jueves, 21 de mayo de 2026

El Muralismo Contra El Poder: Análisis Crítico Del Borrado De Murales Como Ritual De Negacionismo En Colombia

El Muralismo Contra El Poder: Análisis Crítico Del Borrado De Murales Como Ritual De Negacionismo En Colombia.


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La disputa por el espacio público en contextos de posconflicto no constituye un mero diferendo estético o una simple fricción partidista; representa la escenificación material de una profunda tensión constitucional y antropológica entre el negacionismo y el derecho a la verdad. El reciente incidente en el que el expresidente Álvaro Uribe Vélez irrumpió ante un colectivo de jóvenes para censurar y borrar un mural alusivo a las ejecuciones extrajudiciales —eufemísticamente denominadas "falsos positivos"— opera como un síntoma inequívoco de esta confrontación.


Para abordar analíticamente este suceso, es imperativo partir de un marco jurídico nítido y vinculante: la memoria histórica no es una prerrogativa individual ni un ejercicio de libre opinión maleable, sino un derecho fundamental de naturaleza colectiva que pertenece de manera inalienable a la sociedad en su conjunto. Este derecho se encuentra intrínsecamente ligado al derecho fundamental a la verdad en su dimensión colectiva, el cual prohíbe el ocultamiento de las atrocidades del pasado y exige la preservación de los registros visuales y testimoniales de la violencia estatal. Asimismo, de acuerdo con el consenso universal en materia de derechos humanos y justicia transicional, la visibilización de estos hechos constituye el núcleo de las garantías de no repetición, entendiendo que la amnesia social y la destrucción de símbolos de memoria desmantelan la función preventiva del recuerdo, pavimentando el camino para la reiteración de las estructuras criminales.


Bajo esta lectura, el presente ensayo crítico se propone examinar el acto de borrado e iconoclasia política desde un enfoque pluridisciplinar. A través de la psicología social, la sociología del poder, las ciencias políticas y la antropología, se desglosará la forma en la que la intervención violenta sobre la cultura material de las víctimas vulnera la dignidad de estas, quienes han sido reconocidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional colombiana (en fallos clave como las sentencias T-281 de 2021 y T-375 de 2025) como sujetos colectivos de derechos y de especial protección. La reivindicación histórica de su dolor en los muros de la nación no es un acto de difamación, sino un ejercicio legítimo de jurisdicción icónica e insubordinación cultural frente a las narrativas hegemónicas que pretenden perpetuar la impunidad social.


  1. Análisis Desde La Psicología


Desde la psicología, el intento de eliminar o censurar símbolos de memoria histórica como los murales sobre ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) se analiza principalmente a través de la psicología política, social y cognitiva, más que como un diagnóstico individual sobre emociones privadas como la culpa o el miedo.


  • Preservación del autoconcepto y la identidad social

    • Disonancia cognitiva: Cuando la realidad o las investigaciones (como los macrocasos de la JEP) presentan datos que contradicen la narrativa de un líder sobre su gestión (por ejemplo, la "Seguridad Democrática"), se genera un malestar psicológico. Borrar el mural es un intento de eliminar el estímulo que causa esa contradicción.

    • Protección del legado: Para un líder político, su imagen histórica es su activo más valioso. La destrucción de símbolos adversos busca proteger la identidad social y la reputación frente a sus seguidores.

  • Control de la narrativa y memoria colectiva

    • Sesgo de confirmación grupal: Los líderes y sus colectivos buscan mantener una cohesión ideológica. Los murales actúan como "anclas visuales" que imponen una realidad incómoda en el espacio público, rompiendo la burbuja de la narrativa oficial.

    • Guerra de símbolos: En psicología social, el espacio público es un escenario de disputa de poder. Quien controla lo que se ve, controla el relato histórico y la percepción de legitimidad.

  • Dinámicas emocionales en la política: Respecto a las emociones específicas que mencionas (culpa, vergüenza, miedo o arrepentimiento), los analistas políticos y psicólogos sociales señalan lo siguiente:

    • Ausencia de arrepentimiento público: El arrepentimiento requiere el reconocimiento explícito de una falta. En este caso, la postura pública suele ser de justificación de las políticas de Estado o de atribución de las fallas a "manzanas podridas" individuales, no al sistema o al liderazgo.

    • Miedo a la pérdida de poder e impunidad: Más que un miedo interno o fobia, se reactiva un cálculo estratégico ante el temor de perder influencia política, enfrentar procesos judiciales o ver disminuido el apoyo popular de su partido.

    • Vergüenza vs. Orgullo herido: La vergüenza suele llevar al aislamiento. En los líderes políticos, la reacción ante el cuestionamiento suele ser la contraofensiva o la indignación (orgullo herido), presentándose a sí mismos como víctimas de una "persecución" o "difamación".


  1. Psicología Del Poder Y Manipulación De Las Masas


Este suceso es un caso de estudio idóneo para la psicología social, la psicología del poder y la psicología de masas. El control del espacio público y la destrucción de símbolos no son actos individuales aislados, sino estrategias grupales orientadas a la manipulación de la percepción colectiva.


  • Desde la Psicología del Poder: El poder no solo se ejerce mediante leyes o armas, sino a través de la imposición de significados.

    • Sesgo de omnipotencia y dominancia: Los líderes o figuras de poder con rasgos autocráticos experimentan una intolerancia hacia la disidencia. Un mural que cuestiona su gestión hiere su narcisismo político. Responder con violencia física o simbólica (como portar un bate) es una demostración de fuerza para restablecer la jerarquía y el control territorial.

    • Efecto de asimetría perceptiva: El poderoso tiende a percibir cualquier cuestionamiento o ejercicio de memoria de las víctimas no como un derecho, sino como un "ataque personal", una "difamación" o un complot político. Esto justifica, en su estructura mental, una respuesta agresiva en supuesta "defensa propia".

