sábado, 23 de agosto de 2025

Análisis del Concepto de Acoso Judicial en la Jurisprudencia Colombiana

Análisis del Concepto de Acoso Judicial en la Jurisprudencia Colombiana


Critian Beltrán Barrero


Introducción


El concepto de acoso judicial ha surgido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia a modo de obiter dicta como una herramienta para identificar el uso abusivo del sistema judicial con fines de intimidación, censura o agotamiento de recursos de la contraparte, especialmente en contextos de libertad de expresión, periodismo y denuncias de género. Aunque no está codificado como delito autónomo en la legislación penal o civil, se asocia al abuso del derecho (art. 95 de la Constitución) y puede implicar sanciones como la improcedencia de tutelas, multas o responsabilidad penal por fraude procesal (art. 453 del Código Penal) o falsa denuncia. En este análisis examino la jurisprudencia relevante, las posturas a favor y en contra, y las implicaciones para los derechos fundamentales, destacando la tensión entre la protección de la libertad de expresión (art. 20) el derecho a la denuncia, frente al acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29).


Jurisprudencia de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional ha abordado el acoso judicial principalmente en obiter dicta, sin emitir una sentencia de unificación que lo defina exhaustivamente. El concepto se inspira en modelos internacionales como las SLAPPs (Strategic Lawsuits Against Public Participation) o el sham litigation estadounidense, adaptados al contexto colombiano. A continuación, describo las sentencias clave:


  1. Sentencia T-452 de 2022: Define el acoso judicial como una forma de abuso del derecho que restringe la libertad de expresión, particularmente en casos de periodismo crítico. Protegió a periodistas, como los de la Revista Volcanicas, frente a demandas repetitivas, identificando "malicia" o "temeridad" como características del acoso. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) intervino, respaldando su reconocimiento como herramienta de censura.

  2. Sentencia T-206 de 2024: Califica el acoso judicial como una forma de censura contra la libertad de prensa, protegiendo a periodistas de demandas estratégicas que buscan agotar sus recursos económicos y emocionales.

  3. Sentencia T-145 de 2025: Relaciona el acoso judicial con el debido proceso en casos de medidas de protección con enfoque de género. Aunque no halló acoso en el caso específico, advirtió que acciones judiciales reiteradas sin fundamento pueden constituir abuso.

  4. Sentencia T-241 de 2023: Reconoce el "derecho al escrache" (denuncias públicas, a menudo en redes sociales, sobre acoso o violencia) como una forma de libertad de expresión, pero señala que contrademandas pueden ser acoso judicial si buscan intimidar o silenciar.

  5. Otras referencias

    1. En la Sentencia T-007 de 2025, se menciona en relación con tutelas repetidas, considerándolo un posible abuso que justifica rechazos sumarios. 

    2. En la Sentencia T-219 de 2023, se descartó acoso en un caso de demandas múltiples entre particulares, al no probarse malicia. 

    3. En el caso Guerra v. Ruiz-Navarro (T-452/22), se subrayó que su finalidad es "silenciar la expresión, normalmente sobre asuntos de interés público, mediante el abuso del sistema judicial".


La Corte busca equilibrar derechos fundamentales, exigiendo pruebas de mala fe para declarar acoso judicial. En contextos de género, protege las denuncias públicas de víctimas, pero advierte contra su abuso, que podría derivar en acoso judicial contra los acusados.


Posturas a Favor del Concepto


Los defensores del acoso judicial, como la Escuela de Investigación y Pensamiento Penal "Luis Carlos Pérez" (POLCRYMED) de la Universidad Nacional de Colombia, argumentan que es una categoría necesaria para prevenir el uso malicioso del sistema judicial, especialmente contra periodistas, defensores de derechos humanos y víctimas de violencia de género. En el contexto de los escraches, sostienen una presunción de veracidad en las denuncias, basada en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará, para contrarrestar desigualdades históricas.


