La Ilusión de la Innovación Institucional: Los Riesgos Legales y Constitucionales del Uso No Autorizado de la Imagen de Erling Haaland por la Alcaldía Mayor de BogotáCristian Beltrán Barrero IntroducciónEn el afán de conectar con la ciudadanía y dinamizar la comunicación pública mediante narrativas virales, las administraciones locales han encontrado en la inteligencia artificial (IA) una herramienta atractiva y accesible. Sin embargo, la adopción acelerada de estas tecnologías por parte del Estado suele eclipsar los marcos de legalidad y la protección de los derechos fundamentales. Un ejemplo claro de esta tensión ocurre cuando una entidad pública —como la Alcaldía Mayor de Bogotá— decide emplear técnicas de generación sintética de imágenes o deepfakes para replicar la figura de una personalidad internacional, como el futbolista noruego Erling Haaland, dentro de una campaña institucional de recolección de basura e higiene urbana. Aunque la causa pedagógica o ecológica pueda parecer loable, el derecho público y constitucional colombiano no contempla excepciones altruistas cuando se vulnera el núcleo esencial de las libertades individuales. El presente ensayo examina de manera crítica las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas que enfrenta el Distrito Capital y el alcalde de Bogotá en su calidad de representante legal de la entidad territorial, demostrando cómo una ligereza publicitaria puede desencadenar una crisis institucional de gran escala bajo la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Constitución Política de 1991.
La premisa de que la libertad de creación o el interés general autorizan el uso indiscriminado de tecnologías sintéticas carece de sustento constitucional en Colombia. La Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que la generación o reproducción no autorizada de la imagen o rasgos fisonómicos de una persona mediante IA no constituye una conducta amparada por la libertad de expresión (Art. 20 C.P.). El derecho a la propia imagen se erige en Colombia como un derecho fundamental autónomo e innominado, derivado de la dignidad humana (Art. 1 C.P.) y del libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 C.P.). A través de jurisprudencia consolidada (Sentencias T-634 de 2013, T-407A de 2018 y T-280 de 2022), la Corte ha establecido tres dimensiones esenciales de este derecho:
Al sintetizar la apariencia de Erling Haaland —con o sin fines de lucro—, la administración distrital quebranta de manera flagrante esta dimensión negativa. Adicionalmente, vulnera el marco de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 / Art. 15 C.P.), en tanto el rostro y los patrones biológicos constituyen datos sensibles cuyo tratamiento institucional exige una autorización expresa y previa por parte del titular, condición que no se extingue por el hecho de que el afectado sea una celebridad extranjera.
Es erróneo asumir que la distancia geográfica o la nacionalidad del afectado le restan operatividad al derecho colombiano. En virtud del carácter universal de los derechos humanos recogido en la Carta Política y del Artículo 86 de la Constitución, toda persona (nacional o extranjera, residente o no) tiene plena legitimación para interponer una Acción de Tutela si una autoridad pública colombiana amenaza o vulnera sus derechos fundamentales. El futbolista o sus apoderados legales pueden instar judicialmente al Distrito para exigir la retirada inmediata de las piezas publicitarias, la supresión de los datos biométricos utilizados para entrenar la IA y una retractación o disculpa pública. El eventual incumplimiento de un fallo de esta naturaleza situaría a las autoridades locales en un incidente de desacato, exponiendo a los funcionarios responsables a sanciones que incluyen arrestos de hasta seis meses y multas personales.
Más allá de la controversia constitucional, el impacto más gravoso para las finanzas públicas se ubica en el ámbito contencioso administrativo y en el régimen de responsabilidad de los servidores públicos:
A través de la acción de reparación directa (Art. 140 del CPACA), el deportista puede demandar al Distrito para exigir una indemnización por perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales. El cálculo pecuniario para una figura de la escala global de Haaland —cuyos derechos de imagen están tasados en millones de euros bajo estrictas cláusulas de exclusividad comercial— obligaría al Distrito a asumir el pago de sumas astronómicas con cargo al erario capitalino, por concepto de licencias no pactadas y perjuicios a su marca global.
El ordenamiento jurídico colombiano no ampara la imprudencia administrativa bajo el presupuesto público. En virtud del Artículo 90 de la Constitución Política, si el Estado resulta condenado a indemnizar a Haaland por los daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes, la entidad pública está obligada a demandar en repetición al servidor público responsable. En este escenario, el alcalde de Bogotá, en su condición de administrador y ordenador del gasto, junto a su equipo directivo de comunicaciones, tendría que responder con su patrimonio personal para resarcir las sumas desembolsadas por el Distrito.
Paralelamente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede sancionar administrativamente al Distrito por el tratamiento ilegítimo de datos biométricos. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación está facultada para iniciar procesos disciplinarios contra los funcionarios que omitieron las directrices legales de contratación y derechos de autor, imputándoles faltas graves que derivan en suspensiones o inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos. ConclusionesEl uso no autorizado de la imagen de Erling Haaland mediante inteligencia artificial por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá evidencia una profunda desconexión entre el afán publicitario institucional y el respeto debido al ordenamiento constitucional. Este caso demuestra que la innovación tecnológica al servicio del Estado no puede operar en un limbo ético o normativo; las causas de interés público, por loables que resulten en la teoría, se deslegitiman en la práctica cuando instrumentalizan la identidad de un individuo sin su consentimiento. El análisis de esta problemática confirma que la protección a la propia imagen en Colombia no se agota en la tutela de la reputación o el buen nombre, sino que constituye un bien jurídico autónomo indisponible para terceros. Para la administración distrital y para el alcalde como su representante legal, las consecuencias de este tipo de actuaciones trascienden el plano mediático: representan un riesgo fiscal desproporcionado para el presupuesto de la ciudad y exponen a los gobernantes a severas sanciones constitucionales, disciplinarias y de responsabilidad patrimonial directa. En última instancia, la inteligencia artificial en la gestión pública debe servir como una herramienta para fortalecer la institucionalidad, jamás como un atajo para vulnerar derechos fundamentales. |
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lunes, 27 de julio de 2026
La Ilusión de la Innovación Institucional: Los Riesgos Legales y Constitucionales del Uso No Autorizado de la Imagen de Erling Haaland por la Alcaldía Mayor de Bogotá
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