viernes, 28 de agosto de 2026

La reconfiguración del constreñimiento al elector: Hacia una doctrina de la violencia digital de masas como causal de nulidad electoral en el CPACA

La reconfiguración del constreñimiento al elector: Hacia una doctrina de la violencia digital de masas como causal de nulidad electoral en el CPACA


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El sistema de nulidades electorales en Colombia —codificado en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA)— fue concebido bajo un paradigma sociopolítico que hoy resulta insuficiente. El numeral 1º de dicho precepto sanciona con nulidad la elección cuando "se haya ejercido violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales". No obstante, la exégesis tradicional de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha interpretado la "violencia" desde una matriz atomizada, antropomórfica y física: la coacción del actor armado en el puesto de votación, la amenaza directa o la violencia moral individualizada.


Esta lectura responde a la dogmática jurídica de principios del siglo XXI, formulada para un homo politicus cuya deliberación discurría en plazas públicas y medios analógicos. Sin embargo, la realidad democrática muestra a un electorado inmerso en una arquitectura algorítmica en el que la violencia no requiere presencia física ni la individuación del sujeto pasivo. La violencia digital de masas —manifestada a través del perfilamiento psicométrico ilícito, las campañas de desinformación dirigida, la "funación" o escrache sistemático y la inducción de pánico social mediante agentes automatizados— constituye una forma contemporánea y severa de constreñimiento al sufragante.


En este ensayo sostengo que es jurídicamente viable y dogmáticamente imperativo actualizar la causal de nulidad del numeral 1º del artículo 275 del CPACA. Mediante la prueba pericial interdisciplinaria —apoyada en la psicología y la sociología conductual de masas— es posible demostrar el nexo de causalidad y el principio de determinancia entre la coacción digital ambiental y la alteración de la voluntad colectiva del electorado, superando el valladar de la individualización del voto.


  1. El quiebre ontológico del sufragante: Del Homo Politicus analógico al sujeto digitalizado


Para fundamentar la metamorfosis de la causal de nulidad, es preciso comprender la transformación de su sujeto tutelado. El elector actual ya no opera bajo las dinámicas de lealtad partidaria o deliberación de la era industrial. El elector contemporáneo es un sujeto cognitivamente expuesto a un flujo continuo de estímulos digitales optimizados para la reactividad emocional.


Dimensión

Sufragante Tradicional (Ley 1437 / Contexto 2011)

Sufragante Digitalizado

Espacio de deliberación

Plazas públicas, medios masivos unidireccionales (TV, prensa), debate presencial.

Cámaras de eco, entornos algorítmicos cerrados y redes sociales.

Mecanismo de coacción

Violencia física directa, presencia de actores armados, amenaza laboral expresa.

Violencia psicológica de masas, funación, escrache, pánico algorítmico.

Naturaleza del daño

Perjuicio individualizado u organísmico (lesión, constreñimiento directo).

Daño ambiental/sistémico, desindividualización y sesgo de conformidad.

Prueba histórica

Testimonio del elector coaccionado, alteración física del orden público.

Peritaje interdisciplinario: Big Data, psicometría y modelos econométricos.


La persistencia de ciertos ejes transversales del comportamiento humano —como el temor al aislamiento o la respuesta de supervivencia ante la amenaza— no implica que la dinámica del voto permanezca inalterada. Cuando la coacción migra al ecosistema digital, la amenaza deja de ser un evento localizado para convertirse en un ambiente de constreñimiento. Pretender que la violencia electoral solo existe cuando se identifica con nombres y apellidos al votante coaccionado es ignorar la naturaleza de los fenómenos de masas contemporáneos.


  1. La violencia psicológica y sociológica de masas como hecho generador de la causal


El obstáculo principal en la jurisprudencia no radica en el texto de la Ley 1437 de 2011 —que utiliza el término genérico "violencia" sin restringirlo al ámbito físico—, sino en la resistencia a calificar la coerción digital masiva como violencia jurídicamente relevante.


