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domingo, 25 de octubre de 2026

El Espejismo de la Imputación Individual

El Espejismo de la Imputación Individual


¿Por qué el proyecto de sometimiento conduce a la impunidad por congestión?


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El Gobierno ha impulsado un proyecto de ley para reformar el marco de sometimiento de la Ley 2272 de 2022, impulsado por el afán político de revocar las normativas de la administración anterior. Sin embargo, este ejercicio de populismo punitivo y demagogia penal amenaza con provocar un fracaso institucional de proporciones históricas. Al pretender procesar de manera individual a más de 28.000 combatientes bajo la justicia ordinaria, la iniciativa choca frontalmente contra la realidad operativa del país: un sistema judicial ya colapsado, con cárceles que albergan a más de 21.000 personas con medida de aseguramiento sin definición jurídica, y despachos que jamás podrán absorber una avalancha de esta magnitud sin provocar una parálisis absoluta.


Ante este panorama, la norma solo tendría tres vías teóricas de viabilidad: primero, la creación de un tribunal o jurisdicción especial ad hoc similar a la JEP —opción descartada de antemano por la miopía y el dogmatismo punitivo de la derecha tradicional—; segundo, la inyección masiva de al menos 2 billones de pesos para duplicar la planta de jueces, fiscales e investigadores, una alternativa totalmente inviable tras los vicios de trámite y expedición por decreto del Presupuesto General de la Nación; y tercero, la adopción pragmática del modelo de macrocasos e imputaciones colectivas. 


Aunque esta última vía es la única solución operativa para evitar el colapso, optar por ella expondría una profunda contradicción ideológica: obligaría a la extrema derecha a abandonar su apego a la teoría clásica del delito y a la autoría inmediata, reconociendo la utilidad de la autoría mediata y de los patrones macrocriminales que tanto han criticado en los tribunales de paz. Este ensayo examina la inviabilidad financiera y logística del fortalecimiento ordinario, demostrando que, sin un viraje hacia el modelo de macrocasos, el proyecto está condenado a generar una impunidad masiva por vencimiento de términos.


  1. Inminente Riesgo De Impunidad Por Colapso De La Justicia Y Vencimiento De Términos


Para sustentar la siguiente argumentación jurídica e institucional sobre este riesgo, fue necesario articular el análisis combinando las reglas del procedimiento penal colombiano, la capacidad operativa del sistema judicial y los efectos de la congestión. A continuación, expongo el desarrollo argumental detallado, construido con rigurosidad técnica para sostener cómo el proyecto terminaría provocando una libertad masiva y una renuncia de facto a la acción penal por parte del Estado:


  1. El Marco Normativo: Los Plazos Perentorios Y La Figura Del Vencimiento De Términos


En el sistema procesal penal colombiano (Ley 906 de 2004, ajustada por la Ley 1908 de 2018 para estructuras criminales), la libertad del procesado no es indeterminada. El Estado tiene plazos estrictos y perentorios para investigar, acusar y juzgar:


  • Término entre imputación y acusación: Tras formular la imputación, la Fiscalía cuenta con un plazo máximo (extensible en macro-estructuras hasta 120 o 240 días) para radicar el escrito de acusación.

  • Término entre acusación e inicio del juicio oral: Una vez presentada la acusación, la ley fija un límite estricto (artículo 317A del C.P.P.) para iniciar el juicio oral. Si la persona se encuentra privada de la libertad y el juicio no inicia dentro de los plazos legales (250 a 500 días en casos complejos de delincuencia organizada), el juez de control de garantías está obligado por mandato constitucional a decretar la libertad inmediata por vencimiento de términos.

  • Prescripción de la acción penal: Si la congestión impide dictar sentencia antes de que transcurra el tiempo equivalente al máximo de la pena fijada en la ley (o la mitad tras la formulación de imputación), opera la prescripción. En términos prácticos, esto significa que el Estado extingue y renuncia definitivamente a su potestad punitiva (ius puniendi) por haber sido incapaz de juzgar dentro de los límites temporales de la ley.


