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martes, 21 de julio de 2009

Especial Pymes interesadas en Exportar "Las Cartas de Crédito"




CARTAS DE CRÉDITO


Definición Carta de Crédito


Esta es una forma de hacer negocio entre un comprador y un vendedor que no se conocen, o que no se tienen la suficiente confianza, es usual que las cartas de crédito se utilicen, además de garantía de que se producirá el pago, como instrumento de financiación.



En esta forma de negociación un vendedor vende y un comprador compra (lo que implica de entrada que la carta de crédito ampara transacciones comerciales) y un banco intermediario garantiza el pago. El vendedor, en sus condiciones de venta estipula al comprador que exige carta de crédito como garantía de pago y le indica que se le cancele la carta de crédito.



Definición de Carta de Crédito en el Código de Comercio


El Artículo 1408 del Código del Comercio define el Crédito Documentario como:
“El acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el Banco se compromete directamente o por medio de un Banco Corresponsal a pagar a un Beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el Beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidas”


Definición Carta de Crédito según las Entidades Bancarias


Según las Entidades Bancarias el medio de pago de mercancía en el ámbito internacional es la Carta de Crédito, consistente en el compromiso que adquiere el banco por solicitud de un cliente importador, mediante el cual, se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero al vendedor en el exterior, siempre y cuando este último cumpla con las condiciones fijadas en la carta de crédito.



Para cumplir con el compromiso, es decir, efectuar el pago de la carta de crédito, el banco que la emite utiliza un banco corresponsal en el exterior.



Funcionamiento de la Carta de Crédito


Para ir introduciendo a los importadores colombianos en el funcionamiento de una carta de crédito, presentamos a continuación los procedimientos más comunes desde la apertura hasta la cancelación de la carta de crédito.



El vendedor, fija además las condiciones de pago especificando si la carta de crédito es a la vista, es decir, pagadera inmediatamente contra presentación de los documentos, o si concede algún plazo, indicando los intereses que se deben cancelar.



Los documentos mas frecuentemente solicitados son la factura comercial y la guía de embarque. Ocasionalmente se puede solicitar un certificado de inspección firmado por un experto independiente.



El vendedor exige que la carta de crédito sea confirmada e irrevocable. La confirmación ocurre cuando el banco del vendedor, conocedor del banco del comprador, decide responder por él ante el vendedor. Esto dará confianza al vendedor, ya que es su banco quien le responderá por el pago.



Se puede pedir además que le acepten despachos parciales. Es así mismo mandatario especificar la validez de la carta de crédito, deja una holgura que prevea cualquier retraso en la operación, ya que el banco no está obligado a honrar la carta de crédito si se presenta para su cobro después de su fecha máxima de validez.



Es frecuente en operaciones internacionales que paralelamente con la carta de crédito se expida una letra de cambio, en la cual el comprador acepta pagar al vendedor determinada cantidad de dinero en una fecha dada, la letra de cambio hace parte de los documentos requeridos en el cobro.



Conocidas las condiciones y aceptadas el comprador pide la apertura a su banco y la concesión del crédito si lo requiere. Usualmente, cuando el comprador y el vendedor residen en plazas diferentes, el banco notifica la operación.



Con la carta de crédito en la mano el vendedor procede a fabricar y a despachar la mercancía.
Inmediatamente se presenta al banco Avisador los documentos requeridos para cobrar la carta de crédito, así como el documento mismo de la carta de crédito, debidamente endosado por él represéntate legal.


Al presentarse los documentos en regla, la carta de crédito queda utilizada y para el comprador comienza a correr los plazos del crédito, si a ello había lugar. El vendedor recibe su dinero y la transacción queda completa. Los costos de esta operación se inician en el momento de la apertura cuando el banco cobra una comisión a quien ordena la operación, el otro costo, obvio es el interés que el banco cobra por la financiación. También se da otra serie de costos menores, como modificaciones, de prórroga, de gastos operativos, etc.



Partes que intervienen en las Cartas de Crédito


Los elementos constitutivos de toda carta de crédito, según el Código de
Comercio, sin los cuales no es posible su configuración jurídica ni comercial son:


Tomador u Ordenante


Es la persona natural o jurídica que se dirige a su banco para ordenarle emitir una carta de crédito indicando las condiciones de la misma, a saber: Nombre y Calidades de las partes interesadas; caracteres del crédito; modo de utilización: por pago, por aceptación o por negociación de títulos de valores; si el crédito es o no revocable, transferible o intransferible; la enumeración de los documentos que el tenedor debe presentar al banco en el momento de utilizar la carta de crédito; los limites de validez de la misma; si en la carta debe o no figurar algunas de las principales estipulaciones del contrato originario o fundamental y cuales.



El Banco Emisor



También conocido como Banco que abre, Banco Emisor. En síntesis es la Entidad Bancaria que emite la promesa de pago, aceptación o negociación en favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. El Emisor agrega, por así decirlo su reputación y solvencia a la del ordenante mientras dure el ciclo del crédito, hace por él las veces de deudor frente a las demás partes que intervienen.



