viernes, 22 de mayo de 2026

El Contrato Social en Tensión: Del Espejismo de la Autodefensa Civil a los Riesgos de una Constituyente Inversa

El Contrato Social en Tensión: Del Espejismo de la Autodefensa Civil a los Riesgos de una Constituyente Regresiva


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El debate público contemporáneo en Colombia se encuentra atrapado entre dos tensiones críticas: la urgencia de seguridad ciudadana y la estabilidad de su arquitectura constitucional. Por un lado, surgen propuestas radicales que buscan convertir el porte de armas en un derecho fundamental, una idea que, aunque popular en ciertos sectores, desafía los cimientos mismos del contrato social y la jurisprudencia de derechos humanos. Por otro lado, la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se presenta como una "Caja de Pandora"; un mecanismo que, lejos de profundizar el progresismo, podría ser capturado por mayorías de derecha y centro-derecha, poniendo en riesgo el espíritu garantista de la Constitución de 1991. El presente texto analiza los muros jurídicos de estas propuestas y las probables consecuencias de un cambio en las reglas de juego democráticas. 


  1. La inviabilidad jurídica del porte de armas: 


La elevación del porte de armas a derecho fundamental constituye un "imposible jurídico" en el marco de la Constitución de 1991, pues requeriría sustituir ejes definitorios del Estado y vulneraría el monopolio legítimo de la fuerza. Este es un escenario que toca el corazón de la estructura jurídica colombiana. La propuesta de Abelardo de la Espriella y otros sectores sobre el porte de armas como derecho fundamental no es solo un debate político, sino un desafío técnico de gran calado constitucional. Bajo el marco actual, es un planteamiento que choca con la arquitectura de la Constitución de 1991


  1. La Naturaleza del Porte en Colombia


Actualmente, en Colombia no existe el "derecho a portar armas". Lo que existe es el monopolio de la fuerza en cabeza del Estado (Artículo 223 de la Constitución).


  • El porte es una concesión precaria del Estado, no una libertad ciudadana.

  • Convertirlo en derecho fundamental implicaría cambiar la filosofía misma del contrato social colombiano, donde el ciudadano cede su defensa al Estado a cambio de protección.


  1. El "Imposible Jurídico" y el Test de Sustitución


Para que el porte de armas sea un derecho fundamental, se requeriría una reforma constitucional profunda. Sin embargo, la Corte Constitucional utiliza el "Test de Sustitución".


  • Si una reforma altera un eje definitorio de la Constitución (como el deber del Estado de proteger la vida o el principio de la paz como derecho y deber), la Corte puede declararla inconstitucional por considerar que no se está reformando la Constitución, sino sustituyéndola por otra distinta.

  • Elevar las armas a rango fundamental colisionar directamente con el preámbulo y el Artículo 22 (Derecho a la Paz).


  1. ¿Ley Estatutaria o Acto Legislativo?


Aquí hay una precisión técnica importante:


  • Para crear el derecho: Se requiere primero un Acto Legislativo (reforma a la Constitución) que incluya el porte de armas en el catálogo de derechos.

  • Para regular: Una vez constitucionalizado, su regulación sí debería hacerse mediante una Ley Estatutaria, ya que estas son las encargadas de desarrollar el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

  • El Código Penal: Efectivamente, habría que derogar o modificar radicalmente el artículo de "Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego", lo cual generaría un vacío complejo sobre el control de armas ilegales frente a las "amparadas" por este nuevo derecho.


  1. El argumento de la "Presidencia" vs. el "Congreso"


Tu observación es muy aguda: no se requiere ser Presidente para presentar la iniciativa.


  • Los congresistas tienen iniciativa legislativa para proponer tanto leyes como reformas constitucionales.

  • Sin embargo, un cambio de esta magnitud requiere mayorías calificadas y una voluntad política que usualmente solo se logra con el empuje del Ejecutivo, lo que explica por qué suelen usarlo como bandera de campaña.


  1. Colisión de Derechos


Desde la dogmática jurídica, los derechos no son absolutos. Un "derecho al arma" entraría en conflicto con:


  • El principio de proporcionalidad: ¿Es el arma el medio menos lesivo para garantizar la seguridad?

  • Deber de protección: El Estado no podría renunciar a su deber de custodia de la vida delegando la seguridad totalmente en el armamento individual.


