Análisis del Concepto de Acoso Judicial en la Jurisprudencia ColombianaCritian Beltrán Barrero IntroducciónEl concepto de acoso judicial ha surgido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia a modo de obiter dicta como una herramienta para identificar el uso abusivo del sistema judicial con fines de intimidación, censura o agotamiento de recursos de la contraparte, especialmente en contextos de libertad de expresión, periodismo y denuncias de género. Aunque no está codificado como delito autónomo en la legislación penal o civil, se asocia al abuso del derecho (art. 95 de la Constitución) y puede implicar sanciones como la improcedencia de tutelas, multas o responsabilidad penal por fraude procesal (art. 453 del Código Penal) o falsa denuncia. En este análisis examino la jurisprudencia relevante, las posturas a favor y en contra, y las implicaciones para los derechos fundamentales, destacando la tensión entre la protección de la libertad de expresión (art. 20) el derecho a la denuncia, frente al acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29). Jurisprudencia de la Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional ha abordado el acoso judicial principalmente en obiter dicta, sin emitir una sentencia de unificación que lo defina exhaustivamente. El concepto se inspira en modelos internacionales como las SLAPPs (Strategic Lawsuits Against Public Participation) o el sham litigation estadounidense, adaptados al contexto colombiano. A continuación, describo las sentencias clave:
La Corte busca equilibrar derechos fundamentales, exigiendo pruebas de mala fe para declarar acoso judicial. En contextos de género, protege las denuncias públicas de víctimas, pero advierte contra su abuso, que podría derivar en acoso judicial contra los acusados. Posturas a Favor del ConceptoLos defensores del acoso judicial, como la Escuela de Investigación y Pensamiento Penal "Luis Carlos Pérez" (POLCRYMED) de la Universidad Nacional de Colombia, argumentan que es una categoría necesaria para prevenir el uso malicioso del sistema judicial, especialmente contra periodistas, defensores de derechos humanos y víctimas de violencia de género. En el contexto de los escraches, sostienen una presunción de veracidad en las denuncias, basada en instrumentos internacionales como la Convención de Belém do Pará, para contrarrestar desigualdades históricas.
Esta perspectiva subraya que el acoso judicial es un mecanismo de poder usado por figuras influyentes (políticos, empresarios) para silenciar críticas, y en contextos de género protege a las víctimas frente a contrademandas intimidatorias. Críticas Negativas al ConceptoLos críticos, liderados por figuras como Critian Beltrán Barrero, argumentan que el acoso judicial carece de fundamento legal claro y que su reconocimiento restringe derechos fundamentales. Sostienen que calificar una demanda como acoso judicial prejuzga la intención del demandante, violando el acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29). En el contexto de los escraches, critican la presunción de veracidad de las denuncias ("las mujeres no mienten"), afirmando que cualquier persona puede mentir y que los acusados deben poder defenderse sin ser tildados de acosadores judiciales.
Análisis Crítico y EquilibrioEl debate sobre el acoso judicial refleja una tensión entre derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la denuncia, especialmente en contextos de género, frente al acceso a la justicia y el debido proceso. Los defensores, como POLCRYMED y la FLIP, ven el concepto como una herramienta esencial para prevenir la censura y corregir desigualdades de poder, particularmente en casos de escraches donde las víctimas enfrentan contrademandas intimidatorias. Sin embargo, esta postura puede generar riesgos al asumir la veracidad de denuncias sin un proceso probatorio riguroso, lo que podría vulnerar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los acusados. Por otro lado, críticos como Beltrán Barrero argumentan que el concepto es impreciso y carece de fundamento jurídico sólido, ya que su mención en obiter dicta no crea una categoría válida con efectos erga omnes. Sostienen que prejuzgar la intención de los litigantes limita el acceso a la justicia, especialmente en escraches donde las acusaciones no siempre están respaldadas por pruebas judiciales. La presunción de veracidad en denuncias de género, aunque busca corregir asimetrías históricas, debe aplicarse con cautela para evitar generalizaciones que restrinjan el derecho a litigar de los acusados. La Corte Constitucional intenta equilibrar estas posturas exigiendo pruebas de mala fe para declarar acoso judicial, pero la falta de una definición legal clara genera incertidumbre jurídica. El sistema judicial colombiano ya cuenta con mecanismos para sancionar el abuso, como sanciones por temeridad o fraude procesal, lo que sugiere que el acoso judicial podría no requerir una categoría autónoma si se aplican correctamente las normas existentes. En contextos de género, el equilibrio es delicado: proteger el derecho a la denuncia sin perpetuar sesgos contra los acusados requiere un análisis caso por caso, basado en evidencia concreta, para evitar tanto la revictimización de las denunciantes como la vulneración de los derechos de los acusados. ConclusiónEl acoso judicial es un concepto en evolución en la jurisprudencia colombiana, utilizado para identificar y sancionar el abuso del sistema judicial, especialmente en casos de libertad de expresión y denuncias de género. Aunque carece de una definición legal consolidada, la Corte Constitucional lo ha mencionado en sentencias como T-452/22, T-206/24, T-145/25 y T-241/23, asociándolo al abuso del derecho (art. 95) y a sanciones como el fraude procesal (art. 453). Defensores como POLCRYMED y la FLIP lo consideran esencial para proteger a víctimas y periodistas frente a demandas estratégicas, mientras que críticos como Cristian Beltrán Barrero argumentan que no existe como categoría jurídica válida y que su uso restringe derechos fundamentales como el acceso a la justicia (art. 229) y el debido proceso (art. 29), especialmente en escraches donde presunciones de veracidad pueden desequilibrar la defensa. El debate polariza entre la protección de la libertad de expresión y el derecho a la denuncia frente al derecho de defensa de los acusados. Para avanzar, el sistema judicial debe clarificar el concepto mediante una definición legal precisa, garantizar procesos probatorios rigurosos y equilibrar los derechos fundamentales sin caer en generalizaciones ni sesgos. La evidencia caso por caso es clave para evitar tanto la censura como la vulneración del debido proceso, asegurando que el acoso judicial no se convierta en una herramienta que perpetúe desigualdades en ninguna dirección. |
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sábado, 23 de agosto de 2025
Análisis del Concepto de Acoso Judicial en la Jurisprudencia Colombiana
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