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viernes, 27 de mayo de 2011

Cartas de Crédito II parte


Partes que intervienen en las Cartas de Crédito


Los elementos constitutivos de toda carta de crédito, según el Código de Comercio, sin los cuales no es posible su configuración jurídica ni comercial son:


Tomador u Ordenante Es la persona natural o jurídica que se dirige a su banco para ordenarle emitir una carta de crédito indicando las condiciones de la misma, a saber: Nombre y Calidades de las partes interesadas; caracteres del crédito; modo de utilización: por pago, por aceptación o por negociación de títulos de valores; si el crédito es o no revocable, transferible o intransferible; la enumeración de los documentos que el tenedor debe presentar al banco en el momento de utilizar la carta de crédito; los limites de validez de la misma; si en la carta debe o no figurar algunas de las principales estipulaciones del contrato originario o fundamental y cuales.


El Banco Emisor


También conocido como Banco que abre, Banco Emisor. En síntesis es la Entidad Bancaria que emite la promesa de pago, aceptación o negociación en favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. El Emisor agrega, por así decirlo su reputación y solvencia a la del ordenante mientras dure el ciclo del crédito, hace por él las veces de deudor frente a las demás partes que intervienen.


Banco Avisador


Se define como el Banco que en virtud, de las relaciones de corresponsalía con el 
Banco Emisor, se encarga de pagar el crédito o de aceptar o negociar directamente las letras giradas por el vendedor. Si el crédito es utilizable mediante letras, entonces el Banco Pagador o emisor deviene “En Banco Girado”, pues los instrumentos se giran contra él; y si las letras son pagaderas a un plazo, el mismo Banco Pagador puede aceptarlas caso este que lo convertirá en “Banco Aceptante”.



Beneficiario


Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso embarcador de la mercancía respaldada por la carta de crédito. Su actuación se limita a intervenir en el contrato inicial de compraventa, luego de despachar las mercancías y finalmente a recibir el pago bien sea directamente por el banco pagador o bien valiéndose del descuento de las letras aceptadas por este.


Modalidades de Carta de Crédito


Según tipo de reembolso


Cartas de Crédito Ordinaria: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa con divisas de libre convertibilidad. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia no ha firmado convenio de Crédito Reciproco o de Compensación.


Cartas de Crédito de Importación de Convenio: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa a través de los Bancos centrales de los respectivos países. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia ha firmado Convenio de Crédito Reciproco o de Compensación.


Según disponibilidad de Pago


Cartas de Crédito de Importación a la Vista: Inmediatamente el Beneficiario de la carta de crédito presenta los documentos respectivos, el Banco Corresponsal le paga el valor correspondiente siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones de la carta de crédito.


Cartas de Crédito de Pago Diferido: Son aquellas en las cuales el Beneficiario de la carta de crédito recibe el pago en una fecha posterior a la negociación de los documentos. Es decir, el vendedor le otorga un plazo al comprador, pero a diferencia de la carta de crédito de aceptación, en este caso no se emite letra.


Cartas de Crédito de Aceptación: Corresponde a las cartas de crédito en los cuales el vendedor le otorga un plazo al comprador, generalmente a partir de la fecha de embarque. Usualmente estas cartas de crédito estipulan que el Beneficiario gire una letra a favor del banco que confirma la carta de crédito. El banco que confirma o notifica la carta de crédito “acepta” dicha letra, por cuanto corresponde a una carta de crédito confirmada por el mismo, y cuyo reembolso lo efectuará el banco emitente de la carta de crédito. El Beneficiario de la carta de crédito generalmente descuenta en el mercado secundario de su país.


Ejemplo : Exportador : GRAINGER Importador : YEMS LTDA

  • Plazo concedido por el exportador al importador para cancelarle la venta: 180 días.
  • Banco emitente de la carta de crédito Banco Nacional del Comercio.
  • Banco confirmador de la carta de crédito Banco: Chasse Manhattan Bank.
  • Tipo de carta de Crédito: De aceptación a 180 días.
  • En este caso el banco colombiano establece una carta de crédito de aceptación a
  • 180 días y le solicita a Chasse Manhattan Bank que la confirme. Dentro de los términos de esta carta de crédito se establece que YEMS LTDA gire una letra a cargo del Chasse Manhattan Bank para ser pagadera a 180 días. El Chasse Manhattan Bank acepta la letra, es decir, se compromete a pagarla en la fecha
  • prevista (al cabo de los 180 días), que coincide con la fecha en la cual el banco colombiano debe reembolsarle el valor de la misma. YEMS LTDA descuenta la letra aceptada por el Chasse en el mercado secundario de su país (U.S.A.).