la persona que lo confrontó de ser el verdadero agresor. Ejemplos: 

    1. “Mira cómo me tratas, soy yo el que sufre contigo” 

    2. “Tú me obligaste a hacerlo” 

    3. “Ahora soy yo el malo por defenderme” 

    4. “Todo el mundo me ataca, pobrecito yo”


Efecto en la víctima real


Este mecanismo es extremadamente efectivo porque genera confusión, culpa y autocuestionamiento en la víctima real (“¿Y si realmente estoy exagerando?”). Muchas veces la víctima termina disculpándose con su propio abusador. 


Ejemplos cotidianos


  1. Un infiel pillado in fraganti: “¿Cómo que te engañé? ¡Tú siempre estás controlándome, por eso busco cariño en otro lado! ¡Eres tú la tóxica!”

  2. Un jefe acosador cuando lo denuncian: “Esta empleada está loca, me tiene manía, yo solo intentaba ayudarla y ahora me denuncia por acoso, soy la víctima aquí”.

  3. Gaslighting clásico en pareja: “Tú me pegaste primero” (cuando nunca ocurrió).


Resumen rápido


DARVO = Negar el daño → Atacar a quien lo señala → Hacerse la víctima y acusar a la víctima real de ser el agresor.


Es una de las tácticas más usadas por narcisistas, psicópatas, maltratadores y manipuladores en general. Reconocerlo es el primer paso para no caer en la trampa y mantener la claridad sobre quién hizo realmente el daño.


jueves, 27 de noviembre de 2025

Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género

Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género


Critian Beltrán Barrero


Introducción


Esta concurrencia se basa en la Ley 294 de 1996 (violencia intrafamiliar) y la Ley 1257 de 2008 (violencia de género, actualizada por Leyes 2215/2022 y 2126/2021), donde la Corte Constitucional ha reiterado que la violencia intrafamiliar frecuentemente se superpone con la de género cuando afecta desproporcionadamente a mujeres o personas OSIEGD (orientación sexual e identidad/expresión de género diversa), por patrones estructurales de desigualdad (T-064/23, T-059/25).


  1. ¿Cómo se configura la concurrencia? (criterios jurisprudenciales y normativos)


La concurrencia ocurre cuando una conducta violenta cumple elementos de ambas tipologías: se da en el ámbito familiar/convivencial (intrafamiliar) y está motivada por desigualdades de género (violencia de género). No requiere que sean procesos separados; se analiza de forma integral con perspectiva de género obligatoria (T-028/23, SU-080/20).


Elementos clave para su concurrencia (Corte Constitucional, T-267/23; Corte Suprema, Auto 13/05/2021):


  1. Ámbito intrafamiliar: Acción/omisión entre familiares, ex parejas o convivientes (Ley 294/96, art. 1; T-027/25).

  2. Motivación de género: Perpetúa dominación patriarcal (celos patológicos, control por roles tradicionales, estereotipos: T-338/18).

  3. Daño concurrente: Puede ser el mismo acto (ej. golpes motivados por "desobediencia" de la mujer) o acumulativo (violencia psicológica que deriva en económica).

  4. No exclusividad: Ambas se prueban con las mismas evidencias (testimonios, informes psicosociales, mensajes); no hay jerarquía, pero prevalece la protección reforzada a mujeres/OSIEGD (Ley 1257/08, art. 3).


En 2025, el ONVG reporta que el 70% de casos de violencia intrafamiliar involucran género (123 feminicidios ene-abr 2025, +15% vs. 2024), con énfasis en violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre: T-434/24).


  1. Formas de concurrencia (tipos y ejemplos)


Forma de concurrencia

Descripción y ejemplos (jurisprudencia)

Fuentes clave

Física + de género

Golpes o lesiones en pareja/ex pareja, motivados por roles (ej. "castigo" por independencia económica). Configura intrafamiliar por convivencia; de género por discriminación.

T-027/25 (C. Const.); Auto CSJ 2025 (Sala Penal: condena por violencia sistemática en pareja).

Psicológica + simbólica/institucional

Humillaciones, aislamiento o revictimización judicial (ej. ignorar denuncias en custodias). Concurrente cuando perpetúa subordinación femenina.

