CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. Antes de abordar el estudio de los títulos denominados certificado de depósito y el respectivo bono de prenda es importante estudiar a los Almacenes Generales de Depósito. 1.- ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ¿QUÉ SON?Los almacenes generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados en los términos de la teoría 2.- FUNCIONAMIENTOEl cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar diversas actividades como:
3.- ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y UN BONO DE PRENDA?El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos. El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Un ejemplo de cómo funciona se da cuando una empresa obtiene de una Institución de Crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría. En el caso anterior, la prenda dada como garantía serán mercancías, que por la naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo, no podría guardar en sus instalaciones, razón por la cual se utilizan los servicios de Almacenes Generales de Depósito en donde quedaran depositadas las mercancías dadas en garantía. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes entregarán el Bono de Prenda al propietario de las mercancías y éste a su vez le entregará el bono a la Institución de Crédito que le conceda el préstamo. Ésta Institución la tendrá en su poder hasta que se liquide la deuda. Para que el propietario pueda recuperar sus mercancías deberá presentar tanto el certificado de depósito como el bono de prenda. 4.- REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.Los requisitos del certificado de depósito se dividen en 4: 1. Personales.a) La designación y la firma del almacén general de depósito que lo expida. b) El nombre del depositante de las mercancías o bienes, o en su caso, la mención de ser al portador. 2. Documentales.a) La mención de ser "certificado de depósito". b) La fecha de expedición. c) El número de orden que le corresponde. 3. Relativos al depósito.a) El lugar de depósito. b) La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o bienes respectivos. c) El plazo del depósito. d) La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén general o en su caso, la mención de no existir tales adeudos. 4. Relativos a las mercancías depositadas.a) Su especificación con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y todo lo demás que sirva para su identificación. b) La mención de estar o no estar aseguradas y del importe del seguro en su caso. 5.- EL BONO DE PRENDA.La teoría General de títulos y operaciones de Crédito dispone que si el certificado no se expide como "no negociable", deberá siempre expedirse, anexo al mismo, un bono de prenda. Este bono acredita “la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente Requisitos.
6.- TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOALMACÉN DE DEPÓSITOLos que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda, se destinan a recibir depósitos de cualquier clase de mercancías y realizan las demás actividades a que se refiere la teoría, a excepción del depósito fiscal y del otorgamiento de financiamiento. ¿Qué se necesita para operar como almacén de depósito?Constituirse mediante autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como la Comisión Nacional Bancaria, se encuentran regulados por la teoría de Instituciones de Crédito. DEPÓSITO FISCALLos que además de realizar las actividades mencionadas en el párrafo anterior, pueden recibir mercancías en el régimen de depósito fiscal el cual se refiere a mercancías que producen del exterior o han sido producidas en el país para ser vendidas en el extranjero y por las cuales no se han cubierto todavía los impuestos correspondientes, sino que se pagarán al retirarse los bienes del almacén. Estos almacenes quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la teoría de la materia. DEPÓSITO FINANCIEROSon los que además de estar facultados para realizar las actividades anteriormente mencionadas en los números anteriores, otorgan financiamiento sobre las mercancías que tienen en custodia. 7.- TIPOS DE BODEGASLas bodegas en las que presten el servicio los almacenes generales pueden ser:
El servicio que prestarán las bodegas habilitadas, se prestará en locales que formen parte de las instalaciones del propio comerciante que depositó las mercancías. La teoría reconoce que puede darse el caso de que los almacenes carezcan de capacidad, para dar el servicio, por lo que en estos casos se recurre a bodegas habilitadas (sistemas de congelación, anaqueles para obtener un mayor orden, temperatura específica, alta seguridad, etc.) que el almacén general de depósito tomará a su cargo. 8.- CLASES DE DEPÓSITOUna clasificación consiste en dos tipos de clases: de mercancías individualmente designadas, y depósitos de mercancías genéricamente designadas. DEPÓSITO DE MERCANCÍAS INDIVIDUALMENTE DESIGNADASEs un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el depósito. El almacén responderá por las mercancías solo en el caso de los daños derivados de la culpa del propio almacén, si se llegan a perder por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén queda liberado de toda responsabilidad. DEPÓSITO DE MERCANCÍAS GENÉRICAMENTE DESIGNADASEste depósito se estableció con el fin de recibir en silos o bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre sí. El almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su monto debe quedar determinado expresamente en el certificado de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del almacén, “todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes o mercancías”, que se hayan depositado. En el depósito genérico, a diferencia del individual, existe la obligación para el almacén de tomar seguro contra incendio sobre las mercancías que se reciban en depósito por su valor corriente del mercado en la fecha de constitución del depósito. A continuación se muestra otra clasificación: 9.- PROHIBICIONES
10.- LOS RECURSOS.¿Qué recursos legales puede utilizar el tenedor del certificado de depósito entregado en garantía de un préstamo, para cobrar un crédito que no ha sido pagado oportunamente? Puede utilizar cualquiera de los siguientes recursos:
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miércoles, 13 de abril de 2022
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
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