Rigor Jurídico versus Desinformación Financiera: El Mito de las Costas Procesales para los Coadyuvantes en la Nulidad ElectoralCristian Beltrán Barrero Introducción El debate jurídico y político en Colombia suele verse empañado por interpretaciones normativas que, de manera intencionada o por evidente imprecisión, siembran temor en la ciudadanía organizado. Un claro ejemplo de esto son las afirmaciones públicas del abogado Juan Sebastián Perilla, quien ha sostenido que aquellos ciudadanos que firmen o respalden la demanda de nulidad electoral promovida por el exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas y los equipos jurídicos de Gustavo Petro e Iván Cepeda podrían ser condenados al pago de millonarias costas procesales en caso de que las pretensiones sean denegadas.
Esta advertencia no solo carece de sustento normativo, sino que tergiversa los principios fundamentales del derecho procesal administrativo colombiano. A la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la afirmación se derrumba ante dos verdades procesales incontrovertibles: la inexistencia de costas en acciones que ventilan el interés público puro y la inmunidad patrimonial que cobija a la figura del coadyuvante.
El primer error de bulto en la tesis de Perilla radica en equiparar la naturaleza de un proceso ordinario o de contenido subjetivo con una acción de simple legalidad y control abstracto, como lo es la nulidad electoral. Si bien es cierto que el ordenamiento procesal colombiano migró con el Código General del Proceso (Art. 365) y el CPACA (Art. 188) hacia un sistema de vencimiento objetivo —donde la condena en costas se impone al perdedor de forma casi automática y sin evaluar su buena o mala fe—, este rasero no se aplica a las acciones de interés público. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), robustecido por la reforma de la Ley 2080 de 2021 y la línea jurisprudencial uniforme del Consejo de Estado, es tajante: no procede la condena en costas cuando se ventila un interés público. La nulidad electoral no busca el restablecimiento de un derecho patrimonial particular ni la resolución de un litigio interpartes; su propósito superior es la defensa de la legalidad objetiva, la pureza del sufragio y la regularidad institucional de las elecciones. Imponer la carga económica de unas costas procesales en un medio de control público significaría, en la práctica, la aniquilación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y un desincentivo flagrante para el control ciudadano sobre los actos del poder.
El segundo desacierto técnico de la postura criticada consiste en confundir la titularidad de la acción con la intervención de terceros. Firmar un escrito de apoyo, adhesión o respaldo a una demanda que ya ha sido formulada y admitida no convierte al ciudadano en "parte demandante" ni en litisconsorte; lo sitúa jurídicamente en la condición de coadyuvante. El CPACA regula de manera estricta la intervención de estos terceros entre los artículos 223 y 228. El coadyuvante es un sujeto accesorio que acude al proceso debido a que comparte un interés con la posición de la parte principal, pero que carece por completo de autonomía de disposición sobre el litigio. Sus facultades están severamente limitadas en la nulidad electoral:
Al ser un tercero dependiente y no el titular de la relación jurídica procesal que se debate, el coadyuvante jamás adquiere la calidad de "parte vencida".
Derivado de lo anterior, la regla de oro en el derecho procesal colombiano dicta que el coadyuvante no es responsable de las costas procesales bajo ninguna circunstancia. Esta inmunidad patrimonial está blindada por tres razones jurídicas de peso:
ConclusiónLa afirmación de que los firmantes de apoyo a la demanda de nulidad electoral enfrentarán riesgos económicos por concepto de costas procesales constituye una falacia jurídica. Mezcla erróneamente las reglas del litigio patrimonial privado con el régimen especial de las acciones públicas de la Ley 1437 de 2011, e ignora deliberadamente el estatuto del coadyuvante en el derecho administrativo. El uso del miedo financiero como herramienta de disuasión política debilita el debate público y el entendimiento que la ciudadanía tiene de sus propias instituciones. En la nulidad electoral, el coadyuvante actúa como un copiloto legítimo: puede aportar argumentos para robustecer el rumbo fijado por el demandante, pero viaja con la absoluta tranquilidad de que las contingencias económicas de la travesía judicial jamás golpearán su bolsillo. |
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lunes, 13 de julio de 2026
Rigor Jurídico versus Desinformación Financiera: El Mito de las Costas Procesales para los Coadyuvantes en la Nulidad Electoral
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