  1. La Trampa Procesal: El Juzgamiento Individual Vs. La Lógica De Macro-Casos


El núcleo del colapso proyectado radica en la metodología que exige el proyecto:


  • El modelo ordinario (Individual): Al rechazar la creación de una jurisdicción especial o de un tribunal de transición que procese por patrones macrocriminales o máximos responsables, la ley obliga a la Fiscalía y a los jueces ordinarios a armar 28.000 expedientes individuales.

  • La carga procesal imposible: Cada uno de estos 28.000 procesos exige legalización de captura, imputación individualizada, audiencia de medida de aseguramiento, escrito de acusación, audiencia preparatoria, juicio oral con práctica de pruebas y lectura de fallo. Procesar esa masa de expedientes bajo el trámite individual de la justicia ordinaria desborda cualquier estimación de eficiencia de un despacho judicial común, el cual resuelve en promedio entre 20 y 30 juicios orales al año.


  1. El Colapso Estructural Y La Parálisis Del Sistema


El sistema penal ordinario en Colombia ya padece un índice crónico de congestión que supera el 50% en despachos penales del circuito y especializados.


  • El efecto embudo: Inyectar 28.000 nuevos procesos individuales sin haber creado un tribunal especial ni haber ampliado drásticamente la planta de personal (lo que requeriría más de 2.200 funcionarios exclusivos a un costo multimillonario) garantiza el represamiento inmediato de las agendas de los juzgados.

  • Reprogramación de audiencias: Las audiencias preparatorias y de juicio oral terminarían fijándose con lapsos de 8, 12 o hasta 18 meses entre sesión y sesión. Al dilatarse el calendario procesal por la sobrecarga física del juez y del fiscal, los plazos del artículo 317 y 317A del Código de Procedimiento Penal se vencerán inevitablemente uno a uno.


  1. La Consecuencia Final: Libertad Sin Contraprestación E Impunidad Total


Este escenario de vencimiento de términos y prescripción masiva produce el peor de los resultados posibles para la sociedad y las víctimas:


  • Libertad por negligencia estatal: Los excombatientes y colaboradores que hayan sido imputados o capturados recobrarán la libertad no por haber cumplido una pena o por haber satisfecho las exigencias de un acuerdo de paz, sino porque el Estado no tuvo la capacidad técnica ni temporal para juzgarlos.

  • Abono de la Verdad y la Reparación: A diferencia de la justicia transicional —donde la libertad condicional se subordina a decir la verdad plena, entregar bienes y reparar a las víctimas—, en la libertad por vencimiento de términos la persona sale a la calle sin ninguna obligación legal de confesar, sin deber de reparar y sin estar sujeta a compromisos de no repetición.

  • La derrota institucional del Estado: El Estado termina perdiendo la potestad de perseguir penalmente a los delincuentes por su propia ineptitud legislativa y logística. El resultado neto no es el "sometimiento de las estructuras", sino un perdón y olvido de facto por vía del colapso procesal, dejando a las víctimas desprotegidas y al país en una situación de impunidad absoluta.


  1. Sin Fortalecimiento De La Justicia Es Una Ley Inoperante


Para realizar un cálculo realista sobre el personal judicial necesario (fiscales, investigadores/policía judicial y jueces) para procesar a 28.000 combatientes en la justicia ordinaria sin que operen libertades masivas por vencimiento de términos, se deben tomar como base los estándares del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1908 de 2018 para Grupos Armados Organizados) y la capacidad procesal real del sistema.


  1. Las Reglas De Juego Procesal (Los Plazos Estrictos)


Bajo la ley ordinaria aplicable a estructuras armadas ilegales (GAO/GDO):


  • Imputación a Escritorio de Acusación: Máximo 120 a 240 días.

  • Acusación a Inicio de Juicio Oral: Máximo 250 a 500 días (art. 317A para bandas complejas/GAO). Si se supera este tiempo con el procesado detenido, este debe ser puesto en libertad de inmediato.

  • Capacidad promedio real de un despacho penal ordinario: Un Fiscal o un Juez Penal de Conocimiento en Colombia maneja en promedio entre 300 y 600 expedientes activos al año, logrando evacuaciones de juicio/condena reales de 20 a 30 casos con sentencia al año debido a la carga de audiencias (imputación, medida de aseguramiento, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo).


