jueves, 27 de noviembre de 2025

Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género

Concurrencia Entre Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género


Critian Beltrán Barrero


Introducción


Esta concurrencia se basa en la Ley 294 de 1996 (violencia intrafamiliar) y la Ley 1257 de 2008 (violencia de género, actualizada por Leyes 2215/2022 y 2126/2021), donde la Corte Constitucional ha reiterado que la violencia intrafamiliar frecuentemente se superpone con la de género cuando afecta desproporcionadamente a mujeres o personas OSIEGD (orientación sexual e identidad/expresión de género diversa), por patrones estructurales de desigualdad (T-064/23, T-059/25).


  1. ¿Cómo se configura la concurrencia? (criterios jurisprudenciales y normativos)


La concurrencia ocurre cuando una conducta violenta cumple elementos de ambas tipologías: se da en el ámbito familiar/convivencial (intrafamiliar) y está motivada por desigualdades de género (violencia de género). No requiere que sean procesos separados; se analiza de forma integral con perspectiva de género obligatoria (T-028/23, SU-080/20).


Elementos clave para su concurrencia (Corte Constitucional, T-267/23; Corte Suprema, Auto 13/05/2021):


  1. Ámbito intrafamiliar: Acción/omisión entre familiares, ex parejas o convivientes (Ley 294/96, art. 1; T-027/25).

  2. Motivación de género: Perpetúa dominación patriarcal (celos patológicos, control por roles tradicionales, estereotipos: T-338/18).

  3. Daño concurrente: Puede ser el mismo acto (ej. golpes motivados por "desobediencia" de la mujer) o acumulativo (violencia psicológica que deriva en económica).

  4. No exclusividad: Ambas se prueban con las mismas evidencias (testimonios, informes psicosociales, mensajes); no hay jerarquía, pero prevalece la protección reforzada a mujeres/OSIEGD (Ley 1257/08, art. 3).


En 2025, el ONVG reporta que el 70% de casos de violencia intrafamiliar involucran género (123 feminicidios ene-abr 2025, +15% vs. 2024), con énfasis en violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre: T-434/24).


  1. Formas de concurrencia (tipos y ejemplos)


Forma de concurrencia

Descripción y ejemplos (jurisprudencia)

Fuentes clave

Física + de género

Golpes o lesiones en pareja/ex pareja, motivados por roles (ej. "castigo" por independencia económica). Configura intrafamiliar por convivencia; de género por discriminación.

T-027/25 (C. Const.); Auto CSJ 2025 (Sala Penal: condena por violencia sistemática en pareja).

Psicológica + simbólica/institucional

Humillaciones, aislamiento o revictimización judicial (ej. ignorar denuncias en custodias). Concurrente cuando perpetúa subordinación femenina.

T-064/23 (C. Const.: control + gaslighting); MinJusticia Informe 2023-25 (228,8 casos/100k hab., 80% mujeres).

Sexual + intrafamiliar

Actos no consentidos en familia/pareja, con sesgo de género (ej. obligar a relaciones por "deber conyugal").

T-219/23 (C. Const.); ICBF Circular 2024 (remisión a Comisarías si menores).

Económica/patrimonial + de género

Retención de bienes o impedir trabajo, en divorcios/uniones (ej. negar alimentos por "culpa" de la mujer).

SU-080/20 (C. Const.: autónoma, obliga estabilización económica); CSJ Sala Civil 2022 (incidente incidental en uniones de hecho).

Vicaria + intrafamiliar

Usar hijos para dañar (obstaculizar visitas, alienación), en contextos familiares con sesgo de género.

T-434/24 (C. Const.: como hecho victimizante); ONG 2025 (30% casos con menores).


  1. Implicaciones prácticas (cómo se atiende la concurrencia)


  1. En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021): Inician PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos) integrando ambos enfoques; medidas inmediatas (alejamiento, refugios) con perspectiva de género. En 2025, Bogotá reporta 39.000 víctimas (70% mujeres), priorizando no revictimización (Guía Pedagógica MinJusticia 2023).

  2. ICBF: Interviene si menores; remite a Fiscalía para género y Comisarías para intrafamiliar. Circular 2024: violencia vicaria como concurrente, con protocolos para familias.

  3. Ministerio de Justicia (Directiva 006/2023): Judicialización con debida diligencia; en 2025, urge rutas multisectoriales (228,8 casos/100k hab., foco en prevención). Incluye casas de refugio (Ley 2215/2022).

  4. Corte Suprema (Sala Civil): En casaciones de familia, evalúa concurrencia para custodias/visitas; prioriza género para evitar normalización (Auto 2023: enfoque no "familista").

  5. Observatorios: Monitorean brechas; ONVG 2025: +9% casos concurrentes (30.882 totales 2024), con énfasis en regiones (Bogotá, Valle: 72% mujeres). Recomiendan capacitación y datos desagregados.


  1. Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)


  1. T-059/25 (C. Const.): Concurrencia en Comisarías; obliga coordinación territorial y perspectiva de género para mitigar riesgo estructural.

