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jueves, 27 de noviembre de 2025

La Violencia De Género En Colombia

La Violencia De Género En Colombia


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La violencia de género se enmarca principalmente en la Ley 1257 de 2008 (actualizada y reforzada por la Ley 2215 de 2022, que implementa casas de refugio, y la Ley 2126 de 2021, que fortalece las Comisarías de Familia). Es un problema estructural, motivado por desigualdades históricas y estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIEGD).


  1. Definición consolidada (Corte Constitucional – T-027/25, T-059/25, T-338/18, SU-080/20, entre otras)


La violencia de género es cualquier acción u omisión, motivada por razones de género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a mujeres o personas OSIEGD. Se diferencia de otras violencias por su raíz en la desigualdad de poder entre géneros, donde los hombres (o estructuras patriarcales) ejercen dominación sobre mujeres. No requiere habitualidad: un solo acto grave configura la violencia (T-064/23). Incluye la violencia institucional (por omisiones estatales que revictimicen) y la violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre).


El Estado debe garantizar una vida libre de violencias (art. 43 Constitución), aplicando perspectiva de género en todos los procesos judiciales (T-344/20, T-028/23).


  1. Tipos de violencia de género reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)


Tipo

Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales)

Sentencias clave

Física

Golpes, lesiones, amenazas con armas, feminicidio (homicidio motivado por género).

T-027/25, SU-080/20

Psicológica

Insultos, humillaciones, control, aislamiento, gaslighting, amenazas digitales o en redes.

T-338/18, T-064/23

Sexual

Actos no consentidos, acoso, explotación sexual, violencia en parejas o ex parejas.

T-140/21, T-219/23

Económica / Patrimonial

Retención de bienes, impedir empleo, no pagar alimentos, destrucción de propiedades en divorcios.

SU-080/20, T-344/20

Simbólica

Estereotipos que naturalizan la subordinación (ej. revictimización en juicios).

Ley 1257/2008, T-012/16

Institucional

Omisiones judiciales o administrativas que perpetúan la discriminación (ej. no aplicar enfoque de género).

T-434/24, T-275/23


  1. ¿Cómo se configura? (criterios jurisprudenciales para probarla)


La Corte Constitucional y la Corte Suprema insisten en que NO se requiere:


  1. Lesiones físicas visibles (T-059/25).

  2. Habitualidad o convivencia actual (incluye ex parejas: SU-201/21).

  3. Denuncia penal previa (basta con medidas de protección civil/familiar).

  4. Pruebas médicas exclusivas (testimonios y contexto bastan).


Sí se configura con:


  1. Motivación por género: Desigualdad de poder demostrada (ej. celos patológicos, control por roles tradicionales: Auto CSJ 13/05/2021, STC5347-2021).

  2. Pruebas flexibles: Testimonios, informes psicosociales (ICBF/Comisarías), mensajes/audios, historia clínica, peritajes de género (T-459/24).

  3. Enfoque de género obligatorio: Jueces deben analizar sesgos, evitar revictimización y priorizar protección (T-028/23; CSJ Sala Civil en casaciones sobre custodia).

  4. Umbral bajo: Cualquier acto que perpetúe subordinación (Observatorio Nacional de Violencias de Género, 2025: 30.882 casos en 2024, +9% vs. 2023).


En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021), se configura al denunciar vía PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), con medidas inmediatas (alejamiento, refugios). El ICBF interviene si hay menores, remitiendo a Fiscalía para delitos.


  1. Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)


  1. SU-080/20 (Corte Constitucional, reiterada en 2025): Obliga perspectiva de género en divorcios; violencia económica es autónoma.

  2. T-027/25 y T-059/25 (Corte Constitucional): Define como estructural; exige estabilización económica (pago de arriendos, subsidios) y eficacia en medidas.

  3. Auto CSJ Sala Civil 13/05/2021 (reiterado 2023): En custodias, priorizar género para evitar normalizar violencia.

  4. Ministerio de Justicia (Informe 2023-2025): Incremento a 228,8 casos/100.000 hab.; promueve Directiva 006/2023 para judicialización y casas de refugio (Ley 2215/2022).

  5. ICBF (Circular 2024): Incluye violencia vicaria; remisión inmediata a Comisarías para género.

  6. Comisarías de Familia (Lineamientos MinJusticia 2023): Atención interdisciplinaria; 39.000 víctimas en Bogotá (2024), 70% mujeres.

  7. Observatorios (ONVG 2025): 123 feminicidios ene-abr 2025; monitoreo de brechas, urge prevención multisectorial.


  1. Conclusión práctica


La violencia de género se configura cuando una conducta, arraigada en desigualdades de género, daña la integridad de mujeres/OSIEGD, probada con cualquier medio que evidencie el patrón de dominación. Todas las entidades enfatizan prevención integral, acceso rápido a justicia y no revictimización. En 2025, con la emergencia declarada (2023), se priorizan refugios y capacitación.