miércoles, 28 de octubre de 2026

De la Causalidad Individual al Colapso Procesal: El Rechazo al Funcionalismo Penal en el Nuevo Proyecto de Sometimiento

De la Causalidad Individual al Colapso Procesal: El Rechazo al Funcionalismo Penal en el Nuevo Proyecto de Sometimiento


¿Por qué la Teoría Clásica del Delito Condena al Colapso la Reforma Penal?


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


El proyecto de reforma al marco de sometimiento impulsado por el actual Ejecutivo —concebido como una modificación a la Ley 2272 de 2022— entraña un fallo estructural que desborda lo meramente logístico y presupuestal: su condena al fracaso radica en un profundo anacronismo dogmático. La iniciativa normativa se orienta de manera exclusiva bajo las premisas de la Escuela Clásica y del positivismo científico mecanicista del siglo XIX (con exponentes como Francesco Carrara o Franz von Liszt), concibiendo el delito bajo un esquema causalista de acción y resultado directo, análogo a una ley física de causa y efecto.


Al empeñarse en tramitar más de 28.000 procesos e imputaciones individuales enfocadas únicamente en la responsabilidad e infracción inmediata, el proyecto le da la espalda a más de un siglo de evolución de la ciencia penal. La norma rechaza frontalmente los avances del Funcionalismo Penal (desarrollados en sus vertientes clave por Claus Roxin y Günther Jakobs), descartando a priori la teoría de la autoría mediata por aparatos organizados de poder y negándose a adoptar el modelo de macrocasos e imputaciones colectivas a máximos responsables. Esta ceguera teórica pretende juzgar complejas redes macrocriminales con herramientas conceptuales concebidas para el delito común, garantizando que la parálisis del sistema y el vencimiento de términos terminen por consagrar una impunidad masiva.


  1. La Escuela Clásica y el Positivismo (Carrara, von Liszt, Beling): El delito como causa-efecto individual


El proyecto del Ejecutivo concibe el delito bajo el paradigma causalista y naturalista clásico:


  • El dogma del nexo causal individual: Para la teoría clásica (influenciada por la física mecanicista del siglo XIX), el delito es un evento físico-mecánico: un individuo comete una acción (causa) que produce un resultado (efecto). Bajo esta visión, la responsabilidad solo existe si se puede probar la causalidad directa e inmediata entre la mano del ejecutor y el resultado dañoso.

  • ¿Por qué el proyecto se encasilla aquí?: Al exigir 28.000 imputaciones individuales, el Gobierno asume que cada excombatiente debe ser juzgado únicamente por la sumatoria mecánica de sus actos materiales individuales (el disparo, el cobro de la extorsión). El Estado intenta aplicar el Código Penal ordinario como si juzgara 28.000 delitos comunes e inconexos cometidos por ciudadanos aislados.

  • El punto ciego (La omisión y la estructura): Este modelo puramente naturalista sufre para explicar fenómenos complejos como la omisión, pero sobre todo es ciego ante la estructura criminal. Ignora que en el crimen organizado el valor del individuo radica en ser un engranaje sustituible dentro de un aparato organizado de poder.


  1. El rechazo al Funcionalismo Penal: La ceguera frente a Roxin y Jakobs


El proyecto de ley se opone diametralmente a la evolución de la ciencia penal del siglo XX y XXI. Aunque tanto Claus Roxin como Günther Jakobs representan los dos pilares del funcionalismo moderno, sus enfoques demuestran —por vías distintas— la inviabilidad del modelo mecanicista propuesto por el Ejecutivo.


  1. Claus Roxin: El Funcionalismo Teleológico y la Autoría Mediata


Roxin concibe el Derecho Penal en función de la política criminal y la protección de bienes jurídicos en un Estado social y democrático de derecho:


  • Autoría Mediata por Aparatos Organizados de Poder: Roxin demostró que los grandes crímenes cometidos por estructuras armadas no se pueden juzgar bajo la teoría del ejecutor directo. Quien está en la cima del aparato criminal es el verdadero autor (mediato) aunque no ejecute el hecho material, porque domina la voluntad de la estructura gracias a la fungibilidad del ejecutor (si un integrante falla, el aparato lo reemplaza).

  • El error del Gobierno frente a Roxin: Al rechazar los macrocasos, el Gobierno asume erróneamente que juzgar "máximos responsables" o imputar "patrones colectivos" es una forma de laxitud, cuando en realidad es la única herramienta técnica capaz de atacar el centro de gravedad del crimen organizado.


  1. Günther Jakobs: El Funcionalismo Sistémico y la Vigencia de la Norma


Jakobs, influenciado por la sociología de sistemas de Luhmann, sostiene que el fin del Derecho Penal no es la protección de bienes materiales aislados, sino la estabilización del sistema social y la afirmación de la vigencia de la norma:


  • El delito como defraudación de expectativas: El delito envía el mensaje de que la norma no rige. La pena busca restablecer la confianza colectiva en la norma.

  • El error del Gobierno frente a Jakobs: Al dispersar la capacidad del Estado en 28.000 expedientes individuales condenados al vencimiento de términos y la prescripción, el proyecto logra el efecto contrario al postulado por Jakobs: destruye la vigencia de la norma, enviando el mensaje institucional de que el Estado es incapaz de procesar el fenómeno criminal.


  1. Matriz Comparativa Dogmática: Roxin vs. Jakobs vs. Proyecto Oficial


Eje de Análisis

Escuela Clásica / Positivismo (Proyecto del Gobierno)

Claus Roxin (Funcionalismo Moderado / Teleológico)

Günther Jakobs (Funcionalismo Radical / Sistémico)

Objeto central del Derecho Penal

La causalidad física (Causa Efecto) y la acción individual.

La protección de bienes jurídicos y la política criminal justa.

La estabilización del sistema y la vigencia de la norma.

Concepción del crimen organizado

Sumatoria de 28.000 delitos individuales e inconexos.

Estructuras jerárquicas operadas bajo dominio de la organización.

Fenómeno sistémico de criminalidad profesional de alto impacto.

Mecanismo Procesal

Acusación e imputación individualizada (Causalismo directo).

Macrocasos e imputaciones colectivas a máximos responsables.

Intervención focalizada para neutralizar la amenaza al sistema.

Resultado Práctico

Colapso: Vencimiento de términos, prescripción e impunidad.

Eficacia: Persecución del centro de mando y desmantelamiento real.

Reafirmación: Resguardo de la vigencia y credibilidad de las normas.


Conclusión


La falencia de fondo del proyecto de ley no es solo logística o presupuestal, sino estrictamente dogmática. Al pretender procesar la criminalidad organizada bajo las premisas del positivismo científico del siglo XIX —empeñado en la causalidad naturalista y la autoría inmediata individual—, la norma le da la espalda a más de un siglo de evolución del Derecho Penal.


El Gobierno incurre en una paradoja insostenible: no solo le da la espalda a Claus Roxin (al negarse a perseguir las cúpulas mediante la autoría mediata y los macrocasos), sino que destruye el postulado de Günther Jakobs, pues el colapso procesal inevitable erosionará la vigencia misma de la ley y la confianza de la sociedad en la administración de justicia. Pretender juzgar a estructuras criminales complejas con herramientas conceptuales diseñadas para el delito común garantiza que el árbol de la imputación individual le impida al Estado ver, procesar y desmantelar el bosque del crimen organizado.


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