  1. POLCRYMED: En su intervención en la Sentencia T-452/22, defendió que el acoso judicial existe y es relevante en casos de escraches, donde contrademandas buscan deslegitimar denuncias públicas. Sostienen que, bajo un enfoque de género, las denuncias de violencia deben presumirse veraces, limitando la capacidad de los acusados para litigar sin pruebas claras de falsedad.

  2. Organizaciones de derechos humanos y prensa: La FLIP documentó 140 casos de acoso judicial contra periodistas entre 2018 y 2020, abogando por su reconocimiento como forma de censura. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ARTÍCULO 19 y El Veinte respaldan esta postura, citando casos como los de Volcanicas o Amigos de Paipa. Proyectos legislativos, como la "Ley Anti-SLAPP" en el Congreso, buscan tipificar el acoso judicial para proteger la libertad de expresión.


Esta perspectiva subraya que el acoso judicial es un mecanismo de poder usado por figuras influyentes (políticos, empresarios) para silenciar críticas, y en contextos de género protege a las víctimas frente a contrademandas intimidatorias.


Críticas Negativas al Concepto


Los críticos, liderados por figuras como Critian Beltrán Barrero, argumentan que el acoso judicial carece de fundamento legal claro y que su reconocimiento restringe derechos fundamentales. Sostienen que calificar una demanda como acoso judicial prejuzga la intención del demandante, violando el acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29). En el contexto de los escraches, critican la presunción de veracidad de las denuncias ("las mujeres no mienten"), afirmando que cualquier persona puede mentir y que los acusados deben poder defenderse sin ser tildados de acosadores judiciales.


  1. Critian Beltrán Barrero: En su blog (https://cristianbeltranbarrero.blogspot.com/2025/08/el-acoso-judicial-como-categoria.html) y el video (https://youtu.be/8PYKdNs0O7I?si=Y2XCGmrCZw0AB4GG), argumenta que el acoso judicial no existe como categoría jurídica autónoma, ya que carece de significado y consecuencias jurídicas establecidas. Sostiene que para que una expresión común se convierta en categoría jurídica, debe estar respaldada por fuentes formales (Constitución, legislación, jurisprudencia de unificación, dogmática o doctrina) y generar efectos uniformes. Según Beltrán Barrero, el acoso judicial no cumple estos requisitos porque: 

    1. no está en la Constitución ni en reformas; 

    2. no hay ley que lo defina; 

    3. no existe precedente en sentencias de unificación; 

    4. no hay dogmática en la Corte Suprema; 

    5. no hay doctrina probable en el Consejo de Estado; 

    6. no hay doctrina académica consolidada. 

  2. Critica su mención en la Sentencia T-452/22 como obiter dicta sin efectos erga omnes, calificándola como "arenga" que obstruye el acceso a la justicia, especialmente para hombres acusados en escraches falsos, violando los arts. 228 y 229. Afirma que su invocación es "lo mismo que nada" y que no puede construirse en detrimento de derechos fundamentales, citando el principio ontológico de que nada puede "ser y no ser" al mismo tiempo (el “derecho fundamental de acceso a la justicia” no puede ser, al mismo tiempo, un “delito de acoso judicial”, de lo contrario, no sería derecho fundamental).

  3. Otras críticas:

    1. Columnistas como Catalina Ruiz-Navarro advierten que el reconocimiento del acoso judicial puede desincentivar denuncias legítimas de violencia de género, ya que las víctimas enfrentan contrademandas que las acusan de mentir, perpetuando su revictimización. Esto es si se interpreta el derecho fundamental de acceso a la justicia de la victima como acoso judicial. 

    2. En el caso Hollman Morris vs. Lina Castillo, medios como Volcanicas argumentaron que perseguir el acoso judicial podría limitar el "derecho al escrache", afectando la libertad de expresión de las víctimas.