T-064/23 (C. Const.: control + gaslighting); MinJusticia Informe 2023-25 (228,8 casos/100k hab., 80% mujeres).

Sexual + intrafamiliar

Actos no consentidos en familia/pareja, con sesgo de género (ej. obligar a relaciones por "deber conyugal").

T-219/23 (C. Const.); ICBF Circular 2024 (remisión a Comisarías si menores).

Económica/patrimonial + de género

Retención de bienes o impedir trabajo, en divorcios/uniones (ej. negar alimentos por "culpa" de la mujer).

SU-080/20 (C. Const.: autónoma, obliga estabilización económica); CSJ Sala Civil 2022 (incidente incidental en uniones de hecho).

Vicaria + intrafamiliar

Usar hijos para dañar (obstaculizar visitas, alienación), en contextos familiares con sesgo de género.

T-434/24 (C. Const.: como hecho victimizante); ONG 2025 (30% casos con menores).


  1. Implicaciones prácticas (cómo se atiende la concurrencia)


  1. En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021): Inician PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) integrando ambos enfoques; medidas inmediatas (alejamiento, refugios) con perspectiva de género. En 2025, Bogotá reporta 39.000 víctimas (70% mujeres), priorizando no revictimización (Guía Pedagógica MinJusticia 2023).

  2. ICBF: Interviene si menores; remite a Fiscalía para género y Comisarías para intrafamiliar. Circular 2024: violencia vicaria como concurrente, con protocolos para familias.

  3. Ministerio de Justicia (Directiva 006/2023): Judicialización con debida diligencia; en 2025, urge rutas multisectoriales (228,8 casos/100k hab., foco en prevención). Incluye casas de refugio (Ley 2215/2022).

  4. Corte Suprema (Sala Civil): En casaciones de familia, evalúa concurrencia para custodias/visitas; prioriza género para evitar normalización (Auto 2023: enfoque no "familista").

  5. Observatorios: Monitorean brechas; ONVG 2025: +9% casos concurrentes (30.882 totales 2024), con énfasis en regiones (Bogotá, Valle: 72% mujeres). Recomiendan capacitación y datos desagregados.


  1. Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)


  1. T-059/25 (C. Const.): Concurrencia en Comisarías; obliga coordinación territorial y perspectiva de género para mitigar riesgo estructural.

  2. T-267/23 (C. Const.): En custodias, desconoce precedente si ignora concurrencia (defecto fáctico); ordena visitas graduales.

  3. T-434/24 (C. Const.): Reconoce violencia intrafamiliar por grupos armados como de género; crea protocolos para víctimas.

  4. CSJ Sala Civil (2022-2025): Habilita incidentes de reparación en uniones de hecho por violencia concurrente; evita duplicidad procesal.

  5. MinJusticia (Informe 2025): 5.307 casos intrafamiliar con género ene-mar; promueve pena agravada (Ley 1959/2019).

  6. ICBF (2024-2025): Fortalece Defensorías/Comisarías; 22% víctimas menores en concurrentes.

  7. ONVG/Observatorio Bogotá (2025): 17.000+ casos mujeres ene-jun (+28%); urge "Cero Tolerancia" con monitoreo.


  1. Conclusión práctica


La concurrencia se configura en casi todos los casos donde la víctima es mujer/OSIEGD en ámbito familiar, exigiendo análisis integral para protección reforzada (no revictimización, medidas idóneas). En 2025, con la emergencia por violencias (Declaratoria 2023), se prioriza articulación interinstitucional. Esto acelera respuestas: Comisarías para protección inmediata, Fiscalía para penal, ICBF para menores.


La Violencia De Género En Colombia

La Violencia De Género En Colombia


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La violencia de género se enmarca principalmente en la Ley 1257 de 2008 (actualizada y reforzada por la Ley 2215 de 2022, que implementa casas de refugio, y la Ley 2126 de 2021, que fortalece las Comisarías de Familia). Es un problema estructural, motivado por desigualdades históricas y estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIEGD).


