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domingo, 25 de octubre de 2009

APORTES PARAFISCALES



Por: ADRIANA PAOLA LOPEZ MEDINA
DIANA SANTAMARIA
JUAN PABLO SANCHEZ
FABER THOMPSON
LUIS ALFREDO CASTRO SALINAS
LEONARDO SUAREZ CUELLAR

De acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector.

El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Los aportes parafiscales laborales son aportes que realizan los empleadores mensualmente, descontándolo de la nomina de sus empleados, a entidades como el SENA, el ICBF y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, incluyendo el pago de los diferentes conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, para que se adelanten programas sociales.

BASE DE LIQUIDACION PRESTACIONES



TASA CESANTIAS 8,33%
INT CESANTIAS- 1,00%
PRIMA SERVICIOS 8,33%
VACACIONES 4,17%
SENA 2,00%
ICBF 3,00%
CAJAS COMPENSACION 4,00%
EPS - SALUD- APROX 12,60%
PENSION- APROX 15,50%
OTROS 0,00%
RIESGOS 0,52%



PAGO DE APORTES EN FORMATO ELECTRÓNICO.

Con el propósito de que los empleadores y empresas públicas y privadas realicen el pago integrado de los aportes al Sitema de Seguridad Social y demás parafiscales a las diferentes entidades administradoras, el Gobierno Nacional creó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social en formato electrónico, generando un mayor control y fiscalización del cumplimiento de esta obligación. Su utilización es obligatoria a partir de mes de julio del 2006. La Planilla no admite pagos parciales.
En cuanto a los valores, el sistema de información hace el cálculo de los totales de acuerdo con las especificaciones descritas en cada campo; es decir, total pensiones por administradora, total salud, total riesgos profesionales, total caja de compensación familiar, aportes al Sena, aportes período al Icbf, aportes Esap, aportes al Ministerio de Educación y por último, el total a pagar durante el período con un único registro por cada administradora y el total general.

En lo que se refiere a los intereses de mora, el sistema de información los liquida de manera automática al momento de efectuar el pago, si hubiere lugar a ello. La mora se calcula para el período a pagar únicamente.

Luego de calculado el valor total a pagar, este valor le es mostrado al aportante quien debe confirmar que si hará la respectiva cancelación. Una vez confirma el pago, el sistema de información a través de los servicios electrónicos, interactúa con las instituciones financieras para acreditarlos.

Es importante tener en cuenta que los sistemas tradicionales para cancelar los aportes parafiscales siguen vigentes.

CONTROL DE LA EVASION DE LOS RECURSOS PARAFISCALES

No faltan los empleadores que consideren un ahorro más significativo en la nómina, la evasión o elusión en el pago de los aportes parafiscales, que la misma deducción a que tienen derecho cuando presentan su declaración de renta por concepto del pago de aportes y salarios.

De otra parte la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector publico, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF Y SENA, cuando a ello haya lugar.

La DIAN tiene una participación importante en la verificación y fiscalización del cumplimiento de dicha responsabilidad, ya que existen normas que le dan un efecto impositivo a los aportes parafiscales.

El artículo 114 del Estatuto Tributario contempla un reconocimiento fiscal del gasto por los aportes parafiscales, el cual es aplicado por la Administración de Impuestos en el momento en que el contribuyente presenta su declaración de renta y complementarios, siempre y cuando se encuentre al día con el pago de dicho concepto. En cualquier caso, sólo se deduce lo efectivamente pagado.

A esto se suma, el artículo 664 del mismo Estatuto, el cual establece las sanciones por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. Estas disposiciones vigentes, se constituyen en mecanismos de mutua colaboración entre la Dian y las entidades recaudadoras de los aportes como el Icbf, el Sena y las Cajas de Compensación Familiar.

No cancelar los aportes parafiscales o hacerlo sobre una base de nómina que no corresponde a la real, le puede traer a los contribuyentes serias dificultades. En primer lugar, pierde el derecho a la deducción por el aporte y adicionalmente, el derecho a deducir el pago por salarios. En segundo lugar, el hecho de no estar al día genera una mayor carga para el empleador, debido a las obligaciones causadas, más lo intereses por mora.


La evasión de la obligación puede dar lugar a las sanciones por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario, el cual opera cuando se han incluido costos, deducciones o descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables y retenciones, entre otros; y de los cuales se deriva un menor impuesto o saldo a pagar, o incluso saldos a favor.

Las sanciones para quienes no paguen cumplido y el total de los aportes parafiscales van desde el reporte a las centrales de riesgo financiero y los organismos estatales de control (Contaduría, Contraloría y Procuraduría), hasta el cobro de intereses moratorios y coactivo mediante el cual se aplican medidas cautelares como el embargo y el secuestro de bienes.


Además de las sanciones de tipo fiscal, las empresas o empleadores que no estén al día por todo concepto no podrán realizar afiliaciones o traslados de Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) o de Caja de Compensación Familiar.


CONTROL

La Dian podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Sena, y las respectivas cajas de compensación familiar, así como sus asociaciones o federaciones, tendientes a verificar el cumplimiento del pago de los aportes a dichas entidades a petición de cualesquiera de estos organismos


APORTE AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).

SENA: Establecimiento que se encuentra adscrito al Ministerio de la Protección Social, es el encargado de la ejecución y promoción, para la formación profesional de los recursos humanos, como las de formar trabajadores en diversas actividades económicas y mantener el sistema nacional de aprendizaje para aumentar la productividad y promover la expansión y el desarrollo económico de la nación.

Los empleadores que tengan en su empresa uno o más trabajadores permanentes, están en la obligación de contribuir con la financiación del SENA, a excepción de las universidades públicas o privadas que sean entidades sin ánimo de lucro.

Este valor equivale al 2% de la nomina mensual, sin incluir el auxilio de transporte y se efectúa por medio de la caja de compensación a la cual la empresa se encuentra afiliada. Para que la administración de impuestos, acepte la deducción por concepto de salarios en la declaración de renta, el empleador debe demostrar que ha cumplido a cabalidad con los aportes correspondientes y con la cuota de aprendices, en el caso de estar obligado.

La mora en el incumplimiento de esta obligación, ocasiona la retención del paz y salvo, con el consiguiente desconocimiento fiscal de la deducción por pago de salarios.

Las Universidades públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Las deudas que las universidades públicas hayan adquirido con el SENA por concepto de dichos aportes, serán compensadas mediante el suministro por parte de las Universidades públicas de programas de capacitación según los requerimientos y necesidades del SENA.

Las universidades privadas, aprobadas por el Instituto colombiano para el fomento de la Educación Superior ( ICFES) que sean entidades sin animo de lucro, no están obligadas a efectuar aportes al SENA, con los recursos liberados deberán constituir un fondo patrimonial, cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matriculas de los estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales, y a proyectos de educación, ciencia y tecnología.

Los empresarios del país tienen un nuevo beneficio en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 donde establece que estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002.

Los empresarios del país tienen un nuevo beneficios en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 donde establece que estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002 (el promedio debe incluir la suma de directos y de indirectos, es decir, misión, vigilancia, cooperativas o similares).

¿Qué tipo de trabajadores puede contratar el empresario para este beneficio?

Personas que hayan recobrado su libertad, con disminución de la capacidad laboral mayor al 25%, reinsertados, jefes cabeza de hogar desempleado, personas mayores de 50 años, o entre 16 y 25 años.




CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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