  1. Parámetros Y Carga De Trabajo Estimada


Para evitar el vencimiento de términos, todo el proceso (desde la imputación hasta la sentencia) debería durar máximo 2 a 3 años. Si dividimos los 28.000 combatientes en un plan de contingencia a 3 años, el sistema de justicia tendría que evacuarlos a un ritmo de 9.333 procesados por año. Tomando la carga operativa estándar recomendada por el Consejo Superior de la Judicatura para procesos penales complejos e individuales:


  • Capacidad máxima de un Fiscal en régimen de contingencia: 25 a 30 imputaciones e investigaciones complejas resueltas por año.

  • Capacidad máxima de un Juez Penal de Conocimiento: 20 a 25 juicios/sentencias culminadas por año.

  • Capacidad de Investigadores (CTI/DIJIN): Se requieren en promedio 2 a 3 investigadores por cada fiscal para la recolección de pruebas, entrevistas, contrastación de archivos e interceptaciones.


  1. Estimación Del Personal Judicial Necesario


  1. Fiscales Delegados (Investigación Y Acusación)


  • Para procesar 9.333 combatientes por año, a razón de 25 casos culminados por fiscal:

9.333casos/año25 casos/fiscal373 Fiscales Dedicados


  • Total necesario: 370 a 400 Fiscales dedicados exclusivamente y a tiempo completo a estos 28.000 casos.


  1. Investigadores De Policía Judicial (Cti / Dijin)


  • A un promedio de 2.5 investigadores por fiscal para recabar antecedentes, verificar identidades, rastrear bienes e imputar delitos individuales:

373 fiscales2.5 investigadores932 Investigadores


  • Total necesario: 900 a 1.000 Investigadores de campo, peritos contables y analistas.


  1. Jueces Penales (Control De Garantías Y Conocimiento)


  • Jueces de Control de Garantías (para legalizar capturas, imputaciones y medidas de aseguramiento): Se requerirían aproximadamente 100 a 120 Jueces.

  • Jueces de Conocimiento (para adelantar las audiencias preparatorias, juicios orales y dictar sentencias): A razón de 20 juicios/sentencias por juez al año:

9.333casos/año20 casos/juez466 Jueces de Conocimiento


  • Total necesario: 550 a 600 Jueces Penales.


  1. Defensores Públicos (Defensoría Del Pueblo)


  • Dado que el 95% de los combatientes rasos no tiene recursos para contratar abogados privados, el Estado debe garantizarles representación procesal técnica:

  • Total necesario: 350 a 400 Defensores Públicos.


  1. Cuadro Resumen Del Personal Requerido


Rol Judicial / Operativo

Cantidad Estimada Necesaria

Función Principal

Fiscales Delegados

370 – 400

Indagar, formular imputación y presentar acusación

Investigadores (CTI/DIJIN)

900 – 1.000

Recopilar pruebas, auditar bienes e identificar patrones

Jueces Penales (Garantías y Conocimiento)

550 – 600

Control de garantías, dirección de juicio y dictar sentencias

Defensores Públicos

350 – 400

Garantizar el derecho a la defensa técnica

TOTAL PERSONAL REQUERIDO

2.170 – 2.400 funcionarios

Dedicación exclusiva durante 3 años


  1. ¿Por qué esto demuestra la inviabilidad operativa?


  • La sobrecarga actual de la Rama Judicial: En Colombia existen actualmente alrededor de 2.000 a 2.500 fiscales penales y un número similar de jueces penales para atender todos los delitos del país (homicidios, hurtos, violencia intrafamiliar, corrupción). Reasignar o crear de la nada un contingente de más de 2.000 funcionarios exclusivos implicaría crear una "Fiscalía y Rama Judicial paralela" equivalente al 20%-30% del tamaño actual de la institución.

  • El costo fiscal: El nombramiento, infraestructura, salario y logística para más de 2.000 profesionales especializados representaría un costo multimillonario inasumible en el presupuesto de justicia actual.

  • Inminencia de la libertad masiva: Sin esa inyección masiva de personal dedicado, los fiscales e instructores no podrán presentar las acusaciones ni iniciar los juicios orales dentro de los plazos del art. 317/317A. La consecuencia lógica de intentar procesar a 28.000 personas en el sistema ordinario sin este personal es que miles de procesados solicitarían la libertad por vencimiento de términos tras cumplir el tiempo límite en detención preventiva sin juzgamiento.


