¿Qué condiciones deben cumplir los empresarios?
No deben tener deudas por aportes parafiscales ni de seguridad social integral, la suma por aportes parafiscales a pagar debe ser igual o superior al promedio de los últimos 12 meses más IPC y para empresas entre 5 y 10 solo se admite un trabajador adicional con beneficio.
¿Cómo trabajador que documentos debo acreditar a la empresa?
Para personas que hayan recobrado su libertad el certificación del establecimiento de reclusión, para personas con pérdida de capacidad laboral el dictamen ARP o Junta Calificación, para reinsertado el certificación del Ministerio del Interior así como el documento de identidad para confirmar la edad.
¿Al no pagar aportes parafiscales el trabajador tiene los mismos beneficios que los otros?
Gozará de los mismos beneficios que otorgan el Sena e ICBF pero para la Caja de Compensación Familiar no recibirá subsidio, pero si recreación, capacitación y turismo social cuando el empleador voluntariamente aporte 0,6% sobre 1 SMLV
¿Qué documentos debe entregar el Empresario para recibir el beneficio?
Al momento de efectuar el pago de aportes, presentar el formulario de registro diligenciado el cual lo suministra la Caja y anexar los siguientes documentos:
Certificación del trabajador acreditando su condición.
Paz y salvo por Seguridad Social Integral (el de parafiscales lo verifica la Caja directamente).
Acreditar que los aportes son iguales o superiores a la suma pagada en los 12 meses anteriores más IPC. (Este requisito debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato.
La Caja revisa documentación, verifica si es procedente y comunica la decisión al empresario dentro de los 5 días de recibida la documentación.
APORTE AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF).
ICBF: Establecimiento adscrito al Ministerio de la Protección Social, cuyo objetivo primordial es el de fortalecer la familia y proteger al menor, y a la vez de dar cobertura a los hogares comunitarios.
Los empleadores, sin excepción, debe aportar el 3% de su nomina mensual, al igual que como en el aporte al SENA, se paga a través de la caja de compensación, dentro de los primeros 10 días al mes siguiente de la acusación. Estos aportes son deducibles del impuesto sobre la renta, previa certificación expedida por el ICBF.
¿Qué es el aporte parafiscal 3%?
El aporte parafiscal 3% es la principal fuente de financiamiento de que dispone el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el desarrollo de sus programas sociales, de conformidad con lo establecido en las Leyes 27/74, 7ª/79 y 89/88 .
¿Dónde se debe cancelar?
Los canales a través de los cuales los empleadores deben cancelar el aporte parafiscal 3% son:
• Si la empresa está vinculada a alguna Caja de Compensación Familiar, debe pagar el aporte a través de esa Caja. La Caja de Compensación se encarga de hacer la distribución respectiva y el giro correspondiente al Instituto.
• Si no tiene vinculación con alguna de estas Cajas, puede hacerlo en la Pagaduría de la Regional ICBF que corresponda, por jurisdicción, al domicilio del aportante. Para el efecto debe acercarse al área de recaudo donde le diligenciarán el formato de consignación con el cual podrá cancelar, en la Caja Regional, el valor respectivo.
• Una tercera opción es a través de la cuenta corriente que para el recaudo de los aportes parafiscales 3% tiene cada una de las regionales en el Banco Agrario de Colombia, en cuyo caso se solicita al empleador el diligenciamiento detallado y correcto del formato que le sea suministrado, de manera que se garantice la inclusión de su pago en los registros del ICBF :
Para ello el Instituto, con la colaboración de la comunidad, posee dentro de su portafolio de servicios modalidades de atención como:
• Los Hogares Comunitarios de Bienestar
• Los Hogares FAMI
• Restaurantes Escolares
• Distribución de alimentos de alto valor nutricional como la Bienestarina
• Hogares Sustitutos
• Instituciones de Protección
• Instituciones de Reeducación
• Programas de Adopción para que una familia, en condiciones adecuadas, les brinde el calor de un hogar.
¿Qué beneficios se obtienen?
Los pagos por concepto de aportes parafiscales son deducibles para efectos del Impuesto de Renta, conforme lo establece el Artículo 114 del Decreto 624 de 1989. Además es requisito indispensable para que se acepte la deducción por salarios en la Declaración de Renta del empleador.
Si con ocasión de la respuesta al requerimiento especial que para el efecto haga la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se acredita el pago correspondiente, dicha Dirección podrá, además de desconocer la deducción por salarios, imponer las sanciones a que haya lugar. El no pago del aporte parafiscal 3% al ICBF puede acarrearle al empleador:
• Multas hasta por 100 veces el valor del salario mínimo mensual más alto vigente, impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Suspensión de la autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales y agencias, impuesta por la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• El funcionario público que retarde u obstaculice el pago del aporte incurrirá en causal de mala conducta, con las sanciones disciplinarias correspondientes.
APORTES A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepasen los 4 salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge no sobrepasen 6 salarios mínimos mensuales.
El subsidio familiar se cancela mensualmente y la caja de compensación envía al empleador, una relación de los trabajadores beneficiarios, junto con el monto individual a pagar. El empleador debe aportar el 4% del valor de su nomina mensual, efectuando una consignación a favor de la caja de compensación a la cual se encuentra afiliado, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la fecha de causación
El no pago oportuno de los aportes conlleva a la suspensión de la calidad de afiliado a la respectiva caja de compensación y por consiguiente los trabajadores no reciben subsidio familiar ni en dinero ni en especie. La reincidencia en su mora, puede acarrear la perdida de la calidad de afiliado y en este caso interviene la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar, tienen su origen hacia 1954, cuando la Asociación Nacional de Industriales ANDI sugirió al gobierno establecer el subsidio familiar en todo el país para atender las necesidades de los hogares de los obreros, en proporción al número de hijos. Van encaminadas a liberar la carga económica de los trabajadores de medianos recursos, otorgándoles el auxilio de subsidio familiar, créditos, entre otros, hoy han ampliado la cobertura a todos los trabajadores a través de programas sociales como salud, recreación, cultura, turismo y capacitación.
Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, para cumplir funciones de Seguridad Social a través del recaudo de aportes y pago de las asignaciones del Subsidio Familiar, que administran todo lo relacionado con el subsidio familiar y que cumplen con funciones de la seguridad social. El subsidio familiar es una prestación social que se paga a los trabajadores beneficiarios, en dinero, en especie y en servicios. Busca ayudar a sufragar los gastos de sostenimiento de una familia. El subsidio familiar no es un salario, ni se computa como base de liquidación de otras prestaciones sociales, tienen como fin promover el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores, sus familias y la comunidad, para lo cual proporcionan bienes y servicios, de acuerdo con el dinero recaudado de los empleadores.
• Las Cajas de Compensación Familiar son recaudadoras de aportes y pagadoras de subsidio en dinero y en especie.
• Desarrollan programas y obras sociales.
• Personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas en forma prevista en el Código Civil.
• Cumplen funciones de Seguridad Social.
• Reciben el 4% sobre la totalidad de la nómina, a cargo del empleador, como aporte parafiscal.
• Sometidas a Control y Vigilancia a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
• Servicios Sociales Priorización de los Servicios por la Ley 21 Vivienda
• Recreación Social Educación, capacitación y servicio de bibliotecas.
• Nutrición y Mercadeo de productos básicos de la canasta familiar de las personas de menores ingresos. l
• Crédito de fomento
• Participación
CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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