jueves, 27 de noviembre de 2025

La Violencia Intrafamiliar en Colombia

La Violencia Intrafamiliar en Colombia


Critian Beltrán Barrero

Introducción

La violencia intrafamiliar en Colombia está regulada principalmente por la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008), y ha sido ampliamente interpretada y unificada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), el Ministerio de Justicia, el ICBF y las Comisarías de Familia.


A continuación te resumo lo que la doctrina y jurisprudencia consolidada entiende por violencia intrafamiliar, sus tipos y la forma en que se configura (criterios de las altas cortes y entidades):


  1. Definición consolidada (Corte Constitucional – SU-510/98, T-967/14, SU-080/20, entre otras)


La violencia intrafamiliar es cualquier acción u omisión que, dentro del núcleo familiar o de relaciones de afecto o convivencia (incluso ex parejas), menoscabe la vida, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de cualquiera de sus miembros.


No requiere lesión física visible ni habitualidad absoluta: una sola conducta grave basta para configurarla (Corte Constitucional, T-414/08, T-453/15).


  1. Tipos de violencia intrafamiliar reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)


Tipo

Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales)

Sentencias clave

Física

Golpes, empujones, quemaduras, lesiones con objetos, privación de alimentación o medicamentos.

T-967/14

Psicológica

Insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento, control excesivo, descalificación constante, gaslighting.

SU-510/98, T-453/15

Sexual

Cualquier acto sexual no consentido dentro de la pareja o familia (incluye conyugues), tocamientos, obligar a ver pornografía, etc.

T-629/16

Económica / Patrimonial

Retención de dinero, impedir trabajar, destruir bienes, no dar alimentos o gastos básicos a hijos o cónyuge.

T-355/17, SU-080/20

Simbólica

Reproducción de patrones de dominación de género (muy usado en violencia contra la mujer).

Ley 1257/2008


  1. Cómo se configura (criterios jurisprudenciales para probarla)


La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) han sido claras en que NO se requiere:


  1. Lesiones físicas visibles (T-414/08) 

  2. Denuncia penal previa (puede configurarse solo con medidas de protección)

  3. Que sea habitual (un solo hecho grave configura violencia: T-322/16)

  4. Que exista convivencia actual (ex parejas, ex cónyuges, padres separados siguen siendo ámbito de violencia intrafamiliar: SU-510/98 y Auto 058/18 de la CSJ)


Sí basta con:


  1. Testimonios coherentes y constantes

  2. Informes psicosociales del ICBF o Comisaría

  3. Historia clínica (incluso sin incapacidad)

  4. Pruebas documentales (mensajes, audios, fotos de amenazas)

  5. Informe de psicología forense que evidencie daño emocional


  1. Pronunciamientos clave recientes (2020-2025)


  1. SU-080 de 2020 (Corte Constitucional): Reafirma que la violencia económica es una forma autónoma de violencia intrafamiliar y ordena medidas de protección específicas (entrega de dineros, pago de arriendos, etc.).

  2. Auto del 11 de marzo de 2021 – Rad. 11001-22-03-000-2019-01802-02 (CSJ Sala Civil): Reitera que la violencia psicológica se configura con actos de control, celos patológicos, vigilancia, aislamiento social.

  3. Concepto 2023 del Ministerio de Justicia: Incluye la violencia vicaria (usar a los hijos para dañar al otro progenitor) como forma de violencia psicológica.

  4. ICBF (Circular 2024): Considera violencia intrafamiliar el obstaculizar el régimen de visitas o la comunicación con los hijos como forma de violencia psicológica contra el menor y contra el progenitor afectado.


  1. Conclusión práctica (para comisarías, juzgados y tutelas)


Hoy en día, en Colombia, se entiende que existe violencia intrafamiliar cuando:


  1. Se presenta cualquier conducta (acción u omisión) que cause daño o sufrimiento (físico, sexual, psicológico o patrimonial)

  2. Ocurre entre personas que tienen o tuvieron vínculo familiar, matrimonial, de convivencia o afectivo (incluso si ya no conviven)

  3. Y se acredita con cualquier medio de prueba (no solo peritaje médico-legal).