Glosario de términos de Comercio Internacional
CPA:Código de Procedimiento Aduanero
CPT Carriage paid to - Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido:El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado por el comprador así como todos los gastos incurridos, incluyendo los de carga y descarga en el lugar de destino El riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al primer transportista, se transfiere del vendedor al comprador
CRAWLING PEG:Es un esquema cambiario intermedio entre tasas fijas y flotantes.
CREDITO DOCUMENTARIO :Es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACION:El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un banco designado por el crédito (banco aceptador ) que puede ser el propio emisor. El banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el banco lo considera oportuno. Los gastos del descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACION:El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el banco emisor o contra el ordenante del crédito. El banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del banco emisor. El banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier banco.
CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO:Se pago al beneficiario contra prestación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco determinado en el crédito. Debe designar un banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero a la vista y confirmado `por el banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero A PLAZO y confirmado, el banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.
CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE:El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del banco emisor a favor del exportador. A falta de una indicación clara en el crédito, este será considerado como irrevocable. El crédito documentario irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE:Pueden ser anulados o modificados por el banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, sal vo contadas excepcones.
CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE:Es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un crédito documentario sea transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención transferible.
CREDITO STAND-BY:Es usado como sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-By
CREDITO TRANSFERIBLE:Cuando en el momento de la apertura del crédito documentario se autoriza al exportador a traspasar parte o la totalidad del crédito a un tercero (posiblemente a un proveedor).
CREDITOS REALIZABLES A LA VISTA:Es un documento que garantiza el pago cuando se entregan los documentos de despacho de la mercancía vendida, al Banco del exportador o cuando son recibidos dichos documentos por el Banco del país importador
CREDITOS ROTATIVOS O REVOLVING:Es un crédito de uso múltiple, donde cada vez que se realice una exportación y utilización de la carta de crédito, se regenera el monto disponible para una nueva exportación. La rotación se puede hacer en tiempo y en monto y puede ser acumulativa y no acumulativa..
CROSS BORDER LEASING DE EXPORTACION:Es una operación mediante la cual los bienes domésticos son arrendados en el exterior por una arrendadora nacional
CTBL:Combined Transport Bill of Lading. Documento de Transporte Multimodal
CUENTA CAPITAL:Partida que forma parte de las cuentas de la balanza de pagos que registra las salidas y entradas de capital de un país en sus transacciones con el exterior
CUENTA CORRIENTE:Es uno de los componentes de la balanza de pagos y registra la salida y entrada de las mercancías, servicios y transferencias de un país en sus transacciones con el exterior
CUENTAS DE NIVELACION DE CAMBIOS Y FONDOS DE ESTABILIZACION DE LA MONEDA:Tiene como función, controlar el valor externo de la moneda y el valor de las reservas del país, Los Fondos de ésta cuenta pueden usarse para la inversión en valores, compra de oro, etc. Según lo determinen las autoridades del país
CUOTAS DE IMPORTACION:Son los volúmenes (peso, cantidad) o valores (dinero) máximos que e pueden importar de determinados productos
CY:Container Yard - Almacen de Contenedores