Causales Objetivas Y Subjetivas De Nulidad ElectoralCristian Beltrán Barrero Introducción La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda de nulidad electoral interpuesta por el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Guillermo Pérez Casas, tras declarar la ineptitud sustantiva del libelo. El revés judicial ha generado sorpresa en el ámbito jurídico, dado que proviene de un jurista con la trayectoria y experiencia del exmagistrado. El principal argumento del alto tribunal para frenar el trámite radica en la indebida acumulación de pretensiones. En el escrito se mezclaron causales de nulidad de carácter objetivo con causales subjetivas, una práctica estrictamente prohibida por el artículo 281 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Toda demanda de nulidad electoral debe alinearse formalmente con los requisitos del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, complementado de forma subsidiaria por el artículo 82 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Asimismo, al constituir en sí misma una petición, debe respetar las exigencias del artículo 16 del CPACA (modificado por la Ley 1755 de 2015) sobre el derecho fundamental de petición. A pesar del rechazo inicial, el exmagistrado Pérez Casas cuenta con un término de tres (3) días hábiles para subsanar los defectos de la demanda. Para reactivar el proceso, deberá optar por uno de los dos caminos procesales:
Es importante precisar que, debido a que ambas vías persiguen fines jurídicos distintos —una busca la inelegibilidad de la persona y la otra la anulación del proceso de votación—, el demandante puede formular demandas separadas. Al tener causas, trámites y consecuencias procesales diferentes, esta división no configura temeridad ni cosa juzgada. En todo caso, la subsanación o las nuevas demandas deberán presentarse antes de que opere el término de caducidad de 30 días, el cual vence el 20 de julio de 2026.
Las causales subjetivas se dirigen contra las cualidades o inhabilidades del sujeto elegido. En este escenario, la demanda apunta a los numerales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA respecto a la elección de Abelardo de la Espriella. Los argumentos se centran en un presunto conflicto de lealtades constitucionales (derivado de un juramento de fidelidad a una potencia extranjera) y en una posible doble militancia, fundada en las declaraciones públicas del propio De la Espriella sobre su pertenencia al Partido Republicano de los Estados Unidos. De subsanarse esta demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado tendrá que resolver los siguientes problemas jurídicos:
En paralelo, el equipo jurídico de Gustavo Petro e Iván Cepeda prepara una acción judicial concentrada exclusivamente en las causales objetivas, las cuales atacan directamente las presuntas irregularidades del proceso electoral y no las condiciones del candidato. Esta demanda invocará los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 275 del CPACA, sustentándose en los siguientes cargos:
Como principal sustento probatorio de estas irregularidades del proceso, el equipo jurídico pretende aportar el reporte y la documentación recaudada por una red de 70.000 testigos digitales.
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domingo, 12 de julio de 2026
Causales Objetivas Y Subjetivas De Nulidad Electoral
sábado, 11 de julio de 2026
¿Cómo vencer al fascismo?
¿Cómo vencer al fascismo?Cristian Beltrán Barrero IntroducciónFrente al avance del tecnofascismo y el neofascismo que amenazan nuestros días, la herramienta más poderosa sigue siendo el cultivo del pensamiento crítico. Con frecuencia me preguntan en redes sociales: ¿Cómo podemos vencer al fascismo? En este escrito —pensado para ser leído, compartido o escuchado— quiero proponer una respuesta profunda y estructurada a esa interrogante. Lo primero es, indudablemente, entender el fascismo; es decir, comprender con exactitud ¿a qué nos estamos enfrentando?. Para ello, debemos empezar por reconocer que, aunque el fascismo como término e ideología explícita se consolidó formalmente en el siglo XX, las pulsiones autoritarias que lo sustentan han existido siempre en la historia humana. Ha logrado dominar y sobreponerse en momentos específicos de crisis, pero la historia también demuestra que siempre ha sido derrotado. Tras cada época de tortura y sufrimiento, la humanidad ha encontrado la forma de triunfar y recuperar su libertad. Para vencerlo hoy, necesitamos una comprensión holística del suceso. Esto implica no quedarnos únicamente en el fenómeno visible y yacente (sus manifestaciones externas), sino profundizar en el noúmeno: las causas estructurales invisibles y subyacentes que lo crean, lo fortalecen y le dan vida. Si nos limitamos a maquillar las consecuencias sin atacar las raíces, el fascismo siempre encontrará una grieta por la cual regresar.