  • Desde la Psicología de Masas y Manipulación: Las masas no se mueven principalmente por la lógica, sino por imágenes, símbolos y emociones primarias (miedo, indignación, orgullo).

    • Creación de un "Chivo Expiatorio" y el "Enemigo Único": Para manipular a la masa, el líder canaliza el descontento hacia un enemigo común. Borrar el mural se vende a la base electoral como un acto de "protección de la patria" o "defensa de las instituciones" frente a un supuesto enemigo (artistas, colectivos, oposición), activando un mecanismo de defensa grupal.

    • Polarización afectiva: La destrucción del mural busca forzar a la masa a dividirse en dos bandos irreconciliables: "los buenos" (que defienden el orden y la versión oficial) y "los malos" (que exponen los crímenes). Al eliminar los matices y el debate racional, la masa se vuelve más dócil y fácil de cohesionar bajo un liderazgo autoritario.

    • Pensamiento de grupo (Groupthink): Los seguidores de un líder político adoptan una mentalidad de rebaño donde se suspende el juicio crítico. Si el líder dice que la cifra de falsos positivos es falsa o un ataque, la masa asimila esa creencia sin verificar los datos judiciales, defendiendo la censura como un acto moralmente correcto.

  • Desde la Psicología Social: La psicología social estudia la forma en la que el entorno y las interacciones moldean el comportamiento de los grupos.

    • Heurístico de disponibilidad visual: El cerebro humano recuerda más lo que ve con frecuencia. Un mural en una vía principal expone de forma constante una verdad incómoda. Al borrarlo, se aplica censura cognitiva: lo que no se ve, deja de existir en el imaginario cotidiano de la población, facilitando el olvido colectivo.

    • Deshumanización y deslegitimación del "Exogrupo": Para que una sociedad tolere que se borre el dolor de las víctimas, primero se debe deshumanizar a quienes reclaman. Desde la narrativa del poder, los colectivos de víctimas no son personas en duelo, sino "instrumentos políticos". Al despojarlos de su condición de víctimas legítimas, la base social aprueba o ignora la destrucción de su memoria.

    • Normalización de la violencia simbólica: Cuando un funcionario público destruye una obra de arte sin consecuencias severas, se envía un mensaje de aprendizaje social (modelado de conducta). La sociedad internaliza que el uso de la fuerza es un mecanismo válido para resolver disputas ideológicas en el espacio público.


  1. Desde La Sociología


Desde la sociología, el intento de borrar o censurar los murales sobre ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) no se interpreta como un asunto de emociones individuales, sino como una disputa por la memoria colectiva, el control del espacio público y la hegemonía política.


  • Luchas por la memoria colectiva y el relato oficial

    • Guerra de narrativas: El sociólogo Maurice Halbwachs planteó que la memoria se construye socialmente. El mural representa una "memoria subalterna" o desde las víctimas, que choca directamente con la "memoria oficial" o el relato institucional del Estado que defiende el uribismo. Borrar el mural es un intento de eliminar la evidencia visual que contradice la versión oficial del pasado.

    • Justicia transicional visual: El arte callejero funciona como un mecanismo de reparación simbólica no institucional. Al destruirlo, se interrumpe el proceso de asimilación social del trauma y de la verdad histórica.

  • El espacio público como campo de batalla (Bourdieu)

    • Capital simbólico: Para Pierre Bourdieu, la sociedad es un conjunto de campos donde se disputa el poder. El espacio público no es neutral; es un territorio donde se ejerce dominación. Colocar un mural es ganar capital simbólico para las víctimas; borrarlo es un acto de re-dominación territorial por parte de las élites políticas.

    • Iconoclasia política: La destrucción deliberada de símbolos o imágenes con carga política (iconoclasia) busca deslegitimar al adversario. Al borrar la cifra de los falsos positivos, se intenta restar validez a las investigaciones judiciales y sociales que sustentan ese número.

  • Negacionismo estatal y cohesión del grupo dominante

    • Sociología de la negación: Stanley Cohen identificó que los Estados y las élites políticas suelen utilizar la "negación literal" (eso no pasó) o la "negación implicatoria" (pasó, pero no fue una política de Estado) para proteger su legitimidad. Borrar el muro es la materialización física de esa negación.

    • Solidaridad mecánica e identidad grupal: Para mantener la cohesión de su base electoral y de sus aliados, el líder debe demostrar fuerza frente a lo que su grupo percibe como una "amenaza" o "difamación". La acción de censura refuerza la identidad y el sentido de autodefensa dentro de su comunidad política.


  1. Sociología Conductual Y Sociología Del Poder


Este hecho se puede explicar rigurosamente combinando la sociología conductual (que analiza la forma en la que los estímulos, refuerzos y castigos del entorno moldean las acciones humanas) y la sociología del poder (que estudia la manera en la que se estructuran las relaciones de dominación y el control social). Al unir ambos enfoques, el incidente del mural deja de ser una simple pelea callejera y se revela como un conflicto estratégico de control social.


  • Desde la Sociología del Poder: Esta rama analiza la forma en la que los actores sociales compiten por imponer su voluntad y legitimar su autoridad en la sociedad.

    • Dominación tradicional y carismática (Max Weber): En Antioquia, el uribismo ha operado históricamente bajo una estructura de dominación carismática y tradicional, donde la figura del líder y las instituciones de seguridad del Estado representan el orden. El mural, al visibilizar los falsos positivos, ataca directamente la legitimidad de ese poder. Borrarlo no es solo limpiar una pared; es un acto para restaurar la autoridad simbólica del grupo dominante en su territorio.

