jueves, 28 de agosto de 2025

El Contrato de Aprendizaje en Colombia: Una Reforma Histórica con la Ley 2466 de 2025

El Contrato de Aprendizaje en Colombia: Una Reforma Histórica con la Ley 2466 de 2025


Critian Beltrán Barrero


Introducción


Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje en Colombia ha experimentado una transformación significativa, pasando de ser una modalidad formativa a un contrato laboral especial a término fijo, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta reforma reconoce derechos laborales plenos para los aprendices, garantizando una remuneración justa, seguridad social integral y prestaciones sociales, con el objetivo de dignificar su labor y proteger su mínimo vital. 


¿Qué es el Contrato de Aprendizaje?


El contrato de aprendizaje es una relación laboral especial que vincula a un estudiante con una empresa para que adquiera experiencia práctica relacionada con su formación académica. A partir del 25 de junio de 2025, este contrato se considera laboral a término fijo, con una duración máxima de tres años, y otorga al aprendiz derechos laborales fundamentales, como salario, prestaciones sociales (cesantías, intereses, primas, vacaciones), afiliación a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) y protección contra despidos injustificados. Esta nueva naturaleza refuerza la estabilidad laboral del aprendiz y equipara sus derechos a los de cualquier trabajador, respetando su carácter formativo.


Apoyo de Sostenimiento: Una Contraprestación Protegida


El apoyo de sostenimiento es la remuneración que recibe el aprendiz por su labor, y la Ley 2466 de 2025 establece que debe pagarse en su totalidad, sin descuentos que reduzcan su monto por debajo de lo estipulado legalmente, ya que ello vulneraría el mínimo vital del aprendiz. Este apoyo se estructura según la etapa de formación:


  1. Fase Lectiva: El aprendiz recibe el 75% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), además de la afiliación a salud y riesgos laborales (cotizante tipo 19). En esta etapa, no se reconocen prestaciones sociales adicionales.

  2. Fase Práctica: El aprendiz recibe el 100% del SMMLV, junto con afiliación completa a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales, planilla tipo E) y todas las prestaciones sociales, incluyendo cesantías, intereses, primas, vacaciones, dotación, auxilio de transporte, subsidio familiar y un día de descanso remunerado. En el caso de aprendices universitarios, el salario no puede ser inferior al SMLMV en ninguna fase.


Es fundamental destacar que los aportes a seguridad social (salud y pensión) son prestaciones adicionales al apoyo de sostenimiento, no descontados de éste. Cualquier deducción que reduzca el apoyo por debajo del 75% o 100% del SMMLV, según la fase, es ilegal y atenta contra los derechos del aprendiz.


Analogía Legis: Apoyo de Sostenimiento y Salario (Analogía de Instituciones Jurídico-Legal y Jurídico-Contable)


La Ley 2466 de 2025 redefine la naturaleza del apoyo de sostenimiento en el contrato de aprendizaje, otorgándole un tratamiento jurídico y contable equiparable al del salario, a pesar de no ser considerado formalmente como tal. Esta reforma, que deroga la Ley 789 de 2002 y, por ende, la jurisprudencia asociada a dicha norma, establece una analogía entre el apoyo de sostenimiento y el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), consolidando una figura jurídico-legal que protege los derechos del aprendiz y garantiza su mínimo vital.


Contexto Jurídico y Derogación de la Jurisprudencia Anterior


Bajo la Ley 789 de 2002, la jurisprudencia colombiana estableció que el apoyo de sostenimiento no constituía salario, lo que permitía ciertas prácticas que limitaban los derechos de los aprendices. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, esta interpretación queda superada. La nueva normativa reconoce al contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), lo que implica que el apoyo de sostenimiento debe tratarse, en términos prácticos, con las mismas garantías y obligaciones que un salario.


Analogía Jurídico-Legal y Contable


La doctrina jurídica contemporánea, respaldada por expertos en derecho laboral y contabilidad, sostiene que el apoyo de sostenimiento es la institución jurídico-legal más análoga al salario dentro del ordenamiento colombiano. Esta analogía se fundamenta en los siguientes aspectos:


  1. Tratamiento Jurídico: El apoyo de sostenimiento, aunque no denominado salario, cumple una función económica y social equivalente, al garantizar una contraprestación justa por el trabajo del aprendiz. La Ley 2466 estipula que debe pagarse en su totalidad (75% del SMLMV en la fase lectiva y 100% en la fase práctica), sin descuentos que afecten su monto, ya que estos vulnerarían el derecho fundamental al mínimo vital del aprendiz, un principio constitucional protegido.

  2. Tratamiento Contable: Desde la perspectiva contable, el apoyo de sostenimiento se registra de manera idéntica al salario en los libros de la empresa, incluyendo los mismos rubros devengados (cesantías, intereses, primas, vacaciones, entre otros) y deducciones parafiscales (aportes a seguridad social y otros). Esto implica que las empresas deben garantizar que el aprendiz reciba el monto neto correspondiente al 75% o 100% del SMLMV, según la fase, sin que los aportes a salud (4%) o pensión (4%) se descuenten de este valor, ya que dichos aportes son obligaciones adicionales del empleador.

  3. Protección Laboral: Al igual que el salario, el apoyo de sostenimiento está protegido contra prácticas ilegales, como deducciones indebidas. Por ejemplo, algunas empresas han descontado el 4% de salud y el 4% de pensión del apoyo de sostenimiento, reduciendo el monto neto recibido por el aprendiz al 92% del SMLMV en la fase práctica. Esta práctica es ilegal, ya que contraviene el artículo 15 de la Ley 2466, que establece las obligaciones especiales del empleador, prohíbe de maenra implicita (interpretación extensiva bajo el principio “in dubio pro operario”) cualquier descuento que reduzca el apoyo por debajo de los porcentajes establecidos.