El fascismo no es un hecho aislado o ajeno a nuestra especie; es, en cierto sentido, una consecuencia directa de dejar que nuestros instintos biológicos más primarios dominen la organización social. Responde a lógicas evolutivas de supervivencia: la mentalidad de colmena o manada, la necesidad ciega de aceptación dentro del propio grupo y la identificación automática de la otredad (el diferente) como un enemigo peligroso. Ser fascista es sumamente fácil porque no requiere esfuerzo intelectual. No necesitas pensar sobre tus propios pensamientos; basta con operar bajo la ley del mínimo esfuerzo cognitivo: dividir el mundo entre los tuyos (los buenos, los que nunca se equivocan) y los demás (los malos, los culpables de todo) ser un autómata que obedece sin cuestionar, que existe sin razonar. Por fortuna, nuestra naturaleza también es biológica y culturalmente plástica. Poseemos una capacidad única como especie: la metacognición o la facultad de pensar sobre nuestros propios pensamientos, revisar nuestros sesgos y corregir el rumbo. Vencer al fascismo consiste, en primer lugar, en activar esa autocrítica consciente por encima del instinto gregario.
Para desactivar el fascismo, primero debemos aprender a identificar cómo se materializa. Este fenómeno se sostiene sobre cuatro pilares transversales que operan en la psicología de masas y la acción política:
Este es quizás el pilar más peligroso. El fascismo anula el pensamiento crítico individual y promueve una zombificación masiva de la sociedad. Es lo que el teólogo Dietrich Bonhoeffer denominó "la estupidez como enfermedad social": un estado donde el individuo pierde la capacidad de juzgar la realidad por sí mismo. Esta alienación colectiva se conecta con grandes conceptos de la teoría política:
Para cohesionar a la manada, los líderes fascistas diseñan o magnifican un "enemigo público" (real o ficticio). Mediante discursos cargados de pánico y terror, convencen a los indecisos de que la única forma de salvarse de esa supuesta amenaza es subordinarse ciegamente al líder protector.
Una vez construido el enemigo, se desata una narrativa de deshumanización. El mundo se simplifica de forma grosera: por un lado están los "buenos" (autoproclamados la "gente de bien", los políticamente correctos según su propia norma) y por el otro los "malos" (los traidores, los terroristas, los diferentes). El objetivo de esta columna discursiva es "destripar" moral y físicamente al que no pertenece.
Al achacar de manera simplista todos los males y crisis de la sociedad al grupo señalado como "los malos", el fascismo logra que la población civil apruebe, legitime o ignore la aniquilación de la otredad. El gran problema de esta lógica es que el fascismo es insaciable: siempre necesitará fabricar nuevos enemigos para sostener su maquinaria de control. Esto abre la puerta a las violaciones más graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los Derechos Humanos, decantando históricamente en persecuciones políticas y genocidios.
¿Cómo identificar a un individuo atrapado por las dinámicas fascistas en el día a día? Un fascista se reconoce a través de síntomas muy claros en su conducta y estructura mental:
Combatir este fenómeno exige una respuesta integral que combine la acción colectiva con la honestidad intelectual. Propongo cinco líneas de acción para desmantelar las estructuras fascistas:
La resistencia contra el fascismo nunca puede ser un esfuerzo puramente individual; requiere organización comunitaria, frentes amplios y redes de apoyo internacionales. Sin embargo, no debemos caer en la trampa del espejo: combatir el fascismo creando otra colmena dogmática es solo cambiar un fascismo por otro. Se debe hacer equipo por un propósito claro, manteniendo intacta la soberanía intelectual y el juicio crítico de cada integrante.
Debemos entrenar la capacidad de revisarnos a nosotros mismos, admitir que nos equivocamos y estar dispuestos a corregir el rumbo. La mejor vacuna contra el germen autoritario es la humildad intelectual de reconocer nuestra propia falibilidad humana.