  2. T-267/23 (C. Const.): En custodias, desconoce precedente si ignora concurrencia (defecto fáctico); ordena visitas graduales.

  3. T-434/24 (C. Const.): Reconoce violencia intrafamiliar por grupos armados como de género; crea protocolos para víctimas.

  4. CSJ Sala Civil (2022-2025): Habilita incidentes de reparación en uniones de hecho por violencia concurrente; evita duplicidad procesal.

  5. MinJusticia (Informe 2025): 5.307 casos intrafamiliar con género ene-mar; promueve pena agravada (Ley 1959/2019).

  6. ICBF (2024-2025): Fortalece Defensorías/Comisarías; 22% víctimas menores en concurrentes.

  7. ONVG/Observatorio Bogotá (2025): 17.000+ casos mujeres ene-jun (+28%); urge "Cero Tolerancia" con monitoreo.


  1. Conclusión práctica


La concurrencia se configura en casi todos los casos donde la víctima es mujer/OSIEGD en ámbito familiar, exigiendo análisis integral para protección reforzada (no revictimización, medidas idóneas). En 2025, con la emergencia por violencias (Declaratoria 2023), se prioriza articulación interinstitucional. Esto acelera respuestas: Comisarías para protección inmediata, Fiscalía para penal, ICBF para menores.


La Violencia De Género En Colombia

La Violencia De Género En Colombia


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La violencia de género se enmarca principalmente en la Ley 1257 de 2008 (actualizada y reforzada por la Ley 2215 de 2022, que implementa casas de refugio, y la Ley 2126 de 2021, que fortalece las Comisarías de Familia). Es un problema estructural, motivado por desigualdades históricas y estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIEGD).


  1. Definición consolidada (Corte Constitucional – T-027/25, T-059/25, T-338/18, SU-080/20, entre otras)


La violencia de género es cualquier acción u omisión, motivada por razones de género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a mujeres o personas OSIEGD. Se diferencia de otras violencias por su raíz en la desigualdad de poder entre géneros, donde los hombres (o estructuras patriarcales) ejercen dominación sobre mujeres. No requiere habitualidad: un solo acto grave configura la violencia (T-064/23). Incluye la violencia institucional (por omisiones estatales que revictimicen) y la violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre).


El Estado debe garantizar una vida libre de violencias (art. 43 Constitución), aplicando perspectiva de género en todos los procesos judiciales (T-344/20, T-028/23).


  1. Tipos de violencia de género reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)


Tipo

Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales)

Sentencias clave

Física

Golpes, lesiones, amenazas con armas, feminicidio (homicidio motivado por género).

T-027/25, SU-080/20

Psicológica

Insultos, humillaciones, control, aislamiento, gaslighting, amenazas digitales o en redes.

T-338/18, T-064/23

Sexual

Actos no consentidos, acoso, explotación sexual, violencia en parejas o ex parejas.

T-140/21, T-219/23

Económica / Patrimonial

Retención de bienes, impedir empleo, no pagar alimentos, destrucción de propiedades en divorcios.

SU-080/20, T-344/20

Simbólica

Estereotipos que naturalizan la subordinación (ej. revictimización en juicios).

Ley 1257/2008, T-012/16

Institucional

Omisiones judiciales o administrativas que perpetúan la discriminación (ej. no aplicar enfoque de género).

T-434/24, T-275/23


  1. ¿Cómo se configura? (criterios jurisprudenciales para probarla)


La Corte Constitucional y la Corte Suprema insisten en que NO se requiere:


  1. Lesiones físicas visibles (T-059/25).

  2. Habitualidad o convivencia actual (incluye ex parejas: SU-201/21).

  3. Denuncia penal previa (basta con medidas de protección civil/familiar).

  4. Pruebas médicas exclusivas (testimonios y contexto bastan).


Sí se configura con:


  1. Motivación por género: Desigualdad de poder demostrada (ej. celos patológicos, control por roles tradicionales: Auto CSJ 13/05/2021, STC5347-2021).

  2. Pruebas flexibles: Testimonios, informes psicosociales (ICBF/Comisarías), mensajes/audios, historia clínica, peritajes de género (T-459/24).

  3. Enfoque de género obligatorio: Jueces deben analizar sesgos, evitar revictimización y priorizar protección (T-028/23; CSJ Sala Civil en casaciones sobre custodia).

  4. Umbral bajo: Cualquier acto que perpetúe subordinación (Observatorio Nacional de Violencias de Género, 2025: 30.882 casos en 2024, +9% vs. 2023).


En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021), se configura al denunciar vía PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), con medidas inmediatas (alejamiento, refugios). El ICBF interviene si hay menores, remitiendo a Fiscalía para delitos.


  1. Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)


  1. SU-080/20 (Corte Constitucional, reiterada en 2025): Obliga perspectiva de género en divorcios; violencia económica es autónoma.

  2. T-027/25 y T-059/25 (Corte Constitucional): Define como estructural; exige estabilización económica (pago de arriendos, subsidios) y eficacia en medidas.