    • Violencia Simbólica y Arbitrario Cultural (Pierre Bourdieu): Quien tiene el poder en una sociedad se abroga el derecho de definir qué es "bueno", qué es "vandalismo" y qué es "verdad". El uso de un bate por parte de un funcionario público es una manifestación física del "arbitrario cultural": el intento del sector dominante de imponer por la fuerza su visión del mundo, castigando la expresión artística que lo cuestiona.

    • Vigilancia y castigo del espacio (Michel Foucault): El espacio público es un territorio de control. Los grupos subalternos (las víctimas y artistas) usan el muro como un mecanismo de resistencia e insubordinación frente al poder. La respuesta del concejal representa la reacción del "soberano" que busca disciplinar el espacio, castigar la disidencia y recordar a la población quién ejerce el control territorial real.

  • Desde la Sociología de la Conducta (Conductual): La sociología conductual (fuertemente influenciada por George Homans y el conductismo social) examina la acción humana como una respuesta a estímulos del entorno, buscando maximizar recompensas y evitar castigos dentro de un grupo social.

    • El mural como "Estímulo Aversivo": Para el concejal y su base política, el mural con la cifra de falsos positivos funciona como un estímulo altamente negativo y amenazante para su estatus. Su conducta (ir a increpar con un bate) es una respuesta operante de evitación o escape: busca destruir el estímulo aversivo para recuperar un estado de confort y equilibrio político.

    • Refuerzo Social del Endogrupo: La conducta del político está guiada por la búsqueda de aprobación de su propia comunidad (sus electores y líderes de partido). Actuar de forma agresiva y confrontacional le otorga un "refuerzo positivo" inmediato: notoriedad en medios, validación de su base electoral como un "defensor radical" de su causa y capital político dentro de su partido. El costo social de la crítica de la oposición es compensado por el premio del aplauso de los suyos.

    • Teoría del Intercambio Social y Costo-Beneficio: El actor político realiza un cálculo conductual. El beneficio de perfilarse como el "protector" del legado de su partido en una zona de alta influencia uribista supera con creces el costo del escándalo público o de las posibles sanciones menores. Su conducta violenta es racional en términos de la rentabilidad política que le genera ante su nicho.

    • Modelamiento y Aprendizaje Vicario (Albert Bandura): La conducta de portar un bate y recurrir a la acción directa no nace de la nada. Es el resultado de observar que, en el panorama político actual, la polarización extrema y la confrontación física son conductas premiadas con clics, votos y atención mediática. El político modela su comportamiento según lo que ve que es efectivo en su entorno para ganar relevancia.


Síntesis del fenómeno


Uniendo ambas perspectivas, el suceso demuestra que el poder se defiende modificando las conductas del entorno. El sector dominante utiliza la fuerza física y simbólica para eliminar los estímulos visuales que debilitan su dominación, buscando modificar la conducta de la sociedad civil mediante el miedo o la censura para que dejen de denunciar, asegurando así la continuidad de su hegemonía.


  1. Desde La Antropología


Desde la antropología, el acto de pintar un mural sobre ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) y el posterior intento de borrarlo con el uso de la fuerza no es un simple choque político, sino un conflicto cultural en torno a lo sagrado, el duelo, la territorialidad y la producción de símbolos.


  • El mural como "Ritual de Duelo" y Reparación Simbólica: Para la antropología clásica (como la de Victor Turner), las sociedades necesitan rituales para procesar el trauma y la muerte violenta, especialmente cuando los cuerpos o las verdades han sido ocultados.

    • La performance del dolor: Pintar el mural en la vía pública es un acto ritual y performático. Las víctimas transforman un espacio físico ordinario en un espacio sagrado de conmemoración.

    • Justicia poética e iconografía: Ante la lentitud de los tribunales ordinarios, el arte y la iconografía operan como una "justicia comunitaria" que cura el tejido social. Borrar el mural es, antropológicamente, una profanación de ese altar laico y una interrupción violenta del proceso cultural de duelo (liminalidad).

  • Antropología del Espacio y Territorialidad Simbólica: La antropología del espacio estudia la manera en la que los grupos humanos delimitan y dotan de significado a sus territorios.

    • Geografía del poder: El lugar del incidente (cerca de las propiedades del expresidente) posee una altísima carga de significado. Para las víctimas, intervenir ese espacio específico es un acto de resistencia territorial para descentrar el poder simbólico del líder.

    • Guerra de tótems: El muro se convierte en un tótem de la memoria de las víctimas. Para el sector político opuesto, la presencia de ese objeto en "su" territorio es vista como una invasión o contaminación cultural de un espacio que consideran propio. El bate, bajo esta óptica, funciona como un arma tribal para defender el territorio de un símbolo exógeno.

  • Cultura Material y la "Agencia" de las Imágenes: Siguiendo la antropología de la cultura material (como los planteamientos de Alfred Gell), los objetos e imágenes no son pasivos; tienen "agencia", es decir, la capacidad de hacer que las personas actúen.

    • La imagen que incomoda: El mural, al contener cifras como el "6.402", adquiere una fuerza social propia que interpela directamente al transeúnte. El político no reacciona contra los artistas como individuos, sino contra el poder de la imagen, que es percibida como una entidad viva y peligrosa que debe ser destruida o "asesinada" mediante la censura (iconoclasia).

  • El Conflicto como Choque de "Cosmovisiones": La antropología de la violencia analiza la forma en la que comunidades distintas construyen verdades culturales opuestas.

    • La cosmovisión institucionalista/militar: Para el sector que borra el mural, el honor militar, el orden estatal y la figura del líder son pilares sagrados de su identidad cultural y de su noción de "patria". Ver el mural es experimentar un sacrilegio contra sus mitos fundacionales de salvación nacional.