Frente al fascismo la neutralidad es complicidad. Es imperativo asumir un lugar de enunciación claro y defender banderas democráticas. Esta postura no debe brotar de los sesgos emocionales del grupo, sino de la coherencia con los derechos humanos y los principios democráticos universales.
El fascismo construye sus narrativas sobre mentiras, distorsiones, negacionismos y desinformación deliberada. Debemos cultivar un pensamiento científico y filosófico riguroso, verificar las fuentes y contrastar la retórica con pruebas empíricas. Frente a la manipulación masiva, la evidencia abrumadora e incuestionable destruye el relato mítico del autoritarismo.
Tal como nos enseñaron autores como Karl Polanyi, el fascismo surge cuando las crisis económicas y sociales desprotegen la vida y fracturan la sociedad. Mientras sigamos operando bajo la lógica de que el otro es un enemigo al que hay que eliminar, el fascismo seguirá vivo. Derrotarlo a largo plazo exige construir un Estado garante de la seguridad social, fortalecer el tejido comunitario local y contraponer al discurso del miedo una política basada en la solidaridad, el cuidado mutuo y la paz duradera. ConclusiónVencer al fascismo no consiste únicamente en gritar más fuerte que el intolerante o salir a disputar la narrativa del odio en los mismos términos del agresor. Vencer al fascismo es la tarea profundamente constructiva de edificar una sociedad lo suficientemente justa, solidaria, informada e institucionalmente sólida como para que el autoritarismo sea, simplemente, una opción inviable y ridícula para los seres humanos. |
viernes, 10 de julio de 2026
El Engranaje de la Extradición: Entre la Soberanía Penal, las Garantías Judiciales y el Riesgo del Uso Político
El Engranaje de la Extradición: Entre la Soberanía Penal, las Garantías Judiciales y el Riesgo del Uso PolíticoCristian Beltrán Barrero IntroducciónLa extradición entre Colombia y los Estados Unidos representa uno de los vínculos jurídicos y políticos más complejos de la historia contemporánea de ambas naciones. Concebida originalmente como un mecanismo de cooperación internacional para combatir la criminalidad organizada y los delitos transnacionales, su aplicación práctica suele despertar intensos debates teóricos y ciudadanos. En el imaginario colectivo, con frecuencia se percibe la extradición como un acto de subordinación automática, una suerte de mandato imperativo donde el país norteamericano señala y el Estado colombiano entrega de manera irreflexiva. Sin embargo, un análisis riguroso del ordenamiento jurídico revela que este mecanismo está condicionado por un estricto entramado de controles constitucionales, límites de territorialidad y exigencias probatorias. El propósito de este ensayo es examinar críticamente los fundamentos legales que viabilizan la extradición de ciudadanos colombianos, desmitificar la creencia de su aplicación arbitraria y, de manera primordial, explorar los complejos desafíos procesales que surgen cuando la figura de la extradición es instrumentalizada ilícitamente a través de montajes judiciales o persecuciones de carácter político.