  3. Auto CSJ Sala Civil 13/05/2021 (reiterado 2023): En custodias, priorizar género para evitar normalizar violencia.

  4. Ministerio de Justicia (Informe 2023-2025): Incremento a 228,8 casos/100.000 hab.; promueve Directiva 006/2023 para judicialización y casas de refugio (Ley 2215/2022).

  5. ICBF (Circular 2024): Incluye violencia vicaria; remisión inmediata a Comisarías para género.

  6. Comisarías de Familia (Lineamientos MinJusticia 2023): Atención interdisciplinaria; 39.000 víctimas en Bogotá (2024), 70% mujeres.

  7. Observatorios (ONVG 2025): 123 feminicidios ene-abr 2025; monitoreo de brechas, urge prevención multisectorial.


  1. Conclusión práctica


La violencia de género se configura cuando una conducta, arraigada en desigualdades de género, daña la integridad de mujeres/OSIEGD, probada con cualquier medio que evidencie el patrón de dominación. Todas las entidades enfatizan prevención integral, acceso rápido a justicia y no revictimización. En 2025, con la emergencia declarada (2023), se priorizan refugios y capacitación.


La Violencia Intrafamiliar en Colombia

La Violencia Intrafamiliar en Colombia


Critian Beltrán Barrero

Introducción

La violencia intrafamiliar en Colombia está regulada principalmente por la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008), y ha sido ampliamente interpretada y unificada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), el Ministerio de Justicia, el ICBF y las Comisarías de Familia.


A continuación te resumo lo que la doctrina y jurisprudencia consolidada entiende por violencia intrafamiliar, sus tipos y la forma en que se configura (criterios de las altas cortes y entidades):


  1. Definición consolidada (Corte Constitucional – SU-510/98, T-967/14, SU-080/20, entre otras)


La violencia intrafamiliar es cualquier acción u omisión que, dentro del núcleo familiar o de relaciones de afecto o convivencia (incluso ex parejas), menoscabe la vida, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de cualquiera de sus miembros.


No requiere lesión física visible ni habitualidad absoluta: una sola conducta grave basta para configurarla (Corte Constitucional, T-414/08, T-453/15).


  1. Tipos de violencia intrafamiliar reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)


Tipo

Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales)

Sentencias clave

Física

Golpes, empujones, quemaduras, lesiones con objetos, privación de alimentación o medicamentos.

T-967/14

Psicológica

Insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento, control excesivo, descalificación constante, gaslighting.

SU-510/98, T-453/15

Sexual

Cualquier acto sexual no consentido dentro de la pareja o familia (incluye conyugues), tocamientos, obligar a ver pornografía, etc.

T-629/16

Económica / Patrimonial

Retención de dinero, impedir trabajar, destruir bienes, no dar alimentos o gastos básicos a hijos o cónyuge.

T-355/17, SU-080/20

Simbólica

Reproducción de patrones de dominación de género (muy usado en violencia contra la mujer).

Ley 1257/2008


  1. Cómo se configura (criterios jurisprudenciales para probarla)


La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) han sido claras en que NO se requiere:


  1. Lesiones físicas visibles (T-414/08) 

  2. Denuncia penal previa (puede configurarse solo con medidas de protección)

  3. Que sea habitual (un solo hecho grave configura violencia: T-322/16)

  4. Que exista convivencia actual (ex parejas, ex cónyuges, padres separados siguen siendo ámbito de violencia intrafamiliar: SU-510/98 y Auto 058/18 de la CSJ)


Sí basta con:


  1. Testimonios coherentes y constantes

  2. Informes psicosociales del ICBF o Comisaría

  3. Historia clínica (incluso sin incapacidad)

  4. Pruebas documentales (mensajes, audios, fotos de amenazas)

  5. Informe de psicología forense que evidencie daño emocional


  1. Pronunciamientos clave recientes (2020-2025)


  1. SU-080 de 2020 (Corte Constitucional): Reafirma que la violencia económica es una forma autónoma de violencia intrafamiliar y ordena medidas de protección específicas (entrega de dineros, pago de arriendos, etc.).

  2. Auto del 11 de marzo de 2021 – Rad. 11001-22-03-000-2019-01802-02 (CSJ Sala Civil): Reitera que la violencia psicológica se configura con actos de control, celos patológicos, vigilancia, aislamiento social.

  3. Concepto 2023 del Ministerio de Justicia: Incluye la violencia vicaria (usar a los hijos para dañar al otro progenitor) como forma de violencia psicológica.

  4. ICBF (Circular 2024): Considera violencia intrafamiliar el obstaculizar el régimen de visitas o la comunicación con los hijos como forma de violencia psicológica contra el menor y contra el progenitor afectado.


  1. Conclusión práctica (para comisarías, juzgados y tutelas)


Hoy en día, en Colombia, se entiende que existe violencia intrafamiliar cuando:


  1. Se presenta cualquier conducta (acción u omisión) que cause daño o sufrimiento (físico, sexual, psicológico o patrimonial)

  2. Ocurre entre personas que tienen o tuvieron vínculo familiar, matrimonial, de convivencia o afectivo (incluso si ya no conviven)

  3. Y se acredita con cualquier medio de prueba (no solo peritaje médico-legal).