    • La cosmovisión de los derechos humanos: Para las víctimas, el pilar sagrado es la dignidad humana y el derecho a la verdad. Desde su marco cultural, el ocultamiento es la continuación de la estructura criminal. El choque es irresoluble en el corto plazo porque ambos bandos operan bajo sistemas de valores culturales y morales totalmente incompatibles.


  1. Antropología Jurídica, Del Poder Y Política


Este exhaustivo ensayo crítico ofrece un mapa analítico muy sólido desde la psicología, la sociología y el derecho constitucional colombiano. Para complementar y profundizar en esta veta crítica, resulta sumamente enriquecedor cruzar el fenómeno del borrado de carteles y murales por parte del expresidente y sus simpatizantes a la luz de tres subdisciplinas clave: la antropología jurídica, la antropología del poder y la antropología política.


  • Desde la Antropología Jurídica: La antropología jurídica no se limita al estudio de los códigos o las leyes escritas, sino que examina el derecho como una práctica cultural, analizando la forma en la que las comunidades significan la justicia, la normatividad y la resolución de conflictos al margen o en tensión con el aparato estatal oficial.

    • El pluralismo jurídico y la justicia icónica: Frente a la percepción de una justicia institucional lenta, formalista o cooptada, las comunidades y los colectivos de víctimas desarrollan un sistema normativo alternativo en el espacio público. El mural no es solo arte; es una sentencia comunitaria de culpabilidad social. Al plasmar el "6.402", las víctimas ejercen una jurisdicción propia —la justicia popular o de memoria—. El acto de borrarlo representa el choque entre la ley del Estado formal (a la que apela el líder para defender su presunción de inocencia o su honra) y el derecho consuetudinario de las víctimas a la dignificación y el castigo moral del perpetrador.

    • La disputa por la "Verdad Jurídica" vs. "Verdad Cultural": Para la antropología jurídica, la verdad no es un dato absoluto, sino un constructo en disputa. El uribismo se ampara en que no existe una condena penal en firme de la justicia ordinaria que vincule directamente al exmandatario con la sistematicidad de las ejecuciones extrajudiciales. Al borrar el mural, se intenta hacer prevalecer la verdad procesal formal sobre la verdad histórica y cultural que la sociedad ya ha asimilado a través de los macrocasos de la JEP y los testimonios de las Madres de Soacha. Borrar el cartel es un intento de invalidar el peso probatorio que la cultura material (el arte urbano) le otorga al reclamo social.

  • Desde la Antropología del Poder: Esta rama se enfoca en las dimensiones micro y macro de la dominación, la hegemonía, los símbolos de estatus, los mitos fundacionales y la forma en que los cuerpos y las jerarquías se imponen o resisten en el tejido social.

    • La defensa del "Cuerpo del Rey" y el mito del Salvador: Históricamente, el uribismo se estructuró bajo la lógica antropomórfica del "Gran Colombiano" o el salvador de la patria. En la antropología del poder, la figura del líder encarna la salud de la tribu o de la nación. Un mural que lo asocia con crímenes de lesa humanidad no es visto por sus seguidores como una crítica política legítima, sino como una profanación al tótem o al cuerpo sagrado del soberano. La irrupción física del expresidente para increpar o censurar es una performance ritual de soberanía: el rey desciende para limpiar personalmente el agravio que contamina su linaje y el mito de su "Seguridad Democrática".

    • Iconoclasia como tecnología de dominación: La destrucción de imágenes (iconoclasia) ha sido una herramienta antropológica de poder desde la antigüedad (como el damnatio memoriae romano). Quien ostenta el poder decide qué rostros, nombres y cifras merecen visibilidad y cuáles deben ser sepultados en el olvido. Que el líder o sus alfiles políticos utilicen herramientas físicas para arrancar o pintar encima de los carteles es una demostración de violencia ritualizada. No se trata de un simple acto de limpieza urbana, sino de una reafirmación del control territorial y corporal: un recordatorio performativo de que el poder aún conserva el monopolio de la definición estética y moral del espacio compartido.

  • Desde la Antropología Política: La antropología política estudia los procesos políticos, las dinámicas de facciones, el clientelismo, las identidades comunitarias y la forma en la que los rituales e ideologías movilizan o dividen a los grupos humanos.

    • Guerra de facciones y tribalismo político: Desde este enfoque, Colombia opera bajo lógicas de un tribalismo político altamente polarizado. El mural y el acto de borrarlo funcionan como ritos de demarcación fronteriza entre endogrupos y exogrupos. Para la "tribu" uribista, la pintura es una agresión subversiva que amenaza su cohesión e identidad histórica; para la "tribu" contestataria o de víctimas, el mural es un altar de resistencia. El borrado del cartel es un performance de reafirmación identitaria y un llamado a las huestes: el líder demuestra a su base que sigue combatiendo en la primera línea ideológica, cohesionando al grupo frente a una amenaza externa latente.

    • La profanación del espacio público y el orden purificador: Mary Douglas, en su antropología de lo sagrado y lo profano, explicaba que la "suciedad" es simplemente "materia fuera de lugar". Para la cosmovisión política de la derecha tradicional, el cuestionamiento a las fuerzas militares y al expresidente en una pared es "contaminación", "vandalismo" o "caos" que rompe el orden estético del desarrollo y la seguridad. El acto de pintar encima con color blanco o gris no es un acto neutral; es un ritual de purificación política. Se busca reestablecer el orden cosmológico previo, donde el Estado y sus héroes no son cuestionados, devolviendo la "limpieza" interpretativa a la calle.


Síntesis Interdisciplinaria


Al cruzar las tres dimensiones antropológicas con los marcos jurídicos y sociológicos previamente expuestos, el fenómeno revela su naturaleza más profunda: el borrado de los murales no es una disputa estética ni una rabieta personal; es un choque civilizatorio entre dos sistemas culturales de justicia y memoria.