Implicaciones Prácticas de la Analogía


La equiparación del apoyo de sostenimiento con el salario tiene implicaciones significativas para las empresas y los aprendices:


  1. Derechos del Aprendiz: En la fase práctica, el aprendiz tiene derecho a recibir el 100% del SMLMV, afiliación completa a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales, planilla tipo E), y todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses, primas, vacaciones, dotación, auxilio de transporte, subsidio familiar y un día de descanso remunerado). En la fase lectiva, el aprendiz recibe el 75% del SMLMV y afiliación a salud y riesgos laborales (cotizante tipo 19), sin prestaciones adicionales.

  2. Obligaciones de las Empresas: Las empresas deben ajustar sus procesos contables y de nómina para garantizar el pago íntegro del apoyo de sostenimiento, sin deducciones que lo reduzcan por debajo de los porcentajes legales. Además, deben cumplir con las obligaciones de afiliación a seguridad social desde el primer día del contrato y registrar correctamente las prestaciones sociales en la fase práctica.

  3. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones del Ministerio del Trabajo, así como en reclamaciones judiciales por parte de los aprendices afectados. Las empresas que persistan en prácticas como descuentos indebidos enfrentarán consecuencias legales y económicas.


Síntesis de este Capítulo


La analogía entre el apoyo de sostenimiento y el salario, consagrada en la Ley 2466 de 2025, refleja el compromiso del legislador con la dignificación del trabajo de los aprendices. Al tratar el apoyo de sostenimiento como una institución jurídico-legal análoga al salario, se garantiza que los aprendices reciban una remuneración justa, protegida contra cualquier práctica que vulnere su mínimo vital. Este enfoque no solo refuerza los derechos laborales de los aprendices, sino que también obliga a las empresas a adoptar procesos contables y legales transparentes y conformes con la nueva normativa.


Modalidades del Contrato de Aprendizaje


El contrato puede celebrarse en dos modalidades:


  1. Formación Tradicional:

    1. Fase Lectiva: Pago del 75% del SMLMV y afiliación a salud y ARL.

    2. Fase Práctica: Pago del 100% del SMMLV, afiliación completa a seguridad social y todas las prestaciones sociales.

  2. Formación Dual (en conjunto con instituciones como el SENA):

    1. Primer año: 75% del SMLMV.

    2. Segundo año: 100% del SMMLV, con afiliación completa y prestaciones sociales.


La duración máxima del contrato es de tres años, ajustada al plan académico certificado por la institución educativa.


Obligaciones de las Empresas


Las empresas con más de 15 trabajadores permanentes están obligadas a vincular aprendices, y el número de contrataciones depende del tamaño de su planta de personal. Las excepciones aplican a sectores como la construcción, según la reglamentación vigente. En caso de incumplimiento, las empresas deben pagar una monetización de 1.5 SMMLV por cada aprendiz no contratado. Además, deben:


  1. Ajustar los contratos vigentes y futuros a la nueva normativa.

  2. Garantizar el pago del apoyo de sostenimiento sin descuentos.

  3. Afiliar a los aprendices a seguridad social desde el primer día.

  4. Reconocer todas las prestaciones sociales en la fase práctica.

  5. Aplicar el régimen disciplinario del CST, garantizando el debido proceso.


Diferencia con las Prácticas Universitarias


A diferencia del contrato de aprendizaje, las prácticas universitarias (reguladas por la Ley 1780 de 2016, el Decreto 933 de 2003 y resoluciones específicas) no generan vínculo laboral ni obligan a las empresas a vincular practicantes. Estas se formalizan mediante acuerdos de voluntades y, si se otorga un auxilio económico, no constituye salario. La Ley 2466 no modificó el marco normativo de las prácticas universitarias, por lo que ambas figuras coexisten con regulaciones distintas.


Terminación del Contrato y Liquidación


Para registrar la terminación del contrato en plataformas:


  1. Accede al menú de empleados, selecciona al aprendiz y elige la opción “Terminar contrato”.

  2. Registra la liquidación desde la opción correspondiente, calculando automáticamente las prestaciones sociales (si aplica) y generando reportes para nómina y PILA.

  3. Actualiza el estado del empleado como “Inactivo”.


Dado que el contrato de aprendizaje es ahora laboral, debe liquidarse como cualquier otro contrato a término fijo, respetando las reglas de preaviso y estabilidad reforzada para evitar indemnizaciones por despido injustificado.


Implicaciones y Sanciones


El incumplimiento de la Ley 2466 puede derivar en sanciones del Ministerio del Trabajo y reclamaciones judiciales por omisión de pagos o afiliaciones. Las empresas deben ajustar sus procesos de nómina y seguridad social para cumplir con las nuevas obligaciones desde el 25 de junio de 2025. Los contratos suscritos antes de esta fecha se regían por la Ley 789 de 2002 se actualizan automáticamente desde el 25 de junio de 2025, los nuevos contratos deben cumplir inmediatamente con la reforma.


Conclusión


La Ley 2466 de 2025 representa un avance histórico hacia un modelo laboral más incluyente en Colombia, dignificando la labor de los aprendices al reconocerles derechos laborales plenos. El apoyo de sostenimiento, como contraprestación por su trabajo, debe pagarse en su totalidad (75% o 100% del SMMLV según la fase) sin descuentos que afecten el mínimo vital, ya que los aportes a seguridad social y las prestaciones son obligaciones adicionales del empleador. Las empresas deben adaptarse a esta nueva realidad, garantizando el cumplimiento de la normativa para evitar sanciones y proteger los derechos de los aprendices.


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