De la Causalidad Individual al Colapso Procesal: El Rechazo al Funcionalismo Penal en el Nuevo Proyecto de Sometimiento¿Por qué la Teoría Clásica del Delito Condena al Colapso la Reforma Penal?Cristian Beltrán Barrero IntroducciónEl proyecto de reforma al marco de sometimiento impulsado por el actual Ejecutivo —concebido como una modificación a la Ley 2272 de 2022— entraña un fallo estructural que desborda lo meramente logístico y presupuestal: su condena al fracaso radica en un profundo anacronismo dogmático. La iniciativa normativa se orienta de manera exclusiva bajo las premisas de la Escuela Clásica y del positivismo científico mecanicista del siglo XIX (con exponentes como Francesco Carrara o Franz von Liszt), concibiendo el delito bajo un esquema causalista de acción y resultado directo, análogo a una ley física de causa y efecto. Al empeñarse en tramitar más de 28.000 procesos e imputaciones individuales enfocadas únicamente en la responsabilidad e infracción inmediata, el proyecto le da la espalda a más de un siglo de evolución de la ciencia penal. La norma rechaza frontalmente los avances del Funcionalismo Penal (desarrollados en sus vertientes clave por Claus Roxin y Günther Jakobs), descartando a priori la teoría de la autoría mediata por aparatos organizados de poder y negándose a adoptar el modelo de macrocasos e imputaciones colectivas a máximos responsables. Esta ceguera teórica pretende juzgar complejas redes macrocriminales con herramientas conceptuales concebidas para el delito común, garantizando que la parálisis del sistema y el vencimiento de términos terminen por consagrar una impunidad masiva.
El proyecto del Ejecutivo concibe el delito bajo el paradigma causalista y naturalista clásico:
El proyecto de ley se opone diametralmente a la evolución de la ciencia penal del siglo XX y XXI. Aunque tanto Claus Roxin como Günther Jakobs representan los dos pilares del funcionalismo moderno, sus enfoques demuestran —por vías distintas— la inviabilidad del modelo mecanicista propuesto por el Ejecutivo.
Roxin concibe el Derecho Penal en función de la política criminal y la protección de bienes jurídicos en un Estado social y democrático de derecho:
Jakobs, influenciado por la sociología de sistemas de Luhmann, sostiene que el fin del Derecho Penal no es la protección de bienes materiales aislados, sino la estabilización del sistema social y la afirmación de la vigencia de la norma:
ConclusiónLa falencia de fondo del proyecto de ley no es solo logística o presupuestal, sino estrictamente dogmática. Al pretender procesar la criminalidad organizada bajo las premisas del positivismo científico del siglo XIX —empeñado en la causalidad naturalista y la autoría inmediata individual—, la norma le da la espalda a más de un siglo de evolución del Derecho Penal. El Gobierno incurre en una paradoja insostenible: no solo le da la espalda a Claus Roxin (al negarse a perseguir las cúpulas mediante la autoría mediata y los macrocasos), sino que destruye el postulado de Günther Jakobs, pues el colapso procesal inevitable erosionará la vigencia misma de la ley y la confianza de la sociedad en la administración de justicia. Pretender juzgar a estructuras criminales complejas con herramientas conceptuales diseñadas para el delito común garantiza que el árbol de la imputación individual le impida al Estado ver, procesar y desmantelar el bosque del crimen organizado. |
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miércoles, 28 de octubre de 2026
De la Causalidad Individual al Colapso Procesal: El Rechazo al Funcionalismo Penal en el Nuevo Proyecto de Sometimiento
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