La Violencia Intrafamiliar en Colombia
Critian Beltrán Barrero
Introducción
La violencia intrafamiliar en Colombia está regulada principalmente por la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000 y la Ley 1257 de 2008), y ha sido ampliamente interpretada y unificada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil), el Ministerio de Justicia, el ICBF y las Comisarías de Familia.
A continuación te resumo lo que la doctrina y jurisprudencia consolidada entiende por violencia intrafamiliar, sus tipos y la forma en que se configura (criterios de las altas cortes y entidades):
Definición consolidada (Corte Constitucional – SU-510/98, T-967/14, SU-080/20, entre otras)
La violencia intrafamiliar es cualquier acción u omisión que, dentro del núcleo familiar o de relaciones de afecto o convivencia (incluso ex parejas), menoscabe la vida, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de cualquiera de sus miembros.
No requiere lesión física visible ni habitualidad absoluta: una sola conducta grave basta para configurarla (Corte Constitucional, T-414/08, T-453/15).
Tipos de violencia intrafamiliar reconocidos (Ley 1257/2008 + jurisprudencia)
Tipo | Qué incluye (ejemplos jurisprudenciales) | Sentencias clave | Física | Golpes, empujones, quemaduras, lesiones con objetos, privación de alimentación o medicamentos. | T-967/14 | Psicológica | Insultos, humillaciones, amenazas, aislamiento, control excesivo, descalificación constante, gaslighting. | SU-510/98, T-453/15 | Sexual | Cualquier acto sexual no consentido dentro de la pareja o familia (incluye conyugues), tocamientos, obligar a ver pornografía, etc. | T-629/16 | Económica / Patrimonial | Retención de dinero, impedir trabajar, destruir bienes, no dar alimentos o gastos básicos a hijos o cónyuge. | T-355/17, SU-080/20 | Simbólica | Reproducción de patrones de dominación de género (muy usado en violencia contra la mujer). | Ley 1257/2008 |
Cómo se configura (criterios jurisprudenciales para probarla)
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) han sido claras en que NO se requiere:
Lesiones físicas visibles (T-414/08) Denuncia penal previa (puede configurarse solo con medidas de protección) Que sea habitual (un solo hecho grave configura violencia: T-322/16) Que exista convivencia actual (ex parejas, ex cónyuges, padres separados siguen siendo ámbito de violencia intrafamiliar: SU-510/98 y Auto 058/18 de la CSJ)
Sí basta con:
Testimonios coherentes y constantes Informes psicosociales del ICBF o Comisaría Historia clínica (incluso sin incapacidad) Pruebas documentales (mensajes, audios, fotos de amenazas) Informe de psicología forense que evidencie daño emocional
Pronunciamientos clave recientes (2020-2025)
SU-080 de 2020 (Corte Constitucional): Reafirma que la violencia económica es una forma autónoma de violencia intrafamiliar y ordena medidas de protección específicas (entrega de dineros, pago de arriendos, etc.). Auto del 11 de marzo de 2021 – Rad. 11001-22-03-000-2019-01802-02 (CSJ Sala Civil): Reitera que la violencia psicológica se configura con actos de control, celos patológicos, vigilancia, aislamiento social. Concepto 2023 del Ministerio de Justicia: Incluye la violencia vicaria (usar a los hijos para dañar al otro progenitor) como forma de violencia psicológica. ICBF (Circular 2024): Considera violencia intrafamiliar el obstaculizar el régimen de visitas o la comunicación con los hijos como forma de violencia psicológica contra el menor y contra el progenitor afectado.
Conclusión práctica (para comisarías, juzgados y tutelas)
Hoy en día, en Colombia, se entiende que existe violencia intrafamiliar cuando:
Se presenta cualquier conducta (acción u omisión) que cause daño o sufrimiento (físico, sexual, psicológico o patrimonial) Ocurre entre personas que tienen o tuvieron vínculo familiar, matrimonial, de convivencia o afectivo (incluso si ya no conviven) Y se acredita con cualquier medio de prueba (no solo peritaje médico-legal).
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