La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado. A efectos de lo dispuesto en este artículo, los comerciantes y los agentes distribuidores independientes se considerarán en todo caso empresarios a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Legislación
y legitimidad
Algunos
países han aportado legislación sobre este mecanismo de comercio. En España se
aplica la Ley de Ordenación del comercio minorista 7/1996,30 donde el artículo
22 y 23 definen y demarcan los límites de la venta multinivel. También es
importante mencionar las leyes 3 de 1991, en especial el artículo 24 y su
modificación más reciente en la ley 29 de 2009.
Queda
prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
a) El
beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga
exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales
sino de la incorporación de nuevos vendedores, o
b) No se
garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna
contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente
para el desarrollo de una actividad comercial.
c)
Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos
distribuidos por parte de los nuevos vendedores, sin pacto de recompra en las
mismas condiciones.
d) En ningún
caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a
la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los
productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un
precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán
superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
En los
supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que
admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.
Prohibición
de ventas en pirámide.
a)
Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o
piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o
servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma
gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
b)
Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la
esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión
geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
c)
Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo
serán nulas de pleno derecho
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