En conclusión, la propuesta funciona bien como eslogan de marketing político para sectores que sienten inseguridad, pero su implementación obligaría a desmantelar gran parte de la jurisprudencia de derechos humanos que Colombia ha construido en las últimas tres décadas.


  1. La claudicación del Estado ante la inseguridad: 


Proponer el armamento civil no es una solución técnica, sino una confesión de inoperancia estatal que traslada la carga del orden público al ciudadano, renunciando a resolver las causas estructurales del delito. Ese argumento toca la raíz de lo que la ciencia política denomina el "Contrato Social". Según teóricos como Hobbes, Locke o Rousseau, el ciudadano cede su derecho al uso de la fuerza al Estado a cambio de que este le garantice seguridad, orden y justicia. Cuando sectores políticos proponen que el ciudadano se arme, muchos analistas y juristas sostienen que el Estado está, en efecto, firmando una "declaración de quiebra moral y operativa". Aquí te detallo los puntos que sostienen esa tesis del Estado "mediocre" o "inoperante":


  1. La Renuncia al Monopolio de la Fuerza


El pilar de un Estado moderno es el monopolio legítimo de la violencia. Si el Estado le dice al ciudadano: "tenga un arma y defiéndase", está admitiendo tácitamente que:


  • No controla el territorio.

  • No puede prevenir el delito.

  • Sus fuerzas de policía son insuficientes o ineficaces. En lugar de reformar la institución policial o mejorar la inteligencia, el Estado traslada el riesgo y la responsabilidad del orden público al individuo.


  1. El Traslado de la Carga de la Prueba y el Riesgo


Bajo esta lógica, el Estado no solo se rinde ante la delincuencia, sino que le impone al ciudadano una carga desproporcionada:


  • Responsabilidad jurídica: El ciudadano debe ahora decidir, en milisegundos, si su acción encaja en la "legítima defensa", asumiendo costos legales y psicológicos que le corresponderían a la justicia estatal.

  • Riesgo de vida: Se espera que un civil, con entrenamiento mínimo, enfrente a criminales profesionales. Es una forma de "tercerizar" el combate al crimen sin pagar los costos de seguridad social o salarios de un cuerpo oficial.


  1. La Evasión de las Causas Estructurales


La delincuencia no es un fenómeno espontáneo; tiene causas profundas como la desigualdad, la falta de acceso a la justicia, la deserción escolar y la falta de oportunidades económicas.


  • La "pereza política": Armar a la población es una solución de "parche" (rápida y efectista) que evita la inversión millonaria y a largo plazo que requiere la transformación social.

  • Efecto cortina de humo: Es más fácil aprobar un decreto de libre porte que desmantelar las redes de microtráfico o las estructuras de corrupción que permiten que el crimen organizado prospere.


  1. El Estado como "Espectador"


Si el porte se vuelve un derecho fundamental, el Estado pasa de ser el garante de la vida a ser un simple espectador de una guerra entre civiles. Esto debilita la figura del juez y del policía, y nos devuelve a una suerte de "Ley del Talión" modernizada, donde el poder no emana de la ley, sino de la capacidad de fuego.


  1. ¿Un "Negocio" de la Seguridad?


Finalmente, se argumenta que este discurso favorece a la industria armamentista y a las empresas de seguridad privada. Al declarar que el Estado "le quedó grande" la seguridad, se abre un mercado masivo donde la protección deja de ser un derecho ciudadano gratuito para convertirse en una mercancía que solo puede pagar quien tiene recursos.


En conclusión: Desde esta perspectiva crítica, la propuesta no busca "empoderar" al ciudadano, sino despojar al Estado de sus obligaciones básicas. Es la confesión de que la estructura pública ha fallado en su propósito esencial: permitir que la gente viva sin miedo sin necesidad de andar armada.


  1. El riesgo estratégico de una Asamblea Nacional Constituyente: 


La actual correlación de fuerzas políticas y el control de los medios de producción sugieren que una nueva Constituyente resultaría en una mayoría conservadora, capaz de desmantelar las conquistas sociales y los derechos fundamentales vigentes. Este análisis toca el nervio más sensible del debate político actual en Colombia: el riesgo de que el mecanismo diseñado para "cambiar las cosas" termine siendo capturado por las fuerzas que se pretenden transformar. Esta preocupación no es infundada, pues se basa en la aritmética electoral y en la sociología del poder en Colombia. 