  1. Costos Operativos De Funcionamiento De La Ley


Para dimensionar el impacto fiscal de crear este contingente judicial extraordinario (estimado en 2.285 funcionarios entre fiscales, investigadores, jueces y defensores públicos), tomamos los salarios máximos mensuales vigentes para 2026 según los decretos salariales de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación (Decretos 297 y 304 de 2026). Además del salario base, se incluye un factor estándar de prestaciones sociales, primas y aportes parafiscales a cargo del empleador en el sector público colombiano (aprox. 50% adicional).


  1. Salarios Máximos Por Rol (2026)


  • Fiscales Delegados (Ej: Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito): $19.120.944 mensuales.

  • Investigadores CTI / DIJIN (Ej: Investigador Experto / Profesional Experto): $17.922.358 mensuales.

  • Jueces Penales (Ej: Juez Penal del Circuito Especializado): $15.114.191 mensuales.

  • Defensores Públicos (Ej: Profesional Especializado Senior / Contratista): $12.043.104 mensuales.


  1. Tabla De Costos Proyectados


Rol Judicial / Operativo

Cantidad

Salario Máximo Mensual (COP)

Costo Anual Total con Prestaciones (COP)

Costo a 3 Años (Plan Contingencia) (COP)

Fiscales Delegados

385

$19.120.944

$132.508.068.790

$397.524.206.370

Investigadores (CTI/DIJIN)

950

$17.922.358

$306.472.321.900

$919.416.965.700

Jueces Penales

575

$15.114.191

$156.431.862.063

$469.295.586.188

Defensores Públicos

375

$12.043.104

$81.291.039.813

$243.873.119.438

TOTALES

2.285

—

$676.703.292.570

$2.030.109.877.710


  1. Conclusión Financiera


  • Nómina mensual directa: El Estado tendría que desembolsar aproximadamente $37.594 millones de pesos cada mes solo en salarios básicos para este personal.

  • Costo anual con prestaciones: Asciende a unos $676.700 millones de pesos al año.

  • Costo total a 3 años: Procesar este volumen masivo de combatientes durante un periodo mínimo estimado de tres años implicaría un gasto superior a los $2.03 billones de pesos.


Nota de sostenibilidad fiscal: Esta cifra contempla únicamente el rubro de personal y salarios. No incluye costos de infraestructura física (construcción o adecuación de despachos y búnkers judiciales), seguridad especializada para los funcionarios en zonas de alto riesgo, tecnología forense, traslados de reclusos ni la ampliación del sistema carcelario (INPEC), lo que elevaría considerablemente el costo real para las finanzas de la Nación.


  1. Más Costoso Que La JEP


El costo estimado de $2,03 billones de pesos (solo en salarios y prestaciones a 3 años para el contingente ordinario) es sustancialmente mayor que el presupuesto anual de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Al comparar ambas cifras se evidencia la diferencia en la eficiencia del gasto público entre un modelo de justicia ordinaria masiva y un modelo de justicia transicional concentrado:


  1. Comparativa De Cifras Presupuestales


  • Presupuesto Anual de la JEP: El presupuesto de la JEP se ha ubicado históricamente entre los $744.000 millones y $777.000 millones de pesos al año.

  • Costo Anual del Contingente Ordinario: El personal judicial adicional requerido para procesar a los 28.000 combatientes costaría $676.700 millones de pesos al año (unicamente en la nómina de los 2.285 funcionarios dedicados).

  • El costo acumulado a 3 años: Mientras que la nómina de contingencia ordinaria costaría $2,03 billones en 3 años, este monto equivale a casi 3 años completos de todo el funcionamiento institucional de la JEP.


  1. ¿Qué incluye cada presupuesto? 


(La diferencia estructural) El costo estimado de $2,03 billones de pesos (únicamente en nómina y salarios a 3 años para el contingente extraordinario de la justicia ordinaria) resulta significativamente mayor al presupuesto anual operativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para poner ambas cifras en perspectiva con datos presupuestales del Estado colombiano:


  1. El Presupuesto Actual De La JEP


Según el Presupuesto General de la Nación (PGN):


  • Presupuesto anual de la JEP: Ronda entre los $600.000 y $650.000 millones de pesos al año (aproximadamente $0,6 billones/año).