Desde la psicología conductual de masas, la agresión digital sistemática (como las operaciones transnacionales de intoxicación informativa y linchamiento reputacional) funciona como un esquema de condicionamiento operante aversivo. Cuando el entorno digital penaliza masivamente la manifestación de una preferencia política mediante el escrache o la amenaza de ruina económica y conflicto, la amígdala cerebral activa respuestas primarias de inhibición y autoprotección. El sufragante no modifica su voto en libertad, sino como una conducta de evitación frente a un castigo percibido como inminente.


Desde la sociología conductual, la red digital actúa como un panóptico de control social. La amenaza de asfixia reputacional o de persecución civil genera el fenómeno de la espiral del silencio tecnológica. La coacción no se ejerce mediante la fuerza bruta sobre un cuerpo, sino mediante la presión estructural del grupo sobre la conducta individual. El elector adapta su decisión electoral para evitar el aislamiento social o la sanción del entorno.


Por consiguiente, la violencia digital de masas no es mera "propaganda sucia" ni libertad de expresión desbordada: es un ejercicio de coacción moral ambiental que invalida la pureza del consentimiento exigida por el ordenamiento constitucional.


  • Arquitectura Algorítmica / Hostilidad Masiva]

    • Activación de Aversión y Estrés Social (Psicología)]

      • Presión de Conformidad y Control Estructural (Sociología)]

        • Constreñimiento del Consentimiento Electoral (Voto Viciado)]


  1. La superación del dogma procesal: Construcción probatoria del nexo causal y la determinancia


La objeción dogmática tradicional sostiene que es procesalmente imposible demostrar el nexo causal entre una campaña digital difusa y el resultado de una elección, en tanto no se puede auscultar la mente de cada ciudadano. Esta postura adolece de un reduccionismo probatorio que ignora los avances de la ciencia forense contemporánea. Para estructurar la nulidad bajo el numeral 1º del artículo 275 del CPACA sin requerir la individualización nominativa del elector, la demanda debe articular un dictamen pericial transdisciplinario basado en tres pilares:


  1. Auditoría Forense Digital y Big Data: Rastrear la trazabilidad de redes inauténticas (granjas de bots, perfiles falsos y segmentación psicométrica ilícita). Este componente prueba la sistematicidad, intencionalidad y alcance del estímulo violento sobre un nicho determinado del censo electoral.

  2. Evaluación Psicosocial Conductual: Medir el grado de penetración de la coacción moral en el segmento poblacional expuesto. Mediante modelos de psicología conductual y sociología de redes, el perito demuestra cómo el clima de pánico o linchamiento destruyó las condiciones mínimas de autonomía del grupo afectado.

  3. Modelación Estadística y Econométrica de Determinancia: Contrastar las curvas de intención de voto en tiempo real con los picos de mayor inyección de violencia digital de masas. Si el análisis de varianza conductual demuestra que los sectores sometidos al bombardeo digital alteraron su comportamiento electoral de forma anómala en relación con métricas históricas y grupos de control no expuestos, el nexo causal y la determinancia quedan acreditados cuantitativamente.


El principio de conservación del acto electoral no es absoluto; cede ante la comprobación de que la voluntad popular fue viciada. El juez contencioso administrativo no requiere la confesión individual de miles de ciudadanos, sino la certeza científica de que el proceso de formación de la voluntad colectiva fue alterado de forma determinante por un factor de violencia coercitiva.


Conclusión


La interpretación de la causal de nulidad contenida en el numeral 1º del artículo 275 del CPACA debe dar un paso hacia la doctrina de la violencia ambiental algorítmica. La jurisprudencia del Consejo de Estado no puede permanecer petrificada en los parámetros de 2011 mientras las elecciones contemporáneas se definen en teatros de guerra de información y coerción psicológica digital.


Demostrar el nexo de causalidad entre la violencia digital de masas y la decisión del sufragante es plenamente viabilizable si se abandona la lógica individualista y se adopta un enfoque probatorio interdisciplinario. La protección de la democracia exige reconocer que cuando el entorno digital es manipulado para infundir terror u orquestar el linchamiento social del electorado, el voto deja de ser libre. Actualizar este criterio no implica desestabilizar el sistema electoral, sino garantizar que la voluntad popular expresada en las urnas sea el reflejo genuino de la ciudadanía y no el resultado del constreñimiento algorítmico.


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