La Eficiencia Administrativa como Garantía del Derecho a la Tierra: Una Defensa Constitucional del Decreto 0765 de 2026Cristian Beltrán Barrero IntroducciónLa estructura agraria en Colombia se ha caracterizado históricamente por una paradoja jurídica: la coexistencia de un marco constitucional garantista que proclama el acceso a la tierra como un pilar fundamental y una trama burocrático-registral que petrifica dicho acceso. El Decreto 0765 del 15 de julio de 2026 emerge en este escenario no como un exceso reglamentario, sino como una herramienta de adecuación institucional indispensable para materializar la Reforma Agraria trazada desde la Ley 160 de 1994. A través de la modificación de los Decretos Únicos Reglamentarios de los sectores Agropecuario (1071 de 2015), Justicia (1069 de 2015) y Hacienda (1068 de 2015), esta norma establece procedimientos administrativos de saneamiento de predios, tomas de posesión anticipada y la creación de un Código Registral Especial por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). A pesar de las críticas procedentes de sectores de oposición que señalan una supuesta vulneración a la propiedad privada y al debido proceso, un análisis constitucional riguroso demuestra que el Decreto 0765 constituye un ejercicio de celeridad y eficiencia administrativa (Art. 209 C.P.) orientado a hacer sustancial el Estado Social de Derecho en el campo colombiano.
La defensa del Decreto 0765 descansa sobre la superación del formalismo riguroso en favor del derecho sustancial (Art. 228 C.P.). Tradicionalmente, la adquisición de predios rurales para el Fondo Nacional Agrario ha colapsado ante enredos de títulos viejos, gravámenes prescritos o incongruencias entre el registro y la realidad del terreno. La norma no anula la propiedad privada; por el contrario, reafirma su dimensión social y ecológica (Art. 58 C.P.), recordando que el dominio sobre la tierra exige cargas y obligaciones compatibles con el interés público. Al facultar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para adelantar el saneamiento administrativo de cargas e hipotecas sobre bienes destinados a la redistribución, el Gobierno da cumplimiento al mandato del Artículo 64 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para los trabajadores agrarios. La demora injustificada en la titulación y entrega de predios equivale a la negación del derecho mismo; por ende, el saneamiento agilizado es una condición necesaria para hacer efectivas las garantías de igualdad real (Art. 13 C.P.) y seguridad alimentaria (Art. 65 C.P.).
Uno de los puntos con mayor debate jurídico radica en la creación del Código Registral Especial en el sistema de la SNR. Ciertos sectores interpretan esta medida como un menoscabo al Estatuto Registral o una expropiación encubierta. Sin embargo, dicha lectura desconoce la técnica del derecho inmobiliario: la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria posee un carácter primordialmente informativo y de publicidad frente a terceros. La inclusión de una anotación específica bajo la rúbrica de Declaratoria de utilidad pública o administración anticipada no despoja per se la titularidad, sino que dota de transparencia al tráfico jurídico. Informa a la sociedad sobre la vinculación de un inmueble a los fines de la reforma agraria, protegiendo tanto los intereses del Estado como los de eventuales compradores de buena fe. Asimismo, el decreto previene arbitrariedades al articular la gestión de la ANT con la Unidad de Restitución de Tierras (URT). Al condicionar el saneamiento a la verificación previa en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) y en el Registro Único de Tierras Despojadas (RTDAF), la norma blinda los derechos de las víctimas del conflicto armado, garantizando que el procedimiento acelerado jamás opere en perjuicio de quienes sufrieron despojo o desplazamiento forzado.