Por un lado, un sistema hegemónico tradicional que defiende la pureza de sus mitos fundacionales a través de la iconoclasia y la soberanía territorial; por el otro, un sistema subalterno y emergente que utiliza el espacio público como su tribunal de justicia icónica para inscribir de forma indeleble el dolor de las víctimas en la piel de la nación.


  1. Ciencias Políticas Y Sociales


Desde la ciencia política y las ciencias sociales, el altercado por el mural sobre los falsos positivos se analiza como una manifestación de la crisis de hegemonía, el uso de la violencia como recurso político y la polarización afectiva en democracias posconflicto.


  • Desde la Ciencia Política: Hegemonía, Régimen y Poder Estatal

    • Crisis de hegemonía (Gramsci): Antonio Gramsci explicaba que el poder político no solo se mantiene por la fuerza, sino por el consenso cultural (hegemonía). Durante décadas, la narrativa de la "Seguridad Democrática" gozó de consenso mayoritario en Colombia. El mural, respaldado por un tribunal oficial como la JEP, representa la pérdida de esa hegemonía cultural. El uso de la fuerza física (el bate) por parte de un gobernante es el síntoma de un sector político que ya no puede convencer por los argumentos y debe recurrir a la coacción para mantener su relato.

    • La disputa por la calidad democrática: En una democracia liberal pluralista, los canales de expresión deben estar abiertos a la deliberación ciudadana. Cuando un funcionario público —un concejal— actúa como censor directo en el espacio público mediante la intimidación física, se produce una degradación del debate político. Esto desplaza el conflicto del terreno institucional (los debates en el Concejo) al terreno de la acción directa y la violencia callejera.

  • Desde la Sociología Política: Polarización Afectiva y Agendas de Partido

    • Polarización afectiva: Las ciencias sociales contemporáneas demuestran que la polarización actual no es solo ideológica (de ideas), sino afectiva (de identidades). El mural no es visto por la oposición como un dato judicial, sino como un ataque existencial a su identidad grupal. En este estado psicológico y social, el adversario político es percibido como un enemigo al que hay que silenciar, eliminando cualquier posibilidad de deliberación o término medio.

    • Rentabilidad política del escándalo: Desde el cálculo político, la acción del concejal responde a una lógica de movilización de su base electoral más radical. En sistemas de partidos altamente polarizados, la moderación no genera réditos. Actuar con agresividad frente al mural le permite al político consolidar su liderazgo interno, ganar visibilidad mediática y presentarse como el "defensor definitivo" de los símbolos de su colectividad ante sus electores.

  • Desde las Ciencias Sociales del Conflicto: Memoria como Arena Política

    • La memoria como "campo de batalla" (Elizabeth Jelin): La socióloga Elizabeth Jelin plantea que la memoria histórica no es un registro pacífico del pasado, sino un terreno de lucha activa donde distintos actores sociales intentan imponer su propia versión de la historia. El mural y el bate son las herramientas materiales de esa guerra por determinar quiénes son los héroes y quiénes los villanos en la historia reciente de Colombia.

    • Negacionismo y transiciones políticas: En procesos de justicia transicional (como el que vive Colombia con el Acuerdo de Paz), los sectores vinculados al antiguo régimen o a las políticas cuestionadas suelen activar mecanismos de negacionismo o relativización de los crímenes de Estado. Esto se hace para evitar la pérdida de su legitimidad política frente a futuras elecciones y para blindar judicialmente a sus líderes ante la justicia nacional o internacional.


  1. Verdad Y Memoria Historica


El acto de borrar, censurar o destruir expresiones artísticas de memoria histórica —como los murales sobre los falsos positivos— afecta gravemente el bloque de derechos fundamentales de las víctimas y de la sociedad colombiana, vulnerando directamente los principios de verdad, reparación integral y libertad de expresión. 


En Colombia, la Corte Constitucional ha reiterado mediante jurisprudencia (como las sentencias T-281 de 2021 y T-375 de 2025) que la memoria histórica está intrínsecamente ligada a la dignidad humana y es un pilar de la justicia transicional. La destrucción de estos espacios causa las siguientes afectaciones jurídicas y constitucionales:


  • Violación al Derecho Fundamental a la Verdad (Dimensión Colectiva)

    • Ocultamiento de hechos: El derecho a la verdad no pertenece solo a los familiares, sino a toda la sociedad, que tiene la prerrogativa de conocer las causas y dimensiones del conflicto.

    • Bloqueo a la deliberación: Al borrar las cifras o las preguntas plasmadas (como el cuestionamiento sobre las cadenas de mando), se impide de forma arbitraria que la ciudadanía acceda a narrativas alternativas a la versión oficial del Estado. 

  • Atentado contra la Reparación Simbólica y Revictimización

    • Daño a la dignificación: La Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) consagra que la preservación de la memoria histórica es una medida obligatoria de reparación simbólica.

    • Violencia sicológica e institucional: Destruir un mural equivale a negar el dolor de las víctimas. Esto produce una revictimización al someterlas nuevamente a la desprotección y al desprecio público de sus procesos de duelo y exigencia de justicia. 

  • Vulneración a la Libertad de Expresión y de Creación Artística

    • Censura previa y persecución: Los murales constituyen discursos políticos protegidos con un alto grado de amparo constitucional.

    • Uso arbitrario de la fuerza: El uso de la coacción física, las amenazas o los bates para silenciar estas manifestaciones anula el derecho a opinar libremente en el espacio público, transformándolo en un escenario exclusivo para discursos hegemónicos. 

