Existen diferentes tipos de impuestos, que pueden variar según el tipo de actividad o forma jurídica, pero fundamentalmente podemos destacar:
Impuestos directos
La sobretasa se liquida en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible y descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.
Impuestos indirectos
Dentro de este impuesto existen dos régimenes, el simplificado y el común:
Otros impuestos
Tipos de régimen de la seguridad social
En el sistema general de pensiones tenemos:
En el sistema general de seguridad social en salud tenemos:
Aspectos que determinan el régimen de la seguridad social del emprendedor
Lo más habitual en un empresario es que se inscriba en el régimen de ahorro individual con solidaridad de la seguridad social, pero no siempre es así. Para llegar a determinar el tipo de cobertura social/régimen de la seguridad social de los socios, deberás tener claro los siguientes conceptos:
Sistema general de seguridad social en pensiones:
Sistema general de seguridad social en salud
El siguiente enlace te puede servirte de gran ayuda: www.minproteccionsocial.gov.co
Tipos de seguros
Al hablar de los seguros, es preciso distinguir dos grandes tipos:
Los seguros obligatorios son los exigidos por la Administración mediante ley para realizar una determinada actividad (instalaciones eléctricas, gas, ascensores, mantenimiento de extintores...).
Los seguros no obligatorios. Puede ser recomendable subscribir algún otro seguro, aunque no sea obligatorio.
CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
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Impuestos directos
- Impuesto de Renta: Es un tributo sobre la utilidad fiscal obtenido durante el año gravable, que ocasiona un incremento patrimonial, para quién lo recibe. Para las personas naturales existe una tabla que establece tarifas progresivas sobre la renta gravable, mientras que la tarifa para las persona jurídicas es única y esta fijada en el 35% de la renta gravable.
La sobretasa se liquida en la respectiva declaración de renta y complementarios y no será deducible y descontable en la determinación del impuesto sobre la renta.
Impuestos indirectos
- Impuesto al Valor Agregado IVA: El Impuesto al Valor Agregado IVA, es un tributo sobre el consumo de bienes y servicios gravados con este impuesto. El IVA grava únicamente el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico, producción, importación y distribución del bien.
Dentro de este impuesto existen dos régimenes, el simplificado y el común:
- Pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, y quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas para ello.
- Pertenecen al régimen común las personas naturales que vendan o presten servicios gravados y no cumplan cualquiera de los requisitos indicados para pertenecer al régimen simplificado.
- Igualmente las personas naturales que celebren contratos de ventas de bienes o de prestación de servicios gravados, por cuantía individual o superior a $63.660.000; también pertenecen al régimen común las personas jurídicas, las sociedades de hecho, las empresas unipersonales, los consorcios y uniones temporales, cuando presten servicios gravados con IVA.
Otros impuestos
- Retención en la Fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación de retener una cantidad determinada por la ley, en el mismo momento del origen del ingreso.
- Impuesto de Timbre es un tributo que recae sobre los documentos públicos o privados, incluidos, los títulos valores en los cuales se haga constar la existencia, modificación o extinción de obligaciones, solo grava las formas escritas y esta dirigido a gravar directamente al destinantario del impuesto, es decir a la persona que incurre en el acto o contrato.
- Impuesto de Industria y Comercio es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización, directa o indirectamente de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio, y se causa así la persona posea o no un establecimiento de comercio. El recaudo de este tributo se destina a atender los servicios públicos domiciliarios y las necesidades de la comunidad que pertenece a dicho municipio o distrito.
- Impuesto de Remesas se causa por el giro o transferencias al exterior de rentas o ganancias ocacionales obtenidas en Colombia y los abonos en cuenta que impliquen transferencia de recursos al exterior, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario.
- Impuesto Predial es el tributo que recae sobre los predios de tipo urbano y rural, con edificaciones o sin estas, ubicadas en el perímetro del distrito capital y de cada municipio.
- Impuesto Complementario de Aviso y Tableros es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público. Debe ser liquidado y pagado por los contribuyentes que instalen avisos en el espacio público, como complemento del Impuesto de Industria y Comercio.
