domingo, 4 de octubre de 2026

La Ilusión del Fuero Imparcial

La Ilusión del Fuero Imparcial


Inconstitucionalidad, Estrategia Electoral e Impunidad en la Propuesta de Revisión Militar de la JEP


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El anuncio promovido en redes sociales por Álvaro Uribe Vélez y presentado formalmente ante el Congreso de la República por la bancada del Centro Democrático —el cual busca facultar a la Justicia Penal Militar (JPM) para revisar, modificar o derogar las sanciones y sentencias emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a miembros de la Fuerza Pública— constituye uno de los embates normativos más severos contra el modelo de justicia transicional en Colombia.


Bajo la narrativa de velar por el bienestar, la dignidad y el debido proceso de los uniformados involucrados en los macrocasos de ejecuciones extrajudiciales (conocidas como "falsos positivos") y otras graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), la iniciativa oculta dos intencionalidades de fondo: por un lado, una maniobra de fidelización y agitación de su base electoral mediante el corporativismo militar; por el otro, una calculada estrategia sociopolítica para deslegitimar a la JEP en el imaginario colectivo, sembrando un manto de duda sobre la imparcialidad de sus fallos y construyendo un escenario de impunidad bajo el ropaje del fuero castrense.


  1. El Vicio de Inconstitucionalidad: Vulneración del Bloque y la Jerarquía Judicial


Desde una perspectiva estrictamente jurídica, pretender que tribunales castrenses modifiquen o revoquen resoluciones de la JEP es abiertamente inconstitucional, inviable en el marco del Estado Social de Derecho y susceptible de activar el control de sustitución constitucional por las siguientes razones:


  1. Desnaturalización del fuero militar (Art. 221 C.P.): La Justicia Penal Militar conoce única y exclusivamente de delitos cometidos en servicio activo y en relación directa con el mismo. Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han determinado de forma pacífica que las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura y los crímenes de lesa humanidad rompen automáticamente cualquier nexo con el servicio. Un crimen de guerra jamás puede considerarse un acto legítimo de la función militar.

  2. Inversión de la jerarquía y quebrantamiento de la cosa juzgada (Arts. 29 y 66 Transitorio C.P.): La JEP posee rango constitucional autónomo e independiente, ubicada al mismo nivel que las altas cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema) tras la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2017. Someter las decisiones de un órgano de máxima jerarquía transicional al arbitrio de la JPM —subordinada a la rama ejecutiva en su gestión administrativa— invierte el orden constitucional y destruye el principio de seguridad jurídica.

  3. Incumplimiento de compromisos internacionales: Someter el juzgamiento de crímenes atroces a tribunales militares contraviene la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual prohíbe el uso de la jurisdicción castrense para violaciones a los derechos humanos por falta de independencia respecto a la cadena de mando. Asimismo, abrir un canal de impunidad interna reactivaría el principio de complementariedad del Estatuto de Roma, habilitando una intervención directa de la Corte Penal Internacional (CPI).


  1. El Marco Normativo de la JEP: Un Entramado Constitucional Indisoluble


Para comprender la inviabilidad procesal del proyecto, es necesario recordar que la JEP no opera en un vacío legal ni es un tribunal subordinado, sino la columna vertebral de un entramado normativo multinivel:


  1. Cúspide Constitucional: Creada por el Acto Legislativo 01 de 2017 e integrada al bloque de constitucionalidad bajo la obligación de cumplimiento de buena fe fijada por el Acto Legislativo 02 de 2017.

  2. Desarrollo Legal: Sustentada orgánicamente en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 de 2016) y su código procesal específico (Ley 1922 de 2018).

  3. Filtro Jurisprudencial: Delimitada por decisiones de unificación como las sentencias C-674 de 2017 (que fijó la competencia prevalente de la JEP sobre la Fuerza Pública) y C-080 de 2018.


Tratar de desmontar este entramado mediante una ley ordinaria o una reforma parcial no solo desarticularía la arquitectura del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), sino que constituiría un intento de sustitución de los pilares esenciales de la Carta Política.


  1. La Estrategia Electoral: Instrumentalización y Patriotismo Normativo


Lejos de ofrecer soluciones reales a las necesidades de los veteranos o de la tropa —quienes ya cuentan con mecanismos de libertad condicionada y definición de situación jurídica a cambio de verdad ante la JEP—, la propuesta del Centro Democrático responde a un cálculo de adhesión en su nicho electoral:


  1. Explotación del corporativismo militar: La iniciativa instrumentaliza el afecto social hacia las instituciones armadas para construir un relato en el que la derecha se posiciona como la única fuerza política que "defiende" a los militares. Se busca que el electorado reaccione con simpatía ante la consigna de rescate de las fuerzas del orden.

  2. Populismo punitivo asimétrico: Mientras que para la criminalidad común o la oposición política se exige el máximo rigor del código penal, para las conductas cometidas por agentes del Estado se promueve la indulgencia institucional. Esto consolida una base de votantes que antepone la solidaridad de cuerpo por encima de las obligaciones del Estado frente a las víctimas.


  1. La Manipulación del Imaginario Colectivo sobre la JEP


El efecto más nocivo de este proyecto no radica en su viabilidad técnica (prácticamente nula en estrados constitucionales), sino en su capacidad de moldeamiento del debate público y la conciencia colectiva:


  1. Proyección de la tesis de la "persecución ideológica": Se instala en la opinión pública la falsa premisa de que la JEP condena a los militares por la simple condición de serlo, y no por la comisión demostrada de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Se busca sustituir la noción de la responsabilidad penal individual por la narrativa de un sesgo institucional sistemático.

  2. Invisibilización del reconocimiento de verdad: La propuesta omite deliberadamente que las decisiones de la JEP respecto a mandos y miembros de la Fuerza Pública se basan en comparecencias voluntarias, contrastación de pruebas y confesiones de los propios involucrados. Deslegitimar al tribunal busca desacreditar la verdad judicial ya aportada y silenciar los relatos de las víctimas.

  3. Creación de un incentivo de impunidad operacional: Al proyectar la idea de que cualquier condena puede ser revisada y anulada por un fuero militar afín, se envía un mensaje de permisividad procesal a la doctrina militar, erosionando los controles éticos del uso legítimo de la fuerza.


Conclusión


El proyecto de ley anunciado por la dirigencia del Centro Democrático no representa un beneficio jurídico real para los integrantes de las Fuerzas Armadas, sino un artefacto de agitación política e ideológica. La iniciativa desafía abiertamente el fuero restringido castrense, la supremacía de la JEP y los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos.


Al intentar someter la verdad judicial al juzgamiento de tribunales militares, la propuesta no solo persigue asegurar dividendos en el electorado cautivo de la derecha, sino erosionar la confianza pública en la justicia transicional, instaurando un velo de impunidad constitucional sobre las páginas más oscuras del conflicto armado colombiano.