  • Incumplimiento del Deber de Garantías de No Repetición

    • Amnesia histórica como peligro social: La memoria histórica sirve para que la sociedad interiorice las atrocidades del pasado y vigile que no se vuelvan a cometer. Borrar el registro visual debilita la consciencia social, difumina las responsabilidades institucionales y perpetúa los factores que permitieron las violaciones a los derechos humanos. 


  1. Memoria Histórica Y Garantías De No Repetición


El acto de borrar murales y promover el olvido institucional afecta de forma directa y multidimensional al derecho fundamental a la no repetición, el cual la Corte Constitucional colombiana ha definido como el eje articulador del derecho a la paz y una garantía autónoma de las víctimas. Cuando se censura la memoria y se normaliza el negacionismo, el derecho a la no repetición se vulnera gravemente en las siguientes dimensiones jurídicas y sociales:


  • Desmantela la función preventiva de la memoria

    • Pérdida de la alerta social: La memoria histórica plasmada en el espacio público opera como un recordatorio constante de las fallas institucionales. Borrar el mural elimina el estímulo visual que educa a las nuevas generaciones y previene la normalización de la violencia.

    • Repetición por amnesia: Sociológica y jurídicamente, una sociedad que olvida los mecanismos que permitieron las atrocidades (como las presiones por resultados militares) queda vulnerable a que las mismas estructuras y discursos se repitan en el futuro.

  • Rompe las "Garantías de No Repetición" institucionales

    • Anulación del deber de pedagogía: El Estado tiene la obligación constitucional de implementar medidas pedagógicas para que los crímenes no se repitan. Al permitir o justificar que funcionarios públicos destruyan estas expresiones, el Estado incumple su deber de promover una cultura de derechos humanos.

    • Debilitamiento del control ciudadano: La no repetición efectiva requiere que la sociedad civil vigile permanentemente a las instituciones del Estado. Al silenciar la denuncia visual, se debilita la capacidad de la ciudadanía para exigir reformas estructurales en las fuerzas de seguridad.

  • Incentiva la impunidad social y la deshumanización

    • Validación del discurso negacionista: La destrucción de los símbolos de las víctimas envía un mensaje de tolerancia hacia los victimarios. Esto genera un ambiente de impunidad social donde los hechos delictivos se minimizan, diluyendo la reprobación colectiva que es indispensable para evitar que los crímenes vuelvan a ocurrir.

    • Persistencia de los factores de riesgo: Al borrar el debate sobre las cadenas de mando o las cifras oficiales, se protegen las narrativas que justificaron los crímenes, manteniendo activos los mismos factores ideológicos y políticos que originaron las violaciones de derechos humanos.

  • Vacía de contenido el Derecho Fundamental a la Paz

    • Paz sin bases sólidas: La Corte Constitucional ha señalado que la paz no es la simple ausencia de conflicto, sino la transformación de las condiciones que lo provocaron. Sin verdad y sin memoria visible, el derecho a la paz se convierte en un concepto abstracto y retórico, despojado de su eficacia real y material.


  1. Prohibición Del Negacionismo


En el escenario constitucional de una ponderación de derechos, un conflicto entre el derecho individual a la "expresión artística" o la honra de una figura pública (como el expresidente Álvaro Uribe Vélez o sus simpatizantes) y el derecho de las víctimas a plasmar la memoria histórica arroja un resultado jurídicamente contundente: el derecho colectivo e histórico de las víctimas prevalece sobre el derecho individual.


El Test De Ponderación: Primacía Del Sujeto Colectivo De Especial Protección


Cuando la Corte Constitucional evalúa tensiones de derechos en el marco del conflicto armado, aplica un juicio de proporcionalidad y ponderación bajo los siguientes criterios:


  • Calidad del sujeto (Prevalencia Colectiva): Las víctimas del conflicto armado no son simples ciudadanos en una disputa civil ordinaria; son sujetos colectivos de especial protección constitucional. Sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación simbólica y la memoria histórica tienen un peso abstracto mayor que el derecho individual de un tercero a su libre expresión, su honra o la comodidad de su legado político.

  • Discurso políticamente protegido: Las expresiones artísticas urbanas (como los murales sobre falsos positivos) no constituyen injuria o calumnia, sino discurso político sobre asuntos de alto interés público y fiscalización de la autoridad. El umbral de tolerancia al escrutinio público de un exjefe de Estado o de altos mandos militares es significativamente más alto que el de un ciudadano común.

  • Interés general vs. Interés particular: El artículo 1º de la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la prevalencia del interés general. La construcción de la verdad histórica sobre crímenes de lesa humanidad (ejecuciones extrajudiciales) es un imperativo para la democratización, la reconciliación y la paz del país (interés colectivo), lo que desplaza legítimamente cualquier pretensión individual de veto u ocultamiento (interes particular). 


Sustento Jurisprudencial Del Derecho Fundamental A La Memoria Histórica.


La Corte Constitucional ha blindado jurídicamente las expresiones de memoria y ha determinado de forma explícita que las autoridades o particulares no pueden borrar estas manifestaciones. El andamiaje jurisprudencial clave se compone de los siguientes fallos: 


Sentencia T-281 de 2021 (El hito de los murales sobre Falsos Positivos) 


Este es el pronunciamiento judicial más importante en la materia. Emitido a raíz de las disputas por el mural "¿Quién dio la orden?", la Corte estableció reglas definitivas: 


  • Derecho a la Verdad Extrajudicial: La Corte dictaminó que la memoria histórica y las expresiones artísticas urbanas forman parte de la "verdad extrajudicial", un mecanismo legítimo para que la sociedad civil tramite el trauma del conflicto y construya paz.

  • Prohibición de censura previa: Determinó que las víctimas tienen el derecho constitucional a formular preguntas públicas e incómodas a los servidores y exservidores públicos.

