jueves, 29 de octubre de 2026

Crónica De Un Fracaso Anunciado

Crónica De Un Fracaso Anunciado


Ignorancia y Ceguera en la Reforma a la Ley de Sometimiento


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El proyecto de reforma a la ley de sometimiento impulsado por el Gobierno —concebido como una modificación a la Ley 2272 de 2022 y anclado en la Ley 418 de 1997— se presenta bajo una narrativa institucional de firmeza y "mano dura". Sin embargo, el fracaso institucional que anticipa su implementación no responde a meras fallas logísticas o presupuestales, sino a una profunda ignorancia y desconocimiento dogmático de ¿Qué es y cómo funciona la justicia transicional?, sumado a la terquedad de persistir en un modelo de justicia ordinaria radicalmente inepto e ineficiente para enfrentar a grupos armados organizados.


  1. La Incomprensión de la Naturaleza de la Justicia Transicional


El error conceptual fundamental de los promotores del proyecto radica en confundir la justicia transicional con una simple "concesión o impunidad", ignorando su verdadera dimensión histórica y pragmática.


  • El equilibrio y fin superior de la transición: La justicia transicional no nace para aplicar venganza ni para replicar las reglas de una sociedad en paz, sino como un instrumento excepcional del derecho internacional diseñado para contextos donde el aparato penal ordinario es materialmente incapaz de procesar a miles de combatientes. Su lógica opera bajo el sacrificio dosificado de ciertas dosis de retribución punitiva estricta a cambio de la consecución de bienes jurídicos supremos: el fin definitivo de la confrontación armada, la verdad plena para las víctimas, la reparación integral y las garantías de no repetición.

  • El reduccionismo retributivo: Al vaciar el proceso de cualquier componente restaurativo e insistir en una justicia ordinaria retributiva "pura y dura" —enfocada exclusivamente en la celda tradicional y el trámite individual de la Fiscalía—, el Gobierno demuestra un absoluto desconocimiento de la arquitectura transicional. La iniciativa se limita a aplicar el Código Penal ordinario con ligeros descuentos cuantitativos, alterando artificialmente la ecuación de riesgo y volviendo la norma un texto jurídicamente inútil para el desmantelamiento de estructuras armadas complejas.


  1. El Espejismo de la Victoria Militar y la Evidencia Histórica


La propuesta gubernamental ignora las lecciones fundamentales de la ciencia política y del derecho comparado en materia de terminación de conflictos armados, asumiendo una falsa equivalencia entre contextos de victoria absoluta y escenarios de empate estratégico:


  • El mito de la rendición incondicional: Un esquema punitivo e intransigente solo ha operado con éxito cuando una de las partes logra el aniquilamiento y la derrota militar total de su adversario (como en la Segunda Guerra Mundial), donde el vencedor impone unilateralmente las condiciones. Pretender aplicar esta fórmula en Colombia —un escenario de "empate negativo" sostenido por economías ilícitas transnacionales, geografía compleja y mutación criminal— constituye una grave distorsión de la realidad.

  • El cálculo racional del combatiente: Ningún actor armado que mantenga capacidad de fuego y control territorial aceptará someterse para purgar largas penas en cárceles ordinarias, perder sus activos sin garantías y quedar expuesto a la extradición. Negarse a ofrecer un marco de incentivos reales y exigir una rendición incondicional bajo la justicia ordinaria equivale, en la práctica, a cerrar los canales de diálogo y perpetuar la guerra en los territorios.


  1. La Terquedad del Modelo Ordinario y el Colapso del Aparato Estatal


Aferrarse al juzgamiento individual en la justicia ordinaria evidencia una ceguera operativa imperdonable frente a los límites estructurales de la administración de justicia en Colombia:


  • Inaptitud del sistema ordinario: El aparato judicial está diseñado para la criminalidad común en tiempos de paz. Intentar procesar individualmente a más de 28.000 combatientes mediante expedientes aislados genera un embudo institucional insostenible.

  • La impunidad técnica por vencimiento de términos: Ante la imposibilidad material de la Fiscalía y los jueces para sustanciar miles de casos dentro de los plazos perentorios del Código de Procedimiento Penal, la norma activará de manera inevitable masivas libertades por vencimiento de términos y prescripción. Así, la supuesta "mano dura" del proyecto se convertirá, por su propia inviabilidad dogmática y logística, en una amnistía de facto y en una derrota institucional absoluta.


Conclusiones


  1. Ignorancia dogmática transicional: El proyecto de ley fracasa desde su concepción al ignorar que la justicia transicional es el único mecanismo idóneo para gestionar el fin de un conflicto armado masivo, sustituyéndola por un esquema de justicia ordinaria retributiva completamente anacrónico e inaplicable a estructuras armadas organizadas.

  2. Desconocimiento de la realidad táctica: Pretender forzar una "rendición incondicional" sin haber alcanzado una victoria militar absoluta —y sin ofrecer incentivos de seguridad jurídica, transitoriedad y diálogo— demuestra una miopía estratégica que desconoce la dinámica del conflicto colombiano.

  3. Colapso procesal e impunidad técnica: La terquedad de insistir en la persecución penal individualizada de 28.000 excombatientes desborda la capacidad operativa de la Rama Judicial, garantizando un escenario inevitable de vencimientos de términos, prescripción masiva e impunidad absoluta.

  4. Desprotección de los derechos de las víctimas: Al suprimir la verdad restaurativa, la búsqueda de desaparecidos y la reparación integral en favor del castigo carcelario puro, el modelo abandona los derechos fundamentales de las víctimas consagrados en el bloque de constitucionalidad.

  5. Perpetuación de la violencia territorial: Al carecer de un enfoque de justicia restaurativa, reconocimiento del contrario y transformación socioeconómica en las regiones, la ley no desmantela el crimen organizado, sino que propicia el reciclaje de la violencia y deja a los territorios expuestos a la reconfiguración permanente de las economías ilícitas.


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