Tipos de régimen de la seguridad social
En el sistema general de pensiones tenemos:
- Régimen solidario, de prima media con prestación definida, cuya administración corre por cuenta del Instituto de los Seguros Sociales (ISS).
- Régimen de ahorro individual con solidaridad, prestado por los fondos de prensiones privados que fueron creados para tal fin.
- Régimen de transición.
En el sistema general de seguridad social en salud tenemos:
- Régimen contributivo y subsidiado.
Aspectos que determinan el régimen de la seguridad social del emprendedor
Lo más habitual en un empresario es que se inscriba en el régimen de ahorro individual con solidaridad de la seguridad social, pero no siempre es así. Para llegar a determinar el tipo de cobertura social/régimen de la seguridad social de los socios, deberás tener claro los siguientes conceptos:
Sistema general de seguridad social en pensiones:
- Régimen solidario de prima media con prestación definida: Es aquel mediante el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza a los beneficiarios la cancelación de la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o que da derecho a una indemnización sustitutiva, previamente definida. Su administración está a cargo del Instituto de Seguros Sociales (ISS).
- A partir del 1 de abril de 1994 tienen acceso a este régimen los habitantes de Colombia puedan cumplir con los aportes señalados por el ISS, tanto para los trabajadores al servicio de un empleador, como para aquellos que laboran de manera independiente.
- Régimen de ahorro individual con solidaridad: A este régimen se puede afiliar cualquier colombiano en los diferentes fondos privados de pensiones que existen y que se encargan de recibir los ahorros de cada afiliado con el fin de obtener una mesada pensional a la edad que desee y por el valor que desee, simpre y cuando dicha mesada no sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Sistema general de seguridad social en salud
- Régimen contributivo: Es aquel que se financia mediante los aportes del empleador y las cotizaciones del trabajador, según las tarifas señaladas por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentren afiliados y según también la clasificación, que se haya hecho de la empresa, de acuerdo con el riesgo que presenten sus actividades.
- Régimen subsidiado: Es aquel que asegura el ingreso al Sistema General de la Seguridad Social en Salud a la población mas pobre y vulnerable y el cual esta financiado por los aportes fiscales de la Nación, de los Departamentos, Distritos y Municipios, por el Fondo de Solidaridad y Garantía, por los recursos de los afiliados en la medida de sus capacidades y por las contribuciones de las cajas de compensación familiar.
- No obstante cualquier duda que tengas en relación con las características de los distintos régimenes de la seguridad social, te sugerimos que te pongas en contacto con el Ministerio de la Protección Social, en donde muy seguramente obtendrás una información completa y variada sobre el tema.
El siguiente enlace te puede servirte de gran ayuda: www.minproteccionsocial.gov.co
Tipos de seguros
Al hablar de los seguros, es preciso distinguir dos grandes tipos:
Los seguros obligatorios son los exigidos por la Administración mediante ley para realizar una determinada actividad (instalaciones eléctricas, gas, ascensores, mantenimiento de extintores...).
Los seguros no obligatorios. Puede ser recomendable subscribir algún otro seguro, aunque no sea obligatorio.
- Seguros de responsabilidad civil, que son los que cubren los daños ocasionados a terceros.
- Seguros de contenido, que cubren los elementos que puedas tener dentro del local (muebles y enseres, computadores, etc.).
- Seguros de continente, que cubren el negocio propiamente dicho.
- Los seguros multirriesgo, que sirven para cubrir varios tipos de seguros en un solo modelo por la existencia de riesgos de distintas clases (pensados para las empresas y profesionales que tienen que contratar varios tipos de seguros).
CRISTIAN BELTRÁN BARRERO
7320432--7326575
http://modadecolombia.blogspot.com
http://groups.google.com/group/modacolombia
http://www.picasaweb.com/artesaniasosiris
http://sites.google.com/site/marketingcolombiacorp
http://www.youtube.com/crisnegger
http://conklidad.spaces.live.com
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