Banco Avisador



Se define como el Banco que en virtud, de las relaciones de corresponsalía con el
Banco Emisor, se encarga de pagar el crédito o de aceptar o negociar directamente las letras giradas por el vendedor. Si el crédito es utilizable mediante letras, entonces el Banco Pagador o emisor deviene “En Banco Girado”, pues los instrumentos se giran contra él; y si las letras son pagaderas a un plazo, el mismo Banco Pagador puede aceptarlas caso este que lo convertirá en “Banco Aceptante”.


Beneficiario


Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso embarcador de la mercancía respaldada por la carta de crédito.
Su actuación se limita a intervenir en el contrato inicial de compraventa, luego de despachar las mercancías y finalmente a recibir el pago bien sea directamente por el banco pagador o bien valiéndose del descuento de las letras aceptadas por este.


Modalidades de Carta de Crédito


Según tipo de reembolso


Cartas de Crédito Ordinaria:


Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa con divisas de libre convertibilidad. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia no ha firmado convenio de Crédito



Reciproco o de Compensación.



Cartas de Crédito de Importación de Convenio:


Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa a través de los Bancos centrales de los respectivos países.
Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia ha firmado Convenio de Crédito Reciproco o de Compensación.


Según disponibilidad de Pago


Cartas de Crédito de Importación a la Vista:


Inmediatamente el
Beneficiario de la carta de crédito presenta los documentos respectivos, el Banco Corresponsal le paga el valor correspondiente siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones de la carta de crédito.


Cartas de Crédito de Pago Diferido:


Son aquellas en las cuales el Beneficiario de la carta de crédito recibe el pago en una fecha posterior a la negociación de los documentos. Es decir, el vendedor le otorga un plazo al comprador, pero a diferencia de la carta de crédito de aceptación, en este caso no se emite letra.



Cartas de Crédito de Aceptación:


Corresponde a las cartas de crédito en los cuales el vendedor le otorga un plazo al comprador, generalmente a partir de la fecha de embarque. Usualmente estas cartas de crédito estipulan que el Beneficiario gire una letra a favor del banco que confirma la carta de crédito. El banco que confirma o notifica la carta de crédito “acepta” dicha letra, por cuanto corresponde a una carta de crédito confirmada por el mismo, y cuyo reembolso lo efectuará el banco emitente de la carta de crédito. El Beneficiario de la carta de crédito generalmente descuenta en el mercado secundario de su país.



Ejemplo : Exportador : GRAINGER Importador : YEMS LTDA
Plazo concedido por el exportador al importador para cancelarle la venta: 180 días.
Banco emitente de la carta de crédito Banco Nacional del Comercio.
Banco confirmador de la carta de crédito Banco: Chasse Manhattan Bank.
Tipo de carta de Crédito: De aceptación a 180 días.


En este caso el banco colombiano establece una carta de crédito de aceptación a
180 días y le solicita a Chasse Manhattan Bank que la confirme. Dentro de los términos de esta carta de crédito se establece que YEMS LTDA gire una letra a cargo del Chasse Manhattan Bank para ser pagadera a 180 días. El Chasse Manhattan Bank acepta la letra, es decir, se compromete a pagarla en la fecha prevista (al cabo de los 180 días), que coincide con la fecha en la cual el banco colombiano debe reembolsarle el valor de la misma. YEMS LTDA descuenta la letra aceptada por el Chasse en el mercado secundario de su país (U.S.A.).


Según Compromiso de Pago Adquirido por el Banco Corresponsal


Carta de Crédito Avisada: Cuando un banco notificador avisa una carta de crédito no adquiere compromiso para pagarla. En estos casos, el banco notificador al recibir los documentos en orden, le debita la cuenta corriente al banco emisor, o le solicita que le situé los fondos, para posteriormente pagarle al beneficiario.


Carta de Crédito Confirmada:


Cuando un banco notificador confirma una carta de crédito está garantizando el pago al beneficiario y, asume una responsabilidad adicional a la del banco o emisor.



Según Términos y Condiciones


Carta de Crédito Revocable:


Pueden ser modificadas sin que todas las partes que intervienen, tengan que aceptarla.



Carta de Crédito Irrevocable:


Solo pueden ser modificadas con la aceptación de todas las partes que intervienen en ellas.



Según su naturaleza


Carta de Crédito Transferible:


Cuando expresamente dentro de la misma carta de crédito se permite que el primer beneficiario transfiera o endose sus derechos y obligaciones a un segundo beneficiario.



Carta de Crédito Rotativa:


Aquellas que pueden ser utilizadas cuantas veces se requiera, hasta completar la cuantía por la cual fue establecida o acordada.



Carta de Crédito con Cláusula Roja:


Cuando se permite anticipos parciales o totales contra simple presentación de recibo. Este hecho no exime al beneficiario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la carta de crédito. En Colombia está prohibida expresamente la emisión de este tipo de cartas de crédito.



Carta de Crédito con cláusula verde:


Permite anticipos totales o parciales contra la presentación de un recibo de bodega en el que conste que la mercancía esta lista para ser embarcada, el cual debe ser expedido por un almacén general de deposito.



Tomado del Ministerio de comercio exterior www.mincomercio.gov.co.


MARIA BEIBA BARRERO
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