    3. Análisis académicos, como el estudio "Del sham litigation en EE.UU. al acoso judicial en Colombia", consideran el concepto redundante, ya que el sistema judicial ya sanciona el abuso mediante herramientas como la temeridad (art. 39 de la Ley 270 de 1996) o el fraude procesal (art. 453 del Código Penal).

    4. En debates públicos, sectores conservadores, como en casos relacionados con Álvaro Uribe, ven el acoso judicial como una acusación injusta contra quienes ejercen su derecho a litigar. En este caso el supuesto acoso  judicial invocado no sería ejercido por la parte demandante sino por la rama judicial en contra del procesado, según la defensa política de Alvaro Uribe Velez.


Análisis Crítico y Equilibrio


El debate sobre el acoso judicial refleja una tensión entre derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la denuncia, especialmente en contextos de género, frente al acceso a la justicia y el debido proceso. Los defensores, como POLCRYMED y la FLIP, ven el concepto como una herramienta esencial para prevenir la censura y corregir desigualdades de poder, particularmente en casos de escraches donde las víctimas enfrentan contrademandas intimidatorias. Sin embargo, esta postura puede generar riesgos al asumir la veracidad de denuncias sin un proceso probatorio riguroso, lo que podría vulnerar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los acusados.


Por otro lado, críticos como Beltrán Barrero argumentan que el concepto es impreciso y carece de fundamento jurídico sólido, ya que su mención en obiter dicta no crea una categoría válida con efectos erga omnes. Sostienen que prejuzgar la intención de los litigantes limita el acceso a la justicia, especialmente en escraches donde las acusaciones no siempre están respaldadas por pruebas judiciales. La presunción de veracidad en denuncias de género, aunque busca corregir asimetrías históricas, debe aplicarse con cautela para evitar generalizaciones que restrinjan el derecho a litigar de los acusados.


La Corte Constitucional intenta equilibrar estas posturas exigiendo pruebas de mala fe para declarar acoso judicial, pero la falta de una definición legal clara genera incertidumbre jurídica. El sistema judicial colombiano ya cuenta con mecanismos para sancionar el abuso, como sanciones por temeridad o fraude procesal, lo que sugiere que el acoso judicial podría no requerir una categoría autónoma si se aplican correctamente las normas existentes. En contextos de género, el equilibrio es delicado: proteger el derecho a la denuncia sin perpetuar sesgos contra los acusados requiere un análisis caso por caso, basado en evidencia concreta, para evitar tanto la revictimización de las denunciantes como la vulneración de los derechos de los acusados.


Conclusión


El acoso judicial es un concepto en evolución en la jurisprudencia colombiana, utilizado para identificar y sancionar el abuso del sistema judicial, especialmente en casos de libertad de expresión y denuncias de género. Aunque carece de una definición legal consolidada, la Corte Constitucional lo ha mencionado en sentencias como T-452/22, T-206/24, T-145/25 y T-241/23, asociándolo al abuso del derecho (art. 95) y a sanciones como el fraude procesal (art. 453). Defensores como POLCRYMED y la FLIP lo consideran esencial para proteger a víctimas y periodistas frente a demandas estratégicas, mientras que críticos como Cristian Beltrán Barrero argumentan que no existe como categoría jurídica válida y que su uso restringe derechos fundamentales como el acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29), especialmente en escraches donde presunciones de veracidad pueden desequilibrar la defensa.


El debate polariza entre la protección de la libertad de expresión y el derecho a la denuncia frente al derecho de defensa de los acusados. Para avanzar, el sistema judicial debe clarificar el concepto mediante una definición legal precisa, garantizar procesos probatorios rigurosos y equilibrar los derechos fundamentales sin caer en generalizaciones ni sesgos. La evidencia caso por caso es clave para evitar tanto la censura como la vulneración del debido proceso, asegurando que el acoso judicial no se convierta en una herramienta que perpetúe desigualdades en ninguna dirección.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Envianos buenas idas para mejorar gracias por tu opinión...