La Violencia De Género En Colombia
Cristian Beltrán Barrero
Introducción
La violencia de género se enmarca principalmente en la Ley 1257 de 2008 (actualizada y reforzada por la Ley 2215 de 2022, que implementa casas de refugio, y la Ley 2126 de 2021, que fortalece las Comisarías de Familia). Es un problema estructural, motivado por desigualdades históricas y estereotipos que perpetúan la subordinación de las mujeres y personas con orientación sexual o identidad de género diversa (OSIEGD).
Definición consolidada (Corte Constitucional – T-027/25, T-059/25, T-338/18, SU-080/20, entre otras)
La violencia de género es cualquier acción u omisión, motivada por razones de género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a mujeres o personas OSIEGD. Se diferencia de otras violencias por su raíz en la desigualdad de poder entre géneros, donde los hombres (o estructuras patriarcales) ejercen dominación sobre mujeres. No requiere habitualidad: un solo acto grave configura la violencia (T-064/23). Incluye la violencia institucional (por omisiones estatales que revictimicen) y la violencia vicaria (usar hijos para dañar a la madre).
El Estado debe garantizar una vida libre de violencias (art. 43 Constitución), aplicando perspectiva de género en todos los procesos judiciales (T-344/20, T-028/23).
Tipos de violencia de género reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)
Tipo | Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales) | Sentencias clave | Física | Golpes, lesiones, amenazas con armas, feminicidio (homicidio motivado por género). | T-027/25, SU-080/20 | Psicológica | Insultos, humillaciones, control, aislamiento, gaslighting, amenazas digitales o en redes. | T-338/18, T-064/23 | Sexual | Actos no consentidos, acoso, explotación sexual, violencia en parejas o ex parejas. | T-140/21, T-219/23 | Económica / Patrimonial | Retención de bienes, impedir empleo, no pagar alimentos, destrucción de propiedades en divorcios. | SU-080/20, T-344/20 | Simbólica | Estereotipos que naturalizan la subordinación (ej. revictimización en juicios). | Ley 1257/2008, T-012/16 | Institucional | Omisiones judiciales o administrativas que perpetúan la discriminación (ej. no aplicar enfoque de género). | T-434/24, T-275/23 |
¿Cómo se configura? (criterios jurisprudenciales para probarla)
La Corte Constitucional y la Corte Suprema insisten en que NO se requiere:
Lesiones físicas visibles (T-059/25). Habitualidad o convivencia actual (incluye ex parejas: SU-201/21). Denuncia penal previa (basta con medidas de protección civil/familiar). Pruebas médicas exclusivas (testimonios y contexto bastan).
Sí se configura con:
Motivación por género: Desigualdad de poder demostrada (ej. celos patológicos, control por roles tradicionales: Auto CSJ 13/05/2021, STC5347-2021). Pruebas flexibles: Testimonios, informes psicosociales (ICBF/Comisarías), mensajes/audios, historia clínica, peritajes de género (T-459/24). Enfoque de género obligatorio: Jueces deben analizar sesgos, evitar revictimización y priorizar protección (T-028/23; CSJ Sala Civil en casaciones sobre custodia). Umbral bajo: Cualquier acto que perpetúe subordinación (Observatorio Nacional de Violencias de Género, 2025: 30.882 casos en 2024, +9% vs. 2023).
En Comisarías de Familia (Ley 2126/2021), se configura al denunciar vía PARD (Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos), con medidas inmediatas (alejamiento, refugios). El ICBF interviene si hay menores, remitiendo a Fiscalía para delitos.
Pronunciamientos clave recientes (2023-2025)
SU-080/20 (Corte Constitucional, reiterada en 2025): Obliga perspectiva de género en divorcios; violencia económica es autónoma. T-027/25 y T-059/25 (Corte Constitucional): Define como estructural; exige estabilización económica (pago de arriendos, subsidios) y eficacia en medidas. Auto CSJ Sala Civil 13/05/2021 (reiterado 2023): En custodias, priorizar género para evitar normalizar violencia. Ministerio de Justicia (Informe 2023-2025): Incremento a 228,8 casos/100.000 hab.; promueve Directiva 006/2023 para judicialización y casas de refugio (Ley 2215/2022). ICBF (Circular 2024): Incluye violencia vicaria; remisión inmediata a Comisarías para género. Comisarías de Familia (Lineamientos MinJusticia 2023): Atención interdisciplinaria; 39.000 víctimas en Bogotá (2024), 70% mujeres. Observatorios (ONVG 2025): 123 feminicidios ene-abr 2025; monitoreo de brechas, urge prevención multisectorial.
Conclusión práctica
La violencia de género se configura cuando una conducta, arraigada en desigualdades de género, daña la integridad de mujeres/OSIEGD, probada con cualquier medio que evidencie el patrón de dominación. Todas las entidades enfatizan prevención integral, acceso rápido a justicia y no revictimización. En 2025, con la emergencia declarada (2023), se priorizan refugios y capacitación.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Envianos buenas idas para mejorar gracias por tu opinión...