El ordenamiento penal contemporáneo establece que el gobierno de los Estados Unidos puede solicitar la extradición de un ciudadano colombiano principalmente ante la comisión de delitos transnacionales que afecten de forma directa su seguridad, su estabilidad económica o su salud pública. Si bien el histórico Tratado de Extradición de 1979 ha sufrido mutaciones jurisprudenciales, en la actualidad estos procedimientos se rigen por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por los convenios multilaterales ratificados ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Dentro del catálogo de conductas punibles tipificadas como causales de solicitud, destacan con frecuencia el narcotráfico y el lavado de activos, fundamentados en el impacto que la distribución de sustancias y el blanqueo de capitales ejercen sobre el sistema financiero y social estadounidense. No obstante, las cortes federales han ampliado sustancialmente su alcance mediante el uso de la figura de la conspiración (conspiracy), equivalente al concierto para delinquir. Esta construcción jurídica permite juzgar a personas que, sin haber pisado jamás suelo norteamericano, han planificado o coordinado desde Colombia conductas con efectos nocivos en el exterior. A esto se suman los requerimientos por delitos de alta gravedad como el terrorismo, delitos de violencia contra funcionarios o ciudadanos estadounidenses, y las emergentes amenazas cibernéticas bajo modalidades de hacking o fraudes electrónicos a gran escala. Frente a este catálogo de conductas, la legislación colombiana impone una serie de condiciones técnicas obligatorias que despojan a la extradición de cualquier carácter servil. El trámite se encuentra firmemente atado a límites institucionales insoslayables:
Para responder a los cuestionamientos sobre la posible arbitrariedad del mecanismo, es imperativo aclarar que en un Estado social de derecho es jurídicamente imposible extraditar a un ciudadano que no enfrente un proceso penal formal y debidamente sustentado. La percepción popular de que muchos procesados son entregados "sin que se les demuestre nada" obedece a un malentendido sobre las dinámicas del sistema penal anglosajón y el rol de las cortes locales. Para que el gobierno de los Estados Unidos eleve una solicitud formal, la Fiscalía de ese país debió haber presentado previamente ante un Gran Jurado evidencia física, testimonios o transacciones que configuren una "causa probable", derivando en la emisión de una resolución de acusación formal o indictment. Colombia recibe entonces un voluminoso expediente técnico. En este escenario, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana no realiza un juicio de responsabilidad —es decir, no decreta la culpabilidad o inocencia del sujeto—, sino que ejerce un estricto control de legalidad, verificando la identidad plena del requerido, la validez de la documentación y el cumplimiento de los principios constitucionales. La falta de visibilidad de las pruebas en la esfera pública local se debe, casi en su totalidad, a que el 95% de los extraditados opta por preacuerdos y negociaciones con la justicia norteamericana una vez son trasladados, aceptando los cargos a cambio de rebajas sustanciales de pena y evitando así un juicio oralizado ante los medios de comunicación. Adicionalmente, el sujeto requerido carece de la potestad voluntaria de elegir ser juzgado de forma preferente en Colombia para eludir la jurisdicción extranjera. Sin embargo, la propia soberanía nacional se impone bajo reglas nítidas: si el delito fue cometido íntegramente dentro de las fronteras colombianas (Principio de Territorialidad) o si el individuo ya cuenta con una sentencia o proceso activo por los mismos hechos específicos en el país (Non Bis In Idem o Cosa Juzgada), la extradición resulta improcedente por mandato legal. Incluso en casos de concurrencia de delitos de distinta naturaleza, el Estado puede recurrir a la "Entrega Diferida", obligando al procesado a extinguir primero su responsabilidad penal en cárceles colombianas antes de ser puesto a disposición de las autoridades extranjeras.
El escenario más problemático e inquietante surge cuando la solicitud de extradición no deriva de un proceso penal legítimo, sino de un "falso positivo judicial" o entrampamiento concebido por instituciones locales desviadas de sus fines constitucionales para deshacerse de un opositor político. En este supuesto de extrema gravedad, las deficiencias del diseño procesal tradicional saltan a la vista: dado que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se autolimita al examen meramente formal de los documentos enviados, el debate sobre el fraude material de las pruebas o la falsedad de los testimonios implantados suele ser rechazado de plano por considerarse propio del juicio que debe surtirse en el exterior. Ante esta alarmante limitación interpretativa, al ciudadano perseguido no le queda la opción de la resignación, sino la activación de mecanismos de protección constitucional e internacional de carácter extraordinario. La primera y más inmediata barrera en el plano interno la constituye