  1. Definición consolidada (Corte Constitucional – T-027/25, T-059/25, T-338/18, SU-080/20, entre otras)


La violencia de género es cualquier acción u omisión, motivada por razones de género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a mujeres o personas OSIEGD. Se diferencia de otras violencias por su raíz en la desigualdad de poder entre géneros, donde los hombres (o estructuras patriarcales) ejercen dominación sobre mujeres. No requiere habitualidad: un solo acto grave configura la violencia (T-064/23). Incluye la violencia institucional (por omisiones estatales que revictimicen) y la violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre).


El Estado debe garantizar una vida libre de violencias (art. 43 Constitución), aplicando perspectiva de género en todos los procesos judiciales (T-344/20, T-028/23).


  1. Tipos de violencia de género reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)


Tipo

Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales)

Sentencias clave

Física

Golpes, lesiones, amenazas con armas, feminicidio (homicidio motivado por género).

T-027/25, SU-080/20

Psicológica

Insultos, humillaciones, control, aislamiento, gaslighting, amenazas digitales o en redes.

T-338/18, T-064/23

Sexual

Actos no consentidos, acoso, explotación sexual, violencia en parejas o ex parejas.

T-140/21, T-219/23

Económica / Patrimonial

Retención de bienes, impedir empleo, no pagar alimentos, destrucción de propiedades en divorcios.

SU-080/20, T-344/20

Simbólica

Estereotipos que naturalizan la subordinación (ej. revictimización en juicios).

Ley 1257/2008, T-012/16

Institucional

Omisiones judiciales o administrativas que perpetúan la discriminación (ej. no aplicar enfoque de género).

T-434/24, T-275/23


  1. ¿Cómo se configura? (criterios jurisprudenciales para probarla)


La Corte Constitucional y la Corte Suprema insisten en que NO se requiere:


  1. Lesiones físicas visibles (T-059/25).

  2. Habitualidad o convivencia actual (incluye ex parejas: SU-201/21).

  3. Denuncia penal previa (basta con medidas de protección civil/familiar).

  4. Pruebas médicas exclusivas (testimonios y contexto bastan).


Sí se configura con:


  1. Motivación por género: Desigualdad de poder demostrada (ej. celos patológicos, control por roles tradicionales: Auto CSJ 13/05/2021, STC5347-2021).

  2. Pruebas flexibles: Testimonios, informes psicosociales (ICBF/Comisarías), mensajes/audios, historia clínica, peritajes de género (T-459/24).

  3. Enfoque de género obligatorio: Jueces deben analizar sesgos, evitar revictimización y priorizar protección (T-028/23; CSJ Sala Civil en casaciones sobre custodia).

  4. Umbral bajo: Cualquier acto que perpetúe subordinación (Observatorio Nacional de Violencias de Género, 2025: 30.882 casos en 2024, +9% vs. 2023).


En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021), se configura al denunciar vía PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), con medidas inmediatas (alejamiento, refugios). El ICBF interviene si hay menores, remitiendo a Fiscalía para delitos.


  1. Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)


  1. SU-080/20 (Corte Constitucional, reiterada en 2025): Obliga perspectiva de género en divorcios; violencia económica es autónoma.

  2. T-027/25 y T-059/25 (Corte Constitucional): Define como estructural; exige estabilización económica (pago de arriendos, subsidios) y eficacia en medidas.

  3. Auto CSJ Sala Civil 13/05/2021 (reiterado 2023): En custodias, priorizar género para evitar normalizar violencia.

  4. Ministerio de Justicia (Informe 2023-2025): Incremento a 228,8 casos/100.000 hab.; promueve Directiva 006/2023 para judicialización y casas de refugio (Ley 2215/2022).

  5. ICBF (Circular 2024): Incluye violencia vicaria; remisión inmediata a Comisarías para género.

  6. Comisarías de Familia (Lineamientos MinJusticia 2023): Atención interdisciplinaria; 39.000 víctimas en Bogotá (2024), 70% mujeres.

  7. Observatorios (ONVG 2025): 123 feminicidios ene-abr 2025; monitoreo de brechas, urge prevención multisectorial.


  1. Conclusión práctica


La violencia de género se configura cuando una conducta, arraigada en desigualdades de género, daña la integridad de mujeres/OSIEGD, probada con cualquier medio que evidencie el patrón de dominación. Todas las entidades enfatizan prevención integral, acceso rápido a justicia y no revictimización. En 2025, con la emergencia declarada (2023), se priorizan refugios y capacitación.