domingo, 15 de noviembre de 2009

Plan de Organización y Gestión Tributaria 2ª Parte

Escoger una forma jurídica para tu proyecto empresarial es como hacerte un “traje a la medida”: a partir de las posibilidades que te ofrece el marco jurídico, has de ser capaz de encontrar la estructura que mejor se adapte a las necesidades y características de tu empresa, en función de la actividad que piensas desarrollar y de tus objetivos y los de tus socios.


Por tanto, si concebimos la forma jurídica de nuestro proyecto empresarial como un “traje a la medida”, será necesario, antes de realizar esta elección, “tomar medidas".


A continuación, te sugerimos una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de realizar tu elección:


Tipo de actividad . Tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas normas jurídicas. Por ejemplo, sectores como seguros, agencias de valores, agencias de viajes y otros exigen constituir un tipo societario concreto.


Limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales: Algunas formas jurídicas (las mercantiles o de capital) limitan la responsabilidad de sus socios al capital aportado a la sociedad. Dependiendo del grado de responsabilidad que el emprendedor esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, le podrán interesar fórmulas jurídicas que le permitan limitar su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar. Por ejemplo, en una sociedad capitalista (sociedad anónima, limitada, etc.), el socio responde con el capital aportado; en cambio, en una sociedad personalista (sociedad colectiva), responde con su respectivo patrimonio.


Número de socios. El número de emprendedores(as) que pretendan iniciar la nueva empresa puede condicionar la elección: en algunas formas jurídicas, existe la obligación legal de que haya un número mínimo de socios. Por ejemplo, para una sociedad limitada es necesario mínimo 2 socios y máximo 25, pero para una empresa asociativa de trabajo son necesarios 3 socios.


Aspectos tributarios. La carga tributaria que la utilidad de tu empresa tendrá que soportar es otro criterio que debe guiar la elección. El impuesto que grava la utilidad fiscal y el tipo impositivo aplicable varían según el tipo de sociedad seleccionada. Por ejemplo, los empresarios individuales o personas naturales tributan por el impuesto de renta para el cual existe una tabla que establece tarifas progresivas sobre la venta gravable, mientras que la tarifa para las personas jurídicas es única y esta fijada en el 35% de la renta gravable.


Trámites administrativos y obligaciones contables. Debe valorarse el costo que representa la trasmisión de las obligaciones administrativas, contables, fiscales y legales de la forma jurídica seleccionada, porque si no tienes tiempo o careces de los conocimientos necesarios para hacerlo por ti mismo, deberás acudir a los servicios de tramitología.


Relaciones que mantienen los socios entre sí. Dependiendo de la forma jurídica seleccionada, cabe la posibilidad de restringir la entrada de nuevos socios, o de valorar simplemente la aportación económica que estos realizan (socios capitalistas). Por ejemplo, en una sociedad limitada existe un derecho de adquisición preferente para los socios, salvo que los socios voluntariamente hayan pactado algo distinto al respecto. En efecto si un socio vende sus cuotas, primero está obligado a ofrecércelas a los otros socios de la sociedad limitada; en cambio en una sociedad anónima la venta es libre, aunque los socios pueden establecer el derecho de preferencia, si a bien lo tienen.


Ayuda/subvenciones/financiación. Algunas formas jurídicas permite un mayor acceso a ayudas y sobvenciones específicamente concebidad para ellas, es por ejemplo el caso de las asociaciones, corporaciones o entidades del sector solidario, las cuales se encuentran beneficiadas con un régimen tributario especial.


¿A qué sistema de protección social debo acogerme?


Las personas naturales suelen acogerse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de la Seguridad Social.En el plan de empresa escribió lo siguiente:Al ser persona natural, me acogeré en el Régimen de Ahorro Individual con Soldaridad de la Seguridad Social, con un costo mensual de X$ que representa X$ anuales.


¿De dónde obtengo los datos relativos a las obligaciones tributarias de la empresa?


Este es un tema que suele dejarse en manos de asesores, pero nunca está de más conocer de primera mano las obligaciones tributarias, aunque sólo sea para entender de qué te habla el asesor(a) y saber si te hará los trámites correctamente. Ana consiguió la información de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) www.dian.gov.co


Las obligaciones tributarias a las que estará sujeta la empresa cuando comience su actividad serán


Inscripción en el RUT: El RUT es el Régimen Único Tributario, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se constituye en el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:

• Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
• Los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
• Los agentes retenedores.
• Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
• Los demás sujetos de obligaciones suministradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.


Impuesto de Renta: Es un tributo sobre la utilidad fiscal obtenido durante el año gravable, que ocasiona un incremento patrimonial para quién lo recibe. Para las personas naturales existe una tabla que establece las tarifas progresivas sobre la renta gravable, mientras que la tarifa de las personas jurídicas es única y esta fijada en el 35% de la renta gravable.


IVA: El impuesto sobre el valor agregado, conocido como IVA, es un tributo sobre el consumo de bienes y servicios gravados con este impuesto. El IVA grava únicamente el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico, producción, importación y distribución del bien; dentro de este impuesto estan comprendidos dos régimenes el simplificado y el común.


Impuesto de Industria y Comercio: Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio, y se causa asi la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo que se recauda por este tributo se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad que pertenece a respectivo municipio o distrito.


CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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