La viabilidad del Decreto 0765 reposa en un modelo de gestión pública caracterizado por la cooperación armónica entre entidades: En los eventos en que la burocracia registral o la resistencia institucional de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) pretendan frenar la aplicación de este marco legal, el ordenamiento jurídico no queda inerte. El Estado y los ciudadanos disponen de la Acción de Cumplimiento (Art. 87 C.P. y Ley 393 de 1997), previa constitución en renuencia de la autoridad omisa, para exigir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la ejecución inmediata del decreto. Esta vía, sumada al control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, demuestra que el marco reglamentario se halla subordinado al imperio de la ley y judicialmente controlable. Conclusiones
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sábado, 8 de agosto de 2026
La Eficiencia Administrativa como Garantía del Derecho a la Tierra: Una Defensa Constitucional del Decreto 0765 de 2026
Causalidad entre Concentración de Riqueza y Fascismo: Una Aproximación desde la Sociología Política y la Teoría Crítica
Causalidad entre Concentración de Riqueza y Fascismo: Una Aproximación desde la Sociología Política y la Teoría CríticaCristian Beltrán Barrero IntroducciónEl fascismo es un concepto polisémico en las ciencias sociales. No obstante, dentro de la ciencia política y la sociología del poder, una de sus caracterizaciones más operativas lo entiende como una forma de administración del poder (sea político, económico, social o moral) basada en el abuso sistemático de la posición dominante en contra o en detrimento de quien carece de él. Desde una perspectiva psicosocial, esta dinámica responde a pulsiones de dominación, humillación y afirmación arbitraria de la fuerza. Para que esta estructura de dominación se configure, se requieren tres condiciones mínimas:
En el marco de la antropología y la sociología política, estas condiciones materializan los comportamientos fascistas: la hiperconcentración del mando y la deshumanización del otro mediante discursos de odio que retroalimentan sesgos cognitivos. El presente ensayo argumenta que la mentira, la calumnia, el mal periodismo y la desorganización de la verdad no son desviaciones accidentales del debate público, sino tecnologías de dominación intrínsecamente fascistas. Estas prácticas operan como la infraestructura ideológica indispensable para legitimar, proteger y perpetuar la concentración de riqueza y poder.
En el modo de producción capitalista, la riqueza no constituye únicamente un inventario de activos o recursos monetarios; es, fundamentalmente, poder social coercitivo. Quien hiperconcentra capital adquiere la capacidad unilateral de fijar las condiciones de subsistencia, trabajo y acceso a derechos fundamentales de las mayorías. Al erosionarse los contrapesos democráticos y regulatorios, la relación económica deja de ser un intercambio libre y se transforma en una estructura de subordinación asimétrica.
La reproducción de desigualdades extremas exige una superestructura ideológica que las naturalice. La brecha de riqueza se sostiene mediante narrativas de estigmatización —como la aporofobia, el clasismo o la meritocracia punitiva— donde las poblaciones desposeídas son catalogadas como "ineficientes", "parásitas" o "amenazas a la estabilidad". La otredad es despojada de su valor inherente para justificar su precarización. HIPERCONCENTRACIÓN DE CAPITAL FABRICACIÓN Y DESHUMANIZACIÓN DEL ENEMIGO (Ficciones mediáticas, estigmatización y paranoia) CAPTURA INSTITUCIONAL Y REGULATORIA (Coacción, neutralización del disidente y disciplina) REPRODUCCIÓN DEL FASCISMO (Fascismo social y dominación privada)
Para ejercer la dominación o la desposesión sin fracturar la cohesión social, el sujeto dominante debe restar estatus moral al dominado. La injuria, la calumnia y la difamación sistemática despojan al otro de su condición de sujeto de derechos. Cuando un colectivo (población trabajadora, minorías, disidencia política) es configurado como un peligro inminente, el abuso de poder se reinterpreta colectivamente no como una injusticia, sino como un acto de autopreservación u orden público.
El periodismo sensacionalista, la propaganda y la desinformación estructurada actúan como el brazo ideológico que blinda la posición dominante:
El principio de acumulación incesante ($M - C - M'$) tiende, en ausencia de contrapesos éticos o jurídicos, hacia el monopolio u oligopolio. Tanto la acumulación desenfrenada como el fascismo operacionalizan variaciones del darwinismo social: asumen que el ejercicio del poder por parte del fuerte sobre el débil es la dinámica natural que debe regir la organización humana.
Cuando la propiedad privada y la rentabilidad se posicionan como valores absolutos por encima de la supervivencia ecológica y la dignidad humana, la vida queda reducida a un objeto o insumo productivo. Esta reificación es el rasgo ontológico central de la dominación fascista.
Para dotar a esta tesis de rigor frente a la ciencia política tradicional, es necesario distinguir entre dos escalas de análisis:
ConclusiónLa mentira, la desinformación, la estigmatización de la otredad y la degradación del periodismo no son anomalías contingentes; constituyen la condición de posibilidad ideológica del fascismo social. La acumulación ilimitada de riqueza requiere la invalidación moral de quienes sufren sus consecuencias. Al destruir la empatía y la verdad factual mediante el miedo y la paranoia, las élites dominantes garantizan la pasividad de las mayorías, neutralizan a la disidencia y aseguran que el ejercicio del poder económico se mantenga impune, arbitrario e ilimitado. |