  • Sustento fáctico: El alto tribunal aclaró que plasmar estas cifras (como los 6.402 casos) no es un acto de difamación, puesto que los murales se basan en datos e investigaciones oficiales en curso de la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 


La Sentencia T-281 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia es un fallo histórico que protege el derecho a la libertad de expresión, la denuncia social y el derecho de las víctimas de crímenes de Estado a exigir la verdad. En esta decisión, la Corte respaldó formalmente la campaña y el mural titulado "¿Quién dio la orden?", que cuestiona la responsabilidad de altos mandos militares en casos de ejecuciones extrajudiciales (conocidos popularmente como "falsos positivos"). 


Contexto del Caso


El proceso se originó por una acción de tutela interpuesta por el Brigadier General Marcos Evangelista Pinto Lizarazo en contra del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).


  • El uniformado argumentaba que la publicación de su imagen en redes sociales y en un mural callejero, vinculada a la cifra de ejecuciones registradas bajo sus brigadas de mando, vulneraba sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.

  • En primera instancia, un juez civil del circuito le había dado la razón al general, ordenando borrar o censurar las imágenes. 


Decisión de la Corte Constitucional


La Sala Cuarta de Revisión, bajo la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, revocó el fallo anterior y determinó que las víctimas no abusaron de su derecho a la libertad de expresión. Los ejes clave de la decisión establecen que:


  • Discurso especialmente protegido: Las expresiones del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) constituyen una forma de denuncia social y control ciudadano sobre funcionarios públicos, un tipo de discurso que goza de la máxima protección constitucional.

  • Información basada en hechos reales: La Corte constató que los datos plasmados en el mural e internet no eran acusaciones inventadas, sino que correspondían de forma fidedigna a investigaciones e informes oficiales en curso dentro de la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

  • No hay monopolio de la verdad: El sistema jurídico no tiene el monopolio de la verdad. La ciudadanía y las víctimas tienen derecho a emitir opiniones, juicios de valor y preguntas públicas de alto interés social, sin que esto signifique violar la presunción de inocencia penal. 


Impacto Jurídico y Social


Este fallo sentó un precedente fundamental en el país al reconocer explícitamente el derecho a preguntar y cuestionar públicamente la gestión de la Fuerza Pública. Con ello, la Corte blindó las expresiones artísticas y de protesta social vinculadas a la memoria histórica, garantizando que el mural pueda seguir expuesto y ser replicado como una herramienta legítima de movilización por la verdad.


Sentencia T-375 de 2025 (Refuerzo a la protección de la memoria)


Esta sentencia reciente ratificó que el derecho de las víctimas a construir y preservar la memoria histórica es de rango constitucional fundamental. Indicó que cualquier acto estatal o de particulares que busque desconocer, minimizar o borrar el sufrimiento de las víctimas mediante la destrucción de sus símbolos constituye una violación directa a sus derechos de reparación integral.


La Sentencia T-375 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia es una decisión de la Sala Séptima de Revisión que ampara los derechos a la verdad, la memoria histórica y la dignidad humana de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales. En este fallo, el alto tribunal determinó que el representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, vulneró las garantías fundamentales del colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) tras retirar y desechar públicamente parte de una exposición artística en el Congreso de la República. 


Contexto del Caso


El 6 de noviembre de 2024, el colectivo MAFAPO y la Fundación Rinconesarte Internacional realizaron una instalación artística en el Capitolio Nacional titulada "Mujeres con las botas bien puestas". La obra consistía en botas intervenidas con nombres, fechas y mensajes para honrar la memoria de sus familiares asesinados. 


  • El congresista Miguel Polo Polo grabó un video, posteriormente publicado en redes sociales, en el que cuestionó la veracidad de la cifra de 6.402 víctimas y procedió a recoger varias de las botas y arrojarlas a bolsas de basura.

  • Varias personas e integrantes del colectivo interpusieron acciones de tutela argumentando que este comportamiento representaba un acto de revictimización y un ataque contra la memoria de las víctimas.


Decisión de la Corte Constitucional


Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Corte amparó los derechos invocados basándose en los siguientes argumentos jurídicos fundamentales:


  • El derecho a la verdad como bien colectivo: La Corte reiteró que conocer la verdad y construir memoria histórica no solo protege a las víctimas directas, sino que constituye un derecho colectivo fundamental en sociedades en procesos de transición y posconflicto.

  • Límites a la libertad de expresión de funcionarios: Aunque los congresistas gozan de inviolabilidad parlamentaria por sus opiniones en el ejercicio de su cargo, la Corte aclaró que este privilegio no los autoriza a cometer actos materiales de censura o destrucción de expresiones artísticas de las víctimas, ni a vulnerar su dignidad.

  • Destrucción del proceso de reparación: Al desechar las botas que contenían relatos de dolor y dignificación, el funcionario fracturó un elemento simbólico clave para las garantías de no repetición y reparación simbólica de las familias.


Órdenes Emitidas por el Alto Tribunal


Para resarcir el daño causado, la Corte Constitucional dictó órdenes específicas de cumplimiento obligatorio:


  1. Disculpas públicas obligatorias: Se le ordenó a Miguel Polo Polo ofrecer una disculpa formal dirigida al colectivo MAFAPO. Esta rectificación debía transmitirse empleando el mismo medio y formato (Reels de Instagram) con el que cometió la agresión.

  2. Restitución del monumento: El representante debía sufragar o gestionar el restablecimiento de las "botas simbólicas" afectadas, devolviéndolas a un estado que preserve el valor otorgado por las madres.

  3. Reprogramación de la muestra: Se ordenó al Congreso de la República coordinar con las organizaciones la fecha y los espacios para realizar nuevamente la exposición de manera segura.