  • Ámbito de cobertura: Con ese presupuesto anual, la JEP financia toda su operación integral: la Magistratura (Salas y Tribunal para la Paz), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Secretaría Judicial, la representación legal de víctimas, el personal administrativo y los programas de presencia territorial a nivel nacional.


  1. Comparativa Directa De Costos


Concepto

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Proyecto de Sometimiento (Nómina estimada)

Costo Anual

~$600.000 – $650.000 millones

~$676.700 millones

Costo a 3 Años

~$1,8 a $1,95 billones

~$2,03 billones (Solo salarios de 2.285 funcionarios)

¿Qué incluye el monto?

Operación total: Magistrados, investigadores, sedes, viáticos, defensa, reparación y logística nacional.

Únicamente nómina básica: Salarios y prestaciones de los nuevos fiscales, jueces, investigadores y defensores.


  1. Las Implicaciones Financieras De La Comparación


  • Un costo burocrático más elevado que un tribunal transicional dedicado: El cálculo evidencia que solo en sueldo y prestaciones de los nuevos funcionarios de la justicia ordinaria, el proyecto requeriría un gasto anual superior al presupuesto integral de la JEP.

  • Los costos ocultos no contabilizados: Si a los $2,03 billones en salarios se le suman los costos indirectos necesarios para operar (construcción/alquiler de despachos judiciales, esquemas de protección y seguridad de la UNP para jueces y fiscales en zonas de conflicto, infraestructura tecnológica, laboratorios forenses y el costo de custodia carcelaria del INPEC), el costo real del sometimiento ordinario podría duplicar el costo de funcionamiento de la JEP.

  • Paradoja del discurso de austeridad: Una de las banderas políticas de los sectores críticos con la justicia transicional (como la JEP) ha sido señalar su "elevado costo fiscal". Sin embargo, los datos demuestran que intentar procesar masivamente a miles de integrantes de grupos armados bajo el código penal ordinario sin vencimiento de términos resulta fiscalmente más costoso que operar un sistema especializado de justicia transicional.


  1. El Sistema De Macro-Casos (JEP) Versus La Imputación Individual (Justicia Ordinaria JO)


Para que las reformas planteadas por el gobierno se materialicen, el proyecto de ley debe migrar de la imputación individualizada a un modelo de macrocasos e imputaciones colectivas (siguiendo el estándar de la justicia transicional como el de la JEP en las Leyes 1820 y 1957). Esta tesis se fundamenta en la eficiencia procesal y la persecución de la criminalidad sistemática y se estructura en las siguientes razones jurídicas, operativas y estratégicas.


  1. Simplificación Operativa y Reducción Dramática de la Carga Procesal


El argumento más contundente es el contraste numérico y su impacto en la administración de justicia:


  • El colapso del modelo individual (28.000 expedientes): Tramitar 28.000 procesos individuales implica adelantar 28.000 legalizaciones, 28.000 escritos de acusación, miles de audiencias preparatorias y juicios orales independientes. Es una ruta que garantiza el represamiento, el vencimiento de términos y la impunidad por parálisis.

  • La eficiencia del modelo de Macrocasos (~230 o menos estructuraciones): En lugar de fragmentar la investigación en cada combatiente raso o colaborador incidental, el Estado agrupa las investigaciones por bloques, frentes, frentes financieros o subestructuras territoriales.

  • El cálculo comparativo: Un grupo armado organizado con 3.000 integrantes no se procesa en 3.000 juicios aislados, sino en un solo macrocaso regional enfocado en la estructura. De este modo, la masa procesal se reduce de decenas de miles de expedientes a un número manejable (estimado en alrededor de 100 a 230 macrocausas nacionales y regionales), haciendo técnicamente viable la gestión judicial en plazos razonables.


  1. La Imputación Colectiva por Patrones Macrocriminales


En la delincuencia organizada y los conflictos armados, los delitos no son hechos aislados o pasionales de un individuo; son órdenes sistemáticas y dinámicas de grupo:


  • Superar la ceguera de la justicia ordinaria: La justicia ordinaria individual juzga el "árbol" (el homicidio o la extorsión cometida por el patrullero) pero pierde de vista el "bosque" (el plan criminal de la organización).

