miércoles, 5 de agosto de 2026

Demandas de Nulidad Electoral en Colombia: Análisis Técnico y Constitucional

Demandas de Nulidad Electoral en Colombia: Análisis Técnico y Constitucional


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


Actualmente, la Sección Quinta del Consejo de Estado adelanta el examen de las demandas de nulidad electoral instauradas contra la elección presidencial del 20 de junio de 2026. La pretensión central busca declarar la invalidez del acto de elección del presidente electo, Abelardo De La Espriella, bajo dos grandes ejes: las anomalías en el procesamiento de datos electorales y las causales constitucionales de inhabilidad.


  1. La Demanda del Gobierno: El Peritaje Digital como Prueba Científica de Cargo


En las presentaciones realizadas por el Gobierno saliente de Gustavo Petro —difundidas a través de RTVC y Tercer Canal— se expuso un dictamen pericial técnico elaborado por una red de más de 75.000 expertos y peritos digitales.

Desde la perspectiva del derecho probatorio, este trabajo no constituye una mera alegación o conjunto de indicios, sino una prueba científica y directa de cargo desarrollada sobre los elementos materiales e informáticos del propio proceso electoral:


  • Naturaleza jurídica (Prueba Directa de Cargo): El análisis se practicó de manera directa sobre la infraestructura tecnológica, los archivos de imagen de las actas de escrutinio (Formularios E-14) y la base de datos de la División Política Administrativa (Divipol). Por consiguiente, al recaer sobre el objeto directo del juzgamiento, ostenta la calidad de dictamen pericial científico que los magistrados de la Sección Quinta deben valorar bajo las reglas de la sana crítica y la evidencia informática forense.

  • Criterio de Proporcionalidad y Razonabilidad Aritmética: El peritaje concluye que se identificaron alteraciones en más del 25 % de las mesas de votación a nivel nacional. Bajo los principios del derecho electoral, este margen supera el umbral de representatividad, lo que imposibilitaría sanear el vicio y obligaría jurídicamente a la repetición de los comicios para garantizar la transparencia del mandato democrático.


  1. Hallazgos técnicos de la prueba pericial


  • Inexistencia de trazabilidad e integridad en Formularios E-14: Cerca del 99,9 % de los archivos digitalizados de las actas de escrutinio de mesa carecían de código de verificación (hash) o metadatos de origen, lo que anula la garantía de autenticidad entre el documento físico suscrito por los jurados y la imagen procesada por el sistema.

  • Alteración atípica del censo electoral y la Divipol: Se registraron modificaciones en la asignación de mesas (con desfases computados de hasta 1.493 mesas) antes y durante la fase de consolidación de resultados.

  • Anomalías estadísticas de significancia: En más de 14.000 mesas se reportaron patrones atípicos de votación (velocidad de sufragio físicamente imposible para el tiempo de la jornada o capacidades de mesa sobrepasadas), afectando un volumen estimado de 800.000 votos.


  1. Postura de la organización electoral y observadores


  • Registraduría Nacional del Estado Civil: Sostiene que el margen de coincidencia entre el preconteo y el escrutinio definitivo superó el 99,9 %, argumentando la legalidad del juzgamiento.

  • Misiones de Observación (MOE / UE): Catalogaron el proceso como transparente en sus informes preliminares, descartando manipulación sistemática en la transmisión primaria.


  1. La Demanda del Exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas: Inhabilidades Constitucionales


Paralelamente, la demanda interpuesta por el abogado y exmagistrado del CNE Luis Guillermo Pérez Casas se centra en la configuración de causales objetivas de inhabilitación del candidato electo:


  1. Juramento a potencia extranjera y pérdida de fidelidad a la patria


  • Doble nacionalidad y lealtad: Se argumenta que al adquirir las ciudadanías estadounidense e italiana, Abelardo De La Espriella prestó un juramento formal de fidelidad a Estados soberanos extranjeros.

  • Incompatibilidad con el cargo de Jefe de Estado: La demanda señala que la Constitución de Colombia exige lealtad irrestricta a la soberanía nacional para quien ejerza la Jefatura del Estado y el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, configurando un impedimento constitucional insubsanable.


  1. Inhabilidad por contratación e ingresos derivados del Estado


  • Régimen de contratación pública (Ley 80 de 1993): Se alega que la firma De La Espriella Lawyers Enterprise suscribió contratos y percibió honorarios derivados de entidades públicas, empresas de economía mixta e instituciones intervenidas por el Estado dentro del año anterior a la elección, violando el régimen régimen de inhabilidades e incompatibilidades electorales.


  1. Alegatos Conjuntos y Contexto Regional


Ambas acciones judiciales coinciden en señalar irregularidades de campo ocurridas durante la jornada del 20 de junio:


  • Sistemática de jurados de votación: Inclusión de números de cédula correspondientes a personas fallecidas en la asignación de jurados y alteración del software de selección para favorecer la concentración de jurados vinculados a administraciones locales específicas.

  • Constreñimiento electoral y "Voto Fusil": Denuncias sobre compra masiva de votos y coacción por parte de actores armados ilegales (como el ELN en el departamento de Arauca) para direccionar el comportamiento electoral.

  • Aclaración institucional sobre Arauca: En el marco de los reordenamientos políticos regionales, se ha aclarado que las versiones sobre nombramientos institucionales involucran a la exrepresentante Lina María Garrido para la dirección del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) y no a agencias de inteligencia.


  1. Estado Actual ante el Consejo de Estado


El proceso se encuentra en fase de evacuación probatoria tras la admisión formal de las demandas por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado. La valoración que realicen los magistrados sobre la validez del dictamen pericial digital como prueba de cargo será determinante para fijar la jurisprudencia respecto al alcance de la evidencia informática en la nulidad de actos de elección popular en Colombia.


Conclusiones


  1. Relevancia del dictamen pericial como prueba de cargo: La incorporación de la prueba digital forense marca un hito en el derecho probatorio electoral colombiano. Al ser una prueba directa y científica practicada sobre los sistemas e insumos del proceso (Formularios E-14 y Divipol), su valoración por la Sección Quinta del Consejo de Estado no es optativa sino imperativa bajo las reglas de la sana crítica, constituyendo el eje técnico central para determinar si se rompió la cadena de custodia y la integridad del voto.

  2. Aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad: Si la evaluación probatoria valida que las inconsistencias (ausencia de hash, alteración de la Divipol y anomalías en el censo) impactaron a más del 25 % de las mesas de votación —afectando cerca de 800.000 sufragios—, la consecuencia jurídica no admite la conservación del acto electoral, imponiendo la invalidez de la elección y la repetición del proceso para restablecer la legitimidad democrática.

  3. Dualidad de causales (Anomalías estructurales vs. Inhabilidades individuales): Las acciones judiciales abordan el litigio desde dos frentes complementarios: por un lado, el Gobierno saliente ataca la transparencia del procedimiento técnico mediante la evidencia informática; por el otro, la demanda del exmagistrado Pérez Casas ataca la aptitud constitucional del candidato electo, al señalar inhabilidades objetivas (juramento de lealtad a potencias extranjeras y contratación estatal previa).

  4. Trascendencia de la decisión para la institucionalidad: La sentencia que adopte el Consejo de Estado no solo definirá la titularidad de la Presidencia de la República para el periodo 2026-2030, sino que fijará un precedente histórico sobre los estándares de audibilidad tecnológica que deben exigirse a la organización electoral en Colombia frente a los avances de la auditoría digital independiente.


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