la Acción de Tutela. Si bien por reparto reglamentario esta debe ser conocida en primera instancia por otras dependencias de la misma corporación (como la Sala Civil o Laboral) y eventualmente impugnada ante la Sala Plena, el verdadero amparo reposa en el proceso de revisión de la Corte Constitucional. El máximo tribunal de la carta política ha establecido precedentes claros orientados a salvaguardar el debido proceso y la dignidad humana: si se demuestra la existencia de una "vía de hecho" o una evidente desviación de poder mediante la cual se indujo al error a la Corte Suprema con un montaje, el juez constitucional tiene la potestad de tutelar los derechos fundamentales y suspender de forma definitiva la extradición. De forma subsidiaria, el ciudadano puede elevar su caso ante el propio Presidente de la República durante la última fase de naturaleza político-administrativa del trámite. Al ser el Jefe de Estado el director de las relaciones internacionales y el garante de la soberanía, cuenta con la facultad discrecional de negar la extradición por razones de conveniencia nacional o evidente ausencia de garantías judiciales. Si las vías institucionales internas claudicaran ante el influjo del poder político persecutor, las alternativas se desplazan hacia el ámbito internacional: la solicitud urgente de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para evitar un daño irreparable, o la búsqueda activa de Asilo Político en un tercer Estado antes de que la captura se materialice, lo que congelaría la persecución al otorgarle la condición de refugiado. En última instancia, si el traslado a los Estados Unidos resultase inevitable, la defensa técnica tendría que apelar a la rigurosidad de los propios jueces federales norteamericanos, quienes, bajo la doctrina del "fruto del árbol envenenado", se encuentran en la obligación de desechar los cargos si se comprueba de manera inequívoca que la evidencia del caso fue fabricada ilícitamente a través del fraude de un gobierno extranjero. ConclusionesLa extradición de ciudadanos colombianos hacia los Estados Unidos dista de ser una herramienta de subordinación geopolítica automatizada; por el contrario, es un procedimiento judicial complejo, regido por un sistema de frenos y contrapesos que busca salvaguardar las garantías básicas del individuo frente al poder punitivo de los Estados. La validez de una solicitud de esta índole descansa exclusivamente en la legitimidad de un mandato emanado del poder judicial independiente y no en las directrices de carácter ejecutivo emitidas por los gobernantes de turno, reafirmando que la cooperación penal internacional debe fundarse en el derecho y no en la coyuntura política. No obstante, el análisis crítico de esta figura deja en evidencia una peligrosa asimetría procesal: la renuencia de la Corte Suprema de Justicia a examinar el fondo probatorio de los expedientes extranjeros genera una ventana de vulnerabilidad ante la preocupante posibilidad de montajes judiciales o entrampamientos por motivaciones políticas. Frente a este riesgo, la Acción de Tutela y el control definitivo ejercido por la Corte Constitucional se erigen como los verdaderos escudos democráticos del ciudadano. La extradición solo puede justificarse éticamente en la medida en que el Estado colombiano mantenga su soberanía para vigilar la legalidad de los procesos y asegurar de manera intransigente que la cooperación judicial nunca se convierta en un instrumento de persecución, opresión o arbitrariedad institucional. |
miércoles, 8 de julio de 2026
Entre el Progreso Tecnológico y la Regresión Institucional: El Dilema de la Seguridad Nacional en la Transición Político-Jurídica de Colombia
Entre el Progreso Tecnológico y la Regresión Institucional: El Dilema de la Seguridad Nacional en la Transición Político-Jurídica de ColombiaCristian Beltrán Barrero IntroducciónLa definición de la política de defensa y seguridad en Colombia ha sido, históricamente, un campo de batalla ideológico y estratégico. En el marco de la actual transición de mando entre la administración saliente de Gustavo Petro Urrego y el gobierno entrante de Abelardo de la Espriella, este debate ha alcanzado un punto de inflexión crítico. El núcleo de la discusión no solo radica en la asignación presupuestal, sino en la concepción misma del Estado, la soberanía nacional y el orden constitucional. Mientras el gobierno saliente fundamentó su estrategia en la reindustrialización, la ciberdefensa y la autonomía armamentística bajo el paradigma de la "seguridad humana", la agenda entrante plantea un viraje drástico hacia el alineamiento con aliados tradicionales extranjeros y la controvertida creación de cuerpos de defensa civil urbanos. El presente ensayo analiza críticamente este escenario, sosteniendo que el desmantelamiento de la incipiente soberanía tecnológica para retornar a esquemas de dependencia geopolítica, sumado a la delegación de la fuerza pública en manos de civiles, representa no solo un despropósito fiscal y operativo, sino un desafío directo al andamiaje constitucional de 1991 y a la dolorosa memoria histórica del país.