  • Atribuir responsabilidad por patrón: El modelo de macrocasos e imputaciones colectivas permite imputar a la estructura la totalidad de los crímenes cometidos en una zona geográfica o periodo determinado mediante la figura de la autoría mediata, la línea de mando o la pertenencia a la empresa criminal. Esto permite juzgar el fenómeno en su conjunto y atribuir responsabilidad en una sola sentencia colectiva o en bloques de responsabilidad.


  1. Mitigación Real del Riesgo de Vencimiento de Términos y Prescripción


Al concentrar la actuación judicial en macrocausas:


  • Tiempos procesales unificados: Se unifica la fase de instrucción, la presentación del escrito de acusación y la práctica probatoria para toda la estructura o frente territorial.

  • Blindaje del ius puniendi del Estado: Al no tener que programar decenas de miles de audiencias preparatorias individuales —que en la práctica colapsan las agendas de los juzgados y provocan aplazamientos sucesivos—, el Estado evita que transcurran los plazos del artículo 317 y 317A del C.P.P. De esta manera, se neutraliza la puerta de salida masiva de procesados por libertad por vencimiento de términos o prescripción de la acción penal.


  1. Maximización de la Verdad y Garantía para las Víctimas


El modelo de macrocasos e imputaciones colectivas no solo es más rápido, sino de mejor calidad sustancial para los derechos de las víctimas:


  • Verdad estructural vs. Verdad fragmentada: La investigación individualizada solo produce verdades pequeñas e inconexas. El macrocaso reconstruye la matriz macrocriminal: revela cómo operaba la estructura, quiénes eran sus financiadores de cuello blanco, cuáles eran sus rutas de despojo y cómo se articulaba la cadena de mando.

  • Reparación masiva y no repetición: Permite diseñar medidas de reparación colectiva y territorializadas en las zonas afectadas por ese macrocaso, en lugar de indemnizaciones o medidas aisladas e ineficaces.


  1. En Síntesis


Si el gobierno es incapaz de crear una jurisdicción especial o de ampliar desproporcionadamente la planta de personal judicial, la adopción del modelo de macrocasos e imputaciones colectivas es la única vía metodológica que le queda al Estado para evitar el colapso del sistema.


Importar el método de la justicia transicional (Leyes 1820 y 1957) no es "conceder un privilegio político", sino aplicar inteligencia procesal: sustituir 28.000 juicios individuales condenados al vencimiento de términos por un número acotado de macrocausas capaces de desmantelar de fondo las estructuras criminales, garantizando sentencia oportuna, verdad integral e integridad del sistema penal.


Conclusiones Generales


  1. El colapso operativo como garantía de impunidad: Pretender tramitar de forma individual 28.000 procesos bajo la justicia ordinaria satura el sistema y activa de manera inevitable las figuras de vencimiento de términos y prescripción, convirtiendo la ineficacia estatal en una amnistía de facto para los procesados.

  2. La inviabilidad del fortalecimiento presupuestal: La opción de ampliar la Rama Judicial y la Fiscalía mediante la inyección de más de 2 billones de pesos es irrealizable frente al estado actual de las finanzas públicas y los traumatismos institucionales en la aprobación del Presupuesto General de la Nación.

  3. La necesaria adopción de macrocasos: Ante la imposibilidad de crear tribunales especiales y la inviabilidad financiera de duplicar el aparato judicial ordinario, el modelo de imputaciones colectivas y macrocausas bajo la teoría de la autoría mediata se erige como el único mecanismo técnico viable para evitar el colapso del sistema penal.

  4. La contradicción ideológica del punitivismo: El rechazo histórico de la derecha a los macrocasos de la justicia transicional contrasta con la cruda realidad operativa, evidenciando que su negativa a aplicar esquemas de responsabilidad sistémica responde a un dogma político que sacrifica la eficacia de la justicia en aras de la retórica punitiva.

  5. La derrota institucional del Estado: Insistir en un modelo de sometimiento individualista y desfinanciado no representa "mano dura", sino una rendición institucional que dejará a las víctimas sin verdad ni reparación, consumando la impunidad total por la propia incapacidad logística del Estado.