  1. El Marco de Poder: Medios, Capital y Maquinarias


El argumento sobre el control mediático y económico es clave en una campaña de corto aliento (como la de una Constituyente).


  • Capacidad de Movilización: La derecha y el centro-derecha tienen una ventaja estructural en las maquinarias regionales y el financiamiento privado.

  • El Clima de Opinión: Si la Constituyente se convoca en un momento de baja popularidad del gobierno, los medios de comunicación dominantes pueden convertir la elección en un plebiscito contra la gestión actual, más que en una discusión sobre textos constitucionales.


  1. Antecedentes y Realidad Electoral


Para calcular las probabilidades, debemos mirar los datos más recientes:


  • Elecciones Regionales 2023: Hubo un giro claro hacia el centro y la derecha en las principales ciudades (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla).

  • Elecciones Legislativas 2022: Aunque el Pacto Histórico fue la lista más votada, no obtuvo mayoría absoluta. El Congreso sigue siendo mayoritariamente de partidos tradicionales y de centro.


  1. Simulación de Repartición (36 Constituyentes)


Si aplicamos el comportamiento electoral reciente y la tendencia de "voto castigo", una proyección de una asamblea de 36 miembros podría verse así:


Bloque Político

Estimado de Curules

Tendencia

Derecha y Ultraderecha (CD, sectores de CR, Conservadores)

14 - 16

Alta disciplina de voto y financiación.

Centro y Centro-Derecha (Liberales, La U, Verdes, sectores de Centro)

10 - 12

Control de maquinarias regionales.

Izquierda y Progresismo (Pacto Histórico, sectores sociales)

8 - 10

Dependencia del liderazgo de figuras nacionales.


  1. Análisis del Resultado:


En este escenario, el bloque Derecha + Centro-Derecha sumaría entre 24 y 28 curules, superando ampliamente los dos tercios (⅔) o la mayoría simple necesaria para tomar decisiones trascendentales.


  1. Riesgos de "Retroceso" o "Efecto Búmeran"


Una asamblea con esa configuración tendría el poder de:


  • Reformar el Capítulo de Derechos: Podrían introducir cláusulas que limiten la interpretación de la Corte Constitucional sobre derechos reproductivos, diversidad o libertades individuales.

  • Modelo Económico: Fortalecer la privatización en salud y pensiones, elevando estos modelos a rango constitucional para que ninguna ley posterior pueda cambiarlos.

  • Arquitectura del Estado: Reducir la autonomía de entes de control o modificar el sistema judicial para alinearlo con intereses políticos específicos.


  1. Probabilidad de Dominio


La probabilidad de que el "Centro-Derecha" y la "Derecha" obtengan la mayoría de las curules es muy alta (estimada en un 70% - 75%), bajo las siguientes premisas:


  • Fragmentación de la izquierda: Si los sectores progresistas no van en una lista única y cerrada, el umbral y la cifra repartidora los castigarían.

  • Abstención: Las elecciones de constituyentes suelen tener menor participación que las presidenciales, lo que favorece a quienes tienen "voto amarrado" (maquinarias).


  1. Síntesis


El miedo que describes es la lógica de la "Caja de Pandora". Abrir la Constitución en un momento de polarización y con una correlación de fuerzas desfavorable para el gobierno de turno podría resultar en una carta magna mucho más conservadora y restrictiva que la de 1991, la cual, paradójicamente, es considerada una de las más progresistas del mundo en materia de derechos fundamentales.


  1. Conclusiones


  • Superioridad de la Constitución de 1991: Frente a las propuestas de reforma radical o armamento civil, la Carta de 1991 emerge como la trinchera más sólida para proteger la dignidad humana y el derecho a la paz frente a impulsos coyunturales de regresión.

  • El peligro del populismo punitivo: El discurso del libre porte de armas actúa como un eslogan de marketing político que evade la responsabilidad del Estado en la inversión social y el fortalecimiento de la justicia, intentando mercantilizar un servicio que debe ser un bien público: la seguridad.

  • La paradoja de la participación: Una eventual Constituyente, en el actual clima de polarización y poder mediático, arroja una probabilidad estadística superior al 70% de dominio para los sectores tradicionales y de derecha. Esto implica que el intento de "reformar para avanzar" podría convertirse, irónicamente, en la herramienta institucional para un retroceso histórico en los derechos laborales, de salud y pensionales de los colombianos.


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