La política de seguridad de la administración de Gustavo Petro propuso un quiebre doctrinal al transitar de un modelo de adquisición puramente reactivo hacia una estrategia de autonomía industrial articulada por el Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED). Esta visión se estructuró sobre la base de que la verdadera independencia nacional se fundamenta en el desarrollo científico, técnico y académico local. Este esfuerzo de modernización se materializó en tres pilares estatales:
Este enfoque de "tecnologización" pretendía blindar al Estado colombiano frente a posibles bloqueos de suministros o vetos geopolíticos externos, asegurando que las comunicaciones encriptadas y la protección de la infraestructura crítica nacional dependieran de capacidades nativas. Sin embargo, este proceso de empalme ha expuesto la fragilidad de estos avances frente a los vaivenes de la política partidista.
La entrega de los "libros blancos" y el proceso de transición han desatado una profunda molestia institucional en la jefatura del Ministerio de Defensa saliente, liderado por Pedro Pérez. El descontento radica en la narrativa de la administración entrante de Abelardo de la Espriella, la cual califica de forma generalizada la inversión en soberanía tecnológica como un foco de "corrupción" e ineficiencia. Esta acusación es percibida por los altos mandos y los comités técnicos como un agravio directo a la ingeniería civil y militar local, reduciendo un esfuerzo científico de Estado a una mera disputa de facciones políticas. Detrás de la retórica de la confrontación se esconde un debate geopolítico profundo:
El punto más alarmante de la agenda del gobierno entrante es la propuesta de crear un "Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana", una iniciativa que la oposición técnica, académica y progresista cataloga como un despropósito institucional. La sola mención de organizar estructuras de civiles armados evoca de inmediato el nefasto fantasma de las cooperativas CONVIVIR de la década de 1990, cuya desmejora regulatoria sirvió de caldo de cultivo para la expansión del paramilitarismo, el despojo sistemático de tierras, las masacres y el desplazamiento forzado de millones de compatriotas. Desde una perspectiva netamente legal y constitucional, esta propuesta enfrenta barreras jurídicas insalvables dentro del bloque de constitucionalidad de Colombia:
Finalmente, el debate presupuestal expone la inviabilidad financiera de la propuesta de la administración entrante. En un escenario de restricciones fiscales, financiar un nuevo aparato armado de vigilancia ciudadana implica, de manera inevitable, desfinanciar a la Policía y al Ejército. Extraer recursos ya asignados a los presupuestos misionales oficiales para sostener la logística, el armamento y los honorarios de un cuerpo civil sin entrenamiento formal constituye una ineficiencia macroeconómica sustancial. La alternativa defendida por los sectores académicos e intelectuales sostiene que la seguridad en el siglo XXI no se garantiza atomizando armas en la población, sino concentrando el capital del Estado en la inteligencia y la tecnología gubernamental. El crimen organizado transnacional, las redes de microtráfico y la extorsión urbana no se desmantelan con rondas vecinales armadas; se combaten mediante el fortalecimiento de la ciberseguridad, el rastreo financiero técnico y el despliegue de herramientas de vigilancia avanzada desarrolladas por empresas nacionales (CIAC y COTECMAR). Potenciar la soberanía tecnológica no solo protege el marco constitucional, sino que genera un retorno social a través del empleo calificado y la innovación científica nativa. ConclusionesLa transición política en el sector defensa de Colombia devela una tensión profunda entre el fortalecimiento institucional moderno y la regresión hacia dinámicas de seguridad privatizada que el país ya demostró sufrir con consecuencias devastadoras. La propuesta de desmantelar la infraestructura logística orientada a la soberanía tecnológica para volver a un esquema de subordinación externa, combinada con la creación de "bloques de defensa" civiles, constituye una fórmula peligrosa para la estabilidad democrática. Cualquier intento por materializar estos cuerpos intermedios mediante decretos, leyes orgánicas o actos legislativos se enfrentará a un riguroso examen de constitucionalidad. El ordenamiento jurídico colombiano ampara de forma estricta el monopolio estatal de las armas y las competencias judiciales de la Fiscalía. Por ende, la resistencia legal de la oposición y el dictamen de las altas cortes se perfilan como los contrapesos democráticos indispensables para evitar que el Estado abdique de sus funciones misionales y para garantizar que la seguridad nacional siga siendo una política institucional de largo plazo, guiada por la profesionalización, la tecnología y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. |