Este fallo consolida una línea jurisprudencial robusta en Colombia —en sintonía con la Sentencia T-281 de 2021— que prohíbe la censura oficial sobre los símbolos de la memoria histórica y reafirma que el debate político no puede pasar por encima del dolor y la dignidad de las víctimas del conflicto armado. 


Ley 1448 de 2011 (Bloque de Legalidad y Reparación Simbólica)


En concordancia con la jurisprudencia, el artículo 143 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras impone al Estado el deber de recordar y prohíbe explícitamente el negacionismo institucional. Define la memoria histórica como una prerrogativa de las víctimas y una medida obligatoria de reparación simbólica e inalienable. 


La Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es la norma que regula la política de Estado para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia [1448]. Fue promulgada el 10 de junio de 2011 bajo el gobierno de Juan Manuel Santos [1448] y modificada por el Decreto Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 para incluir enfoques étnicos específicos de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rom. Su vigencia inicial era de 10 años, pero la Corte Constitucional (Sentencia C-588 de 2019) y posteriormente el Congreso de la República la prorrogaron hasta el año 2031.


Ejes Clave de la Ley


  • Definición de Víctima: Se considera víctima a toda persona que haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves a los derechos humanos debido al conflicto armado interno.

  • Restitución de Tierras: Establece un procedimiento legal e institucional para devolver los predios despojados o abandonados forzosamente a causa de la violencia, creando una jurisdicción especializada de Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras.

  • Reparación Integral: La reparación no se limita a una indemnización económica. Incluye cinco medidas fundamentales:

    1. Restitución: Retorno a la situación anterior al hecho victimizante (tierras, empleo, vivienda).

    2. Indemnización por vía administrativa: Compensación económica según el hecho sufrido.

    3. Rehabilitación: Atención médica, psicológica y social integral.

    4. Satisfacción: Acciones de memoria histórica, restablecimiento de la dignidad y difusión de la verdad.

    5. Garantías de no repetición: Medidas para asegurar que los hechos no vuelvan a ocurrir.


Instituciones Creadas por la Ley


Para ejecutar esta política, la ley estructuró el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), destacando:


  • La Unidad para las Víctimas: Entidad encargada de coordinar las medidas de asistencia y reparación, además de administrar el Registro Único de Víctimas (RUV).

  • La Unidad de Restitución de Tierras (URT): Organismo responsable de gestionar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y tramitar los procesos de devolución ante los jueces.

  • El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH): Institución orientada a la recepción, recuperación y análisis de los testimonios y documentos para la reconstrucción de la memoria colectiva del conflicto.


Conclusión Jurídica


En cualquier tribunal o juicio de ponderación, el intento de un líder político o de sus colectivos aliados de borrar un mural argumentando su derecho individual de expresión o defensa de su imagen fracasa jurídicamente. El derecho colectivo a la memoria histórica es preeminente porque garantiza la dignidad del sujeto más vulnerable de la relación (las víctimas) y protege el núcleo esencial del derecho fundamental a la paz y a la no repetición de toda la sociedad colombiana.


  1. Conclusiones


El análisis interdisciplinario del fenómeno del borrado de murales por parte de los sectores tradicionales del poder permite extraer conclusiones categóricas que trascienden la coyuntura política y se asientan en la arquitectura de los derechos humanos en Colombia:


  • Prevalencia del sujeto colectivo sobre el interés particular: En el marco de un test de ponderación constitucional, el derecho individual a la honra, al buen nombre o la preservación del legado político de un exjefe de Estado decae ante los derechos de las víctimas, entendidas firmemente como sujetos colectivos de especial protección. Al ser la memoria histórica un derecho colectivo, su titularidad radica en el tejido social y en los familiares de los 6.402 civiles ejecutados de forma extrajudicial, lo que anula jurídicamente cualquier pretensión individual o institucional de ejercer un veto o censura sobre las cifras e investigaciones oficiales que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha arrojado.

  • La verdad como bien público inalterable: El borrado de un cartel o la pintura gris sobre un muro no eliminan el dato fáctico, pero sí constituyen una violación directa al derecho fundamental a la verdad. Al intentar suprimir las anclas visuales que incomodan a la narrativa oficial de la "Seguridad Democrática", los actores políticos ejecutan un acto de negacionismo que bloquea deliberadamente la deliberación ciudadana y el acceso social a las preguntas incómodas sobre las cadenas de mando. La verdad no es propiedad del gobernante ni procesal formal; es un constructo cultural e histórico que el Estado tiene la obligación de garantizar y proteger.

  • La quiebra de las garantías de no repetición mediante la censura: La destrucción física y simbólica del arte urbano de memoria histórica vulnera directamente el deber de no repetición aceptado por consenso universal. La sociología de la conducta y la antropología del espacio demuestran que la supresión de los estímulos visuales del trauma del conflicto anestesia la conciencia colectiva y normaliza la impunidad. Sin una pedagogía de la memoria expuesta de forma permanente en las calles, la sociedad civil pierde su capacidad de vigilancia crítica frente a los organismos de seguridad del Estado, manteniendo latentes los factores de riesgo ideológicos y políticos que dieron origen a los crímenes de lesa humanidad.

  • El espacio público como tribunal de dignificación: Finalmente, la reivindicación histórica de las víctimas exige comprender que el espacio urbano no es neutro, sino un escenario de disputa donde el arte callejero opera como un mecanismo de reparación simbólica y justicia comunitaria. Frente a la lentitud o las maniobras de la justicia ordinaria, el mural es la materialización de la dignidad del exogrupo deshumanizado por el poder. Consecuentemente, el acto de portar un bate o censurar con pintura un muro no es un mero mantenimiento estético, sino un ritual de dominación territorial e iconoclasia que la jurisprudencia constitucional colombiana prohíbe de forma tajante en aras de salvaguardar el derecho fundamental a la paz material.


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